EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 74/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO MARTIN SAIGUA FLORES que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ en contra MARTIN SAIGUA FLORES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012103385 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FORMAL DE FECHA DE 18 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE AGOSTO DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2023, AUTO DE FECHA DE 31 DE OCTUBRE DE 2023AUTO DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 24 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE FEBRERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA DE 18 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE AGOSTO DE 2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2023, AUTO DE FECHA DE 31 DE OCTUBRE DE 2023AUTO DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE ENERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 24 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 5 DE FEBRERO DE 2024. SENOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Acusación Formal Otrosies. Código Unico 101102012103385 ABC. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue Ministerio Público a denuncia de GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ contra de MARTIN SAIGUA FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO Acusación Formal dado el fundamento siguiente AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art 332 Num 2 y 23 del Código Penal, presento a su autoridad 1-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos: MARTIN SAIGUA FLORES Lugar y Fecha de Nacimiento Potosi Chatanta, 12/11/1986 Cédula de Identidad: 7563731 Estado Civil Soltero Domicilio real B/25 de mayo S/N Z Lajastambo Ocupación: Agricultor Nacionalidad Boliviano Celular: 71157778 Abogado Defensor: Abg. Nicolás Oscar Araujo Llanos Domicilio Procesal : C. Bustillos N° 211 Telefono: 70336445 Ciudadania Digital: 023144 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos: GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ Fecha de nacimiento: Potosi-Tomas Frias, 02/06/1986 Cédula de identidad: 6590992 Estado Civil: Soltero Domicilio real: Barrio Horno kasa S/N Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Celular: 79315520 Abogado Defensor: Abg. Armando Miranda Salazar 3 DESCRIPCION DEL HECHO El 16 de mayo de 2021 Grover Javier Vasquez Cruz después de trabajar como taxista, dejo su movilidad en la puerta de su domicilio ubicado en Barrio Horno Kasa al promediar las 00:45 aprox escuchó un ruido en afueras de su domicilio de pronto se activó la alarma de su vehículo, inmediatamente a ver lo que estaría sucediendo, vio que el parabrisas y los vidrios laterales del lado derecho de su auto estaban destrozados al ingresar a su auto para ver que se llevaron, que se encontraba el dinero ahorrado, que por el cansancio del día se olvidó en vehiculo que lo tenía en la cajita de su auto, en la suma de Bs 3.000,00 (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100), los cuales eran para cancelar su PASANACU, que juega con trabajadores de la fábrica de chocolates Taboada, luego de indagar quien hubiese sido el que ocasionó los daños en su auto, así como la sustracción del dinero por las cámaras de segundad de los vecinos pudo ver que el que ocasiono daños de su auto, asi como la sustracción de los 3.000,00, fue que dos sujetos se bajan de un vehiculo o automóvil de color plomo con franjas verdes, auto con placa de control 1004-BBS. transcurrido dos semanas aprox y cuando se encontraba por el sector del aeropuerto "Zona Lajastambo" via el vehiculo implicado el nombre del conductor responde a Martin Saigua Flores momento que le reprocho por lo sucedido, quien en primera instancia se negó, y cuando le mostro los vidéos de las cámaras de seguridad, recién aceptó los hechos indicando que efectivamente era él y que se encontraba con sus dos amigos, 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORIA PROBATORIA), Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrara como fundamentos probatorios son los siguientes: 1. Denuncia escrita presentada el 26/08/2021 por el Sr. GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ contra MARTIN SAIGUA FLORES Y AUTORES DESCONOCIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en la sanción del Articulo 332 del Código Penal, aspecto que motivo al Ministerio Publico activar los mecanismo de investigación. 2. Muestra fotográfica del vehiculo con Placa de Control 1004 BBS, que fue utilizado para perpetuar el robo perpetuar el robo de 3.000, del interior del Vehiculo de propiedad del Sr. Grover. 