EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO


E D I C T O Para: MALENA ARIAS VARGAS EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QUILLACOLLO Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: MALENA ARIAS VARGAS, dentro el proceso penal publico seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MALENA ARIAS VARGAS en contra de FABIO OMAR COPA SOLARES por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: ---------------------------- **************ACUSACION FORMAL DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 ----------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTEL AR EN LO PEN , QUILLACOLLO PENAL No. 2 DE PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION .- ACOMPANA DECLARACION INFORMATIVA PRESTADA POR EL ACUSADO.- SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CONCLUSIVA OTROSIES.- ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO, Fiscal de Materia dentro el proceso penal seguido a denuncia de MALENA ARIAS VARGAS, en su calidad de víctima en contra de FABIO OMAR COPA SOLARES): por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis de la Ley 348, con fecha de inicio de investigación 23 de Agosto de 2013, de conformidad a la Ley de Modificación al sistema Normativo Penal, Ley 007 de fecha 18 de Mayo de 2010, Art. Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante su Autoridad, requiere en conclusiones acusación conforme a la siguiente fundamentación fáctica y jurídica: Caso signado con el No. FISCBAQUILL1300882-279-13 DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DATOS DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos : FABIO OMAR COPA SOLARES - Nacionalidad : Boliviana Estado Civil. : Soltero con cinco hijos _ Documento de Identidad : 3538652 Exp. en Cbba. no Profesión u ocupación MN : Empleado y vendedor de medicamentos naturales ' Edad : 34 Años” - Domicilio Real : Zona sud Av. Panamericana sector Loreto 's/n. «Situación Jurídica : En Libertad .- 1.DATOS GENERALES DEL DEFENSOR: Defensor : : Maria Rissel Veizaga Mendoza Domicilio Procesal : Calle Calama N? 564, Edif. Esperanza, 4to piso, Of. 404 DATOS DE LA DENUNCIANTE: Nombre y Apellido : MALENA ARIAS VARGAS Nacionalidad : Boliviana Documento de Identidad : 9339921 Cbba. Domicilio real : Av. Blanco Galindo Km. 10, barrio policial Abogado Patrocinante : Dra. Florinda Corrales H. Domicilio Procesal : Calle 6 Pacheco (planta baja del colegio de abogados).- IV.ANTECEDENTES FACTICOS.- De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene la denuncia y la entrevista prestada por la denunciante MALENA ARIAS VARGAS, quien refiere que la misma mantuvo una relación de concubinato por varios años junto al ahora acusado FABIO OMAR COPA SOLARES, desde el año 1999, fruto de esta relación nacieron sus $5 hijos y que por varios años fue víctima de violencia familiar por parte de su concubino, por lo que se apartó de esta relación, sin embargo de ello como quiera que sus hijos necesitaban a su padre decidió volver con su cónyuge, pero a partir del mes de Enero del año 2010 la convivencia con el padre de sus hijos nuevamente se hizo violenta, por lo que se vio obligada a pedirle que se vaya de la casa, pues al encontrarse embarazada de dos gemelos temía por su vida y la de sus hijos puesto que constantemente era golpeada y ultrajada. Es así que el padre de sus hijos se fue a trabajar a la zona del Chapare como médico naturista y llegaba a la ciudad de Cochabamba, cada 15 días, quedándose en Cochabamba 5 días, estos días se dedicaba a beber, solo llegaba a dormir y al recogerse borracho eran constantes las peleas, insultos y golpes, además de no darle para la comida, vestimenta y escuela de sus hijos, teniendo esas necesidades tuvo que trabajar limpiando casas, lavando ropa, más aún que uno de sus hijos gemelos se encontraba delicado de salud con hidrocele escrotal quistes en los genitales y su concubino no le daba dinero para los medicamentos. En el mes de Febrero del año en curso pudo conseguir un trabajo estable, sin embargo esta situación también fue motivo de pelea pues su concubino le decía que estaba yendo a trabajar para buscarse un macho, que era una puta, una perra y un montón de improperios, que así mismo se llevó varias cosas del hogar entre ellas el televisor y otros artefactos y se perdió, retornando en el mes de Julio de 2013 volvió a la casa para decirle que tenía otra mujer y una hija en el Chapare y que no quería saber nada de ella ni de sus hijos y que no debía atreverse a buscarlo ni aparecer por allá, puesto que la mataría a golpes y luego la agredió fisicamente, de cuya valoración médica el Forense le otorgó siete días de impedimento. Que