EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: KHATIA SILVANA ÁLVAREZ VACA ------------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA KHATIA SILVANA ÁLVAREZ VACA CON LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023, DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024. DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SERENA SUAREZ Y OTROS CONTRA KHATIA SILVANA ÁLVAREZ VACA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 335 Y 346 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- -------------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023-------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION PENAL NO. 3 DE LA CAPITAL • PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CUD: 301102012201696 OTROSIES. - HENRY M. FRANCO C., Fiscal de Materia de la Especializada en Delitos Patrimoniales, en cumplimiento de la RESOLUCIÓN JERÁRQUICA FDC/NGGR - IS N° 40/2023 emitida por la Fiscal Departamental, se emite ACUSACIÓN FISCAL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de SERENA SUAREZ, ANDRÉS CORNEJO Y OTROS en contra de KHATIA SILVANA ALVAREZ VACA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, con víctimas múltiples; de conformidad al 323 inc.1 del CPP y en función de lo previsto por el numeral 11 del Art. 40 de la ley 260, en virtud de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. – 1. ACUSADOS.: Nombres y Apellidos: KATHIA SILVANA ÁLVAREZ VACA C.I. N° Se desconocen más datos. 2. DENUNCIANTES Nombres y Apellidos SERENA SUAREZ C.I. N° 7909522 Cbba Domicilio Av. República de Suecia, calle Yawarinchij Nombres y Apellidos ANDRES CORNEJO C.I. N° 838890 Domicilio: B. Policial c/24 de J, s/n cruce Taquiña entre c-26 de Junio y Asarpaya ABOGADO Carlos Salinas Vega Domicilio Procesal: C/Sucre, Edificio Imperial No. E0513, casi San Martin, Of. 401. A su vez los referidos denunciantes, consignaron como victimas en el memorial de denuncia a las siguientes personas: Luis Fernando Arellano Flores, Marcelino Arellano Arellano, Juana Mostacedo Quispe, Ángel Padilla Berrios, Silvia Lesma Ali Cochi, Casimira Aguilar Ticona, Porfiria Cochi Sarzo, Angela Castro Martínez, Jane Marialena Callejas Chambi, Virginia Quispe Limachi, Magdalena Arias Alata, Jesús Camacho Ledezma, Hilarión Vargas Medina, Eulogio Carvajal Poma, Irene Astete Revollo, Sandra Pedro Vega, Paulino Mamani Ojeda, Yolanda Laura Castillo, Pelagia Vega Vale, Antonieta Suárez, Patrik Mitma Choque, José Luis Apaza Veizaga, María Cristina Zapata Vásquez, Maria Isabel Camacho Rocha, Reynaldo Sergio Cornejo Rod Filores, Cinthia Garcia Apaza, Toribia Arellano Huarachi, Carlos Gustavo Arellano Flores, Rider Rojas Paredes, Dora Zubieta Colque, Melissa Arellano Claros, Brigida Rivera Catorceno, Pablo Pedro Arusquipa, Mercedes Pedro Vega, Elizardo Pedro Vega, Aniceta Vega Choque, Calixto Zanabria Limachi, Israel Ariel Choque Quiruchi, Baruc Vargas Quiruchi, Pedro Juchasara Sisco, Valerio Dávalos Camacho, Juan Aureliano Mita Quispe, José Armando Orellana Sehuenca, Armando Arturo Rocha Ferrufino, Tiburcio Cruz Mamani, Juliana Soto Carrion, Ángel Hurtado Cerrogrande, Adela Gabriela Ibañez, Bertha Jaillita Pascual, Elisa Pocomani Choque, Antonia Gutiérrez Condori, Juan Torrez Colque, Ruth Angélica Choque Quiruchi, Nelson Gutiérrez Coca, Martina Juchasara Condori, Severino Rivas Cartagena, Pascuala Santiváñez Mamani, Filiberto Quino Mamani, Saturnina Choque Romero, Josefina Sehuenca Bautista, Maroja Canaza Apaza, Gregoria Ticona Checo, Paulina Callejas Astete, Sabino Gómez Quijua, Eusebia Quiruchi Mendoza, Hilda Mérida Tumiri, Lorenzo Arellano Mamani, Teodora Mostacedo Rodriguez y Aurelia Apaza Veizaga II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Por memorial de 09 de abril de 2021, SERENA SUAREZ Y ANDRES CORNEJO ARANIBAR presentaron denuncia contra KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Victimas Múltiples, Art. 335 con relación al 346 Bis del Código Penal, señalando que sus personas junto a otras 70 personas, fueron engañados el año 2017, por una empresa fantasma de nombre "BITCOIN CASCH", supuestos líderes virtuales en el manejo de "bitcoins" pese a que es conocimiento que el control no se encuentra específicamente regulado en nuestro país. Que, al tratarse de dinero virtual, acudieron a la ayuda de una supuesta ingeniera de nombre KATHIA SILVANA ÁLVAREZ VACA, quien, con engaños y artificios les mostró en una Tablet, como ingresó rápidamente al rastreo internacional, induciendo a todas las victimas al error, con el fin de que le entreguen dinero. En primera instancia, pagaron la suma de Sus. 100.