EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA HACE SABER: Por el presente dicto se cita, emplaza y notifica a la EMPRESA UNIPERSONAL “EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO” dentro el proceso ordinario seguido por JUAN CARLOS SALGUIERO IMES POR LA EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECÁNICAS SALGUIERO IMES representado legalmente por RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO contra EMPRESA UNIPERSONAL “EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO” representada por GABRIEL BEJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE PENALIDADES , cuyo tenor es como a continuación se transcribe.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CUARENTA AL CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO --- DEMANDA ORDINARIA SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS --- OTROSIES SU CONTENIDO --- OTROSI.-DOMICILIO --- Ruth Soraya Corina Torres Arévalo con C.1. 6807777 LP, y Lilian Catheryn Morales Mollericona con CL. 9986643 LP, mayores de edad y hábiles por derecho, abogadas ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, con CI. 1082654Ch. propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" domiciliada en la calle Etumo Reyes N' I de la ciudad de Sucre, vecinos de ésta, presentándonos con el debido respeto, expongo ? pido: --- I.-APERSONAMIENTO, --- Acompañando el original del testimonio N°112/2022 relativo al poder especial, amplio y suficiente otorgado a nuestro favor ante Notaria de Fe Pública N° 10 de la ciudad de Sucre de fecha 01 de febrero de 2022, tenemos a bien apersonarnos ante su Autoridad a efectos de cumplir con el mandato que nos fue otorgado, solicitando se nos tenga por apersonados y se nos hagan conocer las ulteriores diligencias del proceso promovido por la presente demanda. --- II COMPETENCIA. --- Señor Juez, ponemos a su conocimiento que en fecha 23 de septiembre de 2013 en la ciudad de La Paz nuestro representado suscribió un contrato de prestación de servicios metalmecánicos mediante un documento privado que fue elevado a instrumento público a través del reconocimiento de firmar notarial de 25 de febrero de 2014 con la EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO representada segun contrato por el Sr. Gabriel Benjamin Clavijo Ariñez, con C133668531 P., en mérito al poder N°880/2006 otorgado ante Notaria de Fe Pública N°033, contrato y reconocimiento de firmas que adjuntamos en originales del contrato y su reconocimiento a la presente. --- En mérito a dicho contrato la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" se obligaba a favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO a otorgarle los servicios de "provisión, fabricación y montaje de la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta del Polideportivo de Quillacollu" bajo la modalidad de obra llave en mano, dicho contrato, fue incumplido por la parte contratante y motivo por el cual solicito su resolución más el pago de daños y perjuicios y en lo que refiere a la competencia de su Autoridad, solicito se considere que, conforme al Art. 10 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil en las demandas por acciones personales, es competente el juez del domicilio del demandando, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante, siendo que en el presente caso, el domicilio del demandado como el contrato de prestación de servicios fueron suscritos en la ciudad de La Paz, de modo tal que su Autoridad es plenamente competente para conocer y resolver la presente controversia. --- III RELACIÓN DE HECHOS --- Conforme a la cláusula CUARTA (Objeto del Contrato) del ciado contrato de prestación de servicios metalmecánicos, bajo la modalidad llave en mano, el cual surge a raíz que la empresa contratante Constructora Clavijo se había adjudicado la ejecución de la Construcción del Polideportivo Olimpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba tras proceso de contratación Pública convocado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y una parte de la construcción era precisamente la referida a la estructura metalica de columnas, encadenado y cubierta que fue contratada por la Constructora Clavijo a nuestro representado. --- En ese entendido se acordó que el precio por las obras a ser ejecutadas por la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", ascendía a la suma de B.9.060.000-. (Nueve Millones Sesenta Mil 00/100 Bolivianos) - Véase clausula Quinta.- (Monto del Contrato) - a ser pagados segün: --- Primer desembolso: a la aprobación de la planilla N°05 del contrato de obra principal, ello en referencia al contrato entre EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. --- b) Subsiguientes pagos hasta la cancelación total en función a la aprobación de las planillas de avance obra por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. --- En cuanto al plazo para cumplir con sus obligaciones, IMES contaba con 180 días calendario a contar desde el 1º de diciembre de 2013 véase cláusula SEXTA- (Plazo de Entrega y Multas)- sujeto en su caso a prórrogas de existir razones de fuerza mayor, en los hechos y dentro del plazo acordado procedimos a la ejecución de todas y cada una de sus obligaciones, constancia de ello es que en fecha 12 de julio de 2014 suscribimos el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL. DE LA OBRA-que acompaño en original por la cual se establece que: --- “Los técnicos asignados para la Recepción Provisional de obra, electuaron la revisión de los planos de ejecución as-built, procediéndose luego al recorrido de los sectores donde se ejecutaron los trabajos por parte del Contratista IMES, verificando que se encuentran en concordancia con las Especificaciones Técnicas y al Informe de Conclusion presentado por el Contratista IMLES, procediendose de acuerdo a lo indicado en Contrato Privado, del mismo se acepta la entrega de manera provisional y condicionada a la entrega de obra terminado a electivizarse en el mes de noviembre y una vez el Comité de Recepción del Ministerio de Obras Públicas. Servicios Vivienda y del Proyecto hagan sa recepción oficial..." --- Aspecto del cual resaltamos que IMES cumplió con las condiciones requeridas en las especificaciones técnicas de la obra y por ello se procedió a la entrega y recepción provisional de la obra, sin reclamo alguno de la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO. En lo que corresponde a los pagos por la obra ejecutada hacemos conocer a su Autoridad que la seriala empresa fue cumpliendo conforme a lo acordado habiendo recibido de parte nuestra el monto de Bs.8.296,000.- (Ocho Millones Doscientos Noventa y Seis Mil 00/100 Bolivianos) de los Bs9.060.000-. (Nueve Millones Sesenta Mil 00/100 Bolivianos), quedando un saldo de Bs.764.000.- (Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolivianos) los cuales debian ser cancelados supuestamente a la conclusión de las obras y a momento entendemos de la entrega provisional. --- En ese entendido, en fecha 25 de julio de 2014 fue remitida a la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIHO & CIFL: 018/JUL-2014IMES por la cual se entrega del informe de conclusión de cubierta mecánica, ello en miras al pago del monto pendiente y en fecha 05 de septiembre de 2014 mediante CITE IMES N 29/1MES ADM-2011 Ies solicitaron que: "Habiendo concluido con el contrato de trabajo encomendado y referido a la construcción de la Cubierta Metálica del Polideportivo Olimpico de la localidad de Quillacollo, y, realizada la entrega del informe final Técnco y fisico de la obra en su despacho el pasado 31 de Julio, hago llegar a Ustedes mu solicitud formal de requerimiento de desembolso del saldo adcudado por dicho contrato", ello en referencia a los señalados Bs.761.000- fecha desde la cual, nuestro representado no ha recibido comunicación o pago alguno. --- IV- RESOLUCIÓN DE CONTRATO. --- Conforme a lo señalado en antecedentes, dentro de la relación contractual suscrita con la Empresa Constructora Clavijo debemos hacer algunas puntualizaciones: --- 1.