EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA LA VICTIMA JUAN DAVID GARZON ASPRILLA INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA- NUREJ 201348533 EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO LIBRAR POR LA DRA. SINDY B. ROMERO PADILLA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL SENTENCIADO WIDEN SAUCEDO ZABALA POR LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO SIGNADO CON NUREJ 201348533, DISPONIENDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA JUAN DAVID GARZON ASPRILLA CON EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA INTERPUESTO POR EL SENTENCIADO WIDEN SAUCEDO ZABALA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 429 BIS DE LA LEY 1970 INCORPORADO POR LA LEY 1443, ART. 165 DEL C.P.P MODIFICADO POR LA LEY 1173.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 04/2024 Santa Cruz, a 02 de enero de 2024. Juzgado : Juzgado 3ro. De Ejecución Penal de este Distrito Judicial Nurej : 201348533 Delito : Secuestro Partes : Ministério Público. Sentenciado: WIDEN SAUCEDO ZABALA Solicitud : EXTINCIÓN DE LA PENA POR EL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONDICIONAL Distrito : Santa Cruz. Juez : Sindy B. Romero Padilla Secretaria : Danisa Santos Mendoza VISTOS: incidente de libertad definitiva por cumplimiento de condiciones presentada por el sentenciado: WIDEN SAUCEDO ZABALA , dentro del proceso penal ejecutoriado por el delito de uso de instrumento falsificado con NUREJ: 201348533. CONSIDERANDO: Que la presente causa se encuentra legalmente radicada en éste juzgado en fecha 04 de febrero 2020 (fs.20 ), con Auto de Suspensión Condicional de la Pena dispuesta por el Tribunal 6to de Sentencia Penal de la Capital del Departamento de Santa Cruz; por la cual se establecieron condiciones y reglas a ser cumplidas por el periodo de 01 año, mismas que fueron objeto de supervisión y vigilancia de éste juzgado mediante la Trabajadora Social. Que interpuesto el incidente de Extinción de la Pena por el Cumplimiento de Condena Condicional, corrido en traslado al Ministerio Publico el mismo no ha contestad así se tiene fs. 63. Que por informe de seguimiento de condiciones de fecha 10 de marzo 2023, emitido por la Trabajadora Social de éste juzgado se evidencia que el impetrante firmo el libro de registro un año, es decir 12 firmas registradas por lo que cumplió con el núm. 2) establecido en el Auto 147/2019 en atención al num1) deberá acreditar domicilio y trabajo se tiene a fs. 30 a 33, el informe de verificación de domicilio real realizado por la Trabajadora Social del Juzgado; en atención al núm. 3) prohibición de frecuentar determinados lugares o personas, y al núm. 5)Tener buen comportamiento con su familia y en sociedad, no incurriendo en la comisión de nuevos hechos delictivos se tiene el informe emitido por la secretaria del juzgado la Dra. Danisa Santos Mendoza, quien informa que el incidentista no cuenta con ningún proceso penal posterior al presente caso, informe arrimado a fs. 60, y el certificado de antecedente policial de la FELCC, FELCV y DIPROVE de NO antecedente policial arrimado a fs. 53, por lo que a través de la documental adjunta se evidencia el cumplimiento de las condiciones establecidas en la pena condicional dispuesta por el Juez de origen. CONSIDERANDO: Que el Artículo 367 de la ley 1970 establece que ejecutoriada la sentencia que impone ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al art.24 de la misma ley adjetiva, y vencido el periodo de prueba la pena quedará extinguida, de la misma forma de conformidad al art. 55 num.1) de la misma ley procesal penal se otorga competencia al juez de Ejecución Penal para el CONTROL de la suspensión condicional de la pena, complementándose con la ley especial: Ley de Ejecución Penal y supervisión Nº2298 la cual en el art 19 num.3) define la competencia de la suscrita para el control referido y complementa la competencia al disponer en su art. 217, la facultad de declarar mediante resolución, la condena cumplida, debiendo remitir una copia al registro de antecedentes penales y otra a la persona sometida a prueba. POR TANTO: La suscrita Juez 3ro de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE: declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR EL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONDICIONAL a favor de WIDEN SAUCEDO ZABALA dentro de la presente causa por el delito de SECUESTRO, signada con NUREJ:201348533, lo resuelto no implica ni restringe el derecho de las víctimas de acudir a la acción civil que corresponda para la reparación del daño de conformidad a los previsto en el art.382 y concordantes de la ley 1970. De conformidad al art. 403 núm. 9) de la ley 1970, se tiene el plazo de tres días de notificada las partes procesales, a efectos que interpongan recurso de apelación incidental, vencido éste plazo se entenderá por ejecutoriada la presente resolución y sin declaración expresa de conformidad al art. 126 del mismo cuerpo adjetivo penal ley 1970. Ejecutoriada sea la presente resolución remítase copia al REJAP para su registro y al juzgado de origen para su conocimiento y acumulación al expediente original. Notifíquese a la víctima, Ministerio Publico y al incidentista a los efectos del art. 70 del código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al desconocerse el domicilio de la víctima, se dispone su notificación mediante edicto judicial y sea publicado en el portal de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia, teniendo el plazo de (05) cinco días hábiles a partir de su publicación en el portal electrónico de notificaciones para su pronunciamiento al incidente, conforme a lo establecido por el art. 429 Bis. del C.P.P incorporado por la Ley 1443, art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital. Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero del 2024.


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