habiéndose cumplido el anticrético del inmueble donde vivían, la desalojaron a ella y sus hijos y el dinero fue recogido por su concubino, que tiene que estar viviendo en el patio de la casa de una amiga, refiere también que vía celular le envió mensajes por los cuales la amenaza y denigra, así también acompaña copias fotostáticas de certificados médicos forenses de años atrás, que demuestran las lesiones que presentaba, fotocopias de un documento transaccional de año 2009, memoriales de querella de años pasados. Con estos antecedentes es que se inició la investigación. Es así que iniciada la investigación siguiendo el procedimiento, se emitió los requerimientos respectivos dentro la etapa preliminar y preparatoria, se recaban elementos de prueba entre ellos la entrevista informativa policial prestada por la victima, quien relata todo sobre los hechos acontecidos y vivenciados, identificando plenamente al autor, así mismo se cuenta con el certificado médico expedido por el Forense Dr. Dorian S. Chávez Abasto de fecha 12 de julio de 2013 años, en el mismo que diagnostica que MALENA ARIAS VARGAS presentaría, POLICONTUSION y 7 días de incapacidad médico legal; informes evacuados por el investigador asignado al caso, muestrario fotográfico de como estaría viviendo la denunciante actualmente acogida en una casa particular, se observa que su muebles y otros estarían en el patio de esa vivienda. Así también se cuenta con un informe Social, emitido por la Lic. Iveth Corrales Balderrama, presentado en fecha 12 de septiembre de 2013, en el punto de sugerencias refiere: Que se ha evidenciado que existe abandono de sus hijos y una total indefensión de parte del padre de los niños, pues no se ha pronunciado por la situación que actualmente estarían pasando sus hijos; es preciso dar una pronta solución al conflicto puesto que los niños no se encontrarían en condiciones nada favorables para su integridad; deber proseguirse con todas las acciones y es necesario y Oportuno que reciban apoyo psicológico. Así también se colecto informes Psicológicos de los menores hijos de la víctima Fabio Nicolás Copa Arias, Damariz Copa Arias, Omar Hugo Copa. y de Malena Arias Vargas. de los cuales se puede referir, que los menores hijos de la denunciante y ahora acusado refieren que fueron testigos presenciales en varias ocasiones del maltrato físico y psicológico del que fue víctima su madre, escenifican todas las agresiones vividas por sus padres, y por su parte Malena Arias Vargas, la denunciante deberá recibir sostenimiento psicológico para evitar situaciones de alto riesgo. Se cuenta con el muestrario fotográfico de los mensajes enviados por el ahora acusado a la denunciante, del que se observa los términos ofensivos y denigrantes utilizados en contra de ella. V.FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.- Del análisis de todos los elementos probatorios y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría del ciudadano: FABIO OMAR COPA SOLARES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) de la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, puesto que el accionar doloso del ahora acusado conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecuó su conducta a descripción del tipo penal citado cuando dice: Art. 272 Bis modificado por la Ley 348.(Violencia familiar o doméstica). “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el Núm. 1) del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito”: Art. 20 del Código Penal.(AUTORES).Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Siendo el ahora acusado autor del delito mencionado. : Así que de acuerdo a las pruebas obtenidas entre ellas declaraciones testificales, informes, Certificados Médicos, muestrario fotográfico y otros, así también de acuerdo a los datos del proceso se llega establecer que el ahora acusado: FABIO OMAR COPA SOLARES, tuvo participación activa en el hecho ilícito acusado, adecuando plenamente su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 272 BIS de la Ley 348; demás de las otras circunstancias especiales, que serán demostradas en audiencia de Juicio Oral. Es así que en audiencia de Juicio oral se demostrará y acreditará conforme se describe a continuación: PRIMERO: El Ministerio Publico acreditara, que la víctima y denunciante MALENA ARIAS VARGAS, fue víctima constante de violencia familiar por varios años atrás y hasta la actualidad. SEGUNDO: El Ministerio Publico acreditara que MALENA ARIAS VARGAS fue víctima en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del ahora acusado; FABIO OMAR COPA SOLARES, quien consciente de su actuar y a pesar de las consecuencias que de ello