EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012303750 CONTRA: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: ESTAFA AGRAVADA, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------IMPUTACION FORMAL DE 27/10/2023------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR SEXTO DE LA CAPITAL- -PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- -SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL- Otrosí.- CASO CU-701102012303750.- ABOG JACKELÍN PINTO PIZARRO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializado en la Persecución de Delitos Patrimoniales adscrita a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso investigativo iniciado por Ministerio Público, en virtud a la denuncia verbal exteriorizada por los Sres. ZHUYONG HUANG Y ZHUIJUAN FANG, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, par la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bit ambos del Código Penal: con la facultad conferida por los arts. 301 numeral 1, art. 302 del C.P.P.. y art. 40 numeral 11 de la Ley N° 260, ante su autoridad la suscrita fiscal ha determinado formular la siguiente imputación Formal: I-IMPUTACIÓN FORMAL- II.1.-GENERALES DE LEY DE LAS PARTES: 1.1.1.-DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA N° 1730198. Cédula de Identidad: Beni, Cercado Trinidad. 29 de junio del año 1964. Lugar de Nacimiento: Fecha de nacimiento: Estado Civil: casado. Domicilio real: B/ Equipetrol C/9 este N°17 Profesión/Ocupación: Contador Público Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Edad:59 años de edad. Teléfono:Se Desconoce Dirección Correo Electrónico: No registra. DATOS DEL DEFENSOR: Nombre y apellidos: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Ciudadanía Digital: Se desconoce III.2.-DATOS DE LAS VÍCTIMAS -DENUNCIANTES: 111.2.1.- Nombre y Apellidos: ZHIYONG HUANG Cédula de Identidad: E" 0000698-SC. Lugar de Nacimiento: China. Fecha de nacimiento: 09 de diciembre del año 1979. Estado Civil: N/N. Domicilio real: 1er. Anillo Av. Grigota Nº44. Ocupación: comerciante Nacionalidad: China Género: Masculino. Edad: 43 años de edad. Teléfono: 69199999 Ciudadanía digital: no registra 1.2.2- Nombre y apellido: XUEFENG TANG Cedula de Identidad: E5489732-SC Lugar de Nacimiento: China Fecha de Nacimiento:14 de enero del año 1977. Lugar de Nacimiento Fecha de nacimiento Estado Civil: Se Desconoce. Domicilio real: Ter Anillo Av. Uruguay C/ Quijarro N°3 Ocupación: Comerciante Nacionalidad: China Genero: Masculino Edad:46 años de edad. Telefono:75629988. Ciudadanía digital: no registra. IV. DESCRIPCIÓN DEL PRESUNTO HECHO ILÍCITO.- Por la denuncia verbal exteriorizada por el sr. XUEFENG TANG, en fecha 28 de mayo del año 2023, se toma conocimiento del siguiente hecho ilícito: "Formalizamos denuncia en contra de MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, PEDRO ANTONIO GUTIEREZ FIGUEROA. ELVIO PERROGON TOLEDO LAURA SAAVEDRA PERROGON Y HUMBERTO JUSTINIANO, por el supuesto delito de ESTAFA AGRAVADA ESTELIONATO Y ASOCIACION DELICTUOSA EN CONCURSO REAL indicando que con los denunciados en fecha 16 de noviembre del 2017, suscribieron contratos de compra y venta de lotes de terreno con reserva de propiedad, quienes deban realizar los trámites para obtener la aprobación del aparcelamiento individual en el gobierno municipal de porongo con la debida diligencia y obtener la aprobación final de la urbanización, en plazo que eran entre 24 y 48 meses, computables a partir de la fecha de las suscripción, de manera que el plazo máximo de cumplimento fue cumplido en fecha 11 de noviembre del 2021, vencido los plazos para que se entregue la documentación al da, esto no ha ocurrido perjudicándonos significativamente en nuestra economía, en fecha 14 de febrero del 2023, se enviaron cuatro cartas notariadas lote de terreno solicitando la devolución de los pagos efectuados que hacienden a la suma de $us. 162, 147.62.- esto ante la existencia documentos al dia para poder cerrar la compra y los graves perjuicios que se nos han ocasionado, pero se han negado a cumplir la misma, dejando en claro su actitud criminal." De igual manera, por memorial de fecha 07 de junio del año 2023, y memorial de formaliza denuncia escrita presentada en fecha 31 de mayo del año 2023, presentados por el sr. ZHIYONG HUANG; se tiene: "...En fecha 28 de Mayo del año 2023, tenemos presentado de uncia verbal, misma que ha sido admitida y signada con el Nº Caso FELC-C 0047186 y en el Ministerio Publico signada con el N° FUD 701102012303750.... Conforme su Autoridad podrá evidenciar en forma objetiva dentro la fase preliminar y preparatoria de proceso, como determina el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), nuestras personas conforme a lo establecido por el inc. 1) del Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, nos constituimos en victimas de la comisión de varios delitos de acción pública, que fueron cometidos mediante la suscripción de cuatro contratos de compra venta de lotes de terreno con reserva de propiedad que se detallan a continuación: 2.1. Contrato de Venta firmado por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, en representación de PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, apoderado de ELVIO LUIS PERROGON TOLEDO Y LAURA SAAVEDRA DE PERROGÓN, estos últimos coma propietarios de un fundo rustico denominado "LOMAS JUNQUILLO" del Municipio de Porongo, Cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez de este departamento. inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.3.02.0000140 bajo el Asiento A-3, lote de terreno en la Urbanización "Jacaranda", signado con et N°006. UV. 001, MZ. 010, con una superficie de 765.52 mts2. firmado en fecha 11/11/2017 y el Reconocimiento de firmas del 16/11/2017, por ante la Notaria de Fe Publica Nº 16, a cargo de la Dra. Mary Dolly Guardia Pérez, de este Distrito Judicial, pactando la venta en favor de en favor de ZHIJUAN FANG, por el precio total de Sus 53,614.12.-(CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE 12/100 DOLARES AMERICANOS), de los que se tiene pagado la suma de $us. 30.870.38.- (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA 38/100 DOLARES AMERICANOS). 2.2. Contrato de Venta firmado por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, en representación de PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, apoderado de ELVIO LUIS PERROGON TOLEDO Y LAURA SAAVEDRA DE PERROGÓN, estos últimos como propietarios de un fundo rustico denominado "LOMAS JUNQUILLO", del Municipio de Porongo, Cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez de este departamento, Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.3.02.0000140 bajo el Asiento A-3, lote de terreno en la Urbanización "Los Horcones", signado con el N°004, UV. 002, MZ. 039, con una superficie de 1.516.57 mts2, firmado en fecha Porongo, Cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez de este departamento, inscrito 11/11/2017 y el Reconocimiento de firmas del 16/11/2017, por ante la Notaria de Fe Publica N° 16, a cargo de la Dra. Mary Dolly Guardia Pérez, de este Distrito Judicial, pactando la venta en favor de en favor de ZHIJUAN FANG, por el precio total de $us. 106.214.80.-(CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE 80/100 DOLARES AMERICANOS), de los que se tiene pagado la suma de $us. 61, 148.64.- (SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO 64/100 DOLARES AMERICANOS). 2.3.-Contrato de Venta firmado por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, en representación de PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, este último como propietario de un fundo rustico denominado "LOMAS DEL CUCHI", del Municipio de en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.9.02.0006920, lote de terreno en la Urbanización "Laguna Country San Silvestre nombre comercial "Puerto Esmeralda, Pase 1 lote signado con el N° 011, UV, 001, M2. 019, con una superficie de 782.79 mts., firmado en fecha 1/11/2017 y el Reconocimiento de firmas del 16/11/2017, por ante la Notaria de Fe Publica N° 16, a cargo de la Dra. Mary Dolly Guardia Pérez, de este Distrito Judicial, pactando la venta en favor de en favor de ZHIYONG HUANG, por el precio total de $us. 109,647.97- (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 27/100 DOLARES AMERICANOS), de los que se tiene pagado la suma de $us. 53.235.52.- (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 52/100 DOLARES AMERICANOS). 2.4.Contrato de Venta firmado por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, en representación de PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, apoderado de HUMBERTO JUSTINIANO JUSTINIANO, este último como propietario de un fundo rustico denominado "EL IMPERIO DEL JEIBO (EL IMPERIO DEL YEIBO)", del Municipio de Porongo, Cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez de este departamento, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.3.02.0001031, lote de terreno en la Urbanización "Jacaranda I' Fase II, lote signado con el N° 015, UV. 002, MZ. 013, con una su AMERICANOSI, de los que se tienes pagado AMERICANOS3.08.- (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 08/100 DOLARES AMERICANOS) de los que se tiene pagado la suma de 16,893,08. Como podrá apreciar señor Fiscal, por las compras de (CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE 62/100 DOLARES AMERICANOS) Lamentablemente como se vera a continuación se han vencido en forma superabundante las plazos como para que se entregue la la documentación al dia (Aprobación de la urbanización pare uno de los Planos por el Plan Regulador de la Alcaldia de Porongo inscripciones en Derechos Reales) y no ha ocurrido nada de esto, perjudicándonos significativamente en nuestra economia, En cada uno de los contratos se acordaran clausulas expresas y claras, que pasamos a referir las más relevantes para el caso de autos: En la cláusula TERCERA: OBJETO, de los contratos, se identificó en forma especifica que el contrato tiene por objeto establecer una relación jurídica preliminar, al amparo del Artículo 450 del Código Civil en la que EI VENDEDOR da en calidad de pre-venta con reserva de propiedad en favor del COMPRADOR, el lote de terreno En la cláusula SEPTIMA: PLAZO de los contratos, se refiere en forma expresa que EL VENDEDOR, debía realizar los trámites para obtener la aprobación del parcelamiento