EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA PENAL Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SACABA


PARA: GENARO CHALCO YUJRA y ELOY EFRAIN PACO MAYTA ACUSACION FISCAL.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- CLEMENTE VILLARROEL ALMENDRAS, VITALIANO RUBEN MONTAÑO CUTILI, GENARO CHALCO YUJRA, SAMUEL VARGAS TORREZ, FRANKLIN AYAVIRI BENITO, ELOY EFRAIN PACO MAYTA, MARIA LUZ APODACA ARCE, BORIS ANTOS APODACA ARCE.- DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE.- ISABEL LAZCANO LEDEZMA.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En fecha 23 de agosto de 2019, desde horas 11:30 aproximadamente los señores Clemente Villarroel Almendras, Vitaliano Rubén Montaño Cutili, Genaro Chalco Yujra, Samuel Vargas Torrez, Franklin Willy Ayaviri Benito, Eloy Efraín Paco Mayta, dirigidos por Boris Santos Apodaca Arce y Maria Luz Apodaca Arce, ingresaron a los lotes de las Colinas de Andalucia del municipio de Sacaba, sin autorización y mediante la fuerza derrumbando paredes perimetrales, para luego asegurarlo con alambres, piedras y palos, ante dichos destrozos e ingresos no autorizados, los propietarios llamaron a la policía sin embargo empezaron a lanzar piedras y agredirles con palos y otros objetos, asimismo procedieron a sustraer diferentes objetos que se encontraban en el interior de los lotes de terreno, como ser picotas, palas, carretillas y otros. Que los señores Boris Santos Apodaca Arce y María luz Apodaca Arce, fueron quienes convocaron a todas las personas que fueron encontradas en el lugar, con la finalidad de que estos tomen posesión de los lotes de terreno que supuestamente fueron vendidos por Boris y Maria Luz Apodaca, ingresando por la fuerza a los lotes y causando destrozos, puesto que hubieran entregado montos de dinero entre $us. 500 y fueron convocados con la finalidad de entregarles los lotes. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCION.- (…) formulo acusación contra Boris Santos Apodaca Arce y Maria Luz Apodaca Arce, por la comisión del ilícito de DAÑO CALIFICADO y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS y contra Clemente Villarroel Almendras, Vitaliano Ruben Montaño Cutili, Genaro Chalco Yujra, Samuel Vargas Torrez, Franklin Ayaviri Benito, Eloy Efrain Paco Mayta, Maria Luz Apodaca Arce, Boris Antos Apodaca Arce ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, (…).- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- (…).- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- (…).- PARTE RESOLUTIVA.- (…).- Cochabamba, 07 de octubre de 2021.- FDI. ILEGIBLE.- FISCAL DE MATERIA.- AUTO.- Sacaba, 16 de noviembre de 2021.- VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Dr. Fabricio Daza Vera Fiscal de Materia contra BORIS SANTOS APODACA ARCE y MARIA LUZ APODACA ARCE, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con su agravante, previsto y sancionado por los Arts. 358-2 y 298 del Código penal y a CLEMENTE VILLARROEL ALMENDRAS, VITALIANO RUBEN MONTAÑO CUTILI, GENARO CHALCO YUJRA, SAMUEL VARGAS TORREZ, FRANKLIN WILLY AYAVIRI BENITO Y ELOY EFRAIN PACO MAYTA, a quien le atribuye la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias con su agravante, previsto y sancionado por el Art. 298 del Código penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social No. 1 de Sacaba. Se tiene por ofrecida las pruebas documentales, testificales, Inspección ocular y evidencia audiovisual de cargo la que debe producirse en juicio oral, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de DESCONGESTIONAMIENTO 30 Y de octubre de 2014 LEY DE EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que los representantes del Ministerio Publico presentes fisicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatros (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el termino se determinara lo que fuere de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución en forma personal en el plazo previsto por ley. Al Otrosí 1º.- Por acompañado, arrimese a sus antecedentes. Al Otrosi 2°. Por señalado el domicilio procesal que indica. Notifique Oficial de Diligencias.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA – ABOGADA.- MEMORIAL.- REMISION DE PRUEBAS.- (…) Cochabamba, 29/03/2023.- PROVEIDO.- Sacaba, 30 de marzo de 2023.- Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en resolución de 16 de noviembre de 2021; en consecuencia, en función del Art. 340 Parágrafos II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y el auto de radicatoria mas la presente providencia se pongan en conocimiento de la víctima y/o denunciante ISABEL LASCANO LEDEZMA en representación de la directiva de la junta de vecinos Colinas de Andalucía para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se presenten otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas es esa norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, debiendo al efecto el Ministerio Publico coadyuvar con este despacho judicial a efecto de que se proceda a la notificación de las víctimas o en su caso acompañar el croquis del domicilio de la víctima en el plazo de 24 horas de su legal notificación con la presente resolución, bajo conminatoria de remitirse antecedentes a la Fiscalía Departamental ante su incumplimiento. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2° y 3°.- Se tiene presente para fines de notificación.- Notifique funcionaria.- FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA – ABOGADA.- MEMORIAL.-ACUSACION PARTICULAR.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- MARIA LUZ APODACA ARCE Y BORIS APODACA ARCE como apoderados y representantes de JOSE LUIS LOPEZ vendieron y prometieron lotes de terreno a bajos precios recibiendo dineros de cada uno de los compradores, sumas aprox. de 500 Sus.. convocándolos en fecha 23.08.19 para que tomen posesión de los lotes vendidos, reunion en la que determinaron que los compradores tomen por la fuerza los lotes prometidos, señalando que hagan respetar su propiedad por la fuerza, es asi que en la indicada fecha 23.08.19 CLEMENTE VILLARROEL ALMENDRAS, VITALIANO RUBEN MONTAÑO, GENARO CHALCO, SAMUEL VARGAS, FRANKLIN WILLY AYAVIRI, ELOY EFRAIN PACO MAYTA junto a cientos de personas al mando de MARIA LUZ APODACA ARCE Y BORIS APODACA ARCE, haciendo uso de violencia, invadieron y ocuparon de hecho nuestra urbanización donde tenemos nuestros domicilios y vivimos pacíficamente junto a nuestras familias e hijos. CLEMENTE VILLARROEL ALMENDRAS, VITALIANO RUBEN MONTAÑO, GENARO CHALCO, SAMUEL VARGAS, FRANKLIN WILLY AYAVIRI, ELOY EFRAIN PACO MAYTA al mando de MARIA LUZ APODACA ARCE Y BORIS APODACA ARCE, ingresaron por la fuerza a la urbanización haciendo forados en las paredes, derrumbando muros perimetrales, rompiendo puertas, destruyendo plantaciones, perturbando nuestra posesión y nuestro derecho propietario, causando daño en la propiedad y en los bienes muebles, como si fuera poco provocaron un gran incendio en el cerro de San Pedro que tuvo que ser apagado por bomberos, causando terror, miedo, zozobra en toda la vecindad ya que no solo nos agredieron con piedras, palos, picotas, también atentaron contra nuestras vidas y la seguridad general, teniendo que intervenir la fuerza publica, quienes lograron aprehender ese dia 23 de agosto de 2019 a 65 personas, la Policia también fue agredida con palos y piedras. Como consecuencia de estos hechos delictuosos de los que fuimos victimas en fecha 23 de agosto de 2019 lograron asentarse en lotes de terreno vacios por la fuerza y con uso de violencia. FUNDAMENTACION JURIDICA.- (…).- FDO. IELGIBLE.- FDO. ILEGIBLE.- FDO. ILEGIBLE.- FDO. ABOGADO.- PROVEIDO.- Sacaba, 27 de abril de 2023.- Se hace constar a esta parte que con la sola presentación del memorial que antecede se dan por notificados con la acusación fiscal y demás actuados, en atención a la presentación de la acusación particular por Shirley Mireya Uribe Fernández, Juan Carlos Vidal Santa Cruz, Gino Aguirre, Marpha Rios, Bernardino Molina Torrico en representación de la junta de vecinos “Colinas de Anda Lucia”. Se tiene presente la prueba documental de cargo y la adhesión a la documental ofrecida por el Ministerio Publico; en relación al ofrecimiento de testigos de cargos se tiene presente; con relación a la inspección de visu misma que será considerada a momento del desarrollo del juicio oral; en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal se ordena la notificación a los acusados CLEMENTE VILLARROEL ALMENDRAS, VITALIANO RUBEN MONTAÑO CUTILI, GENARO CHALCO YUJRA, SAMUEL VARGAS TORREZ, FRANKLIN WILLY AYAVIRI BENITO, ELOY EFRAIN PACO MAYTA, MARIA LUZ APODACA ARCE y BORIS SANTOS APODACA ARCE conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con la acusación fiscal, acusación particular, las pruebas de cargo ofrecidas y el presente proveído, para que ofrezca las pruebas de descargo dentro del término de diez (10) días siguientes a su legal notificación, debiendo el Ministerio Publico y la Acusación Particular coadyuvar con este despacho Judicial con la notificación ordenada. Al Otrosí.- Se tiene presente para fines de notificaciones.- Notifique funcionaria. FDO. SECRETARIA – ABOGADA.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SACABA, 06 DE FEBRERO DE 2024.-


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