- y que posteriormente les hizo firmar un contrato de gestion financiera traído por la sindicada de la ciudad de Santa Cruz, indicando ser la representante legal de la firma CATALINA INC. ENTIDA LEGALMENTE CONSTITUIDA CON N° NIT. 4588841015 de la ciudad de Santa Cruz, que nunca llegaron a conocer esta entidad desde el año 2017 al 2019, llegaba con un intervalo de cada dos meses y que en varias oportunidades que llegó a Cochabamba le subvencionaban los viáticos y hoteles, en un ambiente en la galería Panamá ubicado en la calle Barrientos que también se reunieron en la zona de Wayra Kasa, en el domicilio particular de Lorenzo Arellano, que con engaños y artificios de palabra les hacía creer diciendo ya se recuperó sus monedas virtuales, de una manera muy convincente les pidió dinero, y que en el documento en la cláusula cuarta indica que le deberian de suministrar equipos de última tecnología para recuperar los dineros de fondo extraviados a nivel internacional y que no quiso devolver lo equipos que se encuentran en su posesión en la ciudad de Santa Cruz, y que no volvió a dar datos sobre su paradero, que al tenerse la concurrencia de contratos de actos de disposición no conlleva que necesariamente la existencia de una relación jurídica material de orden civil a que existen diferentes tipos de estafa realizada mediante la contratación disimulada en perjuicio del otro en algún negocio jurídico, por lo que sería un negocio criminalizado en este caso de gestión financiera con intención de incumplimiento. II. DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- Durante la fase de investigación se logro acumular suficientes elementos de prueba sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal de en relación del delito de ESTAFA previsto por el Art. 335 del CPP, siendo que sustenta la acusación fiscal el siguiente acervo probatorio: IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. – PRUEBA DOCUMENTAL. = 1. MP. A fs. 09. Cédula de Identidad de ANDRES CORNEJO ARANIBAR; croquis de su domicilio; Factura de 06-09-2019, en favor de ANDRES CORNEJO ARANIBAR, por comisión percibida según recibo No. 11, de la empresa CATALINA INC; Recibo DE 15-07-2019, consigna aportante a ANDRES CORNEJO ARANIBAR, Por Bs. 1500.-, firma como receptor CATALINA INC; Recibo de 15-VIl-19, por concepto de "aporte para la ing. KATTIA" por Bs.790 entregado por ANDRES CORNEJO ARANIBAR; Comprobante de Pago de 22-11-2017, por Sus. 100.- pagado por ANDRES CORNEJO ARANIBAR, por concepto de Bitcoin Cash; Contrato de Servicio de Gestión Financiera, consigna como contratante ANDRES CORNEJO ARANIBAR y como facilitador KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, 04 de septiembre de 2018. 2. MP. A fs. 08. Copia de cédula de identidad de SERENA SUAREZ; croquis de su domicilio; Factura 06-09-2019 en favor de SERENA SUAREZ, por el monto de Bs. 1500.- de la empresa CATALINA INC; Recibo de 14-12-2017 por Bs. 700.- consigna que SERENA SUAREZ entregó por concepto de recuperación de fondos; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos, consigna CATALINA INC., de 15-07-2019, POR EL QUE serena Suarez, APORTA la suma de un mil quinientos bolivianos; Contrato de Servicio de Gestión Financiera, consigna como contratante a SERENA SUAREZ y como facilitador a KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, de fecha 09 septiembre de 2018. 3.MP. A fs. 07. Copia de cédula de identidad de LUIS FERNANDO ARELLANO FLORES; croquis de su domicilio; Recibo de 09-05-2018, por Bs. 700.- entregados por LUIS FERNANDO ARELLANO FLORES, por concepto de recuperación e fondos, recibe conforme la persona con CI 4588841 SC; Recibo de 18-05-2018, por dólares Sus. 100.- entregado por CARLOS GUSTAVO ARELLANO FLORES, por concepto de recuperación de fondos; Contrato de Servicio de Gestión Financiera, consigna como contratante a LUIS FERNANDO ARELLANO FLORES y como facilitador a KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA; Factura de 06-09-2019, entregada por CATALINA INC. en favor de MARCELINO ARELLANO ARELLANO, por la suma de Bs. 1500.- 4.MP. A fs. 09. Copia de Cédula de Identidad de MARCELINO ARELLANO ARELLANO; Croquis de su domicilio; Factura de 06-09-2019 por Bs. 1500. - por concepto de comisión de la empresa CATALINA INC.; Recibo de 15-VIl-19 por Bs.790, por concepto de Aporte para la Ing. Katia; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19 por Bs1500.- APORTA Marcelino Arellano Arellano; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 5. MP. A Fs. 08 Copia de Cédula de Identidad de SILVIA LESMA AL COCHI; croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Serviciós Técnicos de 16-07-19, por Bs. 1500.-; Recibo de 16-VIl-19 por concepto de aporte para la ing. Katia; Recibo 22-02-2021 por Bs.100.-; Factura 06-09-2019, por Bs. 1500; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 6. MP. A fs. 08. Copia de Cédula de Identidad de CASIMIRA AGUILAR TICONA HURTADO; croquis de su domicilio; Factura de 06-09-2019 por B$1500. Recibo 15-VII-19 por Bs.790; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos por Bs. 1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de octubre de 2018. 7. MP. A FS. 09 Copia de Cédula de Identidad de PORFIRIA COCHI DE ALI; croquis de su domicilio; Factura de 06-09-2019 por Bs. 1500.-; Recibo de 22 de febrero de 2021, por Bs.100.-; Recibo de 16-VII-2019 por BS.790. Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 16-07-19, por Bs. 1500; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 8. MP. A fs. 08 Copia de Cédula de Identidad de ANGELA CASTRO MARTÍNEZ; croquis de su domicilio; Recibo de 15-VIl-19 por Bs. 790.; Recibo de 08-05-2018 por BS.700.- concepto de recuperación e fondos; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-2019 por Bs. 1500. Contrato de Gastos de Servicios Técnicos de 03 de octubre de 2018. 9. MP. A fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de JANE MARIALENA CALLEJAS CHAMBI; croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19 por Bs1500.