individual en el Gobierno Municipal de Porongo con la debida diligencia, planificamos obtener la aprobación final de la Urbanización, en plazos que eran entre 24 a 48 meses, computables a partir de la fecha de suscripción del presente documento (11/11/2017). DE MANERA QUE EL PLAZO MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO FUE CUMPLIDO EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021. Los plazos estipulados, según contrato, contenían la previsión que podría ser ampliado por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso la prórroga podrá ser razonablemente ampliada con una comunicación escrita del VENDEDOR. Pero en el presente caso NUNCA SE CURSO CARTA DE COMUNICACIÓN DE ATRASO ALGUNO, por lo que alegar situaciones de fuerza mayor no tienen ningún justificativo. En la cláusula DECIMA OCTAVA: DOMICILIO, se establecieron como domicilios los siguientes: El VENDEDOR: Av. San Martin, Barrio Sirari Calle Las Begonias No. 21B....El COMPRADOR: Z/PLAN 3000 AV. PRINCIPAL... De manera que considerando los referidos domicilios y además el haber suscrito los contratos en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deja abierta la jurisdicción y competencia de las autoridades fiscales y judiciales de esta ciudad.... Como se podrá advertir, los plazos de entrega de los lotes de terreno con su documentación al día (Aprobación de la Urbanización, Visación de los Planos por el Plan Regulador de la Alcaldía de Porongo e inscripciones en Derechos Reales) iban desde los 24 meses hasta los 48 meses, en todos los casos dichos plazos se encuentran abundantemente vencidos, habiendo transcurrido más de cinco años, no mediando ninguna carta que pudiera justificar fuerza mayor u otra causa de pròrroga de los plazos.... Habida cuenta que en los contratos firmados entre las partes no se han cumplido, por ese motivo es que dejamos de pagar las cuotas mensuales por el incumplimiento en obtener los documentos de Aprobación de la Urbanización y Visación de los Planos por el Plan Regulador de la Alcaldía de Porongo e inscripciones en Derechos Reales, que hasta la fecha no están aprobados y los trabajos no han avanzado como se comprometieron los vendedores. Por este motivo y previamente a tomar cualquier decisión de recurrir a instancias legales, en fecha 14 de febrero de 2023, se enviaron cuatro cartas notariadas (una por cada lote de terreno) entregadas por el Notario de Fe publica No. 102, acargo del Dr. Victor Eduardo Omonte Rivero solicitando la devolución de los pagos efectuados, esto ante la inexistencia de documentación al dia para poder cerrar la compra… como respuesta nuestros abogados recibieron en fecha 15 de marzo de 2023, una carta de respuesta señalando que la solicitud de información era personal y confidencial. Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2023, envían una segunda carta a nuestros abogados, indicando que invitaban a una reunión para negociar los términos de la devolución de dinero pagado... Efectuada la visita por parte de nuestro abogado Eduardo Duabyakosky Aguirre, el recibió en una hoja suelta y sin firmas la propuesta de que a los montos de dinero pagados por nosotros una retención del 10% del valor del lote según contrato!!!, conforme a la cláusula la compra. Como respuesta nuestros abogados recibieron en fecha 15 de marzo de 2023 una carta de respuesta señalando que la solicitud de información era personal y confidencial. Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2023, envían una segunda carta a nuestro abogados, indicando que invitaban a una reunión para 14 punto 14.3 del contrato, situación que constituye un verdadero abuso y que ante este tipo de situaciones el Ministerio de Justicia ya tiene advertido que este tipo de contratos SON ILEGALES, al contener cláusulas abusivas y usureras, motivo por el cual toda urbanización en Bolivia debe tener aprobados y visados sus contratos que suscriben con los particulares por el Ministerio de Justicia, la contrario constituye un acto ilegal de abuso contractual. Por otra parte, toda interpretación del contrato que se interpretada en contra de la parte que los redacto, en este caso los denunciados, al tratarse de contratos de adhesión... Finalmente, propusieron la devolución en un año, situación que tampoco es admisible, y pero sin considerar ningún interés ni tampoco la plusvalía que han tenido los terrenos en todos estos años.... En estas circunstancias, hemos sido notificados en fecha 21/04/2023, con la interposición de una medida cautelar presentada ante el Juez Publico Mixto Civil, Familia e Instrucción Penal 2 de La Guardia, por Pedro Antonio Gutiérrez Figueroa y la sociedad comercial Constructora del Urubo S.A. representada por Jorge Alberto Gutiérrez Cairo, en la cual se solicita se ordene la prohibición de innovar sobre los cuatro contratos de compromiso de venta firmados con nuestras personas y que ha sido concedida por la Juez Publico Mixto Civil, Familia e Instrucción Penal 2 de La Guardia. Dra. Susana Zabala Dávila....Ante esta situación de absoluta viveza, mala fe y arbitrariedad de los vendedores, quienes con la finalidad de evadir sus responsabilidades, pretenden llevarnos a la tramitación de una demanda civil y así dilatar durante años la obligación de devolución de nuestros dineros, queda en evidencia la comisión del delito de estafa, situación, que no puede ser tolerada. Por otra parte, debemos manifestar que realizadas las investigaciones sobre la propiedad de los inmuebles que nos han sido vendidos, estos presentan gravámenes y restricciones en su derecho propietario y en consecuencia se advierte la comisión del delito de estelionato..." V.-INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO INCULPADO.- En mérito a que la Sentencia Constitucional N° SC 760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas: 1.-Formulario Único de Denuncia, de fecha 28/05/2023, mismo que acredita el registro del presunto hecho ilícito para su investigación, en atención a la denuncias presentadas por las presuntas victimas. 2.- Acta de denuncia, de fecha 28/05/2023, exteriorizada por el sr. XUEFENG TANG quien relata de manera circunstanciada el hecho del cual fuera victima. ORGAND AUDICIAL DE BOLE NAL DEPARTAMENTAL DE JUS ADO DE REGIST SISTEMA INTEGRAN 3. Memorial de formaliza Denuncia presentado en fecit co MONG HUANG mediante el cual exterioriza una relación circunstanciad le del presunto hecho solo a investigar, Identificando a los presuntos participes. 4 Memorial Subsana Complementa Denuncia, presentado en fecha 07/06/2023 partícipes el ZIHYONG HUANG 5-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanitación Jacaranda suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres MIGUEL ANGEL GUTERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIJUAN FANG (comprador), mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N 1717/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno signado con el N° 006. Mza. 010 N° yU.V.001, con una superficie de 765.52 m2. 6-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Los Horcones": suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA Y ZHIJUAN FANG. mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1718/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del late de terreno signado con el N° 004 U.V. 002 Mza, 039. con una superficie de 1,516.57 mt2. 7-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Jacaranda I Fase II: suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador) mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1715/2017, por ia compra venta con reserva de propiedad, del late de terreno signado con el N° 015. U.V. 002, Mza. 013, con una superficie de 507,92 mt2. 8.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno que se encuentra dentro de la urbanización cerrada "Laguna country san Silvestre" comercialmente denominado PUERTO ESMERALDA; suscrito en fecha 11/11/2017, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador) mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1716/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno en la fase 1, signado con el N° 011, U.V. 001, Mza, 019, con una superficie de 782.79 mt2. 9.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada remitida por el Sr. ZHIJUAN FANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Jacaranda | Fase II. 10.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada, remitida por el sr. ZHIYONG HUANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Los Horcones 11.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada remitida por el sr. ZHIJUAN FANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Jacaranda. 12.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada, remitida por el sr. ZHIYONG HUANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Urbanización Cerrada Laguna Country San Silvestre. 13.-Respuesta a Cartas Notariadas, de fecha 13/03/2023. 14.-Invitacion a Reunión de fecha 16/03/2023, por parte cal Sr. Jorge Alberto Gutierrez Cairo, en su condición de Gerente General de la Constructora del URUBO S.A. 15.- Requerimiento emitido para Impuestos Nacionales, de fecha 14/06/23 ORGAND AUDICIAL DE BOLE NAL DEPARTAMENTAL DE JUS ADO DE REGIST SISTEMA INTEGRAN 24 TRIBU MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA SANTA CRUZ 3. Memorial de formallia Denuncia presentado en fecit co MONG HUANG mediante el cual exterioriza und relació circunstanciad le del presunto hecho solo a investigar, Identificando a los presuntos 4 Memorial Suprana Complementa Denuncia, presentado en fecha 07/06/2023 portcipes el IHYONG HUANG S-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanitación Jacaranda suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres MIGUEL ANGEL GUTERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIJUAN FANG (comprador), mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N 1717/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno signado con el N° 006. Mza. 010 N° yU.V.001, con una superficie de 765.52 m2 6-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Los Horcones": suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA Y ZHIJUAN FANG. mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1718/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del late de terreno signado con el N° 004 U.V. 002 Mza, 039. con una superficie de 1,516.57 mt2. 