EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR HUASCAR IVAN MAMANI PACO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de HUASCAR IVAN MAMANI PACO por la supuesta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GREVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra HUASCAR IVAN MAMANI PACO por el delito TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2024, se le concede el plazo de 10 días para que a partir de su notificación a HUASCAR IVAN MAMANI PACO, el cual fue notificado mediante edictos en fecha 18.01.2024 tal cual consta a fs 89, para que pueda presentar su prueba de descargo, donde hasta la fecha no existió mayor pronunciamiento, habiendo transcurrido ya el plazo establecido. Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 05 de febrero de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 A, UYUNI 05 DE FEBRERO DE 2024 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, siendo evidente que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 340 en su parágrafo III a partir de la notificación con la acusación formal y los demás actuados procesales al acusado HUASCAR IVAN MAMANI PACO, correspondiendo en consecuencia dictarse el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral Publico y Contradictorio AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DELITO: Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el art. 261 del CP., en grado de autor de conformidad al Art. 20 del Código Penal. ACUSADAS: HUASCAR IVAN MAMANI PACO JUEZ: Abg. Gloria Maribel Canaviri Huertas SECRETARIA: Abg. Selena Quintanilla Morodias A, UYUNI 05 DE FEBRERO DE 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Ministerio Publico, pruebas de cargo y los demás actuados que se encuentran dentro del presente proceso penal y, CONSIDERANDO: En aplicación a las modificaciones incorporadas al Código de Procedimiento Penal y la ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con relación a los Art. 323, 325-I y 340-IV del C.P.P. se tiene la relación fáctica o circunstanciada siguiente: 1.- Relación fáctica de los hechos, conforme los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que en fecha 20 de septiembre de 2021 a horas 05:00 am., en la carretera Atocha – Uyuni a 5 km., aproximadamente de la ciudad de Uyuni, se encontraba el señor Huáscar Ivan Mamani Paco conduciendo el vehículo vagoneta, marca Foton con placa de circulación 4743 – NAX, de color blanco quien invade carril provocando un vuelco de campana del vehículo, resultando herida la señora Jhenny Miranda Jorge quien estaba en estado de gestación de 4 meses. Bajo esos antecedentes facticos se dio inicio al presente proceso penal. POR TANTO: Estando cumplidos los actos procesales y formalidades de ley establecidas y las modificaciones y sustituciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal Penal, en estricta sujeción de los Art. 323, 325 del C.P.P., y en aplicación del Art. 340 parágrafo IV, Arts. 342, 343 del mencionado Código Adjetivo Penal, el Juzgado de Sentencia N.- 2 de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dispone la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de HUASCAR IVAN MAMANI PACO, por los hechos acusados por el fiscal de materia, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el art., 261., del Código Penal, en grado de autor en previsión del Art. 20 del Código Penal. A cuyo efecto, conforme a la normativa prevista en el Código Procesal Penal; se señala AUDIENCIA PÚBLICA para la celebración del JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO para el día LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 12:00 AM., a celebrarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal 1 de la ciudad de Uyuni. Debiendo la señorita oficial de diligencias notificar a todos los sujetos procesales. Asimismo a efecto de la notificación de Huáscar Ivan Mamani Paco de conformidad al art. 165 del CPP., emítase las órdenes instruidas correspondientes. Asimismo la señorita secretaria de este despacho judicial proceda con la entrega de los mandamientos de comparendo a los sujetos procesales de igual forma disponga toda medida necesaria para el desarrollo del presente Juicio Oral. Se hace constar que por mandato del Art. 342 del C.P.P., el presente auto no es recurrible por las partes. ANOTESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas …………………………………………….…………………….……….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias ……………………………………….……..SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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