-; Factura de 06-09-2019, por Bs. 1500.- cancelado por JANE MARIANELA CALLEJAS CHAMBI; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 10.MP. A fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de VIRGINIA QUISPE LIMACHI; croquis de su domicilio; Recibo de 16-VII-19 por Bs.790 cancelado por VIRGINIA QUISPE LIMACHI; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 16-07-19, aporta VIRGINIA QUISPE LIMACHI; Comprobante de Pago de 14-11-2017 pagado por VIRGINIA QUISPE por Bs.700.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 28 de agosto de 2018. 11.MP. A fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de MAGDALENA ARIAS 8-70- 06 POT MAGDALENA ARAS, Factura de 06-09-2019 por Financiera de 17 de febrero de 2019. bs.1500- cancelado por MAGDALENA ARIAS; Contrato de Gestión 12. MP. A fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de JESUS CAMACHO LEDEZMA; croquis de su domicilio; Factura de 06-09-2019 por Bs1500.-cancela JESUS CAMACHO; recibo de 15-VII-19 por bs790. - cancela JESUS CAMACHO: Comprobante de Pago de 14-11-17 por Bs.700.- cancela JESUS CAMACHO; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos por Bs. 1500.-aporta JESUS CAMACHO; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 25 de septiembre de 2018. 13. MP. Copia de Cédula de Identidad de HILARION VARGAS MEDINA; Croquis de su domicilio, contrato de servicio de gestión financiera de 26 de junio de 2018. 14. MP. A fs 08 copia de cedula de identidad de EULOGIO CARVAJAL POMA, croquis de su domicilio, factura de 06-09-2019 por 1500bs 15. MP. A FS. 09, Copia de Cédula Identidad de IRENE ASTETE REVOLLO, 16. MP. A FS. 09, Copia de Cédula de Identidad de YOLANDA LAURA Recito do; croquis de su domicilio; Factura 06-09-2019 por BS.1500: Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19, por Bs.1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 17.MP. Fs.. 07, Copia de la Cédula de Identidad de AMTONIETA ZUAREZ, croquis de su domicilio; Factura de 06.09-2019 por Bs1500.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos por B$1500.- de 15-07-19; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de junio de 2018. 18. MP. A fs. 18, Copia de la Cédula de Identidad de PATRIK MITMA CHOQUE, croquis de domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos por bs. 1500.- de 15-07-2019; Recibo de 15-VIl-19 por Bs.790.-; Recibo de SuS 100. - de 16-12-2017; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 09 de septiembre de 2018. 19. MP. A FS. 08. Copia de Cédula de Identidad de JOSÉ LUIS APAZA VEIZAGA, croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-2019 por Bs1500.-; Recibo de 15-VII-19 por Bs.790.- cancelado por JOSE LUIS APAZA por concepto de aporte para Ing. Katia; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 20.MP. A fs. 09. Copia de Cédula de Identidad de MARÍA CRISTINA ZAPATA, croquis de su domicilio; Recibo de 15-VII-19 POR Bs.790.-cancelado por MARIA CRISTINA ZAPATA por concepto de aporte, Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19 por Bs1500.-aporta MARÍA CRISTINA ZAPATA; Comprobante de Pago de 14-11-17 por Sus. 100.- pagado por María Cristina Zapata; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 21.MP. A fs. 06. Copia de Cédula de Identidad de MARÍA ISABEL CAMACHO ROCHA; croquis de su domicilio; Factura de MARIA ISABEL CAMACHO ROCHA de 06-09-2019 por Bs. 1500.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-17-19 por BS.1500.-, aportante MARIA ISABEL CAMACHO ROCHA; Recibo de 15-VII-19 por BS.790.- cancelado por MARIA ISABEL CAMACHO; Recibo de 16-12-17 por Sus. 100.- por concepto de recuperación de fondos cancelado por MARIA ISABEL CAMACHO. 22. MP. A fs. 08. Copia de Cédula de Identidad de REYNALDO SERGIO CORNEJO RODRÍGUEZ, croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios técnicos de 15-07-19 por Bs. 1190.- aporta REYNALDO SERGIO CORNEJO: Comprobante de Pago de 22. 1cn: Recis1de pagado por REMEDO SERGIO CORNEJO CONSEA BI CIRNEO: 5. VII-19 Dor Bato cancelado por REYNLADO SERie de 2018. Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 25 de septiembre de 2018. 23.MP Fs. 08, Copia de Cedula de identidad de CINTHIA GARCIA APAZA croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 48, de 15.17-19 por BS1500: Recibo No. 7848 por Bs790 comprobante de Pago No. 127209 de 14-11-17 por Sus100; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de octubre de 2018. 24. MP. Fs.09 Copia de Cédula de Identidad de TORIBIO ARELLANO HUARACHI, croquis de su domicilio; Factura No. 00127 de 06-09-2019 por Bs1500; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 50 de 15-07-19 por BS. 1500: Comprobante de Pago 27222 de 14-11-17 por Sus. 100.- ; Recibo No. 007850 de 15-VII-19 por Bs790.-; Contrato de Gestión Financiera de 03 de julio de 2018. 25. MP. Fs. 05, Copia de Cédula de Identidad de CARLOS GUSTAVO ARELLANO FLORES, croquis de su domicilio; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de octubre de 2018. 27.MP. Fs. 06, Copia de Cédula de Identidad de DORA ZUBIETA COLQUE; croquis de su domicilio; FACTURA No. 00145 de 06-09-2019 por BS. 1500. Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 04 de septiembre de 2018. 28.MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de MELISSA ARELLANO CLAROS, croquis de domicilio; Recibo No. 007852 de 15-VIl-19 por Bs790.