3. Muestras fotográficas del vehicuylo de propiedad de la victima, parabrisas destrozado 4. NOTA CITE: ANH 17539 DGH 1261/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021 de la Agencia Nacional de Hidrocarburo por el se adjunta Historial de consumo del vehiculo con Plana de control 1004.005 verificado por sistema Boliviano de Sistemas de Auto Identificación (B-SISA) desde fecha 01 de mayo basta fecha 25 de agosto de 2021 5. Informe Preliminar del investigador asignado al caso Sof. 260. Carla Ximena Espada de fecha 15 de septiembre de 2021 quien informa que pudo recabar pruebas testificales del denunciante GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ y la testigo JHOVANA SAAVEDRA CANAVIRI Acta De Entrevista Informativa Policial del Sr. Grover Javier Vásquez Cruz. de fecha 15 de septiembre de 2021, quién manifiesta: ese dia se encontraba descansando junto a su esposa cuando escuchó un ruido de la alarma de su vehículo y al salir vieron que su auto estaba roto del parabrisas y al ingresar para Verificar su cajuela donde dejó dinero para una cuota de Bs 3,000 se enteró que se lo sustrajeron dejándolo abierto, en el interior observó dos piedras que habrían utilizado para romper el parabrisas, asimismo rompieron los parabrisas delantero y trasero del vehiculo de su suegro con piedra adentro, Posterior a la denuncia pudo averiguar con las cámaras de sus vecinos donde identifico claramente al vehiculo de color plomo con placa 1004-BBS con las caracteristicas que tiene con franjas verdes en la parte de atrás y adelante, limpia parabrisas trasero y un logotipo de la bandera de Bolivia en el vidrio lateral trasero Posteriormente identifica el vehiculo sospecho por el ex aeropuerto y agarra a su conductor quien le dijo que llama MARTIN SAIGUA a quien mostró los videos donde está involucrando y presuntamente habría aceptado su culpa y le dijo que arreglarian y que le pagaria todo, pero luego desapareció 7. Acta De Entrevista Informativa Policial de la Sra. Jhovanna Saavedra Canaviri, de fecha 15 de septiembre de 2021. quién manifiesta: que el 16 de mayo de 2021 se encontraba descansando con su marido GROVER VASQUEZ y a eso de las 00:45 escucharon que ladraban perros y en ese instante sonó la alarma de su vehículo y su esposo salió y le gritó para que le pase el celular y le pregunto qué pasó, y en ese instante pudieron ver que rompieron los vidrios de las ventanas y parabrisas de su auto y el de su papá, seguían ladrando los perros y como a ver más abajo y una vecina le dijo que se fueron en un auto plomo dos hombres luego de perseguir y no encontrar en su moto a los autores al regresar con más calma revisaron el dinero que su mando había dejado en el auto y ya no estaba era Bs 3.000 que era para pagar pasanacu 8 Video en CD, presentado por la parte denunciante, donde señala que se puede observar a dos sujetos destrozar los parabrisas de mi automóvil. 9. Informe complementario del Investigador asignado al caso Sof. 2do. Carla Ximena Espada Flores de fecha 18 de octubre de 2021, quien informal de acuerdo a la observación de los videos de las grabaciones de las cámaras de seguridad, su tiene que dicho vehiculo tiene estas caracteristicas: Vagoneta de Color plomo con franja de color verde en el parachoques trasero, un logotipo thcolor rojo, amarillo y verde en los vidrios de la última ventanilla trasera de ambos lados y espejos retroovisores sobre el capot delantero. Dicho motorizado circula por las AU Circunvalación inmediaciones del surtidor Trebol, donde a la altura de un lote baidio estaciona donde descienden dos sujetos para recoger objetos presumiblemente (piedras), para luego abordar nuevamente el mismo motorizado Mismo motorizado una vez abordaron los dos sujetos emprende marcha en la misma Av Circunvalación donde en la esquina de la licoreria XOXO gira hacia la izquierda con dirección al domicilio del denunciante. Es así que se presume que los sujetos que se encontraban en el interior de dicho motorizado contaban con la complicidad del conductor 10. Acta de constancia de declaración informativa del Sr. Martin Saigua Flores de fecha 03 de septiembre de 2021, quien ejerció su derecho a declarar y señala que ese día que no se acuerda bien la fecha que se encontraba trabajando con taxi levantó a dos jóvenes pasajeros quienes lo contrataron por hora dándoles Bi 50 a ta una de la mañana recogió a esas personas de la zona salida a Cochabamba y le dijeron que los lleven al trèbol zona Homo Kasa y se bajaron los "charigos" indicandole que estaban entrando a su casa a sacar más dinero y subieron otra vez y fueron a la licoreria luego subieron nuevamente y se dio una alto más y se bajaron otra vez y le dijeron que los espere más abajo y ellos se quedaron cree que ellos lo rompieron pero no lo vio, luego corrieron y subieron al auto y le dijeron que los tenia que recoger en el morro y se bajaron en la cancha del morro y nada más finalmente afirma que no conoce a esos pasajeros. 