EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA7º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO 15 /2024 EL LIC. JUAN QUIROGA ORTIZ. -------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL.----------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a ANDRES COLQUE FLORES , que se ha instaurado en su contra una demanda de ASISTENCIA FAMILIAR , proceso seguido por PAULINA GARCIA MAMANI , NOTIFICACION CON AUTO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024, dentro del NUREJ 10105226, señala lo siguiente: ---------------- Sucre, 31 de enero de 2024 VISTOS.- El memorial que antecede, planilla de liquidación, notificaciones a las partes y revisión del expediente y; En consideración al informe elaborado por Secretaria se tiene: Que, a fs. 81 cursa la planilla de liquidación, con la cual el obligado ha sido notificado según diligencia de fs. 94-97, otorgándole un plazo de 3 días para que pueda realizar sus observaciones, que dentro el plazo establecido no ha observado la planilla de liquidación. Que, de la revisión de obrados no cursa depósito judicial o bancario alguno que merezca sea deducido de la planilla de liquidación de la asistencia familiar devengada. POR TANTO.- En aplicación del Art. 415-II de la Ley 603, se APRUEBA la planilla de liquidación de fs. 81, en la suma de Bs. 14.850 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), hasta el 25 de octubre de 2023.; por lo que se INTIMA al señor ANDRES COLQUE FLORES, su pago dentro del tercer día de su notificación, bajo conminatoria de procederse al embargo y la venta de sus bienes, y en su defecto, frente al incumplimiento de forma directa, por Secretaria líbrese MANDAMIENTO DE APREMIO en contra del obligado, con habilitación de días y horas inhábiles, sea con la ayuda de la fuerza pública, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser trasladado al Centro Penitenciario de “San Roque”, hasta que se cancele la suma adeudada. Mandamiento de Apremio, que es dispuesto en cumplimiento del Art. 23-III de la Constitución Política del Estado y Art. 127 del Código de las Familias. Por Secretaria y antes de faccionar el mandamiento de apremio, procédase al descuento de depósitos posteriores a la planilla de liquidación, debiendo notificarse al demandado por el sistema HERMES. Regístrese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE SABER al señor ANDRES COLQUE FLORES , que se ha instaurado en su contra una demanda de ASISTENCIA FAMILIAR , proceso seguido por PAULINA GARCIA MAMANI, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, A LOS 5 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -----. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D.---------- S.------- O.--------


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