- Recibo 39615 de 18-05-18 por Sus100.- por recuperación de fondos; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 52 de 15-07-19 por Bs1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de octubre de 2018. 29. MP. Fs. 06, Copia de Cédula de Identidad de BRIGIDA RIVERA CATORCENO, croquis de domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No.59 de 15-07-19 de Bs1500.-; Contrato de Gestión Financiera; Recibo 7859 de 15-VII-19 por Bs.790.- 30. MP. Fs. 07, Copia de Cédula de Identidad de ANICETA VEGA CHOQUE; croquis de su domicilio; Factura No.00130 de 06-09-19 por Bs. 1090.- Y Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 16-07-19 por Bs 1090.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 31.MP. Fs. 07, Copia de Cédula de Identidad de CALIXTO ZANABRIA LIMACHI; croquis de su domicilio; Factura No.00121 de 06-09-2019 por Bs1500.; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No.00111 de 16-07-19 por Bs. 1500.-; Contrato de Gestión Financiera de 03 de julio de 2018. 32. MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de ISRAEL ARIEL CHOQUE QUIRUCHI, croquis de su domicilio; Contrato de Gestión Financiera 17 de febrero de 2019; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 0071 de 15- Recibo No. 007871 de 15-VII-19 por Bs790.- 07-19 por Bs.1500-; Factura No. 00119 de 06-09-2019 por Bs.1500.; 33. MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de GERSON VARGAS QUIRUCHI; croquis de su domicilio; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019; Factura 00120 de 06-09-2019 por BS1500.- Recibo de Gastos de Servicios Técnicos 0007§ 007875 de 15-VIl-19 por BS.790.- de 15-07-19 por Bs. 1500.-; Recibo 34.MP. FS OT HICORICON VARCASA No 27206 por Sus100.- de 14-11-17 35. MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de BARUC VARGAS QUIRUCH, croquis recibo de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019; Recibo 7879 Gastos de Servicios Técnicos 15-VIl - 19 por Bs.790.-; Recibo de Bs. 1500.-; Financieros No.00079 de 15-07-19 36. MP. Fs. 11, Copia de Cédula de Identidad de PEDRO JUCHASARA SISCO; Croquis de su domicilio: Factura 00138 de 06-09-2019 por Bs 1500.- : Recibo No. 007897 de 15-ecio POR Es790: Comprobante de Pago 27226 de 20-11-17 de Bs. 700. Recibo 1714 de 10-03-17 por BS. 10584.: Contrato de Gestión Financiera de 25 de febrero de 2019. 37. MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de VALERIO DAVALOS CAMACHO; croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19 de Bs1090.-; Recibo 3407 de 13 de octubre de 2017 por Sus 100.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 38.MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de JUAN AURELIANO MITA QUISPE; croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 00055 de 15-07-19 por Bs. 1500; Recibo 7855 de 15-VII-19 de Bs790.- : Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 39.MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de JOSÉ ARMANDO ORELLANA SEHUENCA; croquis de su domicilio; Factura No. 00094 de 06- 09-2019 por BS1500.-_; Recibo de 28-11-17 por Bs700.- por recuperación de fondos; Recibo 7812 de 15-VII-19 por Bs.790.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 000012 de 15-07-19 por Bs1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 04 de septiembre de 2018. 40. MP. Fs.07, Copia de Cédula de Identidad de ARMANDO ARTURO ROCHA FERRUFINO; croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 000138 de 16-07-19 por BS1190.-; Recibo No. 007738 por Bs.790.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 03 de octubre de 2018. 41. MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de TIBURCIO CRUZ MAMANI; croquis de su domicilio; Factura de No.00083 06-09-2019 por BS1500.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No.000021 de 15-07-2019 por Bs1500.-; Recibo No. 007821 de 15-VIl-19 por Bs.790.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de agosto de 2018. 42. MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de JULIANA SOTO GARRIÓN DE QUINO, Croquis de su domicilio; Recibo No. 7824 de 15-VIl-19 por Bs.790.-; Recibo No.0039610 de 08-05-18 por Bs.700.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos de 15-07-19 por BS1500.- por Bs1500.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 43. MP. Fs. 07, Copia de Cédula de Identidad de ADELA GABRIEL IBANEZ, CRQIUIS DE SU DOMICILIO; Factura No. 00139 de 06-09-2019 por BS1500.-; Contrato de Servicio de Gestión financiera de 03 de octubre de 2018; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 0004 de 15-07-19 por Bs 1500.- 44.MP. Fs. 05, Copia de Cédula de Identidad de BERTHA JAILLATA PASCUAL: croquis de su domicilio: Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 04 de septiembre de 2018. 45. MP Cédula de Identidad de ELISA POCOMAN croquis de 06-09.2019 por B$1500.: Recibo de Gastos de Servicios Técnicos 00056 de 15-07-19 por BS1500.; Contrato de Servicio de Gestión Financiera. 46. MP. Fs.07, copia de Cédula de Identidad de ANTONIO GUTIERREZ CONDORI: croquis de su domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 000116 de 16-07-19: Contrato de Gestión Financiera de 17 de junio de 2019. 