EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO


E D I C T O Para: EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QUILLACOLLO Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA, dentro el proceso penal publico seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- **********************ACUSACION FORMAL DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2016 ----------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 2 PENAL DE QUILLACOLLO.- PLIEGO ACUSATORIO OTROSI. ANAWELLA TORRES POQUECHOQUE, VARINIA GONZALES ALCOCER Y ALEJANDRA QUINTANILLA LANG, FISCALES ASIGNADAS A LA FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA PARA VICITMAS — DE ATENCION PRIORITARIA (F.E.V.AP.), dentro el proceso a Denuncia de KLAUS ADRIAN NIETO ESCOBAR representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo en contra de EVA SANTIESTEBAN DE HERBAS por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal introducido por la Ley 348, caso signado bajo el numero FIS-CBA-QUILL1501035, QUILL1501601. DE CONFORMIDAD A LA LEY 007 DE FECHA 18 DE MAYO DE 2010 ART. 323 INC 1) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL TENENMOS A BIEN ACUSAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES I.DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombres y Apellidos : EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA. Cedula de Identidad : 7882858 Cbba. Estado Civil : Casada. Profesión : Ama de Casa.- Domicilio real : Zona lllataco.- Datos del Abogado defenso: Dr. Pablo Molina Córdova.- Domicilio procesal : Calle 6 de agosto casi Cleomedes Blanco Edif. Olga, Of. 10 Celular y teléfono : 69444447.- Il.DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Nombres y Apellidos : Alejandro Ariel Galarza Santiesteban Edad : 11 años. IIl. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Por memorial de Denuncia de fecha 12 de Octubre de 2015, presentado por el representante de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo, se tiene que de una entrevista preliminar al menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban el mismo refirió que es víctima de violencia física y psicológica por parte de su madre la Sra. Eva, además el niño refiere que no es la primera vez que su madre lo golpea, es asi que el día lunes 05 de octubre al promediar las 19:30, la señora Eva le dijo a su hijo Alejandro que guarde el pollo en el horno, entonces el niño con la finalidad de guardar el pollo, sin intención alguna hizo caer un plato con aceite con una almohada que se encontraba encima de la garrafa, luego de un momento entro la madre del niño y le pregunto, ¿Quién ha hecho esto ? Entonces el niño asustado luego de tanta insistencia por parte de su madre le conto la verdad, y la madre enojada procedió a darle con el cinturón de manera desnaturalizada golpeándolo en las piernas, brazos y espalada, el niño refiere que no es la primera vez que su madre la golpea de esa manera. No contenta con este hecho la señora Eva tomo un cuchillo y luego señalándolo le dijo que quemaría ese cuchillo y lo utilizaría para quemarle la boca. IV.FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION. Por lo expuesto y en base a las investigaciones en la etapa preparatoria del presente caso y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre sí, junto con los antecedentes y el hecho investigado, se infiere que existen suficientes elementos de convicción respecto a la AUTORIA de EVA SANTIESDTEBAN DE HINOJOSA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESSTICA tipificado y sancionado en el Art. 272 BIS del Cdgo. Penal, puesto que el accionar de la acusada conforme a la prueba aportada demuestra fehacientemente que ha adecuado su conducta a la descripción del tipo penal de: Art. el Art. 272BIS del Código Penal bajo el nomen jures: “Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del ..., siempre que no constituya otro delito... 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos O afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado ....”. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. El hecho delictivo descrito y detallado precedentemente, fue puesto a conocimiento del Ministerio Público y demás diligencias que dan cuenta que la víctima es un menor que responde al nombre de Alejandro Ariel Galarza Santiesteban de 11 años de edad, el mismo que fue flagelado en su integridad física por su madre ahora acusada Eva Santiesteban de Hinojosa, en fecha 05 de octubre de 2015 en su domicilio particular con un cinturón quien llego a golpearlo en la región de sus piernas y brazos por lo que conforme establece el certificado médico forense y que estas agresiones propinadas al menor propinadas por su madre serian constantes. En cuanto a la identidad del sujeto activo del delito, se la ha identificado plenamente como a Eva Santiesteban de Hinojosa, conforme cursa en la declaración informativa de fecha 23 de Octubre de 2015. Del certificado Médico Forense de fecha 08 de Octubre de 2015 franqueado por la Dra. Rosalía García Romero al menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban de 11 años de edad en la parte conclusiva refiere POLICONTUSION con incapacidad de 08 días desde la fecha del hecho. De la entrevista psicológica preliminar al menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban en las partes más sobresalientes refiere que su madre constantemente le pega, y que por accidente hecho el aceite y para que no le riña lo limpio con almohada cuando su madre hablaba con la dueña de casa y cuando entro se había dado cuenta de lo que lo hecho el aceite y cuando le pregunto el menor le respondió