EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DAVID LOPEZ LANZA. (ACUSADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012305779 CONTRA: DAVID LOPEZ LANZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GREVES Y GRAVISIMAS EN CCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER AL ACUSADO: DAVID LOPEZ LANZA, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------PRESENTA ACUSACION FORMAL DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2024-------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL-. PRESENTA ACUSACION FORMAL Y REMITE PRUEBAS DE CARGO. DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART.261 DEL C.P.) CODIGO UNICO: 701102012305779. CASO: TRANSITO 3716/2023. ABOG. FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz de la Sierra, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE REACCION INMEDIATA, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público signado con el caso con código único 701102012305779. A denuncia DE OFICIO en contra de DAVID LOPEZ LANZA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ante su autoridad respetuosamente digo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341, 342 y 393 Bis del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numerales 1. 2. 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en Representación del Ministerio Público y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra de DAVID LOPEZ LANZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO. LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO configurados en los Arts. 261 del Código Penal, en grado de autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho. .- 1. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PROCESALES DATOS GENERALES DEL ACUSADO 1. - • 1.- NOMBRE Y APELLIDO: DAVID LOPEZ LANZA. CEDULA DE IDENTIDAD N°:7740855. FECHA DE NACIMIENTO: 06/03/1990. EDAD: 33 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL CASADO. OCUPACIÓN COMERCIANTE. CELULAR: 73142126 DOMICILIO: CALLE 135/N AV BOLIVIA ABOGADO DEFENSOR: DR ALEJANDRO ARIAS SEJAS CELULAR: NO CONSIGNA II-DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA DENUNCIANTE: DE OFICIO NOMBRE Y APELLIDO HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA. EDAD: 38 AÑOS 17804951. CELULAR: 7804951 -RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS Se formalito denuncia por un hecho de transito de tránsito ATROPELLO A PEATON CON LESIONADOS, protagonizado por el Sr. DAVID LOPEZ LANZA BAJO INFLUENCIA ALCOHOLICA, de 33 años de edad, licencia de conducir No porta, refiere C1. 7748855 SC (no porta), conductor de la motocicleta, marca Honda, color negra, con placa de control 5948- ALC quien circulaba por la via central de la avenida Santa Cruz 2do. anillo con sentido de orientación de sur a norte, al llegar por inmediaciones de Pollo Safia ubicado entre avenida Virgen de Cotoca y calle Guayaramerin, atropella al Sr. HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA de 38 años de edad, BAJO INFLUENCIA ALCOHOLICA, C.I. 7804951. quien se encontraba cruzando la via de oeste a este, con el impacto el peatón cae a la calzada resultado con lesiones en la pierna derecha. por lo que es auxiliado a la clinica San Isidro ubicado en 9no. Anillo Radial 10.. el presente caso pasa a conocimiento del Ministerio Público. Con el cual se acredita la autoría y participación del hoy acusado en el hecho que se les acusa en el presente requerimiento conclusivo. Dentro de las atribuciones a la fiscalía especializada de flagrancia es remitido dicho proceso Investigativo a efectos de darle celeridad conforme lo establece el código procedimiento penal y la nueva ley argánica del Ministerio Publico (Ley 260). Que en fecha 06 de agosto del 2023. el Ministerio Publico toma conocimiento del hecho, por lo que se inicia las investigaciones y de conformidad al Art. 300 del Código de Procedimiento Penal se requiere al investigador asignado al caso realice las investigaciones preliminares y de acuerdo a los indicios y evidencias, y se les tome las declaración informativas a los testigo que tuvieron conocimiento del hecho que se Investiga. Luego a los fines de otorgarle al imputado su derecho irrestricto a la defensa técnica y material se procedió a recibir la declaración Informativa policial del serior DAVID LOPEZ LANZA en fecha 06 de agosto del presente año, siendo que dicho imputado fue remito a la autoridad Jurisdiccional competente a efectos de que defina la situación jurídica del mismo, conforme a los argumentos de la imputación formal con aprehendido de fecha 16 de agosto del presente año. III. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- Que de toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y lo elaborados durante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene las siguientes conclusiones y resultados QUE realizado la valoración médico forense por la DRA, ATHINA ZARAYA ZAMBRANA MACHUCA dependiente del IDIF, se tiene certificado médico forense de la víctima SR. HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA. realizado de fecha 08 de agosto del 2023. AL MOMENTO DE VALORACION LA VICTIMA PRESENTA LESIONES DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONE por lo que se le otorga 70 días de incapacidad medico legal. Que del informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al caso por el MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT, el mismo en sus conclusiones se determina Que el Sr. DAVID LOPEZ LANZA infringe mayor grado de responsabilidad de los siguientes artículos del código de transito: ARTICULO 97 (EMBRIAGUEZ). Es terminantemente prohibido conducir vehículos bajo efectos de drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez, o cuando las condiciones de salud físico- mentales no permitan la normal y segura conducción. ARTÍCULO 96 (PRECAUCIÓN). Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito, ARTICULO 95 (OBSERVANCIA LEGAL). Los conductores, sin excepción. están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del presente Código y Reglamento. ARTICULO 85 (AUTORIZACION). Ninguna persona podrá conducir un vehiculo sin estar legalmente autorizada CONCORDANTE AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRANSITO. ARTICULO 190 (BREVET O LICENCIA) Está prohibido conducir vehículos motorizados sin el respectivo brevet o licencia o estando este documento caduco o cancelado. Es igualmente prohibido ceder el brevet o licencia a terceras personas o permitir la conducción a personas que no están legalmente autorizadas para hacerlo. PROTAGONISTA 2 (PEATON): Señor HEDER REY ROMERO TRASLAVILA infringió los siguientes artículos: ARTICULO 76 (REGLAS DE CIRCULACION). El peatón circulara observando las siguientes reglas: b) Para pasar de una acera a otra, lo hará obligatoriamente por las franjas de seguridad o por los lugares autorizados. REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE TRÂNSITO ARTICULO 157 (PRECAUCION): En los sitios donde no hay policía o semáforo regulando el tráfico el peatón antes de cruzar la calle, no obstante que tiene preferencia de paso con relación a los vehículos, se cerciora de que no existe peligro o riesgo para su persona. Por todo lo antes expuesto, y por toda la documentación recaudada dentro del presente proceso se pudo evidenciar que la conducta antijuridica del hay acusado DAVID LOPEZ LANZA subsume al delito por lo que se lo acusa, con el cual se acredita la autoría en el hecho que se acusa en el presente requerimiento conclusivo. Con el cual se acreditaja autoría y participación de los hoy acusado en el hecho que se acusa en el presente requerimienta conclusivo. IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO.- For imperio del Art. 225 de la Constitución Politica de Estado Plurinacional, una de las funciones que tiene el ministerio Publico es 10 detensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar que el hecho Investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal Es asi que se establece que el señor DAVID LOPEZ LANZA ES AUTOR de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previstos y sancionados por las Art. 261 del C.P. por toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y to elaborado durante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene que el actuar del ACUSADO se subsume a los tipos penales descritos de la norma penal sustantiva, en grado de Autoría corniforme establece el art. 20 del Código Penal con relación al art. 230 de la Ley 1970. V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece, al Art. 261 del Código Penal, Imbuido en el art. 20 la misma norma legal relacionado con el art. 230, 341, 342 y 393 BIS del Código de Procedimiento Penal en vigencia actual, Articulo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITOJ 1. El que resulte culpable de la muerte a producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol a estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. #. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista la muerte o lesiches graves a gravamas se produjeres coma consecuencia de una grave inobservancia de la ley el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado det propietario gerente a administrador de una empresa de transporte. este sed sanconado con reclusión de uno (1) a dos (2) ar?a? Por todo lo expuesto se puede establecer que el hoy acusado subsume su conducta del tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado por los Art. 261 del C.P. VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS Y PERTINENCIA- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277, 289 y 297 inc. 1) y 2) Art, 298 último párrafo, Art 300, 301, 306, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra DAVID LOPEZ LANZA, quien ha cometido y adecuado su conducta al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previstos y sancionados en el art. 261 del CP bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, contando con los elementos probatorios consistentes en: A)-PRUEBAS TESTIFICALES: P.T.1. MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT en su condición de asignado al caso con domicilio laboral en la unidad operativa de transito central - Div. Accidentes. P.T.2.