EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 12/2024 LOS DRES FABIOLA TITO PANIAGUA, MARIA JANETH AGUILAR FLORES, GERARDO MANZANO AVILA JUECES TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE PRESUNTA VICTIMA (SIMON TORO Y ANGELA MONTES) para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que se apersone el acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO CONTRA DANIEL LEON GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 271 Y 308 deL CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ………………………….. ACUSACIÓN FISCAL ……………………………….. SEÑOR JUEZ PÜRLICO MIXTO, CIVIL V COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN PABLO DE HUACARETA Como Requerimiento Conclusivo ACUSACIÓN FORMAL CU105202052300023 OTROSIES ABOG. LUIS BARRIOS PEREZ, Fiscal de Materia asignado al Asiento Fiscal de San Pablo de Huacareta, dentro del proceso penal investigativa seguida por el Ministerio Público a denuncia del RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ del municipio de Huacareta en contra de DANIEL GONZALES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y VIOLACION previsto y sancionado por los arts. 271 y 308 del código penal , con las agravantes previstas en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley N 348 “ ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, hecho de los cuales resulto victima la menor de iniciales Y.T.M. de 16 años de edad, en ese sentido y con la facultad conferida por el art. 323-1, 340y 341del código de procedimeiento penal : en representación de la sociedad. Acuso formalmente a: L-DATOS GENERALES DEL ACUSADO- Nombre y Apellidos: DANIEL LEON GONZALES Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Estado Civil: No consigna Cédula de Identidad: No consigna Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: No consigna Género: Masculino Teléfono: No consigna Datos de la defensa: Abogado Defensor: No Consigna Domicilio Procesal: No consigna Número de teléfono celular: No consigna II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE- Nombres y Apellidos: ALBERTO SEGOVIA AGUIRRE (Resp. D.N.A.) Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 12411074 Ch. Domicilio Real: Huacareta s/n Ocupación: Resp. DNA-Huacareta Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Domicilio Procesal: Calle 9 de abril s/n (mercado central) Celular: 67397687 RPA: No consigna III-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombres y Apellidos: Y.T.M. Lugar y Fecha de Nacimiento: 26-12-2007, Huacareta-Chuquisaca Edad: 16 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: No tiene Domicilio real: Municipio de Huacareta Teléfono: No consigna Nombre del padre Simon TorO Nombre de la madre Angela Montes IV-RELACION DE HECHOS De conformidad a la denuncia recepcionada al Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Huacareta, además del Informe Psicológico recepcionado a la presunta victima de iniciales Y.TM, menor de edad, se tiene que la misma refiere haber sido victima de lesiones y agresiones sexuales por parte del ahora imputado Daniel León Gonzales, indicando que desde fecta 22 de octubre de la gestión 2021, hubiese empezado una relación sentimental con el señor Daniel Leon Gonzales, refiriendo que en esas circunstancias también hubiesen mantenido relaciones sexuales en diferentes oportunidades con el mismo, además de irse a vivir con él, en un cuarto en alquiler en la localidad de Huacareta, donde este la agredia sexualmente, manifestando también, que el sindicado no conforme con obligarla a mantener relaciones sexuales, la agredia físicamente en su humanidad por celos injustificados e incluso delante de la gente del lugar, señalando que en fecha 01 de abril de 2023 al promediar la media noche, sin motivo alguno hubiese procedida agredirla físicamente, dándole golpes de puño en su cuerpo, esto en el campo ferial de la localidad de Huacareta, donde se desarrollaba la feria del queso, sin importarle que habria gente en el lugar encontrándose también la hermana de la victima, a quien también la hubiese agredido físicamente por defender a su hermana; asimismo, menciona que en fecha 03 de abril de 2023, al promediar las 19:00 horas, en la esquina del colegio Amistad de este municipio, le habría golpeado en el rostro jalándola de la chamarra y de sus cabellos, debido a que la adolescente le hubiese pedido que se la entregue sus papeles del hospital y sin más motivo la hubiese golpeado, agresiones que serian de forma recurrente desde que empezaron su relación, además de las agresiones psicológicas, textual "eres una perra, te voy a matar...", obligándola a mantener relaciones sexuales, bajo las amenazas de agredirla fisicamente, inclusive bajo amenazas de muerte; de la misma forma, refiere la victima que el año pasado le habria amenazado con un cuchillo indicándole el sindicado que la iba a matar y que cuenta también con un arma de fuego "rifle", que por esas razones tiene mucho miedo que le pase algo grave. V-DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS.- Conclusiones que motivan la presente acusación en la que el Ministerio Público, demostrará los siguientes hechos: 1. La denuncia escrita formalizada por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, misma que da cuenta de la existencia del hecho así como de la participación del ahora acusado en su comisión. . El Certificado Médico 2. 2correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales Y.T.?., de fecha 04 de abril de 2023, mismo que reporta que la víctima tiene Himen ausente (bilabiado), Hematoma en región de parpado y pómulo izquierdo por trauma (agresión fisica). El Informe Psicológico recepcionado a in victima de fecha 04 de abril de 2023, suscrito 3. .por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que la víctima menor de edad de iniciales Y.T.M., en lo más sobresaliente refiere de forma textual: "eran las elecciones, yo estaba con mi hermana sentadas en la plaza, ahi me ha hablado él, me dijo que nos arreglemos como novios, no le respondi nada ese dia; al dia siguiente yo tenia partido en el coliseo él estaba de árbitro, después de terminar los partidos me llevó a mi casa, a partir de ahi hablábamos, y nos hicimos pareja un 22 de octubre de 2019, le dije que me daba miedo porque él era mayor, pero me dijo que no pasaba nada..., estaba dos o tres meses viviendo con el Daniel en su cuarto. Yo me vine de Santa Cruz, para vivir con él.., ayer (lunes 03 de abril de 2023), a las siete de la noche, me agarró en la esquina del colegio y me ha pegado (señala la parte izquierda del rostro), me empezó a jalonear de mi chamarra, me jaló de mi cabello (llanto), él ha reaccionado asi porque le pedi que me entregue mis papeles del hospital y no me queria entregar y yo me estaba yendo por el colegio y ahi me agarró y me dio dos golpes por mi cachete y por mi oreja, fui a la policía, pero no habia nadie.... todo el tiempo me pega heal dos dias antes, et shades ( noche estábamos en su cuarto, le dije que queris vente bella, después de que me ha jatado me doce de la noche, el he venido so Daniel ha venida a la fiesta del queso, me ha jaloneado de mi brass y me lut estaban ahi, eso ha visto mi hermana Euseb sola a si, siempre ha sido ant Daniel. Ya fue a la to festas ella más le A circal, fen me pegh tenta hablamos y me mandar campo ferid, yetu 2014 de preguntado donde estaba yendo, sus amigos estaban par estaba yeandt de ellos a tomar, de eso me ha tan the al y al hablo el és et caballos y ahi me ha perle demons pensado qu defendido, en el que ha denunciado, protegidos després aparell as postes en is arcele voy a matura con mature, no quiere estaba encerrada es te voy a matar" (llanto) cuando esta borracha, me otro, cantly to muchas veces no quiero tener reach me obliga a tener quiero que se lo lleven, porque si no otra vez me va noviembre me pego feo, me dejo marcas en toda mia pegar (Home) (Horto) relaciones sexuales tiempo toma y cuando esta usi me pega, el año pasado com cuchillo me amenasi me qera El año pasado en matar. El Daniel cómo va al monte, para con su rifle, hasta de eso ya tengo miedes, cuando llega borracho me da miedo que agurre eso y me dispare o algo... (sic) 4. . El Informe Social de fecha 05 de abril de 2023 y Mueslo Fotográfion de la victims menor de edad, emitido por la Trabajado Murario Fotográfico de la vie informa respecto a la situación procaria en el ambitial DNA de Husetts, por se encontraria la víctima, teniéndose en sugerencias onómica, social y profesional referida, que la adolescente debe ser alejada de su agres para sana tanto en lo fisico y emocional, para que en lo posterior tenga una vida libre de violencia. Asimismo, con el Muestrario Fotográfico se acredita las lesiones fisicas que sufrió la victima por parte del ahora imputado Daniel León Gonzáles. 5. . La entrevista testifical recepcionada a Angela Montes Llorenty, de fecha 20 de abril de 2023, madre de la víctima, misma que refiere que su hija constantemente sería victima de agresiones fisicas, y que en ningún momento hubiese estado de acuerdo con la relación que mantendría con Daniel León, porque su hija siempre estaba golpeada y maltratada por los golpes propinados por el sindicado, llevándosela este a vivir con él, refiriendo que desde hace tres semanas de forma reiterada hubiere ido a buscar a su hija para llevársela pero al parecer en la casa del sindicado la ocultarian a la adolescente a efectos de que la misma no sea encontrada, refiriendo que en fecha 19 de abril una vecina hubiere visto a Y.T.M. nuevamente con la cara golpeada y cubriéndose con el gorro de su chompa, por lo que la declarante refiere que siente temor que a su hija le pueda pasar algo peor. . 