EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EDICTO - NOTIFICACION CITE: 01/2024 DR. ERNESTO MACUCHAPI LAGUNA, JUEZ 1° DE SENTENCIA PENAL – ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------- HACE SABER: AL PÚBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE JOSE RODRIGO IBAÑEZ SANCHEZ Y DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER EN CONTRA DE ALEJANDRO BALLON BALLON POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE Y SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE PRODUCCION DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1ro. ZONA SUR ------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE PRODUCCION DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO -------- CELEBRADO ANTE: Dr. Ernesto Macuchapi Laguna (Juez) --------------------------------------------------------------------------Dr. Marcelo Miranda Ramírez (Secretario) --------------------------------------LUGAR Y FECHA: Ciudad de La Paz Zona Sur, 04 de abril de 2023 ----------------------------------- HORA: 10:00 A.M. ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: MP Y DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER Y OTRO EN contra de ALEJANDRO BALLON BALLON ----------------------------------------------------------------------------------------------- DELITO: AVASALLAMIENTO ------------------------------------------------------------------------------ JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por Secretaria de Juzgado informe de las notificaciones practicadas a las partes y la presencia de las mismas en sala virtual. --------------------------------------SECRETARIO. - La palabra Sr. Juez, informar a su autoridad que para el presente acto procesal las partes fueron legalmente notificadas, encontrándose presentes y conectados en sala virtual: ----------- FISCAL: Dr. Edwin Enríquez Mercado ----------------------------------------------- (Presente) ----------- ACUSACIÓN PARTICULAR: Daniel Alex Orellana Bleher -------------------- (Ausente) ----------- ABOGADO ACUSACION PARTICULAR: --------------------------------------- (Ausente) ----------- ACUSACIÓN PARTICULAR: José R. Ibáñez Sánchez Presencial ------------- (Presente) ----------- ABOGADA ACUSACION PARTICULAR: Dra. Eulalia Cedro --------------- (Presente) ------------ ACUSADO: Alejandro Ballón Ballón ------------------------------------------------ (Presente) ------------ ABOGADO DEFENSA: Dra. Gerson Cazas Limachi ----------------------------- (Presente) ------------ JUEZ. - Se tiene presente, con lo informado por Secretaria del Juzgado y conforme al estado de la causa se señaló audiencia de producción de prueba testifical de cargo por parte de la Fiscalía sin embargo no se encuentra presente la acusación particular de Daniel Alex Orellana Bleher ni su abogado patrocinante, con lo manifestado tiene la palaba el Sr. Fiscal al respecto. ---------------------- FISCAL. - La palabra Sr. Juez, en relación a Daniel Alex Orellana Bleher se ha podido observar que el mismo actúa como denunciante no así sería victima en el presente caso, la directa víctima y afectada viene a ser José Rodrigo Ibáñez Sánchez bajo esa premisa el Ministerio Público solicita se tome en cuenta esta situación pero al margen de ello en la acusación Fiscal si está consignado a Daniel Alex Orellana Bleher como víctima, pero desconoce el Ministerio Publico toda vez que estoy en suplencia legal si se ha presentado por parte de Daniel Alex Orellana Bleher una acusación particular, bajo ese parámetro y al no estar presente existiendo una acusación supuestamente que lo haya presentado Daniel Alex Orellana Bleher, el Ministerio público al efecto de no afectar derechos y garantías que también le serian tendientes al acusador particular por esta ocasión va a solicitar en caso de que considere prudente la suspensión de esta audiencia. ---------------------------------------------------------- JUEZ. - Se tiene el presente, con lo manifestado tiene la palabra la abogada de la acusación particular de José Rodrigo Ibáñez al respecto. ----------------------------------------------------------------------------- ABOGADA ACUSACIÓN PARTICULAR. - La palabra Sr. Juez conforme todo lo existente en el cuaderno de investigación el Sr. Orellana no ha presentado acusación particular y el manifiesta que no es víctima por lo tanto al no presentarse en audiencia yo creo que sería como abandono del proceso porque no es la primera vez que actúa de esa manera el Sr. Orellana y Jose Rodrigo Ibáñez ha tenido toda la predisposición para la conciliación en la anterior audiencia y Rodrigo Ibáñez ha ido a buscar al abogado de la parte acusada sin embargo ha tenido en espera al Sr. Ibáñez hasta el último momento hasta ahora por ese motivo es que el Sr. Rodrigo me ha pedido para que le represente porque se nota que no tiene