47. MP.F5.07, Copia de Cédula de identidad de JUANTVEREZ COLQUE; COAUIS DE SU DOMCILIO; Recibo de Castos de Servicios tecricos No. 00017 de 16-07-19 por BS700.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de junio de 2019. 48. MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de RUTH ANGELICA CHOQUE QUIRUCHI; croquis de su domicilio; Factura No. 00117 de 06-09-2019 por B$1500: Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 000123 de 16-07-19 por BS1500.; Factura 0000229 de 21-04-2018 por Bs1300. Recibo 007723 de 16-VII-19 por Bs790.; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 49. MP. Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de NELSON GUTIERREZ COCA; craouis de su domicilio; Factura 00077 de 06-09-2019 por Bs 1500.- Recibo de Gastos de Servicios Técnicos 00090 de 15-07-2019 por Bs1500.-; Recibo No.7890 de 15-VII-2019 por Bs790; Comprobante de Pago No. 27204 de 14-11-17 por Sus. 100.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 50.MP. Fs. 05, Copia de Cédula de Identidad de MARTINA JUCHASARA CONDORI, croquis de su domicilio; Factura No. 00143 de 06-09-2019 de BS1500.-; Recibo 007873 de 15-VIl-19 por Bs790; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 00073 de 15-07-19 por BS1500.- 51. MP Fs. 09, Copia de Cédula de Identidad de SEVERINO RIVAS CARTAGENA, croquis de su domicilio; Factura 00093 de 06-09-19 por BS1500.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 00003 de 15-07-2019 por BS.1500.- ; Recibo No. 007803 de 15-VII-2019 por Bs990.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 52. MP. Fs.07, Copia de Cédula de Identidad de FILIBERTO QUINO MAMANI; croquis de domicilio; Recibo No. 007830 de 15-VII-19 por Bs790.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 000030 de 15-07-19por Bs. 1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera. 53.MP. Fs. 06, copia de Cédula de Identidad de SATURNINA CHOQUE ROMERO; CROQUIS DE SU DOMICILIO; Recibo No. 7820 de 15-VII-19 Bs.790-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 00020 de 15-07-19 septiembre de 2018. por Bs1500.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera. 54. MP. Fs. 08, Copia de Cédula de Identidad de JOSEFINA SEHUENCA BAUTISTA; CROQUIS DE DOMICILIO; Recibo de Gastos de Servicios Tecnicos Mo. 00006 de 15-07-19 por B$1500.-; Factura No. 00095 de 06-09-2019 por Bs1500-: Contrato de Gestión Financiera. 55. MP Es. 09, Copia de cedula de identidad de MAROJA CANAZA APAZA Recibo de gastos, contrato de gestión financiera. 56. MP Fs. 07, Copia de Cédula, croquis de Identidad de GREGORIA TICONA su domicilio: Factura No 00078 de 06-09-2019 por Bs1200. Recibo de Ingreso F. 000218 de 09-06-2017 por 9758 BS: Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 25 de septiembre de 2018. 57. MP Fs. 08, Copia d Cédula de Identidad de PAULINA CALEJAS ASTETE; Croquis de domicilio; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No. 00040 de 15-07-19 por Bs1500.- Y Factura No. 00137 de 06-09-2019 por B$1500.-; Recibo No 007840 de 15-VII-19 de Bs.790.-; Contrato de Gestión Financiera de 17 de febrero de 2019. 58.MP Fs. 07, copia de cédula de identidad de EUSEBIA QUIRUCHI MENDOZA DE VARGAS; Croquis de domicilio; Factura No. 00099 de 06- 09-2019 por Bs1500.-; Comprobante de Pago No. 27205 de 14-11-17 por Sus 100.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de junio de 2018. 59. MP Fs. 05, Copia de Cédula de identidad de HILDA MERIDA TUMIRI; croquis de domicilio; Recibo No. 007702 de 15-VII-19 por B$790.- ; Recio de Gastos de Servicios Técnicos No 000102 por Bs1500.-; Recibo No. 27233 de 20-11-17 por Sus100.-; 60. MP Fs. 06, Copia de Cédula de Identidad de LORENZO ARELLANO MAMANI; recibo DE gastos DE Servicios Técnicos No. 000135 de 16-07-19 por BS3000.-; Contrato de Servicio de Gestión Financiera de 26 de agosto de 2018. 61. MP Fs.6, Copia de Cédula de Identidad de AURELIA APAZA VEIZAGA, Factura No. 00071 de 06-09-2019 por Bs1500.-; Recibo de Gastos de Servicios Técnicos No 00034 de 15-07-19 por Bs1500.-; Recibo No. 007834 de 15-VII-19 POR bs790.- ; Comprobante No. 27210 de 14-11-17 por Sus 100.-; Contrato de Gestión Financiera de 03 de julio de 2018. 62. MP FS. 05. Copia de CONVENIO DE NO CIRCUNVENCION Y NO REVELACIÓN & COMISIONES. 63. MP. Memorial de denuncia de 09 de abril de 2021. 64. MP. A fs. 56. Informe Preliminar elaborado por el asignado al caso Tte. Paolo Ángel Vargas López, adjunta las entrevistas informativas de 24 víctimas y sus respectivas copias de cédula de identidad. 65. MP. Informe del Investigador de 11 de mayo de 2021, Sbtte. Dexter Israel Vásquez Saucedo de Santa Cruz de la Sierra. 66. MP. Fs.20, Oficio del BANCO UNIÓN de 25 de mayo de 2021 CITE:CE/SGRO-0720, adjunta documentación sobre movimiento financiero de la acusada . 67. MP. Fs. 04, Certificación de BANCO FIE de 25 de mayo de 2021, certifica cuenta y movimiento financiero a nombre de la acusada. 68. MP. Fs. 03, Informe Refiere: Victima SERENA SUAREZ, adjuna dos impresiones de Blockchain.com. 69. MP. Fs08, Certificación del BANCO ECONÓMICO de 01 de julio de 2021, sobre movimiento financiero de la cuenta de la acusada. 