6. Entrevista Psicológica recepcionada a la hermana de la victima de fecha 04 de abril de 6 2023, suscrito por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que Sonia Toro Montes en lo más sobresaliente refiere de forma textual: "en fecha 03 de abril de 2023 aproximadamente a las 7 de la noche, encontré a mi hermana llorando, ahi vi que ya estaba hinchada toda su cara.... mi hermana Yoselin me dijo que Daniel le habia dado dos puñetes en su cara....El sábado 01 de abril de 2023, cuando hubo la fiesta del queso en el campo ferial, ya era de noche, ahí vi que de la nada le dio un golpe en su cara delante de todos, después le habria llevado Daniel a mi hermana a su cuarto y ahi le había dado otro puñete en su cara; en otra ocasión me contó mi hermana que Daniel la amenazó que le iba a matar si la ve con otro.... mi hermana está muy asustada por eso decidió denunciar este hecho...". La Resolución de medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público a favor 7. . de la víctima, en resguardo de los derechos y garantias constitucionales que le asisten. La Orden de aprehensión, de fecha 10 de julio de 2023, en contra del ahora acusado 8. . Daniel León Gonzales, a objeto de garantizar la presencia del sindicado dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra. 9. . El Informe Complementario del Sgto. Iro. Arnold Rueda Aguilar (investigador 9 asignado al caso), de fecha 08 de agosto del 2023, mediante el cual informa que en fecha 08 de agosto de 2023, a horas 14:00 tomar contacto con el sellor Daniel León Gonzales, empero, una vez en el lugar tomo contacto con el padre del señor Daniel León Gonzales, quien refiere que su hija desde el dia Leon Cuneta pana alta de Huscareta a objeto de vienes no se encontraba en su domicilio, toda vez que viajó a la ciudad de Santa Crizanc que a de retorno al municipio de la fecha desconoce cuándo estará de tiene comunicación porque su hijo no cuenta con equipo celular. Huscareta, ya que no tiene comunicación porque su hijo ya no cuenta con equipo celular 10. . El Edicto Fiscal N° 005/2023, de fecha 08 de agosto de 2023, notifica y emplaza al ahora acusado Daniel León a través del cual se cita Gonzales, para que se haga presente y comparezca en oficinas de la Fiscalía de San Pablo de Huacareta, en días y horas habit defensa material y técnica dentro del caso de autos. declaración informativa, 11. . El Acta de Audiencia de Incomparecencia, de fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se evidencia, que el ahora acusado Daniel León Gonzales, no compareció ni presento algún justificativo de su incomparecencia al llamado del Ministerio Público. 12. La Notificación en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, de fecha 08 de agosto de 2023, mediante el cual se notifica al ahora acusado Daniel León Gonzales con solicitud de Notificación por Edictos. VI- DE LA INVESTIGACION EN LA ETAPA PREPARATORIA Y FUNDAMENTOS PARA LA ACUSACION.- Considerando que la Etapa Preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal, para finalmente determinar la participación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta con suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo, toda vez de que concluida la Etapa Preparatoria y una vez efectuada la Imputación Formal conforme a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la investigación ha dado suficientes evidencias de la participación del acusado DANIEL LEÓN GONZALES en los ilícitos penales de LESIONES GRAVES Y LEVES Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley Nº 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia". La Ley sustantiva penal boliviana prevé en su ARTÍCULO 271, el delito LESIONES GRAVES Y LEVES que taxativamente dispone: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". Asimismo, el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el ARTÍCULO 308 del Código Penal que señala: "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos, que importen acceso carnal, mediante penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada, por cualquier otra causa para resistir". AGRAVANTE ARTÍCULO 310 inc. m) del Código Penal, que textualmente dispone.- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: Inc. m) El autor hubiere cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima...; ilicito penal en el que hubiere incurrido el ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES al tenor de lo previsto en el art. 120 del Código Penal, que establece “ son autores quienes realizan por si solos conjuntamete con un medio de otro a los dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso Analizando cada uno de los tipos penates realizar una breve descripción de como se subsume la cuales hacemos alusión to que se entiende por dey I delito de Personas y contra la salad clase de delito en el que delite ta individual de uno de decir que, tato mayores sean los daños causados en el presente cas de Jesiones gravers leves y los antes involucrados como sujets pasivo. La pene que las haya sufrido Cids en que las lesteises nende sletima mayor send is penas de la person in victima será el cional, entendido Oesiones fisicas) sito que solo serin laites en la anatomic Ancionamiento de las e a estas como aquellas también puede utarne de donnal desarotle o hiroligion, que afectes funciones psicológicas, atunciones que tem el ne odd perturbación petoleransferta el equilibrio normal pilquiete decir daño psicológico estelarentur santo eventos, los cuales desencal permanente, este tipo de existente la cual se que por uno o varios desencadenan alteraciones Certificado Médico, a este respecto la Ley Nº 348, establece la posibilidad de que un certificado publicas e privadido por cualquier profesional de satubique in posibilidad de quen instituciones Ahora bien rundaquacreditadas, siempre que se deeanted que preste sus servicios único de salud Atablecia quen que este certificado tenge valittalice de acuerdo al protocolo in Ley Nº 348 setlogia que el certificado médico emitido por dez probatoria en juicio pens médicos forenses Metintas, quienecesitará a homologación por cualquier médico distinto a los médice para las victimas, quienes a momento de sufrir lesiones in requisito que se constituencia no conocen al caming seguir y no reconocen si un certificado unanier otro tipo de violen validez a futuro. legando por ello a acudir a cualquier médico o al centricodice que es quede más cercano a su lugar de residencia. Por ello la Ley Nº 1173, establece la obligatoriedad para cualquier profesional del sistema público y Seguro Social de emitir un certificado médico, eliminando la necesidad de que estos certificados médicos que fueran emitidos fuera del L.D.L.F. tenga que ser homologados, teniendo validez probatoria en juicio penal. Ahora bien, con relación al delito de Violación, de modo general nuestra legislación penal, indistintamente trata sobre el delito de Violación como el acceso camal" y la "penetración anal o vaginal", puesto que el acceso carnal, se entiende como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al hombre, la penetración es tipica tanto cuando se realiza por vía vaginal como cuando se la ealiza por via anal. En este sentido, la penetración tipica importa la llegada del órgano sexual masculino al interior del cuerpo de la víctima; es decir, a zonas de él que normalmente no están en contacto con el exterior, aunque no interese ni el perfeccionamiento del coito por medio de la eyaculación, ni el alcance que haya adquirido la penetración y mucho menos que haya dejado rastros en el cuerpo de la víctima (como sería la desfloración u otras lesiones). En ese entendido, de los elementos de prueba colectados en el transcurso de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos del pronunciamiento con la presente Resolución de Acusación Formal, tomando en cuenta que la menor ha nacido en fecha 26 de diciembre de 2007 y que al momento de los hechos criminosos descritos (primera violación), la menor contaba con apenas 14 años de edad, por lo que, considerando que en el tipo penal previsto por el art. 308 del Código Penal, el principal elemento constitutivo del mismo, se enmarca en el núcleo de la conducta o verbo rector del delito de violación sexual radica en el verbo "REALIZAR" con persona de uno u otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal. Asi vemos que si bien el verbo nuclear en este tipo penal es "REALIZAR", empero, si se cumple a cabalidad en el presente caso; toda vez que se puede corroborar por el Informe Psicológico recepcionado a la víctima de iniciales "Y.T.M.", así como el Certificado Médico y el Muestrario Fotográfico de la prenombrada, que la misma ha sido víctima de lesiones fisicas y agresiones sexuales en reiteradas oportunidades por parte del ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES, además debemos señalar que mantenían una relación sentimental, desde fecha 22 de octubre de 2019, fecha en la que se fue a vivir con el en un cuarto en alquiler en la localidad de Huacareta, donde éste le agredia sexualmente y conforme con satisfacer sus actos libidinosos, la agredis fisicamente en su humanidad por celos injustificados e incluso delante de la gente del lugar, en fecha 01 de abril de 2023 al promediar la feria del media noches in motivo alguno hubiese procedido a agredirla fisicamente, dándole golpes de puña en su cuerpo, esto en el campo ferial de la localidad de Huacareta, donde se desarrollaba la queso, sin importarle que habria gente en el lugar, encontrándose tamtien la hermana de la victims (de nombre Eusebia) a quien también la hubiese agredido fisicamente por defender a su hermana, asimismo, en fecha 03 de abril de 2023, al promediar las 19:00 horas, en la esquina del colegio Amistad de este municipio, le habría golpeado en el rostro, jalándola de la chamarra y de sus cabellos, debido a que la adolescente le hubiese pedido que le entregue sus papeles del hospital y sin más motivo la hubiese golpeado, agresiones que serian de forma recurrente desde que empezaron su relación, además de las agresiones psicológicas, textual: "eres una perra, le say a matar obligándola a mantener relaciones sexuales, bajo las amenazas de agredirla fisicamente, inclusive bajo amenazas de muerte, de la misma forma, refiere la víctima que el año pasado le habria amenazado con un cuchillo indicándole el sindicado que la iba a matar, aspectos que sin duda alguna causan mucho temor en la víctima, vejámenes sexuales que hubieren sido perpetrados en contra de la integridad sexual de la menor de iniciales "Y.T.M.", introduciendo su pene en su vagina en reiteradas oportunidades y en contra de su voluntad, mediante amenazas de agresiones fisicas e incluso amenazas de muerte, ello aprovechando la indefensión en la que se encontraba la misma por su condición de mujer y menor, extremos que se encuentran plenamente acreditados por todos los actuados y elementos probatorios recabados durante las