EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30380059 EDICTO Para: PRESUNTOS HEREDEROS DE NESTOR CORRALES JIMENEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE JUANA QUIROGA VILLARROEL Y PRESUNTOS INTERESADOS ---------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. JACQUELINE ARACELY BERNAL MARTINEZ-JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE SACABA.----- Por el Presente edicto se CITA a: PRESUNTOS HEREDEROS DE NESTOR CORRALES JIMENEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE JUANA QUIROGA VILLARROEL Y PRESUNTOS INTERESADOS para que por sí o por medio de apoderado, asuman defensa dentro el Proceso: Ordinario Reposición de Partida iniciado por: Alicia Condori Quispe contra: Néstor Corrales Jiménez y otros a cuyo fin se transcribe lo siguiente: Memorial de 05/06/2023 Demanda ordinaria de Reposición de Partida de Registro de Inmueble: PETITORIO (Art. 110-9) A mérito de los fundamentos de hecho y derecho expuesto, solicitamos a su autoridad dicte Sentencia DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, disponiendo y ordenando que, en ejecución de la Sentencia, la JUEZ REGISTRADORA DE DERECHOS REALES DE SACABA, representada por la Dra. FLORA GOMEZ PAYE, proceda a: LA REPOSICION DE LA PARTIDA DE REGISTRO DEL TESTIMONIO DE AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDERO INSCRITO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE SACABA, a FOJAS No. 956, Y PARTIDA No. 956 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba en fecha 12 de abril de 2000. Se ordene a la Juez registradora de Derechos Reales, proceda dicha reposición sobre el inmueble inscrito en Derecho Reales a Fs. No. 40, Ptda. No. 100, del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare en fecha 24 de marzo del año 1996, a nombre de Néstor Corrales Jiménez y Juana Quiroga de Corrales, Proveído de 14/07/2023, Memorial de 01/08/2023, Proveído de 03/08/2023, Memorial de 24/08/2023 Cumple lo ordenado y acompaña Certificación de Sereci, Proveído de 29/08/2023, Memorial de 13/09/2023 Amplia Demanda, Auto de 20/09/2023-. VISTOS: Se admite la demanda ordinaria de REPOSICION DE PARTIDA se corre en TRASLADO a los demandados: 1.- Adriana Ruiz Salguero su b registradora de DERECHOS REALES DE SACABA 2.- NELIDA RICO DE AMESTEGUI 3.- LUCIO AMESTEGUI 4.- PRESUNTOS HEREDEROS DE NESTOR CORRALES JIMENEZ 5.- PRESUNTOS HEREDEROS DE JUANA QUIROGA VILLARROEL 3.- PRESUNTOS INTERESADOS quienes deberán responder a la demanda observando lo previsto en el Art. 125 y siguientes del Código Procesal Civil en el plazo de 30 días, cumpliendo lo determinado por lo parágrafos I y II del Art. 111 del mismo cuerpo legal, presentando con el responde toda la prueba documental e indicando los demás medios de prueba que pretende producir, señalando expresamente que hechos quiere demostrar con cada prueba, bajo conminatoria de rechazarse la prueba que no sea propuesta con la contestación.- Bajo conminatoria de declaratoria de rebeldía en caso de no contestar y seguir el proceso en su rebeldía.- AL OTROSÍ 2.- Por ofrecida la prueba documental, a conocimiento de la parte demandada.- AL OTROSÍ 3.- Por ofrecido el medio probatorio de inspección judicial.- AL OTROSI 4.- Por ofrecida la prueba testifical.- AL OTROSÍ 5.- Aclare si ofrece prueba por informe.- AL OTROSÍ 6.- Se tiene presente.- AL OTROSÍ 7 y 9.- Notifique funcionario., Memorial de 19/10/2023 Cumple lo Ordenado y aclara Modificación de Demanda, Auto de 13/11/2023-. VISTOS: Se tiene presente y téngase por Ampliada y Modificada la demanda ORDINARIO DE REPOSICIÓN DE PARTIDA EN DERECHOS REALES contra:1.- Adriana Ruiz Salguero sub registradora de DERECHOS REALES DE SACABA 2.- NESTOR CORRALES JIMENEZ 3.- JUANA QUIROGA DE CORRALES 4.- PRESUNTOS HEREDEROS DE NESTOR CORRALES JIMENEZ 5.- PRESUNTOS HEREDEROS DE JUANA QUIROGA VILLARROEL 3.- PRESUNTOS INTERESADOS Quienes deberán responder a la demanda observando lo previsto en el Art. 125 y siguientes del Código Procesal Civil en el plazo de 30 días, cumpliendo lo determinado por lo parágrafos I y II del Art. 111 del mismo cuerpo legal, presentando con el responde toda la prueba documental e indicando los demás medios de prueba que pretende producir, señalando expresamente que hechos quiere demostrar con cada prueba, bajo conminatoria de rechazarse la prueba que no sea propuesta con la contestación.- Bajo conminatoria de declaratoria de rebeldía en caso de no contestar y seguir el proceso en su rebeldía.- AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente.- AL OTROSÍ 2DO.- Notifique funcionario.-, Memorial de 27/11/2023 Solicita Edictos, Auto de 04/12/2023-. VISTOS: Que de antecedentes se advierte el auto de admisión de demanda de 20 de septiembre de 2023 y de forma posterior el memorial de retiro de demanda contra Nelida Rico de Amestegui y Lucio Amestegui, habiednose emitido el auto de 13 de noviembre de 2023 excluyendo a los prenombrados e incorporando al proceso como demandados a Nestor Corrales Jimenez y Juana Quiroga de Corrales, quienes conforme las certificaciones de SERECI fallecieron, extinguiéndose su personalidad jurídica conforme dispone el art. 2 del Código Civil, y no podrían ser demandados, correspondiendo sanear el proceso.- POR TANTO.- En vía de saneamiento prevista en el art. 1 núm. 8 del CPC se deja sin efecto el auto de 13 de noviembre de 2023.- y se pasa a resolver el memorial de 19 de octubre de 2023: En mérito de lo manifestado conforme dispone el art. 239 del CPC téngase por retirada la demanda de reposición de partida la que se tiene por no presentadas únicamente respecto de los demandados NELIDA RICO DE AMESTEGUI Y LUCIO AMESTEGUI, manteniéndose la demanda y el auto de admisión de 20 de septiembre de 2023 respecto a los demás demandados.- A fin de citar a los demandados presuntos herederos de Nestor Corrales Jiménez, presuntos herederos de Juana Quiroga Villarroel y Presuntos interesados por secretaria expídase edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio.- AL OTROSI 1.- Notifique funcionario.- Y Juramento de Desconocimiento de Domicilio de 18/12/2023. FDO: JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE SACABA. DRA. JACQUELINE ARACELY BERNAL MARTÍNEZ-FDO: SECRETARIO-ABOGADO DE JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE SACABA. JORGE ARMANDO GUMUCIO AVILES. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE------(j) Sacaba, 08 de enero de 2024 D.S.O


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