7-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Jacaranda I Fase II: suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador) mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1715/2017, por ia compra venta con reserva de propiedad, del late de terreno signado con el N° 015. U.V. 002, Mza. 013, con una superficie de 507,92 mt2. 8.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno que se encuentra dentro de la urbanización cerrada "Laguna country san Silvestre" comercialmente denominado PUERTO ESMERALDA; suscrito en fecha 11/11/2017, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador) mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial Nº 1716/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno en la fase 1, signado con el N° 011, U.V. 001, Mza, 019, con una superficie de 782.79 mt2. 9.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada remitida por el Sr. ZHIJUAN FANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Jacaranda | Fase II. 10.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada, remitida por el sr. ZHIYONG HUANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Los Horcones 11.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada remitida por el sr. ZHIJUAN FANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Ubanizacion Jacaranda. 12.-Carta Notariada y Acta de Entrega de carta notariada, remitida por el sr. ZHIYONG HUANG, DEL11/02/2023, donde solicita devolución de donero de aportaciones mensuales sobre contrato de preventa de un lote de terreno en la Urbanización Cerrada Laguna Country San Silvestre. 13.-Respuesta a Cartas Notariadas, de fecha 13/03/2023. 14.-Invitacion a Reunión de fecha 16/03/2023, por parte cal Sr. Jorge Alberto Gutierrez Cairo, en su condición de Gerente General de la Constructora del URUBO S.A. 15.- Requerimiento emitido para Impuestos Nacionales, de fecha 14/06/23 16- Requerimiento emitidos para Derechos Reales, de fecha 14/06/23 17. Requerimiento emitidos para la ASFI, de fecha 14/06/23 18- Resolución de complementación de diligencias, de fecha 10/07/23 19. Memorial dirigida al Control Jurisdiccional donde informa complementación de diligencias, de fecha 10/07/23 20.- Orden de citación, para el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA de fecha 12/07/23 21. acta de incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, de fecha 20/07/23 22.- Escritura Pública relativa a construcción de una sociedad de responsabilidad limitada, social de Constructora del Urubo S.R.L., del cual se evidencia que forma parte el imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEREDO con el porcentaje del 1% sobre el valor total del capital. 23.- Caratula del Sistema Integrado de Registro Judicial, referente a un proceso civil de medidas cautelares, con NUREJ 70425866, iniciada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEREDO en contra de ZHIYONG HUANG, radicada en el Juzgado Publico Mixto Civil. Familia e instrucción Penal 2 del Municipio de la Guardia, de fecha 13/04/23. 24.- Demanda Civil de Medidas Cautelares, iniciada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUTIERREZ FIGUEREDO en contra de ZHIYONG HUANG, de fecha 12/04/23. 25.- Certificación emitida por MIGRACION, referente al flujo migratorio de fecha 23/08/23. VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labar exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. VI.1. DEL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN.- El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su Inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantia mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido olda y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril. estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar corectamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad de doctrina, la imputacion de maer precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmaras negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grarios de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la victima o su individualización más precisa: por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto. que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. VII.- DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS: VII.1. EN RELACIÓN AL TIPO PENAL DE ESTAFA AGRAVADA: En cuanto al delito de Estafa, el Código Penal en su Artículo 335 prevé: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños a artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza, en su libro de "Comentarios al Código Penal Boliviano" menciona que: "La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes"... El tipo penal en cuestión, contiene dos elementos principales: A) El engaño B) El beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes: a) Una subjetiva, consistente en el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el agente, que constituye el punto central de la teoría de la estafa. Para Soler "el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante" (el subrayado es nuestro). b) El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño. Es así que la condición objetiva de antijuricidad es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro. Por