investigaciones, consistentes en la Denuncia Formal de la DNA, Certificado Médico único para casos de violencia en el marco de la Ley Nº 348, Entrevistas Psicológica de la víctima, Entrevistas Psicológica de la hermana de la víctima, Informe Social y Muestrario fotográfico de la víctima menor de edad emitido por la Trabajadora Social DNA de Huacareta, Entrevista testifical de su progenitora de la víctima Angela Montes Llorenty y demás antecedentes cursantes en obrados. Asimismo, el ahora acusado también tendría un arma de fuego "rifle", este sujeto no solo constituye un peligro para la víctima sino que para la misma sociedad, toda vez que siempre anda armado. Existe una agravante establecida en el art. 310 inc. m) del Código Penal y que en el presente caso, es claro ejemplo cuando nos referíamos a la situación de dominio para proceder al vejamen sexual, puesto que la víctima en su entrevista psicológica refiere que consideraba al ahora acusado como su pareja sentimental; es asi, que aprovechando esa situación el acusado procedió a violar a la menor de iniciales "Y.T.M.", en más de una oportunidad, no conforme con este extremo de manera cobarde, le propinaba golpes en la humanidad de la víctima, valiéndose de la fragilidad, inocencia o inexperiencia de la menor, procedió a agredir sexualmente a la misma en más de una ocasión; siendo la razón de la agravante las reiteradas oportunidades en las que al ahora acusado sometió a la menor de 16 años a vejámenes sexuales. De la misma, de las Recomendaciones del Informe Psicológico se tiene que precautelar la integridad fisica y emocional de la menor de edad, conforme dispone la Ley N° 348. En el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, asi como la efectiva participación del ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES en grado de autoria, puesto que su accionar fue doloso, en el entendido de que vulneró la libertad sexual existiendo un quebrantamiento de una pluralidad de otros bienes tutelados por el Derecho Penal como la libertad personal, empero estas quedan obsorbidas por la violación. En este sentido, la conducta típica que ejecuta el sujeto activo lesiona más de un bien jurídico protegido, además de la libertad sexual, el autor ofende el pudor e intimidad de la víctima; adicionalmente, existen lesiones fisicas sobre la humanidad de la victima de iniciales "Y.T.M.”, y lo más grave la vulneración de la salud sexual que puede ser de carácter permanente; victima vulnerable que goza de doble protección del Estado por su minoridad y por su condición de mujer, puesto que se encuentra protegida por una Ley Especial, como es la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", cumpliéndose así con todos los elementos constitutivos de los tipos penales previstos en los arts. 271 y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley Nº 348, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con todos y cada uno de los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los fectos del presente Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. VIL FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICON Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN(TEORIA PROBATORIA) En consecuencia, se establece con certeza que el comportamiento observado del acusado prenombrado se adecua a los tipos penales de LESIONES GRAVES y LEVES Y VIOLACIÓN Prado del Codimentiones dela agravante prevista en of art to dos sancionado per Ins modificaciones de la Ley Nº 348 "Ley plan. 310 inc.) del mismo cuerpo Vinlendictorio, con seran suficientemente des Garantizar las Mu al d Libre de contradictoria, oron det pruebas obtenidas durante la Etapa pre dies en el prese PMIERILL LEON GON Ministerio Público, en cuyo ana Prepenteria de frenera catelieica DANIEL LEON GONZALES es autor directo de lonite se afirma de nos arts 271 y 30% del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 in previstos en legal, que conforme lo determina el art. 20 del mismo código, se tiene que em del que que juta directamente el hecho a prent cone cooperación sin la cual, no habria sido posible quel que en el hecho, lo cual se encuentra en concordancia con el art. 14 que dispone "uctiu dolosamente el que realiza un hecho previsto en ser tipo penal con conocimiento y voluntat la cuantoteleve evidente que ba existido un accinnar doloso del acusado DANIEL LEÓN GONZALES con la soción positiva que realizaba, toda vez que procedió a vejaria e GOALS, que de edad en varias oportunidades, siendo la primera vez en fecha 22 de octubre de la gestion 2021, fecha en la que la menor de iniciales "Y.T.M.", contaba con (13 aftos) de edad, quien se encontraba en total desproporción de fuerza con relación a su agresor, y siendo que este actuar del acusado fue de manera reiterativa, aprovechándose de la vulnerabilidad en la que se encuentra dicha menor, con el único fin de vejarla sexual y fisicamente. Asimismo, es menester señalar que es aplicable al caso en particular, lo previsto en el art. 193 inc. c) de la Ley Nº 548 (PRESUNCIÓN DE VERDAD), que refiere, para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio del Niño, Niña o Adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. Por último, el Ministerio Público ACUSA a DANIEL LEÓN GONZALES, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley N° 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia", hechos perpetrados en contra de la victima menor de edad. VIIL-PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES- Por todo lo relacionado precedentemente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a los ilícitos penales antes descritos y previstos en la sanción de los arts. 271 y 308 del Código Penal y dentro de las modificaciones de la Ley N° 348 "Ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", con la agravante del art 310 inc. m) del mismo código, que establece cuando: "el autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima"; concordante con el art. 40-22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia de la localidad de San Pablo de Huacareta, en representación del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a DANIEL LEÓN GONZALES, la comisión de los delitos selñalados precedentemente, por lo que, solicito a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refieren los arts. 340-341 del CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al art. 365 del CPP, Autor de los delitos antes descritos, condenándole a sufrir la pena correspondiente por los ilícitos y agravante en el que incurrió el ahora acusado. A más de las siguientes disposiciones legales aplicables. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54 nam. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 nam. 1), 323 nam. 1), 325 par. 1, 329 y sgtes. 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, Les 1173: Arts: 330, 334, 344, 355, 361. IX-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- DE LA PERTINENCIA.- Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, como ser: testifical, documental y otros elementos probatorios, mismos que están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoria y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito acusado, solicitando que la misma sea valorada conforme a derecho. Que, en cumplimiento del art. 341 núm. 3) del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la presente acusación los que a continuación paso a detallar: A.- TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. "Y.T.M." DE 16 AÑOS DE EDAD, menor de edad, con domicilio real en el Municipio de Huacareta, quien como víctima nos referirá como se suscitaron los hechos en contra de su integridad fisica y sexual y dada su minoridad, sea de conformidad a lo previsto en el art. 203 del CPP. 2. SONIA TORO MONTES, con domicilio real en la calle Ávila del municipio de Huacareta, quien como hermana de la victima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hermana menor de 16 años. 3. EUSEBIA MONTES, con domicilio real en la calle Tarija del municipio de Huacareta, quien como hermana de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hermana víctima en el presente caso. 4. ANGELA MONTES LLORENTY, mayor de edad, con domicilio real en el municipio de Huacareta, quien en su condición de madre de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hija víctima en el presente caso. 5. SIMON TORO, mayor de edad, con domicilio real en la comunidad del Pincal correspondiente al municipio de Huacareta, quien como padre de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad física y sexual de su hija. 6. FABIOLA SORAYA SANTOS GRASS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de 6 Sucre, misma que al ser la profesional psicóloga del DNA - Huacareta, que hubiere tomado contacto con la víctima, nos referirá respecto al Informe Psicológico y el seguimiento realizado en la menor. 7. ANA SILVIA GALVÁN QUISPE, mayor de edad, Ginecóloga Obstetra del municipio de Huacareta, con domicilio real en el municipio de Huacareta, quien como médico nos referirá respecto a la valoración médica que hubiere realizado a la menor de edad de iniciales "Y.T.?.". DOCUMENTAL: MP. PD-1. Denuncia escrita formalizada por el Adolescencia de Huacareta, de feuta 04 de abril de 2021 los heches peubles y la participación del shora Responsable de la Defensoria de la Niflex ? 2023, con la que se demostrará la existencia de fecha 04 de abril de alo Medico correspondienteado en los mison de edad de iniciales Y T.M., de Fictima proferidasip 2023, por el que se demostrar los vejimenes sexuales y fisicos sufridos por la parte del ahora acusado. teetoforme Psicológico recepcionado a la victima, de fecha 04 de abril de 2023, mediante ef send so feciputrará el relato de la victima con relacidima, de fechos delictivos suscitados, ast como de la participación del ahora acusado en los mie 2023, de nombresista Psicológica recepcionada a la hermana de la victima de fecha 04 de abril de 2023, de nombre Sonia Toro Montes einde la hermae debatirti los vejámenes sexuales y fisicos sufridos por la victima realizadas por parte del shora acusado. MP. PD-5.