EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº48/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELIZABETH VANIA ÁVALOS VINCHENTI dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada JANETTE MEDRANO AVENDAÑO por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1038311, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 02/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................ Auto N° 24/2024. Sucre, 02 de febrero de 2024. VISTOS. La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la privada de libertad: Janette Medrano Avendaño, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial de fecha 09 de enero de 2024, la privada de libertad: JANETTE MEDRANO AVENDAÑO solicita acogerse al beneficio de Redención dentro del caso con NUREJ 1038311, señala que de acuerdo a lo establecido por Sentencia y Mandamiento de Condena fue sentenciada a cumplir la pena privativa de libertad de 4 años en la Cárcel Publica de San Roque, por el delito de ESTELIONATO, pronunciado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, misma que viene cumpliendo desde la fecha de emisión de Mandamiento de Condena de 7 de febrero de 2022, al presente tiene una permanencia en el penal de 1 año, 10 meses y 25 días, por lo que cumple con las 2/5 partes de su condena, tiempo durante el cual viene trabajando y estudiando al interior del mismo, por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Arts. 55, 428 y 432 de la Ley 1970 y Arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia conceda el beneficio de la redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 63/2019 de 10 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra de la ciudadana: JANETTE MEDRANO AVENDAÑO por el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo y Estudio que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado N° 060/2024 de 18 de enero, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 24 de enero de 2024, informa que de la pena de 4 años las 2/5 partes son: 1 año, 7 meses y 6 días; desde fecha 07 de febrero de 2022 (fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra), hasta la fecha del presente informe la privada de libertad tiene un tiempo de permanencia de: 1 año, 11 meses y 17 días, por lo que cumple las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4). 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de JANETTE MEDRANO AVENDAÑO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO O ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 hacen un total de 4.360, Y ESTUDIO desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 12 de julio de 2023 hacen un total de 746, ambos hacen un total de 5.106 dividido entre 8 = 638 y dividido entre 2 = 319 de trabajo y estudio convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 10 MESES Y 19 DÍAS. En mérito del artículo 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados con el mismo en la presente audiencia. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SEIS DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO….……………………………………………… D. S. O.


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