derivaría, propino golpes ocasionándole lesiones que se detallan en el certificado médico forense y otros certificados médicos, constituyéndose en violencia fisica; que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanentemente, Violencia Psicológica, con acciones sistemáticas desvalorizándola, intimidándola. Violencia contra la dignidad, honra y el nombre, siendo toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, amenaza Violencia patrimonial y Violencia en la familia. TERCERO: Se acreditara plena y científicamente que la víctima MALENA ARIAS VARGAS, efectivamente victima del actuar del acusado, pues en fecha 09 y 11 de Julio de 2013 tal se ha refrendado por el certificado médico, que respaldan la versión de la victma, 1 psicológica, contra la dignidad, honra y el nombre; patrimonial y en familia.- CUARTO: El Ministerio Publico demostrara que el relato sobre los muchos hechos vivenciados por la victima MALENA ARIAS VARGAS, es altamente creible, por medio del cual se identifica plenamente al ahora acusada como autor, QUINTO: Asimismo el Ministerio Publico demostrara y acreditara de manera fehaciente con otros elementos de prueba que se presenta la participación activa del ahora acusado en el hecho ilícito acusado. Con lo que el Ministerio Publico establecerá que cl accionar doloso del acusado: FABIO OMAR COPA SOLARES; se adecua al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art, 272 BIS núm. 1) de la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, puesto que la conducta del ahora acusado conforme a la prueba aportada, demuestra fehacientemente que se halla adecuada a la descripción del tipo penal por el cual se formula acusación en su contra en base a estos antecedentes facticos y por medio de la prueba colectada. ACUSACIÓN.- De todas las pruebas obtenidas se establece la participación del ahora acusado FAVIO OMAR COPA SOLARES, en el ilícito acusado, pues existen certificados médicos forenses que en antecedentes refieren que Malena Arias Vargas sufrió agresión física por su concubino y otorgan varios días de impedimento, asi también las denuncias y querellas sentadas en oficinas de la Brigada de Protección a la Familia, Fiscalía y Juzgado de Familia, los informes Psico-sociales, que señalan como es que se encuentra afectada la víctima y sus hijos, las declaraciones testificales que refieren sobre las agresiones sufridas, el muestrario fotográfico, tanto del lugar en el que estuviera viviendo y los mensajes recibidos con términos discriminatorios, humillantes tales como * Hija de puta, para tus machos no más tienes crédito, puta, eres puta a domicilio, perra bastarda, prostituta, cabrona perra arrecha, anda da tu culo para que coman tus hijos” y otros, se establece la comisión de violencia ejercida por el ahora acusado contra la denunciante y por violencia ha de entenderse, cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, psicológico, le genere perjuicio en su patrimonio, economía o en otro ámbito cualquiera solo por el hecho de ser mujer. La situación de violencia que ha vivenciado la denunciante se traduce en Violencia Física; que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, permanentemente, empleando o no fuerza física. Violencia Psicológica; Que es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación, control del comportamiento que como consecuencias se tiene la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio, Violencia contra la dignidad, la honra y el Nombre; que es toda expresión verbal o escrita de ofensa insulto, difamación, calumnia, amenaza y Otras, tendenciosa O publica, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, honra y reputación de la mujer; Violencia Patrimonial o económica, que es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos, controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos. o priva de los medios indispensables para vivir. Y Violencia en la familia, que es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o su familia, ascendientes, descendientes, De acuerdo a la relación de hechos y derecho expuestos, las pruebas obtenidas y luego de haberse precisado la conducta e identificación plena del sujeto activo del delito (autores), la adecuación de su conducta a determinado el tipo penal referido, la vulneración a la norma, la intención y voluntad de delinquir; la capacidad de ser sujeto de reproche penal o su imputabilidad y consiguientemente de la sanción penal emergente; el Ministerio Publico en representación de la Sociedad, en observancia del Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE al ciudadano: FABIO OMAR COPA SOLARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) de