- Informe Social de fecha 05 de norit de 2023 Muestrario Fotográfico de las lesiones subidas por la victima menor de edad, por el que destará los vejámenes sexuales y fisic? producidos en la victima por parte del ahora acusado. DIP. De Orden de Aprehensión de fecha 10 de julio de 2023, en contra del ahora acusado Daniel León Gonzales, a objeto de garantizar la presencia del mismo dentro del presente proceso penal. det 20223. Informe Complementario del Sgto, tro. Arnold Rueda Aguilar, de fecha 08 de agosto det 2023, a través del cual se demostrara que se procedido Rued basqueda por todos los medios posibles al ahora acusado, sin que se diera con el paradero del mismo hasta la fecha. MP. PD-8.- Edicto Fiscal N° 005/2023, de fecha 08 de del mise 2023, con el cual se demostrará que se cumplió con todas las formalidades procesales a efectos la notificación y emplazamiento del ahora acusado Daniel León Gonzales, a objeto de que asuma defensa dentro del caso de autos MP. PD-9.- Acta de Audiencia de Incomparecencia, de fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se evidencia, que el ahora acusado no compareció ni presento algún justificativo de su incomparecencia al llamado del Ministerio Público. MP. PD-10.- Notificación en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, en fecha 08 de agosto de 2023, con la que se demostrará que se notificó al ahora acusado Daniel León Gonzales, mediante Edictos. C.- INSPECCIÓN OCULAR DE LOS HECHOS: Con la finalidad de que sus autoridades tengan un conocimiento directo de los lugares donde se hubieren suscitado los presuntos hechos delictivos, perpetrados contra la integridad fisica y sexual de la víctima, dicho actuado se desarrollará en el municipio de Huacareta. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosi 1.- Remito a su autoridad publicación de Edicto Fiscal y la respectiva Acta de Incomparecencia para fines pertinentes. Otrosi 2.- A efectos de la notificación del denunciante (DNA), el mismo tiene Domicilio Procesal en calle 9 de abril s/n., de la localidad de Huacareta (oficinas del DNA). El acusado DANIEL LEÓN GONZALES, con domicilio desconocido, a efectos de notificación sea mediante el sistema HERMES. Otrosi 3.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Huacareta, sito en calle 9 de abril s'n., del municipio de Huacareta. San Pablo de Huaçareta, 27 de noviembre de 2023 ……………………. PROVEIDO DE RADICATORIA ……………………………… CASO INT. Nº 41/2023 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300023 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Y.T.M. Representada legalmente por Simón Toro y Angela Montes y la DNA de Huacareta ACUSADO: DANIEL LEÓN GONZALES. DELITO ACUSADO: Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP y Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del CP Monteagudo, 30 de noviembre de 2023 Recibida en este Tribunal de Sentencia la acusación presentada por el Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Huacareta en contra de DANIEL LEÓN GONZÁLES por la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados en los Art. 308 y 271 del CP; revisados los antecedentes y la competencia de este Tribunal conforme determina el Art.52 del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que este Tribunal es competente para su conocimiento, asimismo, si bien se tiene que dentro de la presente causa existe una acusación por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves cuya competencia corresponde a Juzgado de Sentencia; sin embargo, se debe tener presente que de conformidad al Art. 47 del CPP cuando dentro de un mismo proceso concurre la competencia de Tribunal y de Juzgado de Sentencia, corresponderá el conocimiento al Tribunal de Sentencia. En consecuencia, de lo expuesto y en aplicación de los Arts. 52.I y 340.I del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Tribunal de Sentencia. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tienen las siguientes observaciones: 1) En aplicación del Art. 340.I del CPP el Ministerio Público debe hacer llegar a este despacho judicial las pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad; una vez que las mismas sean presentadas, por Secretaría procédase a su respectiva codificación. 2) La acusación presentada por el Ministerio Público, no ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 341. 1 del CPP, puesto que se tiene que el domicilio de la presunta víctima es impreciso y que no se ha adjuntado el croquis de dicho domicilio; en ese sentido, precautelando los derechos de la presunta víctima de conformidad a lo previsto en el Art. 121.II de la CPE y el Art. 11 del CPP el Ministerio Público con la finalidad de evitar cualquier vicio de nulidad posterior y con la finalidad de precautelar la efectiva notificación personal de la presunta víctima a través de sus representantes legales debe hacer llegar a este despacho judicial el respectivo croquis, de conformidad a lo establecido en el Art. 341.1 del CP. 3) De la atenta y minuciosa lectura de la Acusación Fiscal, se tiene que la misma no ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en los incs.2) y 4) prg. I del Art. 341 del CPP puesto que en el relato de los hechos acusados a DANIEL LEÓN GONZALES estos no se encuentran claramente precisados con relación a las presuntas agresiones sexuales que se le acusa; en ese sentido, el Ministerio Público deberá aclarar la acusación e indicar de forma concreta cuál o cuáles los presuntos hechos de agresión sexual que se están acusando a DANIEL LEÓN GONZÁLES; cómo, cuándo y dónde presuntamente los mismos hubieran ocurrido. Asimismo, de la lectura de la acusación en cuanto a la acusación por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el Art. 271 del CP, debe precisar con relación a cuál de las dos vertientes está acusando. Esta observación que se efectúa a la Acusación Fiscal, se la efectúa en el marco del control de convencionalidad a la luz de los Arts. 256 y 410 de la CPE, toda vez que el Art. 341 del CPP determina cuáles los requisitos de la acusación; sin embargo, este cumplimiento no se trata de un mero formalismo sino de dar plena efectivización a lo previsto en el inc. b), Num.2 del Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. En consecuencia, se tiene que la acusación formulada por el Ministerio Público debe ser detallada, de manera de que el ACUSADO conozca de forma clara, inequívoca y concreta los hechos que le están siendo acusados de manera de que pueda ejercer su derecho a la defensa; sobre el particular debe entenderse como acusación detallada y efectivo cumplimiento del Art. 8 de la CADH antes descrito: “Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa” (Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 28). En consecuencia, precautelando la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; en aplicación del Art. 115.II de la CPE este Tribunal de Sentencia debe precautelar que en el desarrollo de la etapa de juicio oral se respeten todos los derechos y garantías de ambas partes a fin de evitar nulidades posteriores por vulneración de derechos y garantías; en ese sentido, es preciso que en este momento procesal las observaciones efectuadas sean subsanadas oportunamente. En consecuencia, las observaciones efectuadas al Ministerio Público deberán ser subsanadas en el plazo indefectible de 24 horas, conforme determina el Art. 340.I del CPP bajo responsabilidad. FIRMADO Y SELLADO LAS JUECES TECNICOS………………………………… ANTE MI……………………………………………………………………………….. SECRETARIO ABOGADO…………………………………………………………… ………………………………..SUBSANA ACUSACIÓN…………………………… SEÑORAS JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N' I DE MONTEAGUDO Subsana Acusación Formal C.U: 105202052300023 Otrosies- MSC. LUIS BARRIOS PEREZ, Fiscal de Materia asignado at asiento Fiscal de San Pablo de Huacareta, dentro del proceso penal investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia del RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del municipio de Huacareta en contra de DANIEL LEON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y VIOLACION previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte dentro de las modificaciones de la ley 348 “ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” hechos de los cuales resulto victima la menor Y.T.M. de 16 años de edad en ese sentido y con la facultad conferida en los arts 323-1, 340 y 341 del código de procedimiento penal y en cumplimento del decreto de fecha 30 de noviembre de 2023 emitido por su digno tribunal, expongo y pido 1-DATOS GENERALES DEL ACUSADO- Nombre y Apellidos: DANIEL LEON GONZALES Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Estado Civil: No consigna Cédula de Identidad: No consigna Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: No consigna Género: Masculino Teléfono: No consigna Datos de la defensa: Abogado Defensor: No Consigna Domicilio Procesal: No consigna Número de teléfono celular: No consigna II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE- Nombres y Apellidos: ALBERTO SEGOVIA AGUIRRE (Resp. D.N.A.) Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 12411074 Ch. Domicilio Real: Huacareta s/n Ocupación: Resp. DNA-Huacareta Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Domicilio Procesal: Calle 9 de abril s/n (mercado central) Celular: 67397687 RPA: No consigna III-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombres y Apellidos: Y.T.M. Lugar y Fecha de Nacimiento: 26-12-2007, Huacareta-Chuquisaca Edad: 16 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: No tiene Domicilio real: Municipio de Huacareta Teléfono: No consigna Nombre del padre Simon TorO Nombre de la madre Angela Montes IV- RELACION DE HECHOS: De conformidad a la denuncia recepcionada al Response de telefonista dela Nitez y Deatessencia de Huncareta, además de la Entrevista fisicologicharoension wie a la victima menor dedelend de iniciales Y.T.M., se tiene que la misma refiere onber side victima de lesiones der esiones sexuales por parte del ahora acusado Daniel Leon Gonzales, desde fecha 22 de estube de la gestión 2019, cuando empezó una relación sentimental con el circunstancias fue agredida sexualmente en contra u voluntad, en de su diferentes oportunidades y normalmente cuando el acusado se encontraba en estado de ebriedad, hechos de agresión sexual que hubieren sido perpetrados en un cuarte que alquilo el ahora acusado en la localidad de Huasarete lugar donde éste la vejaba sexualmente, desde hace aproximadamente cuatro años (hasta la fecha de la presente denuncia), manifestando también la víctima, que el acusado Daniel León Gonzales, ne conforme con obligarla a mantener relaciones sexuales, la agredia fisicamente en su humanidad por celos injustificados e incluso delante de la gente del lugar, señalando que en fecha 01 de abril de 2023 al promediar la media noche, sin motivo alguno hubiese procedido a agredirla fisicamente, dándole golpes de puño en su cuerpo, esto en el campo ferial de la localidad de Huacareta, donde se desarrollaba la feria del queso, sin importarle que había mucha gente en el lugar, encontrándose también la hermana de la víctima de nombre Eusebia, a quien también el acusado la hubiese agredido fisicamente "dándole un puñete" ello por defender a su hermana; asimismo, menciona que en fecha 03 de abril de 2023, al promediar las 19:00 horas, en la esquina del colegio Amistad de este municipio, nuevamente la habria golpeado en el rostro, jalándola de la chamarra y de sus cabellos, por el solo hecho de que la adolescente le hubiese pedido que le entregue unos papeles del hospital y sin más motivo la hubiese golpeado, agresiones fisicas que serian de forma recurrente, además de recibir agresiones psicológicas, textual: "eres una perra, te voy a matar...". obligándola en ese momento a mantener relaciones sexuales, bajo amenazas de agresión física, inclusive bajo amenazas de muerte; de la misma forma, refiere la víctima que el año pasado le habría amenazado con un cuchillo indicándole el ahora acusado que la iba a matar y que además tiene un arma de fuego "rifle", que por esas razones la víctima tendría mucho miedo que le pase algo grave. Asimismo, hace énfasis la víctima que cuando el ahora acusado estaba borracho siempre la obligaba a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, a pesar de que la menor le hacia mención que no quería tener relaciones sexuales; sin embargo, por temor a ser agredida fisicamente accedía a sostener relaciones sexuales. Por último, refiere la victima en su entrevista psicológica que la última vez que fue agredida sexualmente fue aproximadamente hace un mes, indica que no recuerda la fecha exacta. Ahora bien, es importante precisar respecto a la relación de hechos, conforme se tiene de la entrevista psicológica de la víctima, así como de la denuncia, que tanto las agresiones fisicas, psicológicas, así como las vejaciones sexuales hubieren ocurrido en varias ocasiones; en cuanto al cómo habrían sucedido los hechos de agresión sexual, la víctima manifiesta que ocurria cuando el ahora acusado se encontraba en estado de ebriedad, circunstancias en la que obligaba a la menor a mantener relaciones sexuales, bajo amenazas de agresión física, inclusive bajo amenazas de muerte; con relación en donde habrían ocurrido las agresiones sexuales, la victima en su entrevista psicológica refiere que fue en un cuarto que el ahora acusado alquilaba en el municipio de Huacareta, lugar donde éste la vejaba sexualmente. Respecto a cuándo se hubieren perpetrado.los hechos delictivos la víctima indica que las agresiones sexuales que sufrió por parte del acusado fueron en reiteradas oportunidades desde fecha 22 de octubre de la gestión 2019, y que la última vejación sexual hubiere sido aproximadamente hace un mes atrás (a la fecha de la denuncia que nos ocupa), menciona que no recordaría la fecha exacta; a propósito cabe señalar, que al tratarse la victima de una menor de 14 años a momento de la comisión de los hechos delictivos, es natural que no recuerde con exactitud dichas fechas, pero menciona de manera aproximada, además de especificar el lugar y la forma cómo sucedieron estos hechos en contra de su integridad sexual, además de identificar plenamente a su agresor como el ahora acusado Daniel León Gonzales; si bien, la menor no establece fechas específicas, pero si aproximaciones, al respecto, resulta fundamental mencionar que, en el presente caso no corresponderia tomarle una nueva declaración a la víctima a efectos de detallar las fechas exactas en las cuales sufrió las vejaciones sexuales, en sentido de que asi se tiene establecido en el cas que set somatico de la vitendo Vs. Cond imprecisiones que deben ser consideradas, sobre total de Rosendo Cama Vs México, la Corte de la 1011 en en el caso estis victimes de ser caprecisiones en la declaración de las victimas que las herobables contradiccion de veracidad", Deestone de edad enmo mel violación sexual no significa que sean falsas que pectiva de genero, eradicciones de la vie. De la misma forma, is SCP 153/2018 perspecteducirse a la conclusido, de que la victima de vigenten se deben se de uns menor, tho pende me a la naturaleza desides que la victims wide residual al tratarse de una valoradas 353/2018-92, refiere evencia sexual la Corte del hecho, for time, per mantido, sino que del que en delitos de violencia neamental Coute de la IDH estableció que pertinente dejar establecktima, constituye una procha fundareenty protire el hecho, estandar que fare la pestades iste de la victimtucionalidad y de aplicación y preferente. V. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS Conclusiones que motivan la presente acusación en la que el Ministerio Público, demostrará los siguientes hechos: 1. Addesuncia escrita formalizada por el Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia, misma que da cuenta de la existencia del hecho asi como de la participación del ahora acusado en su comisión. 2. El Certificado Médico correspondiente a la victima menor de edad de iniciales Y.T.M.. de fecha 04 de abril de 2023, mismo que reporta que la victima tiene Himen ausente (bilabiado), Hematoma en región de parpado y pómulo izquierdo por trauma (agresión fisica). El Informe Psicológico recepcionado a la victima de fecha 04 de abril de 2023, suscrito 3. por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que la victima menor de edad de iniciales Y.T.M., en lo más sobresaliente refiere de forma textual: "eran las elecciones, yo estaba con mi hermana sentadas en la plaza, ahi me ha hablado él, me dijo que nos arreglemos como novios, no le respondi nada ese dia, al día siguiente yo tenía partido en el colisea él estaba de árbitro, después de terminar los partidos me llevó a mi casa, a partir de ahi hablábamos, y nos hicimos pareja un 22 de octubre de 2019, le dije que me daba miedo porque él era mayor, pero me dijo que no pasaba nada.... estaba dos o tres meses viviendo con el Daniel en su cuarto. Yo me vine de Santa Cruz, para vivir con él... ayer (lunes 03 de abril de 2023), a las siete de la noche, me agarró en la esquina del colegio y me ha pegado (señala la parte izquierda del rostro), me empezó a jalonear de mi chamarra, me jaló de mi cabello (llanto), él ha reaccionado asi porque le pedi que me entregue mis papeles del hospital y no me quería entregar y yo me estaba yendo por el colegio y ahi me agarró y me dio dos golpes por mi cachete y por mi oreja, fui a la policia, pero no habia nadie.... todo el tiempo me pega, igual dos dias antes, el sábado (01 de abril de 2023), a las nueve de la noche estábamos en su cuarto, le dije que queria venir a la fiesta y me ha jalado de mi cabello, después de que me ha jalado me he venido sola a la fiesta. Después a eso de las doce de la noche, el Daniel ha venido a la fiesta que habia en el campo ferial por la feria del queso, me ha jaloneado de mi brazo y me ha dado un puñete delante de todos los que estaban ahi, eso ha visto mi hermana Eusebia a ella más le metió un puñete a ella también..., si, siempre ha sido asi Daniel. Ya fue a la cárcel, feo me pegó, estuvo en la cárcel de Monteagudo seis meses (noviembre de 2020).... el 14 de noviembre de 2020 habia una fiesta en el campo ferial, yo estaba vendiendo canelados junto a mi tia, estábamos y me mandaron a comprar servilletas, sali a comprar y él me ha visto y me ha preguntado donde estaba yendo, sus amigos estaban por ahi y él habia pensado que yo me estaba yendo con ellos a tomar, de eso me ha agarrado de mi mano y me llevó por abajo por el carril de los caballos y ahi me ha pegado, después apareció mi papà y me ha defendido, él es el que ha denunciado, por eso estaba encerrado esos seis meses en la cárcel..., me amenaza con matarme, no quiere que tenga otra pareja, me dice "si te veo con otro, te voy a matar" (llanto)...,cuando esta borracho, me obliga a tener relaciones sexuales con él, y yo muchas veces no quiero tener relaciones sexuales con él, ya tengo miedo..... qutero que se lo lleven, porque si no otra vez me va a pegar (Hanto). El año pasado en noviembre me pego feo, me dejo marcas en toda mi cara, me rasguño. Tengo mieda todo el tiempo toma y cuando esta asi me pega, el año pasado con cuchillo me amenama me quiera matar El Daniel cómo va al n al monte, para con su rifle, hasta de esa ya tengo miedo, cuando llega borracho me da miedo que agarre eso y me dupure o algo... (sic). El Informe Social de fecha 05 de abril de 2023 y Muestrario Fotográfico de la victima menor de edad, emitido por la Trabajadora Social DNA de Huacareta, por el que se informa respecto a la situación precaria en el ámbito económico, social y familiar en la que se encontraria la victima, teniéndose en sugerencias de dicho informe por parte de la profesional referida, que la adolescente debe ser alejada de su agresor para sanar tanto en lo fisico y emocional, para que en lo posterior tenga una vida libre de violencia. Asimismo, con el Muestrario Fotográfico se acredita las les del ahora imputado Daniel León Gonzáles, lesiones fisicas que sufrió la victima por parte 5. La entrevista testifical recepcionada a Ángela Montes Llorenty, de fecha 20 de abril de 2023, madre de la victima, misma que refiere que su hija constantemente seria victima de agresiones fisicas, y que en ningún momento hubiese estado de acuerdo con la relación que mantendria con Daniel León, porque su hija siempre estaba golpeada y maltratada por los golpes propinados por el sindicado, llevándosela este a vivir con él, refiriendo que desde hace tres semanas de forma reiterada hubiere ido a buscar a su hija para llevársela pero al parecer en la casa del sindicado la ocultarian a la adolescente a efectos de que la misma no sea encontrada, refiriendo que en fecha 19 de abril una vecina hubiere visto a Y.T.M. nuevamente con la cara golpeada y cubriéndose con el gorro de su chompa, por lo que la declarante refiere que siente temor que a su hija le pueda pasar algo peor. 6. Entrevista Psicológica recepcionada a la hermana de la víctima de fecha 04 de abril de 2023, suscrito por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que Sonia Toro Montes en lo más sobresaliente refiere de forma textual: "en fecha 03 de abril de 2023 aproximadamente a las 7 de la noche, encontré a mi hermana llorando, ahí vi que ya estaba hinchada toda su cara..., mi hermana Yoselin me dijo que Daniel le habia dado dos puñetes en su cara....El sábado 01 de abril de 2023, cuando hubo la fiesta del queso en el campo ferial, ya era de noche, ahí vi que de la nada le dio un golpe en su cara delante de todos, después le habría Ilevado Daniel a mi hermana a su cuarto y ahi le habia dado otro puñete en su cara...; en otra ocasión me contó mi hermana que Daniel la amenazó que le iba a matar si la ve con otro.... mi hermana está muy asustada por eso decidió denunciar este hecho...". 