11.Informe de fecha 10/02/2022 emitida por la Fiscal Asistente conciliador, adjunto el cuaderno de conciliación, en el cual el Sr. Martin Saigua Flores, se Comprometió a reparar los 3.000 Bs. hasta el 10 de junio de 2022, mismo que no fue cumplido 12.Informe de fecha 03/08/2022, emitida por la asistente conciliador, del cual se tiene que el Sr. Martin Saigua Flores no cumplió con los pagos de las cuotas pactadas incumpliendo el acuerdo suscrito entre partes. 5-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURIDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoria Juridica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la investigación, se ha llegado a la conclusión que el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público Ha existido el ilícito de Robo (Art. 331) establece "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza on las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años Art. 23. (COMPLICIDAD), "Es complice el que dolosamente facilite o coopere a ta ejecución del hecho antijundica doloso en tal forma que aún sin esa ayuda se habria cometido y el que en vitud de promesas anteriores, preste asistencia a ayuda con posterioridad al hecho. Sera sancionado con la pena privativa para el delito atenuada conforme al Art. 30 Ahora bien de los elementos de pruebas colectadas y referidas precedentemente valorados todos ollos de manera conjunta y armonica se tiene en un grado de certeza que el señor Martin Saglia Flores, ha participado en calidad de complice de los fictios suscitados en fecha 16 de mayo de 2021, al promediar las 00:45 aprox En la puerta del domicilio del denunciante ubicado en Baro Homo Kasa si toda vez que dos sujetos descendieron de su vehiculo con placa de control 1004-BBS para recoger piedras y romper el parabrisas del vehicula del Sr. Grover Javier Vasquez Drury del interior procedieron a la sustracción de 3.000 bolivianos que tenia ahorrados y por olvido no los saco de la cajuela de su auto en esa oportunidad y posterior al hecho los dos sujetos volvieron a abordar el vehículo del señor Martin Saigua Flores que los esperaba estacionado alejándose luego del lugar, aspecto que se evidenciado por los muestrarios fotográficos del cual se advierte el parabrisas destrozado del vehiculo del denunciante y en el interior las particulas de vidrio, por otro lado se tiene el muestrario fotográfico del vehículo con de Control 1004 BBS utilizado para la perpetración del cito, aspecto también wum we heme ratificanto por la entrevista testifical de la victima de su esposa Jovana vitra Chhaya como los informes del informe del investigador asignado at caso lo que demuestra la existencia del hecho y la efectiva participación del ahora acusado en el hecho ilicito indilgado. 8.-ACUSACION FISCAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. En merito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido in etapa preparatoria el Ministerio Publico en cumplimiento a lo establecido en el Art 323 num 11 del Codigo de Procedimiento Penal en ejercicio de la función y atribución Contenida en el Art 40 núm 11) de la Ley N° 260 ACUSA al señor MARTIN SAIGUA FLORES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Art 331 con relación al Art. 332 Num 2) y 23 del Codigo Penal resultando como víctima el Sr. Grover Javier Vasquez Cruz, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida a prueba de cargo en sentencia se declare autor en grado de complicad del mencionado cito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal 7-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción A-TESTIFICAL consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1.- Grover Javier Vasquez Cruz en su calidad victima mayor de edad y hábil por ley MP-PT2 Sof. 2do Carla Ximena Espada, en su calidad de investigador asignado al caso mayor de edad y habil por ley MP-PT3 Jhovana Saavedra Canaviri, en su calidad de testigo, mayor de edad y habil por ley Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cullinto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo B.-DOCUMENTAL MP-PD1.-Denuncia escrita presentada el 26/08/2021 MP-PD2.-Muestra fotografica del vehiculo con Placa de Control 1004 BBS MP-PD3.