70. MP. Fs.10, Certificación de la entidad financiera JESUS NAZARENO, respecto a la cuenta y movimiento financiero de la acusada. PRUEBA TESTIFICAL. = 1. Tte. Paolo Ángel Vargas López, quien declarará sobre los actos investigativos realizados en relación a la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 2. ANDRES CORNEJO ARANIBAR, mayor de edad, hábil por ley, quien, en su condición de denunciante y víctima, declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 3. SERENA SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley, quien, en su condición de denunciante y víctima, declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 4. ANTONIETA SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 5. PEDRO JUCHASARA SISCO, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 6. ANTONIA GUTIERREZ CONDORI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 7. JUAN TORREZ COLQUE, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 8. JOSEFINA SEHUENCA BAUTISTA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 9. BERTHA JAILLATA PASCUAL, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 10. YOLANDA LAURA CASTILLO, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 11. TIBURCIO CRUZ MAMANI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 12. CALIXTO ZANABRIA LIMACHI SANDRA PEDRO VEGA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 13. TORIBIO ARELLANO HUARACHI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 14. JUANA MOSTACEDO QUISPE, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 15. VIRGINIA QUISPE LIMACHI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 16. SILVIA LESMA ALI COCHI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 17. PORFIRIA COCHI DE ALI, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 18. ÁNGEL PADILLA BERRIOS JUAN AURELIANO MITA QUISPE, mayor de responsabilidad de la acusada. edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la 19. EULOGIO CARVAJAL POMA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 20. MAROJA CANAZA APAZA. quien declarará VICTOS CRISTOBAL MARTINE le abi da de la losadar 21. VICTOS CRISTOBAL MARTINEZ DEL Alid mayor de edad, hábil doreva quien declarará sobre la existencia acusada. del hecho y la responsabilidad de la 22. SOTO CARRIÓN DE QUINO , mayor de edad, hábil por ley. 24. ADELA GABRIEL IBANEZ, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 25. ANGÉL HURTADO CERROGRANDE • mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. 26. CASIMIRA AGUILAR TICONA DE HURTADO, mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la 27. SATURNINO CHOQUE ROMERO : mayor de edad, hábil por ley, quien declarará sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada. c) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- A fs. 02, Dos DVD (Blanco con borde azul interno) 700 MB/80m 52X, en sobre blanco. Cuya reproducción se realizará en juicio, conforme establece el párrafo IV del Art. 355 de la Ley 1970, que hace referencia a que las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales, serán reproducidos en la forma habitual. V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN y PETITORIO. – De la revisión de los antecedentes fácticos y probatorios, y en cumplimiento de la RESOLUCIÓN JERÁRQUICA DE REVOCTAORIA FDC/NGGR - IS N° 40/2023 emitida por la Fiscal Departamental, se infiere que existen suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia de un hecho defrauda torio relacionado al delito de estafa, con agravante de víctimas múltiples, y que la autora del hecho es KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, hecho en el que se identifican a un aproximado de 70 víctimas. En efecto, de los antecedentes y elementos probatorios se tiene, como antecedente que, en un aproximado de 70 personas, fueron engañados el año 2017, por una empresa fantasma de nombre "BITCOIN CASCH", supuestos líderes virtuales en el manejo de "bitcoins", por lo que, y al tratarse de dinero virtual, acudieron a la ayuda de una supuesta ingeniera de nombre KATHIA SILVANA ÁLVAREZ VACA para la recuperación de dicho dinero virtual, quien, inicialmente haciendo uso de una Tablet les mostró el ingreso y manejo de rastreo internacional para demostrar su conocimiento en el tema, siendo éste uno de los ardides iniciales para inducir en error a sus eventuales víctimas, con el fin que éstos, convencidos de su presunta experticia y conocimientos, dispongan de su dinero de manera individual y por diferentes montos de dineros similares cada uno. En primera instancia, pagaron la suma de Sus. 100- y, posteriormente, les hizo firmar un contrato de Gestión financiera traido por la sindicada de la ciudad de Santa Cruz, indicando ser la representante legal de la firma CATALINA INC. con N° NIT. 4588841015 de la ciudad de Santa Cruz, el que las víctimas nunca llegaron a conocer; en este contexto, la prenombrada, en ocasiones llegaba con un intervalo de dos meses y que en varias oportunidades que llegó a Cochabamba le subvencionaban los viaticos y hoteles, éstas reuniones se llevaban a cabo en un ambiente en la galeria Panamá ubicado en la calle Barrientos y, asimismo, hubo reuniones en la zona de Wayra K'asa, en el domicilio particular de Lorenzo Arellano, en los que con engaños de palabra les hacía creer y aseguraba que se había recuperado sus monedas Virtuales, por lo que, una vez más, con estas argucias les pidió dinero, y que en el documento de contrato, en la cláusula cuarta, indica que le deberian de suministrar equipos de última tecnología para recuperar los dineros de fondo extraviados a nivel internacional; pero posteriormente KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA desapareció sin mayores datos y referencias beneficiándose indebidamente de los dineros entregados por las victimas, entregados en montos de Sus100.