7. La Resolución de medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público a favor de la victima, en resguardo de los derechos y garantias constitucionales que le asisten. 8. La Orden de aprehensión, de fecha 10 de julio de 2023, en contra del ahora acusado Daniel León Gonzales, a objeto de garantizar la presencia del sindicado dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra. 9. El Informe Complementario del Sgto. Iro. Arnold Rueda Aguilar (investigador asignado al caso), de fecha 08 de agosto del 2023, mediante el cual informa que en fecha 08 de agosto de 2023, a horas 14:00 se constituyó en la zana alta de Huacareta a objeto de tomar contacto con el señor Daniel León Gonzales, empero, una vez en el lugar se tomó contacto con el padre del señor Daniel León Gonzales, quien refiere que su hijo desde el dia viernes no se encontraba en su domicilio, toda vez que viajó a la ciudad de Santa Cruz y que a la fecha desconoce cuándo estará de retorno al municipio de Huacareta, ya que no tiene comunicación porque su hijo no cuenta con equipo celular. 10. El Edicto Fiscal N° 005/2023, de fecha 08 de agosto de 2023, a través del cual se cita, notifica y emplaza al ahora acusado Daniel León Gonzales, para que se haga presente y comparezca en oficinas de la Fiscalía de San Pablo de Huacareta, en días y horas hábiles, asistido de su abogado defensor, a objeto de prestar su declaración informativa, asumir defensa material y técnica dentro del caso de autos. 11. El Acta de Audiencia de Incomparecencia, de fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se evidencia, que el ahora acusado Daniel León Gonzales, no compareció ni presento algún justificativo de su incomparecencia al llamado del Ministerio Público. 12. La Notificación en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, de fecha 08 de agosto de 2023, mediante el cual se notifica al ahora acusado Daniel León Gonzales con solicitud de Notificación por Edictos. Considerando que la Etapa Preparatoria tiene por objeto echo se substinencia de elementos prie tiene por objeto la acumulación die del hecho y que es del hecho, en un tipo penal, para finaliste lentes sobaticipación del a los pección autores en elementos que den ta presente investigaciomente determinar in parties elementos de convicce concluida in Etapablecer in existencia del hecho y cuenta con suficiente chismo, toda ver de que conclusative Preparatoria y una vez belo y la verdad histórica del conforme a los actuales evideticias de la partites en el cuaderno defectuada la imputacion Fortigación ha dado suficientee LESIONES LEVEticipación del acuando Anestinacion os ilícitos penales de JUS del CodEVES Y VIOLACIÓN DANIEL LEÓN GONZALES en los licegunda parte y dentro de las go Benal, con la agravante preistos y sancionados por los del mismo cuerpo legal dentro de las modificaciones de la Ley Nº 348 sta en el art. 310 in mlad Mujeres una vida Libre LEVES que ativa penal boliviana prevé en su ARTÍCULO 271, el delito LESIONES GRAVES V Boxes que ativamente dispone en su el delito (6) ado en quien de cualquier modo ocasioncionará con privación de libertadd o psicológico, no comprendido en los casos del articulo sinne a otra persona un dapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios instrucciones que la jueza o el juez determine cios de la victima sea una niña, niño, adolescente euno (1) a tres (3) años y cumplimiento de o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos vercios tanto en el minimo como en el máximo". Asimismo, el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el ARTÍCULO 308 del Código Penal que sellala: "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos, que importen acceso carnal, mediante penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada, por cualquier otra causa para resistir". AGRAVANTE ARTÍCULO 310 inc. m) del Código Penal, que textualmente dispone.- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: Ine. m) El autor hubiere cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima...; ilicito penal en el que hubiere incurrido el ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES al tenor de lo previsto en el art. 20 del Código Penal, que establece "son autores quienes realizan el hechos por si solo conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". En ese marco juridico resulta fundamental en principio definir en qué consisten las lesiones graves y leves, y en que se diferencian ambos; al respecto, es pertinente establecer que cuando la victima de agresión esté en "peligro inminente" es calificado como lesión grave de acuerdo al Código Penal, y cuyas consecuencias sean la incapacidad de la persona para el trabajo, la invalidez o la alteración psíquica permanente. En tanto, una lesión leve solo corresponde a daños moderados a nivel fisico y psíquico; en ese orden de cosas, el delito de lesiones leves es un tipo de delito que se comete cuando alguien causa lesiones a otra persona, pero sin causar una gravedad que requiera atención médica prolongada o incluso una incapacidad permanente. Estos tipos de lesiones pueden incluir cortes, contusiones, magulladuras, entre otros. El sujeto pasivo se restringe únicamente a ser cualquier persona; las caracteristicas del sujeto activo del hecho, investido como el mismo con competencia y posibilidad de disposición, que proceda a agredir fisicamente a la víctima, y provocarle lesiones en su humanidad. Con respecto al presente proceso, las investigaciones devienen circun sobre los de elementos de convicción incurses en el cuaderno de investigaciones y sobre los hechos descritos hasta la fecha, en contraste a to que prevé el sustantivo penal en su art. 271 segunda parte del Código Penal, relative al delito de Letfones Leves cuyo bien jurklico protegido es conforme seftalarn tradicionalmente desde la dogmática orme el profesor Sebastián Soler, la incolumidad de l persona es la integridad corporal y la salud del individuo. Este implica una protección ampliada de les aspectos anatomicos y fisiológicos del individuo, abarcando tante la salud fisica como la psíquica, la doctrina sostiene que el bien juridico en el delito de Lesiones es la integridad y salut personales, entendiendo que el sustantivo alude a la doble vertiente fisica y psicológica de las personas. En ese sentido, pueda afirmarse en un intento de conceptualizar globalmente que la lesión como delito implica una disminución en la integridad corporal, un daño en la saludo una incapacidad para el trabajo, en el delito se comprende a cualquier alteración del normal funcionamiento del cuerpo, sea esto producido por pérdida de sustancia corporal o inutilización funcional de órganos o miembros, ya sea por enfermedad fisica o mental. El derecho a la integridad fisica, vulnerado por las acciones descritas en las normas que tipifican los delitos de lesiones, posee rango constitucional desde la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a la Constitución Política del Estado. Según el art. 5.1 del Pacto de San José de Costa Rica, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psíquica y moral. Ahora bien, con relación al delito de Violación, de modo general nuestra legislación penal, indistintamente trata sobre el delito de Violación como el "acceso carnal" y la "penetración anal o vaginal", puesto que el acceso carnal, se entiende como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al hombre, la penetración es tipica tanto cuando se realiza por vía vaginal como cuando se la realiza por vía anal. En este sentido, la penetración tipica importa la llegada del órgano sexual masculino al interior del cuerpo de la víctima; es decir, a zonas de él que normalmente no están en contacto con el exterior, aunque no interese ni el perfeccionamiento del coito por medio de la eyaculación, ni el alcance que haya adquirido la penetración y mucho menos que haya dejado rastros en el cuerpo de la víctima (como seria la desfloración u otras lesiones). En ese entendido, de los elementos de prueba colectados en el transcurso de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos del pronunciamiento con la presente Resolución de Acusación Formal, tomando en cuenta que la menor ha nacido en fecha 26 de diciembre de 2007 y que al momento de los hechos criminosos descritos (primera violación), la menor contaba con apenas 14 años de edad, por lo que, considerando que en el tipo penal previsto por el art. 308 del Código Penal, el principal elemento constitutivo del mismo, se enmarca en el núcleo de la conducta o verbo rector del delito de violación sexual radica en el verbo "REALIZAR" con persona de uno u otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal. Asi vemos que si bien el verbo nuclear en este tipo penal es "REALIZAR", empero, si se cumple a cabalidad en el presente caso; toda vez que se puede corroborar por la Entrevista Psicológica recepcionada a la victima de iniciales "Y.T.M.", así como el Certificado Médico y el Muestrario Fotográfico de la prenombrada, que la misma ha sido victima de lesiones fisicas y agresiones sexuales en reiteradas oportunidades por parte del ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES, desde fecha 22 de octubre de 2019, fecha en la que el ahora acusado hubiere llevado a la victima a vivir en un cuarto en alquiler en la localidad de