-Muestras fotográficas del vehiculo de propiedad de la victima, MP.PDA.-NOTA CITE ANH 17539 DCH 1201/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos MP-PD5.-Informe Preliminar del investigador asignado al caso Sof 2do Carta Ximena Espadas de fecha 15 de septiembre de 2021, adjunto las entrevistas de Grover Javier Vasquez Cruz y la testigo Jhovana Saavedra Canavi MP-PD6. Video en CD, presentado por la parte denunciante, respecto a que los descienden del vehiculo MP-PD7.-Informe complementario del Investigador asignado al caso Set 200 Carla Ximena Espada Flores de fecha 18 de octubre de 2021 MP-PDB-Acta de constancia de declaración informativa del Sr. Martin Sagua Flores. MP.PD9.-Informe de fecha 10/02/2022. emitida por la Fiscal Asisterte Conciliador adjunto el cuaderno de conciliación sujeto a plazo MP-PD10. Informe de fecha 03/08/2022, del cual se tiene que el Sr. Martin Saigua Flores, no cumplió con los pagos de las cuotas pactadas incumpliendo el acuerdo suscrito entre partes. Las documentales descritas demostraran la existencia del hecho y la efectiva participación del imputado en el mismo "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO Otrosi 1 A efectos de notificación de los sujetos procesales, sus datos se encuentran en sus generales de ley Otrosi 2- Señalo domicilio procesal en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll Kilometro Siete N 282 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N'S EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite prueba CUD: 101102012103385 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio publico a denuncia de GROVER JAVIER VASQUEZ contra MARTIN SAIGUA FLORES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO por los 332 DEL C.P., ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 35 y a fs. 1 prueba audio visual a efectos de su valoración en el juicio oral público y contradictorio Otrosi 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 2 de agosto de 2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. CU: 101102012103385. 1.- Se Adhiere a Acusación Fiscal.. II.- Presenta más Prueba. Otrosi.- GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ, de generales ya descritas dentro del proceso penal incoado en contra de MARTIN SAIGUA FLORES, por la supuesta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2 y 23 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: L-SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL. Habiendo sido legalmente notificado con la Acusación Fiscal de fecha 18 de Julio del presente, formulado por el Fiscal de Materia asignado al caso Abog. Justino Garnica Huaylla, quién luego de un amplio y minucioso análisis de todos los elementos probatorios colectados durante la etapa preparatoria resuelve formular Acusación Fiscal en contra del señor MARTIN SAIGUA FLORES, por ser el autor en grado de complicidad en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, incurso, previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2 y 23 del Código Penal., mismo que fuera perpetrado en contra de mi persona y la sustracción del monto de dinero de Bs. 3.000 (Tres Mil 00/100 Bolivianos), mismos que se encontraban en mi vehículo con placa de control 1004-BBS. Ahora bien siendo cierto y evidente todo lo manifestado por el representante del Ministerio Público con relación al hecho ilícito cometido por el ahora acusado. Ahora bien con la facultad establecida por el art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ADHERIRME en su integridad a la Acusación Fiscal de fecha 18 de Julio del presente, adhesión que se realiza también con relación a las pruebas de cargo ofrecidas por efectos legales. el Ministerio Público, aspecto que pido tome en cuenta para II. PRESENTA MAS PRUEBA 1. Careo. Al amparo del art. 99 del C.P.P. Ofrezco igualmente este medio probatorio, para ante la eventualidad de presentarse contradicciones entre los testigos de cargo y descargo, puedan confrontarse las mismas, acorde a los principios de inmediación y contradicción, como previene el Art. 220 del CPP. 2.- Inspección Ocular y Reconstrucción del Hecho.- Ello al amparo del Art. 179 del CPP, para que en base a los testimonios que brindarán los testigos en juicio y demás elementos de convicción introducidos al mismo, pueda comprobarse como y de que forma ne consumó el ilícito acusado. Será Justicia.- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Manuel Molina N° 419. Otrosí 2.- Honorarios profesionales conforme el arancel del ICACH. Sucre, 22 de Agosto de 2023. AUTO Nº 484/2023 Sucre, 31 de octubre de 2023. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación Fiscal y particular, las pruebas de cargo, y las notificaciones oportunas realizadas a todos los sujetos procesales; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 del CPP modificados por las Leyes 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO respecto al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ, contra MARTIN SAIGUA FLORES, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas en el pliego acusatorio, por la presunta comisión del hecho delictivo calificado en la acusación fiscal como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionados en el art. 331 con relación al Art. 332 num. 2 y 23 del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal y particular). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, público y contradictorio para los días viernes 16, lunes 19 y martes 20 de FEBRERO de 2024 a horas 08:15 a.m., a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior. Por secretaria expidase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del CPP modificada por las Leyes 586 y 1173. Con el fin de garantizar el normal desarrollo del juicio se designa defensor de oficio al profesional Abogado ARIEL IVAN GARRON CRUZ quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalada. Se advierte a las partes, que estando a su disposición las pruebas de cargo, éstas deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. El presente Auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. - Sucre, 16 de enero de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación particular, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra MARTIN SAIGUA FLORES, por la comisión del delito descrito en la acusación fiscal, y en virtud a lo establecido en el art. 168 del CPP se renuevan los consiguientes actos procesales. Con carácter previo a la notificación de la parte acusada, habiendo sido representado el domicilio de la parte acusada señalada en la acusación fiscal, sea la representación fiscal y la parte acusadora particular, quienes se pronuncien sobre la forma de notificación del encausado en el plazo de 48 horas de su legal notificación, debiendo además por secretaria oficiarse a SERECI y SEGIP a objeto de que certifiquen sobre el ultimo domicilio del acusado. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada al abogado José Fernando Barcaya Condo, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N'I EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACION CUD, 101102012103385 Abog. LAURA SANCHEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del seguido por el Ministerio Pública a denuncia de GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ en contra de MARTIN SAIGUA FLORES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Artículo 332 Núm. 2 y 23 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de 16 de enero de 2024, por et que su autoridad dispone dar a conocer el domicilio exacto, con croquis satelital del acusado MARTIN SAIGUA FLORES, al ser su domicilio genenco e impreciso, ubicado en Barrio 25 de mayo S/N Zona Lajastambo, no contando con numero de celular en el cual pueda ser habido, solicito a su autoridad NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS para los fines de ley, observando la vigencia plena de to establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173. Justicia Otrosi 1.- Providencias, en la Fiscalia, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 17 de enero de 2024 A, 25 de enero de 2024 En merito a lo solicitado por la representación fiscal y a la información remitida por SERECI, procédase con la notificación de la parte acusada mediante edictos conforme establece el art. 165 del CPP sea en el sistema HERMES. Dr. Luis Benjamin Rojas JUZGADO DE SENTENCIA N' 1° EN LO PENAL TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. Ref.: Consigno Informe Solicitado.. De mi mayor consideración: En atención a la nota recibida de su despacho, con número de Cite Of. N 51/2024, hago llegar a su Autoridad respuesta a la solicitud impetrada dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de GROVER JAVIER VASQUEZ CRUZ contra MARTIN SAIGUA FLORES NUREJ:101102012103385, sea para fines legales consiguientes. con Con este motivo, saludo a usted con las consideraciones de respeto. Atentamente; A, 25 de enero de 2024 La certificación que antecede estese al decreto de la fecha A, 5 de febrero de 2024 En mérito al cargo que antecede notifíquese nuevamente al acusado sea con la acusación fiscal y demás piezas pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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