- Que el contrato de prestación de servicios que suscribe IMFS directamente con la Empresa Constructora Clavijo, es un contrato independiente a las obligaciones que tengan entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la empresa Constructora Clavijo, más aun si se considera que de este contrato de naturaleza pública no devienen derechos -ni adquiridos ni expectaticios como tampoco obligaciones a favor o en contra de nuestro representado, debiendo considerarse en este caso el principio de la relatividad de los contratos. --- 2. La única relación del contrato de prestación de servicios con el contrato de obra público adjudicado a la Empresa Constructora Clavijo estaba en lo referido a las especificaciones técnicas condiciones y caracteristicas de la obra y en cuanto al plazo, sin existir otra dependencia alguna. --- 3. En ese entendido nuestro representado viene a ser un tercero absoluto en el contrato suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la empresa Constructora Clavijo. --- 4. Esta aclaración nos permite señalar que el momento en el cual se procede a la recepción provisional de la obra, en ese momento concluye la ejecución de nuestras obligaciones, por cuanto la denominada entrega definitiva de la obra sujeta a la comisión de recepción del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda obedece a la relación contractual ente dicha cartera de Estado y a empresa Constructora Clavijo. --- Por lo señalado, no existiendo pendiente alguno de parte de IMES o la necesidad de esperar las resultas del contrato público, se debe considerar que la falta de pago del saldo pendiente por la empresa Constructora Clavijo a favor de nuestro representado y considerando lo acordado en el contrato de prestación de servicios, se debe considerar que esta falta de pago implica una causal de resolución por incumplimiento, en cuanto el contrato suscrito establece que: Rescisión). --- CLAUSULA DECIMA SEXTA- (Causales de Resolución Adicionalmente el contrato podrá ser resuelto: 0 Cuanto el CONTRATANTE no hiciese los pagos en las formas pactadas en el presente instrumento --- Si el incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA hubiese ocasionado mayores perjuicios a la obra o retrasado su inicio, el CONTRATANTE exigirá a aquel la indemnización adicional de esos daños y perjuicios por la via civil. regirá la misma sanción para el CONTRATANTE, en caso de incumplimiento de pago" (subrayado y negrillas propio). --- CLAUSULA SEXTA- (Plazo de Entrega y Multas).... --- De la misma manera la demora en los desembolsos parciales programados y el pago final dará lugar a la aplicación al CONTRATANTE los términos acordados en el parrafo anterior para el CONTRATISTA en referencia a las multas por retraso Vencidos los 30 días de mora e incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato por incumplimiento de pago por parte del CONTRATANTE quedando bajo su responsabilidad la ejecución de la obra, deslindando responsabilidad civil al CONTRATISTA. (Subrayado y negrillas propio) --- En ese entendido, considerando que han vencido más de 30 dias desde el requerimiento de pago y un plazo mayor a un año desde que se entregaron las obras concluidas a satisfacción, se ha producido a todas luces la causal de resolución expresa acordada, asi que conforme a las previsiones del Código Civil debe darse curso a la Resolución del contrato por incumplimiento en cuanto se ha normado que: --- ARTICULO 569.- (Clausula resolutoria) Las partes pueden convenir expresamente en que el contrato quedará resuelto si una determinada obligación no se cumple en la forma y de la manera establecida. En este caso el contrato se resuelve de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial. --- La resolución del contrato implicará por un lado, que el contrato quede sin efecto posterior alguno y por otro lado que la parte que incumplidora proceda a resarcir los daños y perjuicios ocasionados y que asimismo se nos deslinde de toda responsabilidad civil conforme se tiene acordado. A cuyo efecto se considere que el contrato tuvo naturaleza bilateral con prestaciones sucesivas las cuales no deben verse afectadas por la resolución, tal como lo dispone el Art. 574 del Código Civil. --- V-PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. --- En lo que respecta al pago de los daños y perjuicios ocasionados remitiéndonos una vez más al contrato de obra suscrito, debemos señalar que hemos acordado: --- CLAUSULA SEXTA- (Plazo de Entrega y Multas)... --- La demora no justificada en la ejecución de las obras, dará lugar a la aplicación al CONTRATISTA de una multa equivalente a 2(dos) por mil por dia de atraso hasta los 15 primeros días y a partir del día 16 y hasta los 30 dias se elevara a 1 (cuatro) por mil por dia de atraso. --- Pasados los 30 días de mora e incumplimiento, se procedera a la resolución del contrato por incumplimiento. Las multas establecidas en esta cláusula serán deducibles de los pendientes que tuviere que realizar el CONTRATANTE De la misma manera la demora en los desembolsos parciales programados y el pago final dará lugar a aplicación al CONTRATANTE los términos acordados en el párrafo anterior para el CONTRATISTA en referencia a las multas por retraso. Vencidos los 30 dias de mora e incumplimiento, se procederá a la resolucion del contrato por incumplimiento de pago por parte del CONTRATANTE, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de la obra, deslindando responsabilidad civil al CONTRATISTA. --- Al efecto consideremos que ninguna persona puede ocasionar daño a otra sin merecer una sanción prevista por Ley al efecto, ello porque al vivir en un Estado de Derecho, todas las personas gozamos del derecho de exigir a los Tribunales de Justicia se nos repare cualquier daño ocasionado. En este sentido, las conductas llevadas adelante por la parte ahora demandada han privado del ejercicio pleno de sus derechos al cobro por una prestación de servicios ya ejecutada, lo cual provoca necesariamente el surgimiento de daños y perjuicios, mismos que deben ser reparados. "Quien causa daños a otro, está obligado a repararlo (A.S. No. 203 de 07 de julio de 1981 Sala Civil II, A.S. No. 128 de 12 de septiembre de 1980, Sala Civil 11). --- Por ello consideramos que el daño material - entendido como el menoscabo sufrido en el patrimonio de IMES por la falta de cumplimiento de una obligación de la empresa Constructora Clavijo, ya que se ha tenido que soportar inversiones y pérdidas no recuperadas asciende a la suma de Bs.764.000.- (Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolivianos), los cuales representan el pago del saldo del precio por las obras ejecutadas que aún no ha sido satisfecho. --- Por otro lado, ha existido un importante lucro cesante, el cual conforme al contrato suscrito equivale a la multa acordada equivalente al 4 (cuatro) por mil por dia de atraso, a este efecto si consideramos que han transcurrido más de 30 días desde la fecha en que debió proceder el último pago que entendemos comienza a correr desde la fecha de la entrega el pasado 12 de julio de 2014, tenemos que a la fecha han transcurrido 414 dias impagos, los cuales por la especie de cláusula penal moratoria implicaría señalar el aplicar que: --- Por día de atraso corre la suma de Bs.3184.- que representa al 4 por mil del monto de Bs.764.000.- --- Considerando los días de atraso que son 414 por Bs.3.184.- nos da como resultado la suma de 1.318.176.