-EL SR. HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA en calidad de VICTIMA. P.T.3.- DRA, ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA médico forense del TDIF B).- PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D.1.- Formulario único de denuncias de fecha 06 De agosto del 2023. P.D.2. Acta de denuncia e informaciones realizado de fecha 06 de agosto del 2023 P.D.3.- informe de acción directa o policial realizado de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.4.- acta de prueba de alcohol test realizado al denunciado DAVID LOPEZ LANZA realizado de fecha 06 de agosto del 2023, P.D.5.- acta de prueba de aloco test realizado a la victimo HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA realizado de fecha 06 de agosto del 2023 P.D.6- acta de aprehensión del denunciado DAVID LOPEZ LANZA realizado de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.7. acta de secuestro de vehiculo con placa de control 5948-ALC realizado de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.8.- informe médico preliminar realizada al denunciado DAVID LOPEZ LANZA de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.9.-informe médico preliminar realizado a la victima HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.10.- muestrario fotográfico. P.D.11.-informe preliminar realizado por el asignado al caso MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.12.- acta de declaración informativa del denunciado DAVID LOPEZ LANZA realizado de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.13.- requerimiento fiscal para valoración médico forense del denunciado DAVID LOPEZ LANZA de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.14.- requerimiento fiscal para valoración médico forense de la víctima HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA realizado de fecha 06 de agosto del 2023. P.D.15.- certificado médico forense realizado al denunciado DAVID LOPEZ LANZA de fecha 08 de agosto del 2023. P.D.16.- certificado médico forense realizado a la víctima HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA de fecha 08 de agosto del 2023. P.D.17.-informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al caso MY, FERNANDO SUSARA QUISBERT de fecha 20 de septiembre del 2023. C)-PRUEBA PERICIAL: P.P.1.-certificado médico forense de HEDER REY ROMERO TRASLAVIÑA D)- PERITOS: 1.- Dra. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA medico dependiente del "IDIF". VI. PETITORIO.- Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable, se concluye que el acutado DAVID LOPEZ LANZA es autor material e intelectual de la comision de los delitos HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previstos y sancionados en el Art. 261 del C.P. y de conformidad a lo establecido por el Art. 393 Bis y Art. 393 Ter, del Código de Procemiento Penal, cumplidas las formalidades remitir al Juez de Sentencia de Flagrancia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 393 Quaquer y Quinquer, se dicte ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO INMEDIATO, y, una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA. imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa OTROSI 1.-Adjunto formulario de declaración informativa del acusado DAVID LOPEZ LANZA y pruebas de descargo. OTROSI 2.- conforme a la ley 1173 señalo mi ciudadania digital FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, F.F.J.R.Q. abog.fatima27@gmail.com y mi número de celular 76335042 7847461 OTROSI 3.- Domicilio procesal, oficina del Ministerio Publico avenida litoral 400 diagonal a la FELCC CENTRAL. Santa Cruz de la Sierra, 20 de septiembre del 2023 -----------------DECRECTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023-------------------------------------------- Código Único: 701102012305779 Santa Cruz, a 27 de septiembre de 2023. Se tiene presente el requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público, en conformidad al art. 323 núm. 1) del CPP., el cual resuelve la acusación formal en contra de: DAVID LOPEZ LANZA. Y conforme al art. 393 núm. 4 del CPP., vencido el plazo mencionado conmínese a la parte civil o víctima para que presente sus pruebas de cargo y/o se adhiera a la acusación fiscal, en el plazo de cinco días de su legal notificación. Vencido el plazo conmínese de la misma forma al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de 5 días hábiles. Una vez cumplidos los plazos remítase los actuados en la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático. Al otrosí 1ro.-Por adjuntado. Al otrosí 2do y 3ro.- Señalado, tome nota funcionario. Notifíquese.-. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DAVID LOPEZ LANZA, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 05 DE FEBRERO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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