- Bs700 a 700 y BS1500.- como promedio, por cada una de las víctimas, conformes se puede acreditar de los recibos, comprobantes de pago, facturas y otros que entregaba la sindicada como documento de descargo; asi como de los diferentes contratos suscritos por la acusada con cada una de las víctimas. Dicha hipótesis se encuentra debidamente acreditada por la abundante prueba testifical que es uniforme y conteste, respecto a que fueron inducidos en error por KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, quien, propuso a las víctimas recuperar los "bitcoins", a cuyo fin, y para inducirlos en error, inicialmente les expuso sus capacidades o habilidades a través de un dispositivo Tablet, para luego comenzar a solicitar pagos de dineros en diferentes montos (Sus. 100.- BS700 a 790, BS1500) extiendo recibos, comprobantes y facturas como medios de convencimiento y afianzar el engaño y, para fortalecer el error y así aparentar idoneidad respecto a la presunta contraprestación, suscribió con varias víctimas documentos de contrato de servicios de gestión financiera, para luego desaparecer y no brindarles más información respecto a los dineros que cada una de las victimas canceló, develándose así el antelado propósito defraudatorio urdido y planificado por la acusada para beneficiarse de la disposición patrimonial de las víctimas; en este sentido, la explicación realizada por medio de un dispositivo Tablet y sus presuntos conocimientos para la recuperación de "bitcoins", así como las reuniones mantenidas con las victimas en distintas ocasiones, la entrega de recibos y facturas y, finalmente, la suscripción de contratos de servicios de gestión financiera, únicamente fueron utilizados como mecanismos idóneos y sistemáticos para fortalecer y mantener en error o engaño y, con todo ello, lograr que las víctimas dispongan de su patrimonio generándoles un perjuicio en beneficio indebido de KATHIA ALVAREZ VACA. Extremos que ciertamente encuadran a los elementos del tipo de estafa, por cuanto se identifica el despliegue sistemático de ardides y engaños precedentes y simultáneos, con un propósito de inducir en error a las victimas y, como consecuencia de ello, lograr un beneficio económico indebido en menoscabo del patrimonial individual de cada una de las víctimas. En este de orden de análisis, y considerando que en el caso cursan contratos de servicios de gestión financiera, corresponde tomar en cuenta que la jurisprudencia En ese entendido, de la revisión de los Contratos de Servicio de Gestión Financiera (puntos 4 y 8), suscritos por la imputada y los ahora denunciantes, se advierte que el objeto establece que se trataria de una gestión financieros para recuperar fondos extraviados sin establecer en qué normativa civil o comercial se ampara. Asimismo, establece (textual) "Desarrollo económico la conciliación internacional del producto para lograr recuperar el dinero extraviado y generar las cuentas extranjeras requeridas para el depósito a las cuentas bancarias del contratante mediante comercio exterior cumpliendo las reglamentación de ASFI y UIF"; sin embargo, del análisis de ambas cuestiones se establece que el hecho de no hacer constar que el trabajo consistía en la recuperación de "bitcoins" también hace que se trate de un contrato criminalizado, máxime cuando a sabiendas de que es una moneda virtual que no se encuentra regularizada, establece que se sujetará a la reglamentación de la ASFI Al respecto, mediante Nota de Prensa N° 20/17, la Autoridad de Supervisión (ASFI) del Sistema Financiero, señaló: "La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ante la detención de 60 personas que presumiblemente estarian realizando capacitación relacionada a la inversión de dinero en monedas virtuales, recordó a la población que esta actividad está prohibida en todo el territorio nacional por lo que este tipo de actividades están relacionadas a esquemas piramidales, que lo único que buscan es apropiarse de los dineros y ahorros de los bolivianos.... Por su parte, el Directorio del Banco Central de Bolivia, mediante Resolución de Directorio N° 044/2014, determinó en su Art. 1, lo siguiente: "A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas y de órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ámbito del sistema de pagos nacional". Aduciendo, a la prohibición del uso de monedas no emitidas o reguladas en el país, entre las que se encuentran el Bitcoin, Namecoin, Tonal Bitcoin, IxCoin, Devcoin, Freicoin, 10coin, Liquidcoin, Peercoin, Quark, Primecoin, Feathercoin y otras que no pertenecen a ningún pais o zona económica En ese contexto, debe tomarse en cuenta que los parámetros para distinguir la comisión del delito de Estafa, del mero incumplimiento civil, se vincula a la determinación de las causas que dieron origen al incumplimiento en el contexto de la exclusión del dolo "dolo subsequens", sin embargo, en mérito a lo anteriormente establecido y tomando en cuenta que también la ASFI estableció que este tipo de actividades se