- (Un Millón Trescientos Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis 00/100 Bolivianos). El lucro cesante se halla justificado al configurarse como una ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos como consecuencia directa e inmediata del hecho lesivo, en la frustración de im enriquecimiento patrimonial, porque se impide que la victima nuestra empresa- obtengan determinados beneficios económicos del uso y goce del dinero que debió ser pagado en su debida oportunidad. --- Con relación a los daños y perjuicios sufridos nuestra jurisprudencia ha dispuesto que "El daño comprende el menoscabo, detrimento o deterioro que sufre una persona por la conducta de otra, en su honra (daño moral), persona (daño fisico) o patrimonio (daño material) y el perjuicio implica aquello que se deja de ganar como consecuencia del daño, es por esa razón que se habla de "daño emergente y lucro cesante", como presupuestos del resarcimiento en la esfera contractual (A.S. No. 191 de 10 de agosto de 1989 Sala Civil I), "Por daño se entiende el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otra en su integridad fisica, patrimonio o dignidad personal y perjuicio en la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño; los conceptos anteriores que deben servir de parámetro para la imposición de los daños y perjuicios demandados" (A.S. No. 177 de 09 de junio de 1987 Sala Civil 1)". --- VI-MALA FE --- Por otro lado, su Autoridad debe considerar que dentro de la relación contractual entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Empresa Constructora Clavijo, a raiz del cumplimiento de nuestros servicios a favor de ésta última, en fecha 14 de agosto de 2014 se aprueba el certificado de avance obra Nº15 por el cual se evidencia, por un lado que por la correcta ejecución de las obras relativas a la provisión, fabricación y montaje de la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta del Polideportivo de Quillacollo se ha producido la recepción definitiva de estas obras, por otro lado, se le aprueba el pago de la suma de Bs.1.653.646,95.- monto con el cual tranquilamente debió dar cumplimiento a la obligación pendiente con nosotros, pero actuando de mala fe nos negó el pago, se incumplió nuestro contrato y produjo la resolución del contrato por causal que le es plenamente imputable, ya que no existe medio alguno que climine o limite su responsabilidad en este caso. --- VII.- PETITORIO --- En mérito a los fundamentos expuestos, Solicitamos a su Autoridad que tras los pasos procesales correspondientes, en sentencia declare PROBADA LA DEMANDA DE RESOLUCION MÁS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y en ese entendido ORDENE SE CANCELE A FAVOR DE JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL, INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION LA SUMA DE B 2.082.176.- (Dos Millones Ochenta y Dos Mil Cientos Setenta y Seis 00/100 Bolivianos) en tercero dia y bajo conminatoria de Ley, sea con las formalidades de Ley --- OTROSI 1. A los efectos de la citación y emplazamiento con demanda señalamos como generales de Ley de la parte demandada: EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" representada según contrato por el Sr. GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO Ariñez, con CL33668531 P., en mérito al poder N°880/2006 otorgado ante Notaria de Fe Pública N033, con domicilio en la Av. Muñoz Reyes N° 7 de la Zona Cota Cota. --- OTROSI 2.- MEDIDA PRECAUTORIA: Antes de la citación con la demanda, existiendo una obligación en dinero pendiente de ejecución, solicita que conforme lo dispone el Art.158 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil emita mandamiento de embargo preventivo de todos los bienes que tenga la empresa unipersonal y hasta el monto que cubra el monto adeudado. --- OTROSI 3.- Disponga la anotación preventiva de la presente demandando ante el registro de FUNDEMPRESA --- OTROSI 4.- Acompaña a demanda, en calidad de PRUEBA PRE-CONSTITUIDA, los documentos arriba descritos consistentes en: --- 1. PRUEBA: en cuanto a la prueba acompañada a demanda conforme lo dispone el Art 147 par. III a los efectos de la demostración de los hechos se efectúa el cuadro siguiente: --- Prueba documental --- Hecho a probar --- Conducencia Idónea --- Pertinencia Relacionada --- 1. Original documento con reconocimiento de firmas --- Demostrar la existencia de la relación contractual entre las partes --- prueba idónea para demostrar la existencia de las obligaciones de ambas partes --- está relacionada a demostrar la existencia de la obligación incumplida por el CONTRATANTE y que deriva en la resolución del contrato.--- 2. Originales comprobantes de desembolso (7 comprobantes), --- demostrar existencia de la obligación de pago --- demuestra el cumplimiento de nuestra obligación de ejecutar la obra y su efecto en hacer surgir la obligación de cancelar el precio por las mismas demuestra así mismo el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes y la existía de un saldo del precio total contratado, --- demuestra la relación existente entre la ejecución de las obras y el pago del precio por las mismas, el cual era consecutivo.- --- 3. Original Acta de recepción provisional de la obra, --- demuestra el cumplimiento de la obra conforme a las especificaciones técnicas requeridas en forma idéntica, integra y dentro del plazo, --- demuestra que hemos cumplido con las obligaciones nuestras conforme a contrato y que estamos legitimados para exigir que la otra parte cumpla con las suyas a cabalidad, --- está relacionada a las obligaciones cumplidas por parte nuestra y el hecho de que surja la obligación de pagar el saldo por el demandante. --- Original nota de entrega informe final. --- Demostrar que la parte demandada conocía de la conclusión de las obras. --- Demostrar que la parte contraria tiene la obligación de pagar el saldo. --- Relacionada a demostrar que la parte contraria conoce del cumplimiento de nuestras obligaciones. --- Original de nota de requerimiento de pago. --- Exigencia de pago de saldo. --- Demostrar que está corriendo el plazo para pagar el saldo. --- Relacionado a la demostración del incumplimiento de la obligación del demandado. --- OTROSI 5.- Abogados que suscriben se atienen a iguala suscrita con la parte y disponen copatrocinio indistinto. --- OTROSI 6. Domicilio a efecto de providencias calle Potosí esq. Colón No.1315 Planta Alta --- SERA JUSTICIA La Paz, marzo de 2022. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. - ABOGADA --- FIRMA Y SELLA : LILIAN CATHERYN MORALES MOLLERICONA – ABOGADA.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CINCUENTA Y TRES, CINCUENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204006494 --- ADJUNTA ACTA DE CONCILIACION. --- Ruth Soraya Corina Torres Arévalo con C.1. 6807777 LP, y Lilian Catheryn Morales Mollericona con C1, 9986643 LP, de generales de ley ya conocidas ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" con respeto pedimos: --- I. ANTECEDENTES. --- Habiendo sido notificadas con decreto de 14 de marzo de 2022, en tiempo hábil y oportuno adjuntamos el informe 016/2017 emitido por la Conciliadora 10 Juana Concepción Yana Fernández dentro de una conciliación previa solicitada por Juan Carlos Salgueiro Iglesias contra Gabriel Benjamin Clavijo Ariñez, asimismo adjuntamos el memorial de la conciliación previa instaurada en 2017, donde su autoridad podrá evidenciar que los aspectos controvertidos son exactamente los mismos y que conforme al mencionado informe quedo excluida la conciliación, en ese entendido corresponde formalizar demanda ordinaria. --- II. PETITORIO. --- Habiendo cumplido con el art. 292 del Código Procesal Civil solicitamos a su Autoridad que tras los pasos procesales correspondientes, en sentencia declare PROBADA LA DEMANDA DE RESOLUCION MÁS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y en ese entendido ORDENE SE CANCELE A FAVOR DE JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION LA SUMA DE Bs. 2.082.176.