la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, como autores, pues el Art. 20 del Código Penal (AUTORES).refiere de manera textual “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...” En consecuencia REQUIERE, a los fines del Art. 325 de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal N* 007 de fecha 18 de mayo de 2010 su Autoridad se sirva señalar fecha y hora para la realización de la audiencia Conclusiva, para que posteriormente sea remitida la Acusación y prueba ante el Tribunal de Sentencia el mismo que se servirá dictar Auto de Apertura de Juicio Oral en contra los prenombrados ciudadanos y el Tribunal que conozca del proceso señalara al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del Juicio Oral; y una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en contra el mismo, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena máxima que prevé este tipo penal, la cual deberá ser cumplida en una cárcel pública de esta ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. Una vez dictada la sentencia condenatoria se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Suprema de Justicia de Cochabamba. VI.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES O LITERALES (originales).- MP-P1.Informe emitido por la investigadora asignada al caso Cbo. Maria Elena Rivamontan en fecha 22 de agosto del 2013 a fs. 1 (original).- MP-P2.-Acta de denuncia verbal realizada por la denunciante Malena Arias Vargas, en fecha 22 de agosto del 2013 a fs. 1 (original) MP-P3. Acta de entrevista Informativa Policial prestada por la denunciante MALENA ARIAS VARGAS de fecha 22 de agosto de 2013 años a fs. 1 (original). MP-P4. Fotocopia de solicitud para valoración forense, Papeleta de atención forense y Certificado médico forense de fecha 12 de julio del 2013 a fs. 3 (2 originales) .- MP-P5.Copias fotostáticas de certificados de nacimiento de los hijos de la denunciante a Fs. 5 .- MP-P6.Fotocopias de formularios de denuncia N? 1 de las oficinas de la brigada de protección a la familia de fecha 16 de agosto del 2003 y anexo al formulario a fs. 2 .- MP-P7.Copia Fotostática de la papeleta de atención forense y copia de Certificado médico forense de fecha 13 de agosto del 2009 a fs. 2 .- MP-P8.Copia fotostática de la papeleta de atención forense y copia del Certificado médico forense de fecha 03 de septiembre del 2009 a fs. 2 .- MP-P9.Copia fotostática del requerimiento de fecha 14 de Diciembre de 2009 años, copia de la solicitud de examen médico con beneficio de gratuidad, copia de la papeleta de atención forense de fecha 14 de diciembre de 2009 y copia del Certificado médico forense de fecha 14 de diciembre del 2009 a fs. 4 .- MP-P10.Copia fotostática de documento transaccional con su reconocimiento de firmas de fecha 05 de octubre del 2009 a fs. 2 .- MP-P11.Copia fotostática del memorial de querella presentado por Malena Arias Vargas de fecha 07 de septiembre del 2009 a fs, 2 .- MP-P12.Copia fotostática de la denuncia formulada por Malena Arias Vargas, de fecha 08 de julio del 2013 en las oficinas del SLIM a fs. 1 .- MP-P13.Fotocopia de Registro Único de violencia familiar (RUVI) de fecha 01 de febrero del 2013 conteniendo la denuncia sentada por Malena Arias Vargas, a fs. 3 .- MP-P14.Informe Social con tipología violencia familiar o domestica de MALENA ARIAS VARGAS realizado por la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo Lic, lveth Corrales Balderrama de fecha 09 de septiembre del 2013 a fs. 9 (original) .- MP-P15.Copias fotostática de los Certificados médicos expedido por el médico general Dr. Juan Pablo Lizarazu Fuentes del Centro de Salud “El Paso” de fecha 10 de Agosto de 2013, a nombre de los menores OMAR HUGO, NORMAN y LENAR COPA ARIAS .- MP-P16.Muestrario fotográfico de la vivienda y de la familia de la denunciante a fs. 7 (originales) .- MP-P17.Informe evacuado por la asignada al caso Cabo María Elena Rivamontán Soliz, de fecha 12 de septiembre del 2013, más las entrevistas de las ciudadanas propuestas como testigos por la denunciante a fs. 16 (Originales), más las fotocopias de sus cedulas de identidad. MP-P18.Informe psicológico realizado en los hijos de la denunciante y de ella por la psicóloga dependiente de la Defensoría de la Niñez y adolescencia del EL PASO Lic. Rosse Mary Nogales, de fecha 12 de Septiembre de 2013 años a fs. 8 (originales) .- MP-P19.Muestrario fotográfico elaborado por el Cbo. Jhonny Tordoya investigador especial de la FELCC Quillacollo a fs. 13 (originales) 7 .- MP-P20.Informe labrado por la asignada al caso Cabo Maria Elena Rivamontan Soliz de fecha 30 de Septiembre de 2013 más el acta de inspección de VISU a fs. 4 (originales) .