que no sabía y de miedo le dijo que el hizo ella agarro el cinturón y le agredió en su cuerpo asimismo manifestó que su padrastro se enoja con el y le pellizca por el solo hecho de que les dice a sus hermanitos que se queden quietos y su madre nop dice nada al respecto. Del Abordaje social se tiene en las partes pertinentes que Alejandro Ariel Galarza Santisteban se encuentra viviendo con sus padrinos de bautizo Eva Quiroz y Andrés Coca en la jurisdicción e Qllo. En la zona de Villa Providencia, calle innominada desde el 11 de octubre de 2015 por ser víctima de violencia familiar y domestica ejercido por su progenitora Eva Santiesteban y que asiste a la Unidad Educativa fiscal 12 de septiembre turno mañanas cursando Sexto de primaria en la presente gestión de 2016 y que adquirió problemas de conducta por falta de control de su familia , no adquirió hábitos de estudio, ase e higiene e irresponsabilidad en sus deberes , y que desea retornar con su madre. Del Abordaje psicológico labrado por la Lic. Gladys Rodríguez., Psicóloga Familiar de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo realizada al menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban de 11 años de edad, en la parte conclusiva refiere que se encuentra contento viviendo con su madrina, y que la figura materna se encuentra desvalorizada por el maltrato recibido de forma constante y que a consecuencia de ello el niño denota sentimientos de inferioridad bajo rendimiento escolar , agresividad reprimida y que el menor reciba apoyo psicológico. De lo expuesto no se puede menos que colegir que los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar y Domestica, previsto y sancionado en el Ant. 272bis del Cdgo. Penal, están nítidamente configurados en el hecho denunciado; consiguientemente, la conducta de EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA, se ajusta y adecua al tipo penal señalado precedentemente. 4. ACUSACIÓN FORMAL.Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que han llegado; las fiscales de la F.E.V.AP., en representación de la Sociedad, ACUSAN FORMALMENTE a EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Cdgo. Penal; y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PUBLICO CONTRADICTORIO en contra de la prenombrado, señalándose a efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para ej acusado con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Quillacollo, mas el pago da Costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia y Juzgado de Ejecución Penal.- V.OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. a) Prueba documental.- M.P.1.fs. 3.- Formulario de Registro y Atención y/o Denuncias de fecha 07 de Octubre de 2015 del Gobierno Municipal de Qllo. Y nota de Informe de fecha 7 de Octubre de 2015 remitido por la Directora Lic, Ruth M. Espinoza Terán al Lic. Rómulo Bustamante Soria , Responsable Área “Defensoría de al Niñez y adolescencia “ (original).- M.P.2.fs.1. Certificado Médico Forense de fecha 08/10/2015 (original).- M.P.3.-Fs.2.Entrevista psicológica del menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban de fecha 4 de Octubre de 2016 (original) .- M.P. 4. fs.3.Abordaje Psicológico del menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban labrado por la Lic. Gladys Rodríguez C. (original).- M.P. 5 fs 1.Informe labrado por el investigador asignado al caso, Cbo Cesar Bilbao Aquino de fecha 21 de Octubre de 2015 (original) .- M.P.6. fs.5.Informe Social labrado pro el Lic. Rómulo Bustamante Soria asignado al área Social de la defensoria de la Niñez y adolescencia de Quillacollo (original) b) Prueba Testifical. 4.Lic. RUTH M. ESPINOZA TERAN, quien prestara su declaración testifical con relación respecto de su intervención y sobre los hechos relacionados con el ilícito. ALEJANDRO ARIEL GALARZA SANTIESTEBAN, menor de 2. quien en calidad de víctima, prestará su edad, vecino de esta, declaración testifical con relación al hecho. 3.Lic, ROMULO BUSTMANTE SORIA, Responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, quien prestará su declaración respecto al ilícito. 5.Dra. ROSALÍA GARCIA ROMERO Médico Forense de la Fiscalia Departamental, mayor de edad, quien prestará su declaración respecto al ilícito. 6.Lic. GLADYS RODRIGUEZ C., Psicóloga Familiar de la Defensoría de la Niñez de Quillacollo, quien prestará su declaración testifical con relación al hecho. 7.SITUACION JURIDICA: VICTORIA SANCHEZ QUISPE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. VI.PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. CPP Art. 341-4 Arts. 323 inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 Código Penal: Arts. 272bis 8.Se adjunta la declaración informativa de EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA. DOMICILIO PROCESAL.A los fines dispuestos por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalia de la Provincia de Quillacollo, situada en la calle Cleómedes Blanco N* 140 Primer Piso. Citaciones y notificaciones se comisione al Sr. oficial de diligencias. Quillacollo, 24 de junio de 2016.----------------------------------- FDO.- Anawella Torrez Poquechoque – Fiscal.----------------------------------------------------------------------FDO.- Varinia Gonzalez – Fiscal.--------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------AUTO DE FECHA 01 DE AGOSTO DEL 2016.