- (Dos Millones Ochenta y Dos Mil Cientos Setenta y Seis 00/100 Bolivianos) en tercero día y bajo conminatoria de Ley, sea con las formalidades de Ley. --- Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Potosi Nº 1315, planta alta de esta ciudad. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO – ABOGADA.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO DIECIOCHO A CIENTO VEINTIUNO DE OBRADOS. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DECIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204006494. --- SUBSANA Y MODIFICA DEMANDA ORDINARIA. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- Ruth Soraya Corina Torres Arévalo con C.I. 6807777 LP, y Lilian Catheryn Morales Mollericona con C.1. 9986643 LP, mayores de edad y hábiles por derecho, abogadas ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, con Cl. 1082654Ch. propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Habiendo tomado conocimiento del Auto de fecha 18 de abril de 2022, notificado en fecha 03 de mayo de 2022, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien aclarar observaciones bajo los siguientes fundamentos: --- RELACIÓN DE HECHOS --- a) Es menester señalar que la empresa Unipersonal Constructora Clavijo se adjudicó la Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba tras un proceso de contratación Pública convocado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en la que una parte de la construcción era precisamente la referida a la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta situación por cual surge la relación contractual entre la empresa ahora demanda y nuestro representado. --- b) RELACIÓN CONTRACTUAL: En fecha 23 de septiembre de 2013 en la ciudad de La Paz se suscribió un contrato de prestación de servicios metalmecánicos mediante un documento privado que fue elevado a instrumento público a través del reconocimiento de firmas notarial de 25 de febrero de 2014 con la EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVYO" representada según contrato por el Sr. Gabriel Benjamín Clavijo Ariñez, con C.1.3366853L.P., en mérito al poder N°880/2006 otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 033. --- c) En el citado contrato se estableció que el OBJETO DEL CONTRATO versaba sobre la: "provisión, fabricación y montaje de la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta del Polideportivo de Quillacollo bajo la modalidad de obra llave en mano, que debía ser realizada por la empresa unipersonal MECANICAS SALGUEIRO "IMES" ahora demandante, en favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO de acuerdo a lo acordado en la cláusula CUARTA.- (Objeto del Contrato), de dicho contrato. --- d) En ese entendido EL MONTO DEL CONTRATO por las obras a ser ejecutadas por la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", ascendía a la suma de Bs. 9.060,000-. (Nueve Millones Sesenta Mil 00/100 bolivianos) - Véase cláusula Quinta. (Monto del Contrato) a ser pagados según, el siguiente detalle: --- Primer desembolso: a la aprobación de la planilla N°05 del contrato de obra principal, ello en referencia al contrato entre EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. (Documentos que se halla en poder de la empresa demandada). --- Subsiguientes pagos hasta la cancelación total en función a la aprobación de las planillas de avance obra por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. --- e) En ese entendido, ante el avance de las obras se realizaron PAGOS PARCIALES POR LA OBRA: a medida que avanzaban las obras se efectuaron los pagos por el contratante, asi recibimos varios desembolsos según la aprobación de las planillas, llegando a percibir un pago por la suma de. Bs.8.296.000.- (Ocho Millones Doscientos Noventa y Seis Mil 00/100 bolivianos) de los Bs.9.060.000-. (Nueve Millones Sesenta Mil 00/100 bolivianos), acordados en el contrato, quedando un saldo pendiente de Bs.764.000.- (Setecientos Sesenta y Cuatro Mil 00/100 bolivianos) los cuales debían ser cancelados a la conclusión de las obras. --- f) Sobre la EJECUCIÓN DEL CONTRATO y NUESTRO CUMPLIMIENTO: debemos señalar que hemos cumplido con entregar la obra a satisfacción del contratante cumpliendo con los criterios de identidad e integridad en la ejecución, prueba de ello es que en fecha 12 de julio de 2014 suscribimos el ACTA DE RECEPCION PROVISIONAL DE LA OBRA, que señala: --- "...Los técnicos asignados para la Recepción Provisional de obra, efectuaron la revisión de los planos de ejecución as-built, procediéndose luego al recorrido de los sectores donde se ejecutaron los trabajos por parte del Contratista IMES, verificando que se encuentran en concordancia con las Especificaciones Técnicas y al Informe de Conclusión presentado por el Contratista IMES, procediéndose de acuerdo a lo indicado en Contrato Privado, del mismo se acepta la entrega de manera provisional y condicionada a la entrega de obra terminado a efectivizarse en el mes de noviembre y una vez el Comité de Recepción del Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda y del Proyecto hagan su recepción oficial..." --- Aspecto del cual resaltamos que IMES cumplió con las condiciones requeridas en las especificaciones técnicas de la obra y por ello se procedió a la entrega y recepción provisional de la obra, sin reclamo alguno de la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO. --- g) En ese entendido, en fecha 25 de julio de 2014 fue remitida a la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO la CITE: 018/JUL-2014IMES por la cual se entrega de informe de conclusión de cubierta mecánica, ello en miras al pago del monto pendiente y ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL AHORA DEMANDADO EN CUANTO AL ULTIMO DESEMBOLSO DEL SALDO ADEUDADO, en fecha 05 de septiembre de 2014 mediante nota CITE IMES Nº29/IMES-ADM-2014, se señaló que: "Habiendo concluido con el contrato de trabajo encomendado y referido a la construcción de la Cubierta Metálica del Polideportivo Olímpico de la localidad de Quillacollo, y, realizada la entrega del informe final Técnico y físico de la obra en su despacho el pasado 31 de Julio, hago llegar a Ustedes mi solicitud formal de requerimiento de desembolso del saldo adeudado por dicho contrato", ello en referencia a los señalados Bs.764.000.- (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) fecha desde la cual, no se ha recibido comunicación o pago alguno. --- II. MODIFICA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO A CUMPLIMIENTO DE CONTRATO --- Por los antecedentes expuestos, se identifica claramente el incumplimiento en el que incurrió la empresa ahora demandada, al no realizar el desembolso del saldo pendiente de pago, pese a que cumplimos a cabalidad con las especificanos técnicas dadas y con ejecución de la obra a cabalidad. --- Así, al amparo de los Artículos 455 y 519 del Código Civil, que regulan el nacimiento del vínculo jurídico como efecto del acuerdo entre partes y que posteriormente se formaliza con el Contrato de Servicios suscrito con el demandado, es incuestionable que dicho contrato constituye Ley entre Partes y consecuentemente debe ser cumplido a cabalidad y en los términos convenidos. --- Asimismo, en mérito a la libertad contractual consagrada en el Articulo 454 del mismo cuerpo legal, el Contrato de Servicios fue suscrito con el objeto expresamente definido y que no es otro que el establecido en la cláusula CUARTA. - (Objeto del Contrato), que a la letra estipula, que la empresa IMES, realizaría la: "provisión, fabricación y montaje de la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta del Polideportivo de Quillacollo, trabajo