- MP-P21.Muestrario fotográfico elaborado por la Sgto. Noelia Almaraz Huanca investigador especial de la FELCC Quillacollo a fs. 9 (originales) .- MP-P22.Certificado del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito de fecha 11 de enero del 2012 a nombre de Fabio Omar Copa Solares a fs. 1 (original) .- MP-P23.Factura de la institución financiera PRODEM de fecha 02 de febrero del 2012, contrato de apertura de cuenta de fecha 02 de febrero del 2012 y carta de solicitud de bloqueo de cierre de cuenta fs. 3 (originales).- MP-P24.Certificados de nacimiento de los hijos de la denunciante a fs. 2 (originales) .- MP-P25.Copias fotostáticas de credenciales de la Asoc. Boliviana de médicos naturistas Y tradicionales a nombre del acusado Fabio Omar Copa Solares, más la certificación de la asociación atfs.2 .- MP-P26.Copia legalizada del formulario de denuncia No.1 de fecha 16 de Agosto de 2013 y anexo del formulario de denuncias a fs. 2 (Legalizadas) .- MP-P27.Papeleta de atención Forense y Certificado Médico Forense de fecha 13 de Agosto de 2009 a fs. 2 (originales) .- MP-P28.Papeleta de atención forense (original), Copia fotostática de Requerimiento Fiscal de fecha 03 de Septiembre de 2009, papeleta de atención forense de fecha 03 de Septiembre de 2009 (original) y Certificado Médico Forense de fecha 03 de Septiembre de 2009 (original) todo a fs. 4 .- MP-P29.Papeleta de atención forense de fecha 14 de Diciembre de 2009 (original) Certificado médico Forense de fecha 14 de Diciembre de 2009 emitido por el Dr. Juan Carlos Ayala Verduguez (original), Requerimiento Fiscal de fecha 14 de diciembre de 2009 (original) y solicitud de examen medico con beneficio de gratuidad de fecha 14 de diciembre de 2009 (original) a fs. 4 .- MP-P30.Copia autenticada del formulario RUVI de fecha 01 de Febrero de 2013 años por el que sienta denuncia Malena Arias, a fs, 3 (Copias Autenticadas) .- MP-P31.Copia autenticada de denuncia en oficinas del SLIM, de fecha 08 de Julio de 2013, a fs. | (Copia Autenticada) .- MP-P32.Copias de papeleta de atención de fecha 12 de Julio de 2013 y del Certificado Medico Forense de fecha 12 de Julio de 2013 a fs, 2 (Fotocopias) .- MP-P33.Informe evacuado por Juan Pablo Sanchez Orsini Leal Manager de la Empresa Telecel S.A. y C.D. con el registro de detalle de llamadas y SMS. (original y un C.D.) .- MP-P34.Informe de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de BOLIVIA. De fecha 04 de diciembre de 2013 a fs. 8 .- OFRECIMIENTO DE PRUBA TESTIFICAL .- 1.MALENA ARIAS VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, con C. de 1. No. 9339921 Exp. En Cbba., Víctima quien relatara todos los hechos vivenciados en su calidad de víctima y todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos. 2.CORINA ANDRADE RAMOS, mayor de edad, con C. de l. No. 856424 Exp. En Cbba., quien declarara todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos y su participación. 3.EVELIN AGUILAR BERNABE, mayor de edad, hábil por derecho, con C. de.l. No. 6518576 Exp. En Cbba., quien declarara todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos y su participación. 4.MARIA LUISA SALINAS DE LEON, mayor de edad, hábil por derecho, con C. de 1. No. 3563388 Exp. En Cbba., quien declarara todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos y su participación. 5.MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C. de l. No. 4400233 Exp. En Cbba., quien declarara todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos y su participación. 6.GISELLY CHAVEZ ANDRADE, mayor de edad, hábil por derecho, con C. de 1. No. 9473407 Exp. En Cbba., quien declarara todo cuanto sabe sobre los hechos ocurridos y su participación, 7.Dr. DORIAN S. CHAVEZ ABASTO, mayor de edad, hábil por derecho, Médico forense de las oficinas del Ministerio Público, quien declara sobre la valoración médica efectuada. 8.Cbo. JHONNY TORDOYA, funcionario policial, Investigador Especial, quien relatará sobre su participación en el presente caso como investigador. 9.Sgto. NOHELIA ALMARAZ HUANCA, funcionaria policial, Investigadora Especial, quien relatará sobre su participación en el presente caso como investigador. 10.Cabo MARIA ELENA RIVAMONTAN SOLIS, funcionaria policial, asignada al presente caso, quien relatara todo cuanto sabe sobre la investigación realizada. 11Lic, IVETH CORRALES BALDERRAMA, en trabajo social, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara todo cuanto sabe el informe social evacuado y sobre los hechos ocurridos. 