Huacareta, donde éste le agredia sexualmente en reiteradas ocasiones en contra de su voluntad, cuando el mismo se encontraba en estado de ebriedad, no conforme con satisfacer sus actos libidinosos, la agredía fisicamente en su humanidad por celos injustificados e incluso delante de la gente del lugar, es así que en fecha 01 de abril de 2023 al promediar la media noche, sin motivo alguno hubiese procedido a agredirla fisicamente, dándole golpes de puño en su cuerpo, esto en el campo ferial de la localidad de Huacareta, donde se desarrollaba la feria del queso, sin importarle que habria gente en el lugar, encontrándose también la hermana de la víctima (de nombre Eusebia) a quien también la hubiese agredido fisicamente por defender a su hermana; asimismo, en fecha 03 de abril de 2023, al promediar las 19:00 horas, en la esquina del colegio Amistad de este municipio, le habria golpeado en el rostro, jalándola de la chamarra y de sus cabellos, debido a que la adolescente le hubiese pedido que le entregue sus papeles del hospital y sin más motivo la hubiese golpeado, agresiones que serían de forma recurrente desde que empezaron su relación, además de las agresiones psicológicas, textual: "eres una perra, te voy a matar...", obligándola además a mantener relaciones sexuales, bajo las amenazas de agredirla fisicamente, inclusive bajo amenazas dillo indo la misma forma, refiere in victims pasto le haberis amenazada sanche temor en indole el sindicado.que.in.buketima que el año puede leadh diguna caution integridad sexual inima, vejamees sexuales mater, aspectos que sin duda algunes de is intertidas oportunidades menor de iniciales hubierende perpetredenen vagina en reiteradas oportunidades y en contra de su voluntad, tetroduciendo sus de agresiones fisicas e inclundición de mujer yerte, ello aprovechando la inde mediante amenazas de agraba la misma por conds y elementes y menor, extremos que se indefensión en la que se eneditados por todos los Denuncia Formal de ta probatorios recabados se encuentran plenamente acreditados por d Denne 348, Entrevila DNA. Certificado Médico ante las investigaciones som el marco de la Levine, Infore Social Psicológica de la victin único para casos de violencia en el mans de la victbajadora Social Day Muestrario fotografico Entrevista Psicológica de la emitido por la Trabaja dotor Soyal DNA de Huacareta, Entrevista de la victima menor de edad victima Angela Modris un arma de frends antecedentes cursantes en difical de su progenitora de lacusado también tend la misma soci fuego "title", este sujeto no solo constituye simpeligro para la victima sino que para la misma sociedad, toda vez que siempre solo constituye un peligro para avante establecida en el art. 310 inc. m) del Código Penal y que doret presado. Existe una ad ejemplo cuando nos refervista psicologiación de dominio para proceder al vejente caso, os claro que la victima en su entrevista psicológica refiere que consideraba al ahol vejame sexual, puesto quentimental, es asi, que aprovechando esa situación el ahora acusado acceudo como su pareja setor de iniciales "Y.T.M.", en más de una oportunidad, no conton procedió a violara de manera cobarde, le propinaba golpes en la humanidad de la victima, valiéndose de la fragilidad, inocencia o inexperiencia de la menor, procediendo a agredir sexualmenteasca deisma en más de una ocasión; siendo la razón de la agravante las reiteradas oportunidades en las que al ahora acusado sometió a la menor a vejámenes sexuales. Asimismo, conforme se tiene de las Recomendaciones del Informe Psicológico es importante precautelar la integridad fisica y emocional de la menor de edad, conforme dispone la Ley Nº 348, de la misma forma en las Conclusiones establece que la menor de iniciales Y.T.M., de 14 años de edad, relató sobre las agresiones fisicas, psicológicas y sexuales que sufrió por parte del ahora acusado Daniel León Gonzales en reiteradas ocasiones; es así que el testimonio brindado por la victima seria preciso, coherente y cronológico, recomendando en consecuencia dicho informe realizar seguimiento psicosocial a la menor de edad, terapia psicológica a efectos de restablecer la estabilidad emocional de la victima. En el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de hecho ilícitos, así como la efectiva participación del ahora acusado DANIEL LEÓN GONZALES en grado de autoría, puesto que su accionar fue doloso, en el entendido de que vulneró la libertad sexual existiendo un quebrantamiento de una pluralidad de otros bienes tutelados por el Derecho Penal como la libertad personal, empero estas quedan obsorbidas por la violación. En este sentido, la conducta tipica que ejecuta el sujeto activo lesiona más de un bien juridico protegido, además de la libertad sexual, el autor ofende el pudor e intimidad de la víctima; adicionalmente, existen lesiones fisicas sobre la humanidad de la victima de iniciales "Y.T.M.", y lo más grave la vulneración de la integridad sexual que puede ser de carácter permanente; victima vulnerable que goza de doble protección del Estado por su minoridad y por su condición de mujer, puesto que se encuentra protegida por una Ley Especial, como es la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", cumpliéndose así con todos los elementos constitutivos de los tipos penales previstos en los arts. 271 segunda parte y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley Nº 348, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con todos y cada uno de los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos del presente Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. VII. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICOY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) En conseevencia, con todo lo precedentemente referido, se establece con certeza que ef comportamiento observado por el acusado prenombrado se adecus a los tipos penales de LESIONES LEVES Y VIOLACIÓN previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley N° 348 "Ley paru Garantizar a las Mujeres ama vida Libre de Violencia", hechos que serán suficientemente demostrados en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, con las pruebas obtenidas durante la Etapa Preparatoria y ofrecidas en el presente Pliego Acusatorio del Ministerio Público, en cuyo mérito, se afirma de manera categórica que DANIEL LEÓN GONZALES es autor directo de los ilícitos previstos en los arts. 271 segunda parte y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, que conforme lo determina el art. 20 del mismo código, se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habria sido posible que se cometa el hecho, lo cual se encuentra en concordancia con el art. 14 que dispone "actia dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado DANIEL LEÓN GONZALES, quién conocía la acción positiva que realizaba, toda vez que procedió a vejaria sexualmente a la menor de edad en varias oportunidades, siendo la primera vez en fecha 22 de octubre de la gestión 2019, fecha en la que la menor de iniciales "Y.T.M.", contaba con 14 años de edad aproximadamente, quien se encontraba en total desproporción de fuerza con relación a su agresor, y siendo que este actuar del acusado fue de manera reiterativa, aprovechándose de la vulnerabilidad en la que se encuentra dicha menor, con el único fin de vejarla sexual y fisicamente. Asimismo, es menester señalar que es aplicable al caso en particular, lo previsto en el art. 193 ine. c) de la Ley N° 548 (PRESUNCIÓN DE VERDAD), que refiere, para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio del Niño, Niña o Adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. Por último, el Ministerio Público ACUSA a DANIEL LEÓN GONZALES, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del mismo cuerpo legal, dentro de las modificaciones de la Ley N° 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia", hechos perpetrados en contra de la victima menor de edad. VIII.-PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- Por todo lo relacionado precedentemente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a los ilícitos penales antes descritos y previstos en la sanción de los arts. 271 segunda parte y 308 del Código Penal y dentro de las modificaciones de la Ley N° 348 "Ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", con la agravante del art 310 inc. m) del mismo código, que establece cuando: "el autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima"; concordante con el art. 40-22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia de la localidad de San Pablo de Huacareta, en representación del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a DANIEL LEÓN GONZALES, la comisión de los delitos señalados precedentemente, por lo que, solicito a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refieren los arts. 340-341 del CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al art. 365 del CPP, Autor de los delitos neturi et ahora sondenendole a sufrir la pena correspondente por los leitos y agravante en que incurrió el acusado A inas de las siguientes disposiciones legales aplicabiles CONSTITUCION POLITICA A DEL ESTADO, Arts, 23, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118. 119, 120, 226 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Arts 3.8 2.1.122.225, 2011, 23, 24, 53, 54 6), 70, 74 , 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171. 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 nam LEY ORGANICA DEL L. MINISTERIO PÚBLICO: Arts. Lev 1173: 1). 323 nam. 1), 325 par. 1, 329 y sgtes. 341, 365. 3,5, 7, 8, 10, 12, 67,68, 17, 38, 40, 55, 56, 57, IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA- Arts, 330, 334, 344, 355, 361. DE LA PERTINENCIA. Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, como ser. testifical documental y otros elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Pual demostrar en forma claro objetiva la conducta del acusado, in mencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logra conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las caracterist logró conocer los hechos, la exist hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la delsonalidad del acusado, autoría y participación, antecedentes y en definitiva todas ellas de lestraron objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad pena del objetivausado, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito nelielasticitando que la misma sea valorada conforme a derecho. Que, en cumplimiento del art. 341 núm. 3) del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de medios probatorios para sostener la presente acusación los que a continuación paso a detallar: A.- TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. "Y.T.M." DE 16 AÑOS DE EDAD, menor de edad, con domicilio real en el Municipio de Huacareta, quien como víctima nos referirá como se suscitaron los hechos en contra de su integridad fisica y sexual y dada su minoridad, sea de conformidad a lo previsto en el art. 203 del CPP. . SONIA TORO MONTES, con domicilio real en la calle Ávila del municipio de 2 Huacareta, quien como hermana de la victima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hermana menor de 16 años. 3. EUSEBIA MONTES, con domicilio real en la calle Tarija del municipio de Huacareta, quien como hermana de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hermana victima en el presente caso. 4. ANGELA MONTES LLORENTY, mayor de edad, con domicilio real en el municipio de Huacareta, quien en su condición de madre de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hija víctima en el presente caso. SIMON TORO, mayor de edad, con domicilio real en la comunidad del Pincal 5. correspondiente al municipio de Huacareta, quien como padre de la víctima narrará lo acontecido en contra de la integridad fisica y sexual de su hija. 6. FABIOLA SORAYA SANTOS GRASS, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Sucre, misma que al ser la profesional psicóloga del DNA - Huacareta, que hubiere tomado contacto con la víctima, nos referirá respecto al Informe Psicológico y el seguimiento menor. realizado en la 7. ANA SILVIA GALVÁN QUISPE, mayor de edad, Ginecóloga Obstetra del municipio de Huacareta, con domicilio real en el municipio de Huacareta, quien como médico nos referirá respecto a la valoración médica que hubiera realizado a la menor de edad de iniciales "Y.TM". B.- DOCUMENTAL MP. PD-1- Denuncia escrita formalizada por el Responsable que se desfostrará existic 2023, la Adolescencia de Huacareta, de fecha 04 de abril de los hechos punibles y la participación del ahora acusado en los mismos de herbaceniffende Medico correspondiente a la victima menor de edad de iniciales Y.T.M. de fecha 10 de bril de 2023, por el que se demostrará los vejámenes sexuales y fisicos sufridos por la víctima proferidas parte del ahora acusado.. MP. PD-3 Informe Psicológico recepcionado a la víctima, de fecha 04 de abril de 2023, mediante el cual se demostrarà el relato de la victima con relación a los hechos delictivos suscitados, así como de la participación del ahora acusado en los mismos. MP. PD-4.- Entrevista Psicológica recepcionada a la hermana de la víctima de fecha 04 de abril de 2023, de nombre Sonia Toro Montes, mediante la cual se demostrará los vejámenes sexuales y fisicos sufridos por la víctima realizadas por parte del ahora acusado. MP. PD-5.- Informe Social de fecha 05 de abril de 2023 y Muestrario Fotográfico de las lesiones sufridas por la víctima menor de edad, por el que se demostrará los vejámenes sexuales y físicos producidos en la victima por parte del ahora acusado. MP. PD-6.- Orden de Aprehensión de fecha 10 de julio de 2023, en contra del ahora acusado Daniel León Gonzales, a objeto de garantizar la presencia del mismo dentro del presente proceso penal. MP. PD-7.- Informe Complementario del Sgto. Iro. Arnold Rueda Aguilar, de fecha 08 de agosto del 2023, a través del cual se demostrará que se procedió a la búsqueda por todos los medios posibles al ahora acusado, sin que se diera con el paradero del mismo hasta la fecha. MP. PD-8.- Edicto Fiscal Nº 005/2023, de fecha 08 de agosto de 2023, con el cual se demostrará que se cumplió con todas las formalidades procesales a efectos la notificación y emplazamiento del ahora acusado Daniel León Gonzales, a objeto de que asuma defensa dentro del caso de autos. MP. PD-9.- Acta de Audiencia de Incomparecencia, de fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se evidencia, que el ahora acusado no compareció ni presento algún justificativo de su incomparecencia al llamado del Ministerio Público. MP. PD-10.- Notificación en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público, en fecha 08 de agosto de 2023, con la que se demostrará que se notificó al ahora acusado Daniel León Gonzales, mediante Edictos. C.-INSPECCIÓN OCULAR DE LOS HECHOS: Con la finalidad de que sus autoridades tengan un conocimiento directo de los lugares donde se hubieren suscitado los presuntos hechos delictivos, perpetrados contra la integridad fisica y sexual de la víctima, dicho actuado se desarrollará en el municipio de Huacareta. Asimismo, dignas Juezas en cumplimiento al Decreto de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por sus autoridades y en mérito a lo dispuesto por los arts. 340 parágrafo I v art. 341 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Penal, remito las pruebas en originales debidamente codificadas de la MP. PD-1 hasta la MP. PD-10, ofrecidas en el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. De la misma forma, adjunto al presente memorial remito a su autoridad para fines de notificación el croquis del domicilio real de la víctima, ubicado en la calle Tarija frente al Hospital de Huacareta. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosi 1.- Adjunto lo extrañado consistente en el cuaderno de pruebas debidamente codificado y el croquis domiciliario correspondiente. San Pablo de Huacareta, 04 de diciembre de 2024 …………………………..PROVEIDO DE 04 DE ENERO DE 2024……………… CASO INT. Nº 41/2023 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300023 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Y.T.M. Representada legalmente por Simón Toro y Angela Montes y la DNA de Huacareta ACUSADO: DANIEL LEÓN GONZALES. DELITO ACUSADO: Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP y Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del CP Monteagudo, 04 de enero de 2024 Habiendo sido subsanada las observaciones por el Representante Fiscal de Huacareta, radicada como se encuentra la presente causa en este Tribunal y en aplicación de los Arts. 11, 76 y 340.II todos del CPP, notifíquese a la presunta VICTIMA Y.T.M. a través de sus padres SIMON TORO o ANGELA MONTES quienes son sus representantes legales, toda vez que la presunta víctima a la fecha es menor de edad; de la misma manera, al tenor del Art. 157.II de la Ley Nº 548, también notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta (DNA) con la Acusación Fiscal, decreto de radicatoria, memorial por el cual el Ministerio Público subsana la acusación fiscal y el presente proveído; asimismo, se pone a su disposición las pruebas que se encuentran en Secretaría de éste Tribunal, a objeto de que presenten su acusación particular y ofrecimiento de pruebas sea en el plazo de DIEZ DÌAS a partir de su legal notificación. El no ejercicio de este derecho no impedirá a la víctima a su posterior participación en la audiencia de juicio oral y en las posteriores etapas del proceso penal. Para efectos de la notificación del Representante Legal de la presunta VÍCTIMA y de la DNA de Huacareta, sea de forma personal en los domicilios señalados en la acusación y el croquis adjunto; en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 136 del CPP ofíciese al Comando Provincial de Huacareta a efectos de que en vía de Cooperación Directa se proceda a la notificación de los referidos; por Secretaría, efectúese seguimiento al cumplimiento de las notificaciones. De igual manera con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las diligencias de notificación en términos de prontitud, el Representante Fiscal de Huacareta deberá coadyuvar en realizar el seguimiento a las diligencias de notificación. Por otro lado, la representante legal de la presunta víctima, la víctima y la DNA de Huacareta, deberán señalar domicilio procesal en esta ciudad y en aplicación de los Art. 160 y 161 del CPP modificado por la Ley 1173 se dispone que los sujetos procesales proporcionen números de WhatsApp o cualquier medio electrónico por cual serán notificados con posteriores actuados procesales excepto de las notificaciones personales, bajo advertencia de tenerse como tal la Secretaría del Tribunal de Sentencia de ésta localidad a efectos de posteriores notificaciones. Al otrosí 1. – Se tiene presente, por Secretaría procédase a su codificación. Al otrosí 2. – Por señalado. FIRMADO Y SELLADO JUEZ TÉCNICO PRESIDENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTE MÍ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO – ABOGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ……………………….. PROVEIDO DE 05 DE FEBRERO DE 2024…………... CASO INT. Nº 41/2023 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300023 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Y.T.M. Representada legalmente por Simón Toro y Angela Montes y la DNA de Huacareta ACUSADO: DANIEL LEÓN GONZALES. DELITO ACUSADO: Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP y Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del CP Monteagudo, 05 de febrero de 2024 En atención al memorial del reverso por el cual el Ministerio Público solicita que se proceda a la notificación de los Representantes Legales de la presunta VICTIMA mediante edictos de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP toda vez que se desconoce su paradero; en ese sentido, procédase a la notificación de los Representantes Legales de la presunta VICTIMA Y.T.M conforme se tiene dispuesto en el proveído de 04 de enero de 2024, mas el memorial del reverso y la presente providencia, edicto a ser publicado en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP. FIRMADO Y SELLADO JUEZ TÉCNICO PRESIDENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - ANTE MÍ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO – ABOGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo., LOS DRES FABIOLA TITO PANIAGUA, MARIA JANETH AGUILAR FLORES, GERARDO MANZANO AVILA Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia, se; SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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