EDICTO

Ciudad: SICA SICA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SICA SICA


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°, JUZGADO DE SENTENCIA, JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SICA SICA — LA PAZ -------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA RUDY ONOFRE MOYA Y OTRA POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. ------ RESOLUCION N° 05/2024 -------------------------------------------------------------------------------------------- A, 23 de Enero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA------------------------------------------------------------------------ VISTOS Y CONSIDERANDO.- Que, de acuerdo a antecedentes el proceso se puede establecer que para la presente audiencia se ha notificado legalmente a los acusados RUDY ONOFRE MOYA y ANTONIA ONOFRE JIMENEZ en el domicilio procesal señalado en antecedentes, asi también de la revisión de antecedentes se puede establecer que los acusados reiteradamente han insistido a las audiencias programadas de las siguientes fechas: 6 de noviembre de 2023 ausente el Ministerio Publico, ausentes los acusados Antonia Onofre Jimenez y Rudy Onofre, audiencia de fecha 9 de enero de 2024 ausentes los acusados y el abogado de la defensa ha señalado que no pudo comunicar a sus clientes con la audiencia programada siendo atribuible a su oficina, sin embargo se ha considerado ese argumento caminándolo que justifiquen su inasistencia, aspecto que no ha sido justificado, así también ambos acusados han inasistido a la audiencia de fecha 16 de Enero de 2024 y finalmente a esta audiencia donde nuevamente se alega que por aspecto de oficina no se ha comunicado a sus clientes con el señalamiento. Al respecto, se debe considerar que los acusados se encuentran a la fecha con detención domiciliaria y tiene conocimiento del proceso, más aun cuando en varias audiencias se han conectado y es obligación de los mismos hacer seguimiento al proceso, lo señalado por el abogado de la defensa que no pudo comunicar a sus clientes con el señalamiento no es una causa justificante siendo que su conducta es reiterativa, para esta audiencia se ha notificado legalmente a los acusados a los teléfonos consignados en la diligencia de notificación 67332452, 71954881 pertenecientes a los abogados Dr. Luis Manuel Chambilla y Dra. Carmen Llujtaparu, por lo señalado los acusados Rudy Onofre y Antonia Onofre hasta el momento no han comparecido a la audiencia y tampoco han presentado ninguna documentación que acredite su inasistencia, en consecuencia se dispone lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------ POR TANTO.- La suscrita juez en su calidad de Juez de Sentencia Penal del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado de trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de la localidad de Sica Sica provincia Aroma del departamento de La Paz dispone DECLARAR REBELDES a RUDY ONOFRE MOYA con cedula de identidad N° 8845914, nacido el 18 de mayo de 2001, con domicilio real en nueva América Villa Tunaria del departamento de Cochabamba, de nacionalidad boliviana, estado civil soltero, ocupación estudiante y demás datos que se consignan en antecedente y ANTONIA ONOFRE JIMENEZ con cedula de identidad N° 7735806, nacida el 12 de junio de 1980, con domicilio real en Barrio Olmedo, Zona Sud Cochabamba, de nacionalidad Boliviana, estado civil soltera, de ocupación labores de casa y demás datos que se consigan en obrados y conforme establece el Art. 89 del CPP se determina las siguientes medidas: ---------------------------------------- 1. Expídase el mandamiento de arraigo por ante la dirección nacional de migración. ------------ 2. Expídase el mandamiento de aprehensión en contra de los declarados rebeldes, debiendo ser ejecutado por el Ministerio Publico, el mismo será entregado previa publicación del edicto correspondiente en el portal del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------------- 3. La conservación de las actuaciones y las pruebas presentadas en secretaria. ------------------- 4. Se publique sus datos y señas personales en un medio de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. ------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Jhonny Cruz a quien se le debe notificar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Remítase fotocopia legalizada de la resolución ante la oficina del REJAP. ----------------------- Todas estas medidas deberán ser ejecutadas por el Ministerio Publico, con la colaboración de la Policía Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Se deja expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como señala el Art. 31 de la ley 1970. La presente resolución es dictada en fecha 23 de enero de 2024 a horas 11:3 a.m. notificado el Ministerio Público y el abogado de la defensa de los acusados. Debiéndose proseguir el juicio en contra de los otros coacusados. ----- REGISTRESE Y TOMESE RAZON --------------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella: MSc. Narda Betty Ticona Henao. ----------------------------------------- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º.-------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA. -------------------------------------------------------------------------- La Paz – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella: Camilo E. Diaz Villanueva -------------------------------------------------- SECRETARIO-ABOGADO ---------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º.----------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL SICA SICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En audiencia el abogado de los declarados rebeles en aplicación al Art. 125 del CPP solicita complementación y enmienda. -------------------------------------------------------------------------- El art. 125 del CPP señala explicación, complementación y enmienda. Respecto a que celular se les ha notificado a los acusados. Se aclara que se ha notificado a los teléfonos consignados en antecedentes 67332452, 71954881 y 75233734, con la aclaración que el abogado Dr Chambilla es abogado desde el inicio del juicio oral. Con relación a la otra solicitud que fechas no estaban presentes y si el Ministerio Publico también ha insistido a esas audiencias. Se reitera que ambos acusados han insistido a la audiencia de fecha 6 de noviembre de 2023 y el Ministerio Publico no se encontraba conectado. Audiencia de fecha 9 de Enero de 2024 ausentes ambos acusados, en dicha audiencia se encontraba el Ministerio Publico, audiencia fecha 16 de enero de 2024 ausente el Ministerio Publico y ausentes los acusados. Siendo reiterativa su inasistencia. Con esta complementación se notifica a las partes del proceso, Ministerio Publico y defensa. --------------------------------------------------------------------------------------- (Continuación del juicio oral) --------------------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella: MSc. Narda Betty Ticona Henao. ----------------------------------------- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º.-------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SICA SICA. -------------------------------------------------------------------------- La Paz – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella: Camilo E. Diaz Villanueva -------------------------------------------------- SECRETARIO-ABOGADO ---------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º.----------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL SICA SICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------


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