constituía en Estafa piramidal, no es posible sostener que se trata de un mero incumplimiento contractual cuando el objeto no es claro y no se ampara en ninguna normativa legal, lo que hace imposible su ejecución en la vía civil, máxime si en las declaraciones testificales se estableció que la imputada habría contactado a las víctimas para que compren las bitcoins y en los comprobantes de pago solo aparece una rúbrica sin nombre. También deberá tomarse en cuenta que, el autor Carlos Creus, en su obra "Derecho Penal-Parte Especial", define a la Estafa, como: "el hecho por medio del cual una persona toma, a raiz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia casual de la estafa -como en toda defraudación por fraude- es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien, en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio. La conducta punible es, pues, la de defraudar por medio de ardid o engaño (...)". Por su parte, el autor Francisco Muñoz Conde, en su obra "Derecho Penal-Parte Especial", define la Estafa como: "(...) la conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o de un tercero. De esta definición se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Entre perjuicio y engaño debe mediar una relación de causalidad de tal manera que el engaño sea el motivo o causa del perjuicio. Si falta esta relación no existe estafa (...)". En este orden fundamentación, debe considerarse el art. 20 (AUTORES) del CP, que describe: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En el caso, conforme se tiene explicado, KTHIA SUAREZ ALVAREZ VACA, actuó con conocimiento y voluntad, y tuvo dominio del hecho desde el inicio de los actos constitutivos de ardid o artificios, hasta la disposición patrimonial de las víctimas y haberse beneficiado de estos dineros de forma indebida. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA por la comisión del delito de ESTAFA, con agravante de víctimas múltiple, previstos y sancionados en el Art. 335 y 346 bis del CPP, Por ser autora del delito indicado. conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal, solicitando se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora de este de acuerdo con previsión legal de las Arts.343 Y 344 del código de procedimiento penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORA en su contra. Otrosi.-señalado que se dia y hora para celebración del juicio publico. Otrosi segundo.-señalo domicilio legal en instalaciones de la FELCC de Colcapirhua,3er. Piso Cochabamba, 10 de mayo de 2023. FDO. HENRY M. FRANCO O. – FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA---------------------------------------------------------- ------------------RADICATORIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023---------------------- Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra la acusada Khatia Silvana Álvarez Vaca por la presunta comisión del delito de ESTAFA con AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLE, previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 bis del Código Penal; ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que la nombrada representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, asimismo proporcione datos específicos del domicilio real de la acusada y las víctimas, acompañando croquis domiciliario específico, fotografías del frontis del domicilio para fines de notificación o en su defecto solicite lo que corresponda de manera expresa conforme a derecho, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.-------------------------- ------------------------DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024---------------------- DE OFICIO: Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de la acusación particular, a fin de proseguir con el trámite correspondiente, en previsión al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de la acusada KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, y este proveído a efecto de que en el TÉRMINO DE 10 DÍAS computables a partir de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus medios de PRUEBA DE DESCARGO debidamente descritas, organizadas, debidamente identificadas y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea en su domicilio real y de forma personal, debiendo la oficina gestora de procesos agotar los medios posibles para efectivizar conforme a norma la respectiva notificación, bajo su responsabilidad. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA --------------- ------------------------DECRETO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024-------------------- A lo principal.- Se tiene presente lo expuesto por la Autoridad Fiscal, en ese sentido conforme lo manifestado y advirtiéndose de antecedentes que el domicilio real de la acusada identificada en la acusación fiscal, al margen de ser genéricas, ya merecieron representación de notificación de fecha 29 de enero de 2024, habiéndose agotado las vías posibles para notificar a la acusada, se dispone la notificación a KHATIA SILVANA ÁLVAREZ VACA por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO debidamente organizadas, conforme establece el Art. 340 del CPP. Al Otrosí 1.- Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA ---------------


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