su parte Benjamín Miguel Harb agrega que "...los artificios deben entenderse como las manipulaciones y maniobras para agravar el falso juicio de la realidad. Tanto engaños como artificios deben provocar error en el sujeto pasivo o fortalecer el error en el que está y que motiva a la disposición del patrimonio, es decir, a perder el poder o parte del mismo sobre una cosa económicamente valorable..." (el subrayado es nuestro). Dicho esto y de la valoración objetiva de todos los elementos indiciarios que han sido colectados, se establece la existencia del presunto hecho lícito, como también la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, en los mismos, puesto que se tiene que en primera instancia el mismo, suscribe los siguientes contratos de venta de lotes de terrenos con reserva de propiedaa. siendo los que se detalian a continuación: 1.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Jacaranda"; suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIJUAN FANG (comprador), mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N° 1717/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno signado con el Nº 006, Mza, 010 N° y U.V. 001, con una superficie de 765.52 mt2. 2.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Los Horcones"; suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA Y ZHIJUAN FANG, mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N° 1718/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno signado con el N° 004, U.V. 002, Mza. 039, con una superficie de 1,516.57 mt2. 3.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno de la Urbanización "Jacaranda | Fase II: suscrito en fecha 11/11/2017, entre los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador), mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N° 1715/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno signado con el N° 015. U.V. 002, Mza. 013, con una superficie de 507.92 mt2. 4.-Contrato de Venta con reserva de propiedad de un lote de terreno que se encuentra dentro de la urbanización cerrada "Laguna country san Silvestre" comercialmente denominado PUERTO ESMERALDA, suscrito en fecha 11/11/2017, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA (vendedor) y ZHIYONG HUANG (comprador). mismo al cual se adjunta certificación de firmas y rúbricas, mediante tramite notarial N° 1716/2017, por la compra venta con reserva de propiedad, del lote de terreno en la fase 1, signado con el N° 011, U.V. 001, Mza. 019, con una superficie de 782.79 mt2. Documentación que evidentemente generan una relación comercial de confianza, para consiguientemente, tomar ventaja de aquella confianza y a través de engaños y falsas promesas vertidas de manera dolosa a los sres, ZHIYONG HUANG Y ZHIJUAN FANG de nacionalidad CHINA. con la finalidad que estos realicen el desplazamiento económico, donde se evidencia que a la suscripción de cada documento del dinero por parte de las victimas a favor del hay imputado, el cual tomando ventaja de la buena fe de ellos, le generan un perjuicio es ilicitas se a los mismos ventaja de dase de esta manera, estas presuntas conductas illaitas, se observan en los siguientes hechos: Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal, el cual al referirse a los AUTORES establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso", que al vincularse con el ilicito de Estafa, se tiene que la conducta demostrada por el imputado, se encuadra, ya que mediante engaños obtuvo un beneficio económico, en perjuicio de las víctimas; vale deck que su conducta se adecua a la previsión del Código Penal, en su Art. 335 con relación al art. 346 biso del Código Penal. Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". VIII.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos, constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y la probable autoría de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 inciso 11 y 302 del Código de Procedimiento Pen ; y Art. 45 inciso 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACION FORMAL en contra de MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA. par la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal. IX.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL IX.1.- Procedencia de la Detención Preventiva: Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1226. se tiene que los delitos por los que se presenta ésta imputación formal, se encuentran fuera de sus prohibiciones pues son de acción pública, que, si bien el tipo penal de EST. FA, está sancionado con una pena privativa de libertad de UNO (01) a CINCO (05 AÑOS), empero, al tenerse víctimas múltiples se aplica la AGRAVANTE prevista en el art. 346 bis del Código Penal, que hace mención a la pena privativa de libertad de TRES (03) a DIEZ (10 AÑOS): que esta pena es mayor a las cuatro años, por cuanto procedente la detención preventiva para los imputados. IX.2.