----------------------------RADICATORIA , Quillacollo, 01 de Agosto de 2016 VISTOS: En virtud de la remisión del legajo procesal y el pliego acusatorio ordenado por la Dra. María Teresa Apaza Paz - Juez de Instrucción Penal y Cautelar No. 3 de Quillacollo en suplencia del Juez de Instrucción Penal y Cautelar No. 2 de Quillacollo dentro del proceso Penal de Acción Publica seguida por el MINISTERIO PUBLICO representado por la DRA. ANAWELLA TORRES POQUECHOQUE, DRA. VARINIA GONZALES ALCOCER, Y DRA. ALEJANDRA QUINTANILLA LANG - FISCALES DE MATERIA (FEVAP) a instancia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUILLACOLLO por el menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban contra 1.EVA SANTIESTEBAN DE HINOJOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art, 272 BIS del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por el Art. 53 Núm. 2), 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal; por lo que aprehendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Partido De Sentencia Penal y Liquidador No. 1 de Quillacollo, en consecuencia en aplicación de las previsiones establecidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación a la representante del Ministerio Publico a que en el plazo de 24 horas remita ante este despacho judicial la prueba documental ofrecida, bajo su directa responsabilidad. Asimismo, una vez recibida la prueba del Ministerio Público se dispone la notificación personal a parte querellante y/o victima con la acusación fiscal, pruebas de cargo y el presente Auto de Radicatoria a fin de Que dentro el plazo de diez días siguientes a partir de su lega] notificación presente su Acusación Particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y acompañe sus pruebas de cargo, asimismo la parte querellante señale domicilio legal, bajo conminatoria de señalarse como tal en tablero de Juzgado, vencido el plazo otorgado a la víctima y/o querellante Notifíquese personalmente a la acusada con la acusación fiscal en su caso la del querellante, así como las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro el plazo de los 10 dias siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo y con su resultado se proveerá lo que en “derecho corresponda, sea todo de conformidad a lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. de la ley 586 de 30 de octubre de 2014. Notifique Oficial de diligencias. ------------------------------------------------------------------ FDO.- Elvis Isaac Lopez Moya – Juez.--------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Indira Maldonado Equilea- Secretaria.------------------------------------------------------------------------ -------------ACTA DE RECEPCION DE PRUEBAS DE FECHA 11 DE AGOSTO DEL 2016-------------ACTA DE RECEPCION DE PRUEBAS .- M.P.1.fs. 3.-Formulario de Registro y Atención y/o Denuncias de fecha 07 de Octubre de 2015 del Gobierno Municipal de Qllo. Y nota de Informe de fecha 7 de Octubre de 2015 remitido por la Directora Lic. Ruth M, Espinoza -Terán al Lic. Rómulo Bustamante Soria, Responsable Área “Defensoría de al Niñez y adolescencia “(original) .- M.P.2.fs.1.Certificado Médico Forense de fecha 08/10/2015 (original) .- M.P.3.-Fs.2.Entrevista psicológica del menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban de fecha 4 de Octubre de 2016 (original) .- M.P. 4. fs.3. Abordaje Psicológico del menor Alejandro Ariel Galarza Santiesteban labrado por la Lic. Gladys Rodríguez C. (original) .- M.P. 5 fs 1.Informe labrado por el investigador asignado al caso, Cbo Cesar Bilbao Aquino de fecha 21 de Octubre de 2015 (original) .- M.P.6. fs.5 Informe Social labrado pro el Lic. Rómulo Bustamante Soria asignado al área Social de la defensoría de la Niñez y adolescencia de Quillacollo (original).------------------------------------------------- FDO.- Varinia Gonzales – Fiscal------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------DECRETO DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL 2016-------------------- Quillacollo, 12 de Agosto de 2016. - Se tiene presente, a conocimiento de las partes el acta de entrega de pruebas que antecede. Notifique oficial de diligencias. – ------------------------------------------ FDO.- Elvis Isaac Lopez Moya – Juez.--------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Indira Maldonado Equilea- Secretaria.------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2022--------------------------- DE OFICIO, NUREJ: 2016057560 Quillacollo, 19 de abril de 2022 Habiendo sido notificado el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo en fecha 23 de febrero de 2022 en su domicilio procesal del GAMO., y no habiendo presentado sus pruebas de cargo dentro el plazo previsto por ley, por lo que, en aplicación de la Art. 340 parágrafo 111 del Código de Procedimiento penal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del acusado EVA SANTIESTEBAN HINOJOSA. Para que presente sus pruebas de descargo dentro el termino de (10) días, vencido el mismo se determinara lo que fuere de Ley. - a ese fin se dispone que la parte acusadora, coadyuve con la Oficina Gestora de Procesos a fin de cumplir con el art. 163 del CPP. Así mismo la autoridad fiscal deberá acompañar croquis de ubicación o acompañe fotografías de la ubicación cabal del domicilio real del acusado a fin de dar cumplimiento. AL O ROSI PRIMERO. - Notifique funcionario. -------------------------------------------------- FDO.- Elvis Isaac Lopez Moya – Juez.--------------------------------------------------------------------------------- FDO.- Lucero Lucero Alegre - Secretaria.------------------------------------------------------------------------ ****************************************************************************************************************ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------- Quillacollo, 05 de Febrero del 2024


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