voluntad de llegar a una conciliación que tiene a la víctima esperando una respuesta desde la última audiencia que se ha llevado en su tribunal y en el último momento indica que seguir nomas con el proceso que el abogado no puede hacer nada, que está sobre la responsabilidad del acusado pero que la voluntad del acusado es proseguir con el proceso en ese caso no nos queda otra yo creo que ese intento de conciliación cuando no hay voluntad de la otra parte es fallido. ------------ JUEZ. - Se tiene el presente, hay una acusación particular presentada formalmente por Daniel Alex Orellana Bleher, con lo manifestado tiene la palabra el abogado de la defensa al respecto de la posible conciliación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSA.- La palabra Sr. Juez, de conocimiento que esta audiencia se ha ido suspendiendo por tercera vez mismos que el Sr. Daniel Alex Orellana se ha considerado en calidad de víctima y el Art. 76 del C.P.P. es claro al establecer que las personas que son víctimas asimismo vamos a solicitar conforme al Art. 292 desistimiento y abandono de querella y acusación particular bajo el núm. 4) que no concurra al juicio y ausente sin autorización del Tribunal vamos a solicitar ese punto que se considere en virtud del debido proceso en su vertiente legalidad , asimismo es menester hacerle conoce que el Sr. José Rodrigo Ibáñez José Rodrigo Ibáñez voy a solicitar a efectos de mediar de buscar la vía de la conciliación y poder arreglar de una manera pacífica la suspensión dela presente audiencia favor de que podamos ver una vía conciliatoria --------------------------------------------------- JUEZ.- Se tiene el presente, a continuación, Juez dicta la RESOLUCION N° 01/2023 DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023 AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO DE ABANDONO DE QUERRELLA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUEZ Dr. Ernesto Macuchapi Laguna------JUEZ 1° DE SENTENCIA PENAL-ZONA SUR – CAPITAL-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Marcelo Miranda Ramírez---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° ---- ZONA SUR---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 01/2023 AUTO DEFINITIVO DE ABANDONO DE QUERELLA DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA PENAL ZONA SUR --------------------------------------- -------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------- RESOLUCION N° 01/2023 ------------------------------------------------------------------------------------- 201102032101527 ------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE JOSE RODRIGO IBAÑEZ SANCHEZ Y OTRO EN CONTRA DE ALEJANDRO BALLON BALLON POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO. ------------------- AUTO DEFINITIVO DE ABANDONO DE QUERELLA ---------------------------------------------- La Paz, A 04 de abril de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO.- De la revisión de los antecedentes del presente caso, se establece que el Ministerio Público ha iniciado la acción penal correspondiente a denuncia y querella José Rodrigo Ibáñez Sánchez y Daniel Alex Orellana Bleher y una vez llevado el trámite correspondiente el Ministerio Publico presenta acusación formal N° 006/2022 y posteriormente las acusaciones particulares de José Rodrigo Ibáñez Sánchez como Daniel Alex Orellana Bleher presentan de forma separada cursantes a fs. 708 a 722 de obrados con respecto de José Rodrigo Ibáñez Sánchez y cursante a fs. 738 a 744 con respecto de Daniel Alex Orellana Bleher, ambos presentados en fecha 09 de junio de 2022, acusaciones que presenta en contra de Alejandro Ballón Ballón por el delito de avasallamiento, es así que ante esta circunstancia impreso los trámites correspondientes de ley, esta autoridad jurisdiccional mediante Resolución N° 39/2022 de fecha 02 de agosto de 2022 emite la Resolución de Auto de apertura de Juicio oral, público y contradictorio en el presente caso, cursante a fs. 708 de obrados y acto seguido luego de algunas suspensiones de audiencias de juicio oral que están establecidas en las diferentes actas labradas, pero finalmente se da inicio a la apertura del juicio oral, público y contradictorio en fecha 02 de diciembre de 2022 cursante a fs. 794 de obrados y una vez aperturada el juicio oral, público y contradictorio y consultados las partes y si tenían incidentes o excepciones que plantear la parte acusada plantea incidente de actividad procesal defectuosa con respecto de la acusación fiscal como de la acusación Particular de Daniel Alex Orellana Bleher, extremo que ha merecido el rechazo de los mismos y acto seguido para que se pueda proseguir con demás trámites correspondientes a ese respecto. --------------------------------------------------------------En el Presente caso en esas condiciones también se fueron