- Requisitos para la Detención Preventiva: • Numeral 1 del art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley N° 1173 (Autoría del hecho): Los elementos de convicción colectados hasta el presente momento procesa que han sido descritos en el punto V permiten sostener que el impi ado, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA son con probabilidad autores del delito de ESTAFA AGRAVADA, puesto que actúa dolosamente y bajo el mismo modus operandis paracene beneficiado económicamente con el desplazamiento patrimonial de Indicios de cue les ha ocasionado un perjuicio económico, tal se acredita por los indicios de canvicción consistentes en formulario único de denuncia, acta de denuncia verbal declaración informativa de las dos victimas denunciantes contratos de compra venta, donde se evidencia el desplazamiento patrimonial realizado por las victimas en favor del imputado, informes policiales elementos indiciarias que permiten individualizar la participación del imputado como autor, conforme a lo previsto en el art. 20 del C.P... Numeral 2 del art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley N° 1173 (Que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad); Asi mismo, se tienen elementos de convicción, que determinan que el mputado no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; ya que, no se tienen constituidos los componentes arraigadores (domicillo y trabajo): que generarian facilidad para mantenerse ocultos, más aún cuando se han ocultado cuando las victimas procedían a acudir a su domicilio y trabajo a fin de que cumpla con las promesas dadas, que al haber sido identificados por sus victimas, constituyen un peligro efectivo para aquellos, ya que pueden influir sobre los mismos de manera negativa, con el único firi de evadir su responsabilidad penal. IX.3.- Riesgos Procesales Latentes: Concurre el numeral 1) del artículo 234 del C.P.P.: (DOMICILIO - TRABAJO). 1. El imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA; por la Certificación de datos emitidas por el Segip, que el domicilio del imputado seria en el Barrio Equipetrol, calle 9. N° 17, sin embargo, pese a que el investigador se constituyó a notificar en el lugar, este jamás se presentó a declarar por lo que se desconoce su ubicación y paradero, consecuentemente, se no tiene demostrado el domicilio real del imputado, por lo que no se ha lograde establecer una habitualidad y habitabilidad en el mismo: Por cuanto, se fiene latente este riesgo procesal en su vertiente DOMICILIO. 2. Con relación al TRABAJO, de acuerdo a la certificación de datos del SEGIP. se tiene que el imputado seria supuestamente CONTADOR PUBLICO, sin embargo, no se tiene demostrado con documentación idóneo el lugar donde ejercería dicha actividad, siendo estos datas muy geriéricos e imprecisos, lo cual ha impedido que el investigador asignado puedo constituirse a verificar la existencia física y real de la actividad a la cual se dedicaría el imputada, por cuanto, no se tendría acreditada una actividad laboral licita actual, que pudiese constituir un elemento arraigador, Por cuanto, concurriría este riesgo procesal, en su verfiente TRABAJO. 3. Concurre el numeral 2 del artículo 234 del C.P.P.: (Permanecer ocultos) haberse acreditado que los señores MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, no Al tiene un domicillo habitual donde puedan ser habidos, como tampoco tendrían una actividad laboral licita; y que luego de verse beneficiadas con las disposiciones patrimoniales efectuadas por las victimas, se ha ocultado para no ser habido por aquellos: lo cual se demuestra con su Incomparecencia a declarar, en consecuencia se liega a establecer objetivamente que tiene la facilidad para permanecer ocuito y evadir su responsabilidad penal dentro de la presente investigación. 4. Concurre el numeral 1) del art. 235 del C.P.P. (que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba) Por el formulario único de denuncia, acta de denuncia verbal, y demás documentación arrimada al cuaderno de investigación, se tiene que el imputado pertenecería o formaria parte de la Constructora del Urubo S.R.L., y que además seria supuesto representante legal de los propietarios de los inmuebles, teniendo todas las facilidades para poder modificar, suprimir u ocultar elementos de pruebas, por cuanto en libertad tienen la facilidad de ocultar y/o destruir elementos Indiciarios que sean útiles y pertinentes a la presente investigación, más aún cuando se requiere realizar una inspección ocular: por cuanto se tiene latente este riesgo procesal. 1. Concurre el numeral 2) del art. 235 del C.P.P. (que el imputado influya negativamente sobre testigos, participes, o peritos para que se comporten de manera reticente): Considerando que en el presente caso, el Ministerio Publico, citara en calidad de testigos a las personas que figuran como propietarias en los registros públicos referentes a dichos terrenos, además de otras personas que por razones de estrategia investigativa no serán nombrados, además que en el presente caso faltan pericias y otras actuaciones necesarias por realizar, extremos por el cual se considera que el imputado estando en libertad, indudablemente ejercerá actas de influencia negativa sobre los mismos, con la finalidad de beneficiarse dentro de la presente investigación, estando latente y concurrente este riesgo procesal Por los argumentos esgrimidos, la suscrita fiscal de matería, dependiente del Ministerio Público, solicita a su digna autoridad se sirva disponer Resolución fundamentada de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, y sea en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de esta ciudad de Santa Cruz, en aplicación de los requisitos cumplidos y contemplados en los arts. 233 numerales 1) y 2): art. 234 numerales 1) y 2: y todos del Código de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. X.