EDICTO

Ciudad: REYES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE REYES


PROCESO: VOLUNTARIO - ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEMADANTE: ANA TEREZA ABREGO ABREGO. EDICTO PARA: POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES QUE HUBIEREN. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE REYES.- INTERPONE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.- OTROSIES.- ANA TEREZA ABREGO ABREGO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N° 1114255, con domicilio en la Av. Ambrosio García N° 0520, frente al Hospital de esta cludad de Reyes, por mi propio derecho y en mi calidad de madre y representante sin mandato de mi hija menor Alejandra Sepúlveda Abrego, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES.- Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Art. 1534-1) del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos: > El fallecimiento de mi Esposo el señor Julián Sepúlveda Saiz, Padre de mi hija menor de edad, por causas de Cáncer Microcitico de Pulmón Estadio IV, acaecido en fecha 15 de octubre de 2018, en el País de España, Cludad Madrid, conforme al Certificado de Defunción emitido por la oficialía N° ESP01, Libro N° 2-20 MADRID, Partida N° 96, Folio 96, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida 19 de julio de 2023. > El Matrimonio de mi persona Ana Tereza Abrego Abrego con el de Cujus Julián Sepúlveda Saiz, Por el certificados de Matrimonio, emitido por la Oficialía N° DRC-CAPITAL, Libro N° C-1-2007, Partida N° 26, Follo N° 26, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, fecha de Partida 21 de febrero 2008, con lo que demuestro mi vida matrimonial o conyugal y con vocación hereditaria del que en vida fue Julián Sepúlveda Saiz (+). • El Nacimiento de mi hija menor Alejandra Sepúlveda Abrego, nacido en fecha 02 de marzo de 2010, registrado en la oficialía N° 803010101, Libro N° 1-2010, Partida N° 96, Folio N° 96, con fecha de partida 28 de abril de 2010, del departamento del Beni, Provincia Gral. J. Ballivian, Localidad Reyes, donde se puede observar la filiación como padre e hija legítima y con vocación hereditaria del que en vida fue Julián Sepúlveda Saiz (+). Adjunto. • El Inventario de Bienes de la Testamentaria "Julián Sepúlveda Saiz" • ACTIVO PARTIDA UNICA: Un Lote de Terreno Urbano ubicado en la localidad de Reyes, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 8.03.1.01.0000761, de esta Cludad. • PASIVO No existe pasivo alguno que grave el activo de esta herencia por lo tanto es cero (0). A estos efectos, manifiesta que los bienes dejados por el causante a su fallecimiento, única y exclusivamente en cuanto a lo que conozco y me consta. II.- FUNDAMENTO JURIDICO.- Que conforme al Código civil indica en su Capítulo IV - DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art. 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA).- I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia. Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.-ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa, (FORMA DE ACEPTACIÓN).- I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ. Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios. Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA). Indica I. La via voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial. Se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que esta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente caso, razón por la cual, mi persona al ser madre y tutora de la menor impetra la presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil. III. - PETITORIO.- En función a todo lo anteriormente expuesto, amparada en los Art. 24 de la Constitución política del Estado, interpretado a la luz de los Arts. 109 y 115, Art. 470 de la misma Norma Suprema, en su vertiente OPORTUNIDAD Y EFICACIA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS su correlación y concordancia con los Arts, 110 Numeral 9) y 111 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, con el mayor respeto solicito se admita la presente demanda en toda forma de derecho y una vez admitida, se dicte Sentencia, declarando a mi persona ANA TEREZA ABREGO ABREGO y a mi hija menor, ALEJANDRA SEPÚLVEDA ABREGO, HEREDERAS del Lote de Terreno