suspendiendo algunas audiencias por inconcurrencia de la acusación particular de Daniel Alex Orellana Bleher mediante audiencias de fecha 02 de marzo de 2023, en la que se encontraban los demás sujetos procesales, sin embargo no se encontraba la abogada apoderada Karla Mollinedo en representación legal de Daniel Alex Orellana Bleher y así en la última audiencia llevada de fecha 17 de marzo de 2023 se hizo presente la acusación particular de Daniel Alex Orellana Blehcr y su abogada patrocinarte en esa circunstancia ha renunciado al patrocinio del mismo a quien recuerda este Juez que en su oportunidad se le ha pedido inclusive que se podría asignar un abogado defensor estatal dc SEPDAVI ante la renuncia de patrocinio de la Dra. Karla Mollinedo sin embargo Daniel Alex Orellana Bleher hizo referencia que si iba a estar presente en esta audiencia presentándose con otro abogado patrocinante de confianza y es así que en la presente audiencia el mismo no se hizo presente ni su abogado patrocinante de quien se desconoce y menos se apersono por ante este despacho judicial muy a pesar de la recomendación en su oportunidad se le hizo conocer al Sr. Orellana, sin embargo, como se pudo establecer en la presente audiencia no ha conectado, no se hace presente ni su abogado patrocinante, no siendo posible llevar a cabo la presente audiencia causando perjuicios a las partes y al Órgano Judicial. -------------- Que en la vía que se ha adoptado en el presente caso Daniel Alex Orellana Bleher ha formulado su acusación particular como consecuencia de haber formalizado su querella penal en su oportunidad en la fase de investigación, lo que significa que la carga procesal para el querellante y ahora acusador particular obviamente es su obligación realizar el seguimiento a la causa, presentarse en cada una de las audiencias señaladas por este despacho judicial y sostener la acusación particular en contra del ahora acusado Alejandro Ballón Ballón, sin embargo muy a pesar de las recomendaciones la acusación particular de Daniel Alex Orellana Bleher no se hace presente, menos hace seguimiento del presente caso, habida cuenta que el Art. 18 del C.P.P., es óbice para que se pueda tomar en cuenta para este tipo de acciones de delitos de acción pública y es así que señala dicho articulado que la acción penal privada será ejercida solamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código, en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía, lo que implica que quien tiene la responsabilidad de hacer seguimiento a los actos procesales es la parte querellante, lo que en el presente caso no acontece, es lo que podemos señalar que en este caso, si bien el delito es de acción pública de avasallamiento, pero menos cierto es que también la posible víctima en el presente caso queda representada por el Ministerio Público, habida cuenta que es la instancia titular de la acción penal correspondiente y que se entiende que ante esa actitud pasiva y omisiva de no conectarse a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, correspondiendo aplicar alguna determinación y es así que el Art. 292 del C.P.P., señala que el querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso y el abandono que implica inactividad o dejadez en el trámite del mismo, en el presente caso era responsabilidad plena de la parte querellante realizar el seguimiento y el impulso para el trámite procesal, siendo que la última audiencia en la que Daniel Alex Orellana Bleher hubiera asistido se le ha recomendado y conminado a que concurra a las audiencias señaladas muy a pesar de que es virtual y que además se le ha pedido que este despacho judicial va a oficiar a SEPDAVI para que pueda algún abogado de esa instancia estatal le asigne y de esa manera sostenga la acusación, sin embargo él mismo ha rehusado ser asignado un abogado de SEPDAVI, que esa instancia estatal asignados a las víctimas con escasos recursos, habida cuenta que en ese ínterin Daniel Alex Orellana Bleher, ha manifestado no tener abogado y ante la renuncia de la abogada apoderada Karla Mollinedo tomando en cuenta y si bien el acceso a la justicia es un derecho., también la justicia pronta y oportuna contemplada en el Art. 115 de la C.P.E., no pudiendo una causa quedar indefinidamente abierta., sin certeza de su destino, teniendo responsabilidad no solo el Órgano Administrador de Justicia, sino también los sujetos procesales de los que depende la realización de los actos procesales para su tramitación y las Resoluciones que correspondan hasta su finalización una vez iniciado el debate del juicio oral, público y contradictorio, razón por lo que de acuerdo a estos argumentos fácticos y jurídicos expresadas se establecen la concurrencia de los presupuestos de orden legal que viabilizan la declaratoria abandono de querella y acto seguido que corresponde