que fue cumplido a cabalidad por nuestra parte. --- En ese entendido se instaura proceso de Conocimiento Ordinario que se encuentra regulado por los Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil. --- Asimismo, la presente demanda halla su fundamento jurídico en el Art. 568 de la norma adjetiva Civil, puesto que suscrito el contrato de servicios entre la EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO y la empresa Unipersonal MECANICAS SALGUEIRO "IMES" se constituye en un contrato con prestaciones recíprocas, mismo que fue incumplido por voluntad de la empresa demandada ya que en ningún momento acreditó que el incumplimiento de la obligación fuese producto de imposibilidad sobreviniente o excesiva onerosidad, o manifestó algún inconveniente para realizar el desembolso correspondiente, sino se limitó a evadir las solicitudes presentadas por parte de la empresa IMES. --- En ese entendido Sr. Juez ante el incumplimiento de la Constructora Clavijo, en cuanto al pago por las obras realizadas, la empresa a la represento solicita respetuosamente el cumplimiento de la obligación que fue asumida por la empresa demandada al momento de suscribir el contrato de servicios, amparada en el Art. 568 Par. I de la norma sustantiva civil que señala: --- ARTÍCULO 568. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).- --- En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. Como se demuestra en los hechos y la prueba que se acompaña, los supuestos establecidos contractualmente para el pago de mi retribución fueron plenamente cumplidos. Consecuentemente, el DEMANDADO se halla sometido al cumplimiento de la obligación asumida que para el caso concreto refiere al desembolso del saldo pendiente de pago. Así, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia establece como ratio decidendi en la aplicación del artículo 568, lo siguiente: --- "(...) de lo que se puede concluir que al ser aplicable el art. 568 del CC, a las relaciones contractuales bilaterales resulta importante, determinar que para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir. se debe establecer que obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato o sea que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizado por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art 568 del CC"[Auto Supremo No. 1223/2018). (Las negrillas son nuestras). --- Al amparo de este lineamiento, su probidad advertirá que la prestación contractual asumida por la empresa a la que represento fue debidamente ejecutada y en el marco de buena fe, cumplida de acuerdo con el espíritu del contrato referido, antecedente esencial y precedente para exigir el cumplimiento de la contraprestación debida por el Demandado, quien al presente mantiene pendiente de ser honrada. --- Al amparo de la norma sustantiva transcrita, nos vemos forzados a acudir a la jurisdicción ordinaria a los fines de solicitar que el Demandado CUMPLA con su obligación de pago por mis servicios profesionales, considerando además que de acuerdo Art. 339 del Código Civil dicho incumplimiento obedece a la voluntad del demandado de desconocer su compromiso de pago asumido contractualmente, con el consecuente daño que me ha ocasionado al no poder acceder al pago de la retribución que legítimamente corresponde a la empresa hoy demandante. --- III. EN REFERENCIA AL CERTIFICADO DE AVANCE OBRA Nº15: Se tiene a bien adjuntar a la presente documentación referente al avance de obra N° 15 en el que se puede identificar que en el numeral 10 de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del informe emitido por el Área de Supervisión Técnica, se tiene: ... que se recomienda dar curso al certificado y autorizar el pago de Bs. 1.163.646,95 (Un millón ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis 95/100 bolivianos) correspondiente al certificado de avance de obra nº 15 del proyecto de CONSTRUCCIÓN DEL POLIDEPORTIVO OLIMPICO DE QUILLACOLLO, a favor de la empresa CONSTRUCTORA CLAVIJO. De este informe se puede inferir que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la conformidad con los trabajos realizados, por lo que autorizó el pago del monto señalado, sin embargo, la empresa Constructora Clavijo, incumplió con la obligación de pago que tenía con nuestra empresa. --- IV. MALA FE. --- Por otro lado, su Autoridad debe considerar que dentro de la relación contractual entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Empresa Constructora Clavijo, a raíz del cumplimiento de nuestros servicios a favor de ésta última, en fecha 14 de agosto de 2014 se aprueba el certificado de avance obra Nº15 por el cual se evidencia, por un lado que por la correcta ejecución de las obras relativas a la provisión, fabricación y montaje de la estructura metálica de columnas, encadenado y cubierta del Polideportivo de Quillacollo se ha producido la recepción definitiva de estas obras, por otro lado, se le aprueba el pago de la suma de Bs.1.653.646,95.- monto con el cual tranquilamente debió dar cumplimiento a la obligación pendiente con nosotros, pero actuando de mala fe nos negó el pago, se incumplió nuestro contrato generándonos un grave perjuicio que le es plenamente imputable, ya que no existe medio alguno que elimine o limite su responsabilidad en este caso. --- V. COSA DEMANDADA. --- Tal como se ha manifestado en demanda principal el conflicto deviene del incumplimiento de una obligación contractual, es decir la Constructora Clavijo NO CUMPLIÓ CON EL PAGO TOTAL POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA de estructura mecânica de columnas, encadenado y cubierta construidos a su favor, este hecho nos obliga a demandar EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO en cuanto al pago de adeudado que asciende a la suma de Bs.764.000.- (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) y adicionalmente el pago de la penalidad acordada por el retraso superabundante en el pago. --- Reiteramos a su Autoridad que la documentación que avala la existencia de una obligación pendiente por parte del ahora demandado, se halla en poder del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como parte contratante y la Constructora Clavijo como Contratista, pues existía una relación contractual directa entre ambas instituciones y la empresa IMES a la que representamos se constituye en una especie de subcontratista. --- VI. PETITORIO. --- En mérito a los fundamentos expuestos, y corridos que sean los tramites de rigor, solicitamos declare PROBADA LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en ese entendido ORDENE SE CANCELE A FAVOR DE JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", la suma de Bs. 764.000 (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) por las obras ejecutadas. más el pago de la penalidad producto del retraso el cual estará sujeto a liquidación emitida por su autoridad, en tercero día y ante el incumplimiento sea declarado resuelto el contrato, sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 1.- MEDIDA PRECAUTORIA: Antes de la citación con la demanda, existiendo una obligación en dinero pendiente de ejecución, solicita que conforme lo dispone el Art. 310 núm. 2) del Código de Procesal Civil emita mandamiento de embargo preventivo de todos los bienes que tenga la empresa unipersonal y hasta el monto que cubra lo adeudado. --- OTROSI 2.- Nos ratificamos en las pruebas aportadas con la demanda principal. --- OTROSI 3. Abogados que suscriben se atienen a iguala suscrita con la parte y disponen copatrocinio indistinto. --- OTROSI 4. Señalamos domicilio virtual: ruth.t.arevalo77@gmail.com (registrado en sistema Hermes) WhatsApp: 79675232. --- OTROSI 5.- Domicilio a efecto de providencias calle Potosí esq. Colón No.1315 Planta Alta. --- SERÁ JUSTICIA. --- La Paz, mayo de 2022. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. - ABOGADA --- FIRMA Y SELLA : LILIAN CATHERYN MORALES MOLLERICONA – ABOGADA.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO VEINTICUATRO A CIENTO VEINTICINCO VUELTA DE OBRADOS. -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204006494. --- SUBSANA DEMANDA ORDINARIA. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- Ruth Soraya Corina Torres Arévalo con C.I. 6807777 LP, mayor de edad y hábil por derecho, abogada ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, con C.I. 1082654Ch propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Habiendo tomado conocimiento del Auto de fecha 12 de mayo de 2022, notificado en fecha 24 de mayo de 2022, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien aclarar observaciones bajo los siguientes fundamentos: --- 1. ANTECEDENTES: --- Conforme al análisis solicitado por su autoridad en providencia de fecha 12 de mayo de 2022, tengo a bien aclarar en qué consiste, cual es el origen y estipulación del PAGO DE PENALIDAD por incumplimiento de contrato. --- II. EN QUE CONSISTE EL PAGO DE PENALIDAD: --- Respecto al Pago de Penalidad la misma entiéndase como el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pago de Bs. 764.000 (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos), para un mejor entendimiento de lo que concierne los Daños y Perjuicios seguimos una forma didáctica de clasificación: --- Daños y perjuicios convencionales, también se denominan cláusula penal, que no es más que una de las clases de daños y perjuicios convencionales, esto quiere decir que en base a la autonomía de la voluntad, las partes, intervinientes en el contrato pactan y acuerdan que para el caso que urna de las partes no cumpla total o parcialmente con la obligación, Arts. 532 y 948 del CC, sea esta compensatoria o moratoria Estos daños y perjuicios convencionales no necesitan probarse, se presumen en derecho jure et de jure. Conforme a los análisis estipulados en el parágrafo anterior es muy Importante deducir que las partes intervinientes en el contrato, previamente pactaron las consecuencias estipuladas por el incumplimiento del contrate, que la misma se encontrarían en la Cláusula sexta dándonos a conocer que el origen de la misma surgió en el mismo que a la postre nos dice: --- Pasada los 30 dias de mora e incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato per incumplimiento Las mullas establecidas en esta clausula serán deducibles de los pendientes que tuviere que realizar el contratante". --- "De la misma manera la demora en los desembolsos parciales programados y el pago final, dará lugar a la aplicación del contratante los términos acordados en el párrafo anterior para el CONTRATISTA en referencia a las multas por retraso" (Las negrillas son nuestras). --- "Vencido los 30 dias de mora e incumplimiento, se procederà a la RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO de pago por parte del Contratante" (Las negrillas son nuestras). --- En cuanto concierne al parágrafo anterior cabe muy bien señalar que las partes previamente pactaron que en caso de que existiría un incumplimiento por parte de una de las partes siendo en este caso del Contratista se procederia a la RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO que la misma se encuentra estipulado en nuestro código civil en la cual nos señala: --- ARTÍCULO 568. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO). --- En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez. Y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. --- Como es concerniente y de la misma manera realizando una interpretación literal, mi representado como CONTRATISTA, exije el cumplimiento del Contrato con la finalidad de que se le pague lo adeudado asimismo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, por lo cual conforme al monto de los daños y perjuicios que también fue entendido como pago de penalidad, esta parte se somete a lo dispuesto por su autoridad, esto haciendo alusión a la Doctrina que señala: --- Daños y perjuicios judiciales son aquellos que los va determinar el juez, en estos la carga de la prueba de demostrar que ha sufrido un perjuicio, el monto y la extensión de esos daños y perjuicios le corresponde a la parte que sufrió el daño pues estos no se presumen. (Gonzales Trigo - Manual de Derecho Civil). --- ACLARAR SI CONSTITUYE PRETENSIÓN MÚLTIPLE Y PRINCIPAL O SUBSIDIARIA A LA PRINCIPAL. --- Tomando en cuenta que la pretensión es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO_a la luz del art. 568 del Código Civil, en ese entendido siendo esta la pretensión principal, se colige que el pago de penalidad es subsidiario, toda vez que una vez su autoridad declare probada la demanda, corresponderá solicitar el cumplimiento de la obligación en un plazo que su autoridad considere razonable, en caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato, sin perjuicio de que mi representado pueda ejercer el cobro correspondiente a la penalidad establecida en el propio contrato. --- IV. PETITORIO. --- En mérito a los fundamentos expuestos, y corridos que sean los tramites de rigor, solicitamos se tenga por subsanada la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y se declare PROBADA LA MISMA, en ese entendido ORDENE SE PAGUE A FAVOR DE JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", la suma de Bs. 764.000 (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) por las obras ejecutadas, más el pago de la penalidad producto del retraso el cual estará sujeto a liquidación emitida por su autoridad, en tercero dia y ante el incumplimiento sea declarado resuelto el contrato, sea con las formalidades de Ley. OTROSI 1.- REIETRAMOS SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTORIA: Antes de la citación con la demanda, existiendo una obligación en dinero pendiente de ejecución, solicita que conforme lo dispone el Art 310 núm. 2) del Código de Procesal Civil emita mandamiento de embargo preventivo de todos los bienes que tenga la empresa unipersonal y hasta el monto que cubra lo adeudado. --- OTROSI 2.- Nos ratificamos en las pruebas aportadas con la demanda principal. --- OTROSI 3.- REITERAMOS - DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO: --- Con la facultad que nos confiere el numeral 2 del articulo 151 del Código Procesal Civil, para que se tengan como prueba de nuestra parte, se libre orden judicial intimando para que el adversario, EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" presente la siguiente documentación: --- Certificado de avance de obra N° 15 del proyecto de Construcción del Polideportivo Olimpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba. --- OTROSI 4. Señalamos domicilio virtual: ruth.t arevalo77@gmail.com (registrado en sistema Hermes) WhatsApp: 79675232. --- OTROSI 5.- Domicilio a efecto de providencias calle Potosi esq. Colón No. 1315 Planta Alta. --- SERÁ JUSTICIA --- La Paz, mayo de 2022. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. – ABOGADA.----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO VEINTINUEVE AL CIENTO TREINTA DE OBRADOS. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204006494. --- SUBSANA DEMANDA ORDINARIA. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- Ruth Soraya Corina Torres Arévalo con C.I. 6807777 LP, mayor de edad y hábil por derecho, abogada ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, con C.L. 1082654Ch. propietario de la EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES" ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: --- Habiendo tomado conocimiento del Auto de fecha 30 de mayo de 2022, notificado en fecha 02 de junio de 2022, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien aclarar observaciones bajo los siguientes fundamentos: --- 1. Deberá ajustar el petitorio a la afirmación sobre pago de penalidades, en relación a su origen, su estipulación, a cuanto alcanza el mismo, si se constituye en pretensión múltiple y principal o subsidiaria a la principal. --- a) En relación al origen y su estipulación: --- La penalidad descrita tiene como origen el incumplimiento en el que incurrió la empresa Constructora Clavijo al no cancelar en tiempo oportuno la suma de Bs. 764.000 (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) (saldo restante) monto que debía ser cancelado a la conclusión de las obras, aspecto que fue abundantemente desarrollado en los memoriales que anteceden. --- La estipulación de la señalada penalidad se halla en la cláusula sexta (Plazo de Entrega y Multas), en su párrafo sexto, que literal señala: --- De la misma manera la demora en los desembolsos parciales programados y el pago final dará lugar a la aplicación al CONTRATANTE los términos acordados en el párrafo anterior para el CONTRATISTA en referencia a las multas por retraso, Sobre las multas, el párrafo anterior descrito en la cláusula sexta párrafo 4º al que se refiere, en su literal detalla: --- La demora no justificada en la ejecución de las obras, dará lugar a la aplicación al CONTRATISTA de una multa equivalente a 2 (dos)por mil por día de atraso hasta los 15 primeros dias y a partir del día 16 y hasta los 30 días se elevará a 4 (cuatro) por mil por día de atraso. --- b) A cuanto alcanza el mismo --- Conforme al contrato suscrito equivale a la multa acordada equivalente al 4 (cuatro) por mil por día de atraso, a este efecto si consideramos que han transcurrido más de 30 días desde la fecha en que debió proceder el último pago que entendemos comienza a correr desde la fecha de la entrega el pasado 12 de julio de 2014, tenemos que a la fecha han transcurrido 414 días impagos, los cuales por la especie de cláusula penal moratoria implicaría señalar el aplicar que: --- Por día de atraso corre la suma de Bs.3184. que representa al 4 por mil del monto de Bs.764.000.- --- Considerando los días de atraso que son 2800 (hasta el día en que se presento la demanda en ventanilla) por Bs.3.184.- nos da como resultado la suma de 8.915.200 (Ocho Millones Novecientos Quince Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). --- c) Si se constituye en pretensión múltiple y principal o subsidiaria a la principal. --- Tomando en cuenta que la pretensión es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la luz del art. 568 del Código Civil, en ese entendido siendo esta la pretensión principal, se colige que el pago de penalidad es subsidiario, toda vez que una vez su Autoridad declare probada la demanda, corresponderá solicitar el cumplimiento de la obligación en un plazo que su Autoridad considere razonable, en caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato, sin perjuicio de que mi representado pueda ejercer el cobro correspondiente a la penalidad establecida en el propio contrato. --- II. PETITORIO. --- En mérito a los fundamentos expuestos, y corridos que sean los tramites de rigor, solicitamos se tenga por subsanada la demanda DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ? se declare PROBADA LA MISMA, en ese entendido ORDENE SE PAGUE A FAVOR DE JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO "IMES", la suma de Bs. 764.000 (setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 bolivianos) por las obras ejecutadas, más el pago de la penalidad producto del retraso que a la fecha asciende a la suma de 8.915.200 (Ocho Millones Novecientos Quince Mil Doscientos 00/100 Bolivianos), este último monto estará sujeto a liquidación emitida por su autoridad, en tercero día y ante el incumplimiento sea declarado resuelto el contrato, sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 1.- REITERAMOS SOLICITUD DE MEDIDA PRECAUTORIA: Antes de la citación con la demanda, existiendo una obligación en dinero pendiente de ejecución, solicita que conforme lo dispone el Art.310 núm. 2) del Código de Procesal Civil emita mandamiento de embargo preventivo de todos los bienes que tenga la empresa unipersonal y hasta el monto que cubra lo adeudado. --- OTROSI 2. Nos ratificamos en las pruebas aportadas con la demanda principal. --- OTROSI 3.- REITERAMOS - DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO: --- Con la facultad que nos confiere el numeral 2 del artículo 151 del Código Procesal Civil, para que se tengan como prueba de nuestra parte, se libre orden judicial intimando para que el adversario, EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" presente la siguiente documentación: --- Certificado de avance de obra N° 15 del proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba. --- OTROSI 4. Adjuntamos comprobante de caja Nº 665328. --- OTROSI 5.- Señalamos domicilio virtual: ruth tarevalo77@gmail.com (registrado en sistema Hermes) WhatsApp: 79675232. --- OTROSI 6.- Domicilio a efecto de providencias calle Potosí esq. Colón No.1315 Planta Alta. --- SERÁ JUSTICIA. --- La Paz, mayo de 2022. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. – ABOGADA.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FOJAS CIENTO TREINTA Y UNO DE OBRADOS. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMES (SALGUEIRO)/CLAVIJO Nurej: 204006494 --- La Paz, 07 de junio de 2022. --- En mérito al instrumento de poder No. 142/2022 de fecha 04 de febrero 2022, otorgado ante Notario de Fe Pública de Sucre No. 10 a cargo de Jeanette Torres Campos, téngase por apersonada a RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO, en representación legal de JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS por la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECÁNICAS SALGUEIRO IMES, conforme al art. 35 del Código Procesal Civil, debiendo entenderse con la misma ulteriores diligencias del proceso. --- VISTOS: Subsanado lo observado, se admite la presente demanda ordinaria (cumplimiento de contrato, pago de penalidades) de fs. 40-44 vta., reiterada a fs. 53-53 vta., modificada a fs. 118-121, subsanada a fs. 124-125 vta. y 129-130, presentada por JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS por la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECÁNICAS SALGUEIRO IMES representado por RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO, traslado a: --- 1. EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" representada por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, --- Para que previa su legal citación, notificación y emplazamiento conteste a la presente demanda en el término de 30 días establecido por el art. 125-I y 363-III del Código Procesal Civil. --- AL OTROSÍ 1.- En cuanto a la medida cautelar, deberá fundamentar sobre la verosimilitud del derecho, la posibilidad juridica y la proporcionalidad de la medida, así como el peligro en la demora, protección del derecho y peligro de perjuicio, establecidos los alcances de la medida solicitada, aclarando y fundamentando su solicitud sin limitarse al petitorio. --- AL OTROSÍ 2. Por ratificado. --- AL OTROSI 3. Por propuesta la prueba de referencia, intimándose a EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" representada por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, para que en el mismo plazo de 30 días, computables a partir de su citación con la demanda, presente el certificado de avance de obra No. 15 del proyecto de Construcción del Polideportivo Olimpico de la ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, conforme a lo establecido por el art. 151.II del Código Procesal Civil. --- AL OTROSÍ 4. Por adjuntado. --- AL OTROSÍ 5. Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- AL OTROSÍ 6. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 40-44 VTA., SE TIENE: --- A LOS OTROSIES 1, 2 Y 3. A lo principal. --- AL OTROSÍ 4. Por adjuntada la prueba documental que señala, en la calidad que refiere y con noticia de parte contraria. --- AL OTROSÍ 5.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 6. A lo principal. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 118-121, SE TIENE: A 10 principal. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 124 125 VTA., SE TIENE: A lo principal. --- FIRMA Y SELLA: DR. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME. --- A: Dr. NORMAN ESPINOSA CASABLANCA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10mo. DE LA CAPITAL. --- DE: Jhezmi Rocio Alipaz Carrión OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10m0. DE LA CAPITAL. --- REF: Proceso caratulado IMES (SALGUEIRO)/CLAVIJO. --- NUREJ: 204006494 --- FECHA: La Paz, 01 de julio de 2022. --- Dentro del proceso caratulado IMES (SALGUEIRO)/CLAVIJO seguido a instancias de RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO en representación legal de JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS por la empresa unipersonal INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO IMES contra EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO representada por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, en fecha (30) jueves de junio de 2022, a horas 11:30 a.m., me constituí en la Av. Muñoz Reyes de la zona Cota Cota, de la ciudad de La Paz. Tras la búsqueda del domicilio de la EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" representada por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ para cumplir con las comunicaciones procesales dispuestas mediante Auto fs. 131 de obrados, sin embargo, no logré encontrar el bien inmueble señalado, asimismo al preguntar e indagar a los vecinos y tiendas aledañas al lugar, me indicaron que no conocen a la EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO", ni al Sr. GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ. De lo anteriormente descrito, no se pudo cumplir con la diligencia encomendada, por lo que, conforme al Art. 75 IV. De la Ley 439 tengo a bien REPRESENTAR lo acontecido. --- Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. --- FIRMA Y SELLA: JHEZMI ROCIO ALIPAZ CARRIÓN OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10M0. DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES VUELTA. DE OBRADOS. ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMES (SALGUEIRO)/CLAVIJO Nurej: 204006494 --- Paz, 01 de julio de 2022. --- La Se tiene presente y en conocimiento de paste interesada el informe que antecede. --- FIRMA Y SELLA: DR. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS DE OBRADOS. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°10 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204006494. --- SOLICITA PÓNGASE A LA VISTA. --- OTROSIES: SU CONTENIDO. --- RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO, con C.I. N° 6807777 L.P, mayor de edad y hábil por derecho, abogada ejerciendo la representación otorgada por el Sr. Juan Carlos Salgueiro Iglesias con C.I. N° 1082554 Ch, esto dentro del proceso caratulado INDUSTRIA MECANICAS SALGUEIRO IMES C/ EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- 1. ANTECEDENTES: --- En fecha 28 de octubre de 2022 se presentó un memorial solicitando la citación por edicto a la parte demandada y resulta que el mismo no sale de DESPACHO desde la fecha señalada ya habiendo transcurrido más de dos (2) meses desde la presentación de dicha solicitud, es por lo tanto que conforme a lo estipulado en el Art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado, solicito que el mencionado proceso se ponga a la vista con la finalidad de seguir con los actos procesales que por ley corresponde. --- OTROSI 1º.- Señalo domicilio en la calle Potosi N° 1315, planta alta de esta ciudad. --- OTROSI 2º.- Señalo domicilio virtual:ruth tarevalo77@gamail.com (registrado en sistema Hermes) Celular-WhatsApp: 79675232. --- SERA JUSTICIA. --- La Paz, enero de 2023. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. – ABOGADA.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMES/CLAVIJO Nureji 204006494. --- La Paz, 12 de enero de 2023 --- Obsérvese el auto que antecede. --- AL OTROSÍ 1. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente Ia carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. --- AL OTROSÍ 2.- Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- FIRMA Y SELLA: DR. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 10° DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- --- NUREJ: 204006494 --- SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR SISTEMA HERMES. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO con C.I. 6807777 LP., mayor de edad y habil por derecho, abogada ejerciendo la representación otorgada por el Sr. JUAN CARLOS SALGUEIRO IGLESIAS, con CI N° 1082654 Ch, esto dentro del proceso caratulado INDUSTRIAS MECANICAS SALGUEIRO IMES C/ EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido. --- 1. ANTECEDENTES Y PETITORIO. --- Siendo que fuimos notificados con informe cursante a foja 154 y 154 vta en el cual señala que por un error atribuible a su despacho judicial se consignó de manera errada el nombre de la persona que se debería citar y emplazar mediante el edicto correspondiente, y con la finalidad de no perjudicar el proceso por este error, así también para evitar posibles nulidades, siendo que del mencionado informe se establece que todas las demás piezas procesales están publicadas correctamente y además tomando en cuenta el gasto que implica la publicación de los edictos, SOLICITO que su autoridad tenga bien ordenar una nueva publicación de los mismos pero únicamente por sistema HERMES, el cual es un sistema completamente válido para este tipo de comunicaciones procesales y creado a estos fines, asi también es menester hacer conocer a su autoridad que de la revisión del mencionado sistema se establece que no existe ninguna publicación del presente caso en ese entendido corresponderá realizar la misma con los datos correctos a efectos de asegurar una buena prosecución de la causa. --- OTROSI 1. Señalo domicilio procesal en la calle Potosi N° 1315, planta alta de esta ciudad --- OTROSI 2. Señalo domicilio electrónico: ruth.tarevalo77@gmail.com (registrado en sistema Hermes) Celular Whatssap: 79675232. --- La Paz, noviembre de 2023. --- Será Justicia. --- FIRMA Y SELLA: RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO. – ABOGADA.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FOJAS CIENTO SESENTA DE OBRADOS.------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMES/CLAVIJO Nurej: 204006494 --- La Paz, 21 de noviembre de 2023. --- Conforme a los antecedentes del proceso, el auto de fs. 141, el informe de fs. 154 y el escrito que antecede, se dispone se cumpla a cabalidad con la citación y notificación por EDICTOS a la EMPRESA UNIPERSONAL "EMPRESA CONSTRUCTORA CLAVIJO" representado por GABRIEL BENJAMIN CLAVIJO ARIÑEZ, conforme a lo dispuesto en el referido auto de fs. 141, debiendo publicarse mediante el Sistema Electrónico (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales, conforme Instructivo No 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por la Presidencia Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 1.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil.--- AL OTROSÍ 2.- Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- FIRMA Y SELLA: DR. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los CINCO días del mes febrero de DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS P.O. del Sr. J.P.C.C. 10° de la capital.---------------------------------------------------------------------------


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