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. En el presente case no son suficientes los medidas cautelures previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del art. 231 bis del C.P.P., para garantizar el sometimiento al proceso de la imputada. frente a la existencia de los nesgos procesales antes fundamentados (art. 234 numerales 1, 2 y 7, art. 235 numeral 1 del CPP), por cuanto surge la NECESIDAD de aplicar la medida excepcional de detención preventiva, puesto que se tienen por cumplidos los numerales 1 y2 previstos en el art. 233 del C.P.P, modificado por la Ley 1173; más aún cuando la investigación se torna compleja al tener múltiples participes y víctimas y otras que aun no han sido habidas, se forna compleja por la circunstancias en la que se suscitan los hechos ilicitos por lo que solicito a su Autoridad, se sirva señalar dia y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA. XI.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Señor Juez la necesidad de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva no solo es fundamentada con los argumentos supra citados no que también par la necesidad de producir actos investigativos como la colección de grabaciones de imágenes de las cámaras de seguridad, instaladas en alrededores del presunto lugar del hecho, inspección ocular en el lugar del hecho y reconstrucción del lugar del hecho, de segundo procesar pericias de desdoblamiento de imágenes de las cámaras de seguridad de la zona: recepcióna declaraciones testificales de ele en comerciantes instalados en el mercado mutualista, como procesar otros requerimientos fiscales dirigidos a la asociación de comerciantes del mercado mutualista: como procesar consecuentemente otros actuadas investigativos pertinentes que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos. Por lo que se requiere que el plazo de duración de la detención preventiva a Imponer a los sres. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA., sea de NOVENTA (90) DÍAS. Será Justicia, etc. Otrosi 3.- En virtud a la SCP N° 070/2007, de fecha 09 de febrero del año 2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 4.-Señalo como domicilio procesal, la Oficina del Ministerio Público ubicada en la Calle Capitán Humberto Salinas Nro. 3040. Otrosí 5.- Para futuras diligencias hago conocer mi ciudania digital: -Fiscal de Material: Abg. Jackelin Pinto Pizarro, con cédula de identidad N° 3925096 y celular: 78000265-77638711, correo electrónico jpp_consultorio_jur@hotmail.com.- Santa Cruz de la Sierra, 27 de octubre del año 2023. ----------------------ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE 30/01/2024---------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE IMPUTACION FORMAL DEL IMPUTADO MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA CODIGO UNICO: 701102012303750 En la ciudad de Santa Cruz, a horas 14:00 p.m. del día martes 30 de enero del 2024, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE IMPUTACION FORMAL, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto se encuentran presente la representante del Ministerio Publico la Dra. Jackelin Pinto Pizarro, así también informó a su autoridad que se encuentra presente los abogados de las partes victimas denunciantes y por ultimo informo a su autoridad que se ha realizado la notificación al imputado Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, sin embargo cursa un informe por parte de gestoría indicando que no se pudo notificar a la parte imputada, esto es en cuando informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien muchas gracias se tiene presente lo informado por secretaria, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal se puede verificar que cursa un informe emitido por gestoría indicando el motivo por el cual no se pudo notificar al señor imputado Miguel Ángel Gutierrez Figueroa, por lo que ante el desconocimiento del domicilio de una de las partes en este caso la parte imputada corresponde se notifique mediante edicto judicial de conformidad al art. 165 del C.P.P., por lo que este acto no puede continuar es así que se va a fijar una fecha de audiencia, de acuerdo a la agenda se va señalar para el día LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M. EN ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FORMA PRESENCIAL. Quedando conforme el art 160 del C.P.P los presentes en este acto están notificados con la lectura del nuevo señalamiento y por secretaria se va a verificar que se realicen las notificaciones al imputado Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa por edicto judicial. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 05 DE FEBRERO DE 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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