12.Lic. ROSSE MARY NOGALES, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara sobre los informes psicológicos efectuados y todo cuanto sabe sobre el presente caso. 13.FABIO NICOLAS COPA ARIAS, menor de edad, quien declarara en su calidad de testigo presencial, sobre los hechos ocurridos en el presente caso. PRUEBA PERICIAL En calidad de perito se ofrece al: Dr. DORIAN S. CHAVEZ ABASTOMEDICO FORENSE de las oficinas del Ministerio Publico. Lic. LORENA COX MAYORGA en Psicología de las oficinas del Ministerio Publico, con los puntos de pericia, que establecerá a momento de prestar su juramento, para lo que se solicita señalamiento de fecha y hora. VIIlL.REQUERIMIENTO. Se dispone la remisión del presente requerimiento conclusivo, ante el Sr. Juez de Instrucción Cautelar que conoce del presente proceso, conjuntamente la prueba ofrecida, a objeto de procederse conforme a lo establecido por el Art. 325 de la Ley N* 1970, para su posterior remisión de los actuados correspondientes ante el Tribunal de Sentencia de esta Jurisdicción. OTROSI. Acompaña Acta de declaración informativa prestada por el ahora acusado durante la etapa preparatoria a fs. 2, pido se tenga presente. OTROSI PRIMERO. Su Autoridad, se sirva señalar día y hora para la celebración de audiencia conclusiva. OTROSI SEGUNDO. Señalo domicilio procesal en la calle Cleómedes Blanco, lado del Palacio de Justicia de Quillacollo, Edf. Señor de Mayo. OTROSI TERCERO. Notificaciones, la practique funcionario. - Quillacollo, t4 de Septiembre de 2014.------------------------ FDO.- Ana Maria Bladerrama - Fiscal---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMRBE DEL 2014-------------------------------- A RADICATORIA, Quillacollo, 17 de diciembre de 2014, VISTOS: Er virtud de la remisión del legajo procesal y el -pliego acusatorio ordenado por el Dr. Oscar Flores Zeballos - Juez de Instrucción Penal y Cautelar No. 2 de Quillacollo dentro del proceso Penal de Acción Publica seguida por el MINISTERIO PUBLICO: representado por la DRA. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO - FISCAL DE MATERIA a. instancia dé MALENA ¡ARIAS VARGAS contra 1.FABIO OMAR COPA SOLARES por la: presunta comisión del delito .de VIOLENCIA FAMILIAR. O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por el Art. 53 Num, 2), 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal; por lo que aprehendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Partido Pe nal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo N”* 2, en consecuencia en aplicación de las previsiones establecidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de la representante del Ministerio Publico a que en el plazo de_24 horas remita ante este despacho judicial la prueba documental, bajo su entera responsabilidad. Asimismo, una vez recibida la prueba del Ministerio Publico se dispone la notificación personal a parte que querellante y/o victimas con la acusación fiscal, las de cargo y el presente Auto de Radicatoria a fin de que dentro el plazo de diez días siguientes a partir de su legal presente su Acusación Particular o se adhiera a La acusación fiscal, ofrezca y acompañe sus pruebas de cargo, asimismo la parte querellante señale domicilio legal. bajo conminatoria de señalarse como tal en, tablero de Juzgado, vencido el plazo otorgado a la, victima y/o querellante Notifíquese personalmente al acusado. Con la acusación fiscal en su caso la del querellante, así como las pruebas de cargo ofrecidas. para que dentro el plazo de, los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo y con su resultado. se proveerá lo que en derecho corresponda, sea todo: de conformidad a lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586 de 30 de octubre de 2014. Notifique oficial de Diligencias.----------------------------- Fdo.- Elvis Isaac Lopez Maldonado.- Juez.----------------------------------------------------------------------Fdo.- Indira Equilea Maldonado – Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE CODIFICAICON DE PRUEBA DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2015------------ ACTA DE CODIFICACION DF PRUEBAS.- MP-P1.Informe emitido por la investigadora asignada al caso Cbo. María Elena Rivamontan en fecha 22 de agosto del 2013 a fs. 1 (original) .- MP-P2.-Acta de denuncia verbal realizada por la denunciante Malena Arias Vargas, en fecha 22 de agosto del 2013 a fs. 1 (original) .- MP-P3.Acta de entrevista Informativa Policial prestada por la denunciante MALENA ARIAS VARGAS de fecha 22 de agosto de 2013 años a (s, 1 (original). MP-P4.Fotocopia de solicitud para valoración forense, Papeleta de atención forense y Certificado médico forense de fecha 12 de julio del 2013 a [s, 3 (2 originales) .- MP-P5.Copias fotostáticas de certificados de nacimiento de los hijos de la denunciante a Fs. 5 .