que la acusación como consecuencia de la querella presentada, sin perjuicio de que el Ministerio Público haga prevalecer y lo represente y además este despacho judicial haga conocer de los resultados de conformidad del Art. 77 del C.P.P. a Daniel Alex Orellana Bleher. ---------------------------------------- POR TANTO. — El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, DECLARA EL ABANDONO DE QUERELLA DE DANIEL ALEX ORELLANA BLEGER, por el presunto delito de avasallamiento Art. 351 Bis del C.P. y se dispone se notifique con esta determinación a la parte afectada Daniel Alex Orellana Bleher de conformidad al Art. 76 y 77 del C.P.P. y asuma el conocimiento de la presente Resolución, la misma puede ser apelada de conformidad al Art. 403 del C.P.P., en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación. -REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON -------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: JUEZ Dr. Ernesto Macuchapi Laguna------JUEZ 1° DE SENTENCIA PENAL-ZONA SUR – CAPITAL-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA ---------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Marcelo Miranda Ramírez---SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° ---- ZONA SUR---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ ZONA SUR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUD: 201102032101527 -----------------------------------------------------------------------------------------SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS (SISTEMA HERMES) -------------------- ALEJANDRO BALLON BALLON de generales ya conocidas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ALEJANDRO BALLON BALLON, por el delito de AVASALLAMIENTO ART. 351 BIS del Código Penal, con todo respeto expongo y Pido: ---------- Señor Juez habiéndose cumplido lo dispuesto respecto a los oficios solicitados a su autoridad, tengo a bien adjuntar las resultas del oficio dirigido al SEGIP, donde se informa que el Sr. DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER tendría registrado su domicilio en la Av. Javier del Granado N° 46 Z/ Las Lomas — Chasquipampa. ---------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, como su autoridad podrá advertir en obrados cursa las resultas del oficio dirigido al SERECI, en el cual de la misma forma se informa que el Sr. DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER tendría registrado su domicilio en la Av. Javier del Granado NO 46 Z/ Las Lomas— Chasquipampa. Por último, como su autoridad verificara de antecedentes esta persona no pudo ser habida en anteriores oportunidades en dicho domicilio, tal es así que cursa el informe de gestora donde refieren que no pudo ser habido el reiterado domicilio (Av. Javier del Granado NO 46 Z/ Las Lomas Chasquipampa), por lo que a fin de cumplirse con los actos de comunicación procesal pendientes SOLICITO a su autoridad ordene se notifique a DANIEL ALEX ORELLANA BLEHER mediante edictos (SISTEMA HERMES), sea con la Resolución N° 01/2021 Auto de Abandono de Querella y demás actos procesales pertinente, lo solicitado se ampara en lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado y el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. --------------------- OTROSI.- Adjunto en original Certificado de SEGIP de fecha 12 de Septiembre de 2023, asimismo oficios de SEGIP Y SERECI debidamente diligenciados. ---------------------------------------------------OTROSI 1.- Señor juez, reitero como domicilio procesal calle Ingavi esquina yanacocha No. 1024 PB of. 1, con correo: ayoridark666@hotmail.com con cel: 77294668-79118216 habilitado en ciudadanía digital. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Sera Justicia… ------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 10 de octubre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA: Alejandro Ballon Ballon ------- 5986311 LP. -----------------FIRMA Y SELLA: Gerson Jesús Cazas Limachi ----ABOGADO – POLITOLOGO----- RPA. 4895204GJCL ----- Mat. ICALP. N° 12742. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de octubre de 2023------------------------------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene presente lo manifestado y ante el desconocimiento del domicilio y de conformidad con lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., se dispone la notificación mediante el SISTEMA HERMES por edictos judiciales a Alex Daniel Orellana Bleher con lo determinado en el acta de audiencia de fecha 04 de abril de 2023 y la Resolución N° 01/2023 de fecha 04 de abril de 2023, sea con las formalidades de ley. ------------ OTROSI.- Por Adjunto. ------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA PRESENTE NOTIFICACION ES LIBRADO EN LA CIUDAD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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