EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. -------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: JOSÉ LUIS HUANCA COCARICO, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SE APERSONEN ANTE ÉSTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSÉ LUIS HUANCA COCARICO, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE INTERLOCUTORIO DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 23/01/2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 201103052302358--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA------------------------------------------------------------------- VISTOS. – Habiéndose instalado audiencia de consideración de Aplicación de Medidas Cautelares se informa que no se habría cumplido con las formalidades de rigor en relación a la notificación a la víctima y al Ministerio Público señalando secretaria que José Luis Huanca Cocarico si habría sido notificado quien no ha comparecido en audiencia virtual y no ha justificado su inasistencia. ----------------------------------------- CONSIDERANDO I. – Que, en el uso de la palabra el abogado de la víctima que es evidente que el imputado ha sido legal y debidamente notificado y quien no ha comparecido en esta audiencia. Por ende, ha solicitado se aplique lo que establece el artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal -------------demandando la declaratoria de José Luis Huanca Cocarico. -------------------------------------------------------------- CONCLUSIONES. – Que cotejados antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se observa que cursa formulario de notificación emitido por Ivonne Ventura Calle Gestora de la Oficina de Procesos quien ha señalado que José Luis Huanca Cocarico ha sido notificado vía cédula con testigo de actuación señor Diego Troche con el informe de inicio de investigaciones y la imputación formal reitero en fecha 04 de enero de 2024. Por ende, se observa que el imputado se encontraba legal y debidamente notificado para esta audiencia no habiendo comparecido en la misma y no habiendo justificado inasistencia extremos que evidentemente da lugar a la aplicación del artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, el imputado habiendo sido legal y debidamente notificado no ha comparecido en sala virtual ni ha justificado su inasistencia ante autoridad jurisdiccional competente. Por ende, se determina lo siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO. – El Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer RESUELVE DECLARAR LA REBELDÍA DEL IMPUTADO JOSÉ LUIS HUANCA COCARICO CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4261066 debiendo por secretaria de este despacho judicial expedirse: ------------------------------------------------ ? El MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN correspondiente el cual deberá ser ejecutado por el representante del Ministerio Público y/o todo funcionario policial no impedido para tal efecto; --------------- ? De la misma forma se dispone la PUBLICACIÓN DE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES correspondientes al declarado rebelde en portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia; -------------------------------- ? Disponiéndose el ARRAIGO en el Servicio de Migración; --------------------------------------------------------------- ? La ANOTACIÓN PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que tuviera registrado a su nombre el declarado rebelde; ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ? La conservación de las actuaciones y los instrumentos de las piezas de convicción a cargo del Ministerio Público; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Se designe un DEFENSOR DE OFICIO para lo cual ofíciese al Servicio Plurinacional de Defensa Publica a objeto de que designe un abogado que defienda los intereses del imputado en esta causa penal; ---------? Se dispone LA INTERRUPCION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION remítase antecedentes al REJAP y al CENVI a objeto de que proceda con el registro de esta declaratoria de rebeldía; --------------------------------------------Con la presente notifico a los presentes en sala virtual el día de hoy 23 de enero de 2024 a horas 11:52 A.M. a objeto de quienes se consideren agraviados con la misma presenten los recursos que franquea la ley, el abogado de la víctima coadyuve con los oficios y la emisión del mandamiento de aprehensión con lo que doy por suspendida y reprogramada la presente audiencia. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Limberth Gonzalo Torres Arcani – SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO 5º ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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