- MP-P6.Fotocopias de formularios de denuncia N? 1 de las oficinas de la brigada de protección a la familia de fecha 16 de agosto del 2003 y anexo al formulario a fs. 2 .- MP-P7.Copia Fotostática de la papeleta de atención forense y copia de Certificado médico forense de fecha 13 de agosto del 2009 a fs. 2 .- MP-P8.Copia fotostática de la papeleta de atención forense y copia del Certificado médico forense de fecha 03 de septiembre del 2009 a fs. 2 .- MP-P9.Copia fotostática del requerimiento de fecha 14 de Diciembre de 2009 años, copia de la solicitud de examen médico con beneficio de gratuidad, copia de la papeleta de atención forense de fecha 14 de diciembre de 2009 y copia del Certificado médico forense de fecha 14 de diciembre del 2009 a fs. 4 .- MP-P10.Copia fotostática de documento transaccional con su reconocimiento de firmas de fecha 05 de octubre del 2009 a fs. 2 .- MP-P11.Copia fotostática del memorial de querella presentado por Malena Arias Vargas de fecha ' 07 de septiembre del 2009 a Fs. 2 .- MP-P12.Copia fotostática de la denuncia formulada por Malena Arias Vargas, de fecha 08 de julio del 2013 en las oficinas del SLIM a fs. 1 .- MP-P13.Fotocopia de Registro Único de violencia familiar (RUVI) de fecha 01 de febrero del 2013 conteniendo la denuncia sentada por Malena Arías Vargas, a fs. 3 .- MP-P14.Informe Social con tipología violencia familiar o domestica de MALENA ARIAS VARGAS realizado por la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo Lic. Iveth Corrales Balderrama de fecha 09 de septiembre del 2013 a fs. 9 (original) .- MP-P15.Copias fotostática de los Certificados médicos expedido por el médico general Dr. Juan Pablo Lizarazu Fuentes del Centro de Salud “El Paso” de fecha 10 de Agosto de 2013, a nombre de los menores OMAR HUGO, NORMAN y LENAR COPA ARIAS a fs. 3 .- MP-P16.Muestrario fotográfico de la vivienda y de la familia de la denunciante a fs.. 7 (originales) .- MP-P17.Informe evacuado por la asignada al caso Cabo María Elena Rivamontán Soliz, de fecha 12 de septiembre del 2013, más las entrevistas de las ciudadanas propuestas como testigos por la denunciante a fs. 16 (Originales), más las fotocopias de sus cedulas de identidad. MP-P18.Informe psicológico realizado en los hijos de la denunciante y de ella por fa Psicologa dependiente de la Defensoría de la Niñez y adolescencia del EL PASO Lic. Rosse Mary Nogales, de techa 12 de Septiembre de 2013 años a fs. 8 (originales) .- MP-P19.Muestrario fotográfico elaborado por el Cbo. Jhonny Tordoya investigador especial de la FELCC Quillacollo a fs. 13 (originales) .- MP-P20.Informe labrado por la asignada al caso Cabo Maria Elena Rivamontan Soliz de fecha 30 de Septiembre de 2013 más el acta de inspección de VISU a fs. 4 (originales) .- MP-P21.Muestrario fotográfico elaborado por la Sgto. Noelia Almaraz Iluanca investigador especial de la FELCC Quillacollo a fs, 9 (originales) .- MP-P22.Certificado del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito de fecha 11 de enero del 2012 a nombre de Fabio Omar Copa Solares a fs. 1 (original).- MP-P23.Factura de la institución financiera PRODEM de fecha 02 de febrero del 2012, contrato de apertura de cuenta de fecha 02 de febrero del 2012 y carta de solicitud de bloqueo de cierre de cuenta fs. 3 (originales).- MP-P24.Cortificados de nacimiento de los hijos de la denunciante a fs. 2 (originales) .- MP-P25.Copias fotostáticas de credenciales de la Asoc. Boliviana de médicos naturistas y tradicionales a nombre del acusado Fabio Omar Copa Solares, más la certificación de la asociación a fs. 2 .- MP-P26.Copia legalizada del formulario de denuncia No.1 de fecha 16 de Agosto de 2003 y ancxo del formulario de denuncias a fs. 2 (Legalizadas) .- MP-P27.Papelela de atención Forense y Certificado Médico Forense de fecha 13 de Agosto de 2009 a fs. 2 (ortginales) .- MP-P28.Papeleta de atención forense (original), Copia fotostática de Requerimiento l'iscal de fecha 03 de Septiembre de 2009, papeleta de atención forense de fecha 03 de Septiembre de 2009 (original) y Certificado Médico Forense de fecha 03 de Septiembre de 2009 (original) todo a fs. 4 .- MP-P29.Papeleta de atención forense de fecha 14 de Diciembre de 2009 (original) Certificado médico Forense de fecha 14 de Diciembre de 2009 emitido por el Dr. Juan Carlos Ayala Verduguez (original), Requerimiento Fiscal de fecha 14 de diciembre de 2009 (original) y solicitud de examen medico con beneficio de gratuidad de fecha 14 de diciembre de 2009 (original) a fs. 4 .- MP-P30.Copia autenticada del formulario RUVI de fecha 01 de Febrero de 2013 años por el que sienta denuncia Malena Arias, a fs. 3 (Copias Autenticadas) MP-P31.Copia autenticada de denuncia en oficinas del SLIM, de fecha 08 de Julio de 2013, a fs. ! (Copia Autenticada) .