Urbano ubicado en la localidad de Reyes, sobre la Calle Ambrosio García (ex calle conchita) con los siguiente límites y colindancias: al Norte, con la Calle Ambrosio Garcia (ex calle conchita) y mide 10.00 mts., al Sur, con Ana Guardia y mide 9.75 mts., al Este con Fátima Neida Abrego y mide 35.70 mts., al Oeste con Emilia Medina y mide 35.70 mts., haciendo una extensión superficial de 352.00 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 8.03.1.01.0000761, asiento A-1 de fecha 05 de julio de 2012 de la Ciudad de San Borja, y todos los bienes acciones y derechos de mi esposo y padre de mi hija menor fallecido JULIÁN SEPÚLVEDA SAIZ; cuya aceptación de herencia, sea con beneficio de inventario conforme se establece en los Arts. 1016, 1024 y 1031 del sustantivo civil y demás formalidades de ley ya que somos herederas forzosas, asimismo considerando que también se trata de una menor de edad, la cual es mi hija, por tanto mi persona se presenta como heredera y como tutora. OTROSÍ PRIMERO.- En calidad de prueba documental preconstituida y conforme a lo establecido en EL ART. 111 PARÁGRAFOS I Y II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, acompaño a la presente demanda los siguientes: 1, CERTIFICADO DE MATRIMONIO, se acredita en los hechos el matrimonio de mi persona con el de Cujus. 2. CERTIFICADOS DE NACIMIENTO de mi hija menor, se acredita en los hechos, el nacimiento y filiación de Alejandra Sepúlveda Abrego. 3. EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, se demuestra en los hechos el fallecimiento de mi esposo y padre de mi hija menor, Alejandra Sepúlveda Abrego. 4. CERTIFICADO DE DESCENDENCIA de Julián Sepúlveda Saiz, se demuestra en los hechos que Alejandra Sepúlveda Abrego es única hija del de cujus. 5. FOLIO REAL del Lote de Terreno. 6. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de mi persona. Por lo cual solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos originales bajo constancia. OTROSÍ SEGUNDO.- Asimismo desconozco del que en vida fue JULIÁN SEPÚLVEDA SAIZ, HUBIERA TENIDO ACREEDORES, sin embargo, con el objeto de evitar futuras nulidades solicito a su autoridad instruya para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de posibles acreedores que pudieran surgir, conforme lo establece el Art. 471 del Código Procesal Civil, solicitando se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley. OTROSÍ TERCERO.-Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado. OTROSÍ CUARTO.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido por el Ilustre Colegio Abogados del Beni. OTROSÍ QUINTO.- domicilio en la Av. Ambrosio García N° 0520, frente al Hospital de esta ciudad de Reyes, para futuras providencias. Reyes, 30 de Enero de 2024 Reyes, 05 de Febrero de 2024 VISTOS: La documentación adjunta a Fs. 1 a 7, memorial de demanda de Fs. 08 a 09, interpuesta ANA TEREZA ABREGO ABREGO en Representación de sí misma y de su hija menor de edad ALEJANDRA SEPULVEDA ABREGO; observando los Arts. 1031 y 1032 del Código Civil, Arts. 110, 470, 471 del CPC y Art. 51 de la ley N° 603, se la admite para ser tramitada en la vía Voluntaria como ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, dentro del Acervo Hereditario de JULIAN SEPULVEDA SAIZ (+), si bien es cierto la certificación de descendencia del cujus no existen otros coherederos, asimismo se dispone también que se notifique a los posibles coherederos y acreedores que hubieren, conforme a lo establecido por el Art. 471 del CPC, por secretaria líbrese EDICTO a publicarse por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días entre ambas en un medio de circulación nacional o en su caso en el portal web del sistema del Tribunal Supremo de Justicia "Sistema Hermes - Edictos Judiciales", tal como lo establece el art. 78 núm. Il del Código Procesal Civil, a los fines que se pronuncien de acuerdo a Ley. Al otrosí 1.- Por adjuntado y acumúlese a sus antecedes y sea los fines de ley. Al otrosí 2.- Estese a lo dispuesto en lo principal. Al otrosí 3.- Se dispone que una vez concluya el trámite del presente proceso, se entregue el testimonio solicitado. Al otrosí 4.- Presente en cuanto a honorarios. Al otrosí 5.- Por señalado. REGÍSTRESE.-


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