- MP-P32.Copias de papeleta de atención de fecha 12 de Julio de 2013 y del Certificado Medico Forense de fecha 12 de Julio de 2013 a fs. 2 (Fotocopias) .- MP-P33.Informe evacuado por Juan Pablo Sanchez Orsini Leal Manager de la Empresa Telecel S.A. y C.D. con el registro de detalle de llamadas y SMS. (original y un C.D.) .- MP-P34.Informe de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de BOLIVIA. De fecha 04 de diciembre de 2013 a fs, 8 -------FDO.- Ana Maria Balderrama – Fiscal------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2015.---------------------JUZGADO DE PARTIDO PENAL LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE QUILLACOLLO mi INFORMA Y ACLARA o, OTROSI., CARLA SUIRLEY OSINAGA RIOS. Fiscal de*Materia. asignada a la División Violencia Familiar dentro del proceso Caso N* FIS-CBA-QUILI.1300882*a Denuncia MALENA ARIAS VARGAS contra FABIO OMAR COPA SOLARES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art, 272 BIS del Código Penal, ante usted acompaño y pido: Habiéndose notificado a este despacho fiscal con Radicatoria en fecha 09 de Enero de 2015. a fin que se remita las pruebas de cargo correspondientes al Ministerio Público. informo a su autoridad que las mismas fueron presentadas en su momento al 1 juzgado Cautelar N° 2 de esta localidad. para lo cual solicito se tome con cuenta. 2, Para los fines in formados acompaño fotocopia simple del correspondiente descargo del Acta de prueba documental. a Fs. 1. OTROSI. Señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía ubicada en la calle Cleómedes Blanco No. 140 edit. Señor de Mayo piso 3 Div. Ley N "348, o Cochabamba. 12 de Enero de 2015 FDO.- Carla Osinaga.- Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA14 DE ENERO DEL 2015.---------------------------- Quillacollo, 14 de enero de 2015 A LO PRINCIPAL. Se tiene presente lo informado por la representante del ministerio público, a conocimiento de partes, en consecuencia se dispone la notificación a la secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar no. 2 de Quillacollo a objeto de que en el plazo de 24 horas a partir de su notificación remita la prueba documental de cargo del Ministerio Publico a este despacho Judicial bajo conminatoria de ley, AL OTROSI. Por señalado el domicilio procesal. Notifique oficial de diligencias.-------------------------------- FDO.- Elvis Lopez Moya – Juez.----------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Indira Elizabet Maldonado – Secretaria.---------------------------------------------------------------------- --------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2017----------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA.- PENAL Y LIQUIDADOR No 1 DE QUILLACOLLO. TU E REMITE PRUEBAS, 7 o VARINIA GONZALES ALCOCER, CINTHYA PRADO QUIROGA Y MIRIAN GUTIERREZ, Fiscales de Materia asignadas a la Fiscalía Corporativa Especializada para víctimas de atención prioritaria “F.E.VA.P.” dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Malena Arias Vargas contra Favio Omar Copa Solarez: por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, caso 279/13. Ante su Autoridad acompaño y pido: Solicitamos a sus dignas autoridades se sirvan a SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, sea a la brevedad posible. OTROSI 1. Notificaciones comisione Funcionario. Cochabamba, 31 de octubre de 2017. --- FDO.- CINTYA PRADO QUIROGA – FISCAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017----------------------------Quillacollo, 07 de noviembre de 2017.- A LO PRINCIPAL. Con carácter previo a fin de proseguir con el desarrollo del proceso y dar celeridad a la cansa conforme prevé el Art. 178 — 1 de la Constitución Política del Estado, se conmina a la representante del Ministerio, Publico a que coadyuve al oficial de diligencias de este de despacho judicial a fin de que se cumpla con la notificación personal pendiente a la Victima bajo los "parámetros establecidos en el Art. 163 del Código de procedimiento Penal y con su resultado se procederá conforme a Ley. AL OTROSI 1.- Notifique funcionario.------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Elvis Lopez Moya – Juez.----------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Aide Alvarez Ibañez – Secretaria.---------------------------------------------------------------------- ****************************************************************************************************************ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------- Quillacollo, 05 de Febrero del 2024


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