EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO


E D I C T O Para: INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QUILLACOLLO Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ, dentro el proceso penal publico seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ en contra de ESTELA GUTIERREZ VARGAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo fin se transcribe lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- **********************ACUSACION FORMAL DE FECHA 29 DE NOVIEMRBE DEL 2021 --------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION EN LO PENAL N? 1 DE COLCAPIRHUA.- PRESENTA ACUSACIÓN.- Caso N*: 149/2020 CUD309502162000084 Delitos: Violencia Familiar o Domestica - Art. 272 Bis del CP. FARIDY ARNEZ ARZE, Fiscal de Materia asignado al municipio de Colcapirhua, dentro el caso 149/2020, seguido a denuncia de INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ contra ESTELA GUTIERREZ VARGAS por la comisión del delito de VOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP, modificado por la ley 348; ante su Autoridad con respeto expongo y pido: Disponiendo la emisión del requerimiento conclusivo, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del CPP, se presenta el Pliego Acusatorio cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 340 del CPP en base a los siguientes datos: DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre: ESTELA GUTIERREZ VARGAS, cedula de identidad 2881389 cbba, domicilio, b/ municipal zona de coña coña entrando 1 cuadra a la av. Sexta, estado civil divorciada, ocupación ventad e comida, abogado defensor: jose darlin antezana Con RPA 5187654 JDAA, domicilio procesal tablero del juzgado, teléfono 79952629.- II DATOS GENERALESDE LA DENUNCIANTE.- nombre: INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ, cedula de identidad 6450822 cbba, domicilio z/ coña coña av. Sexta s/n, ocupación abogada.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- Mediante el acta de denuncia verbal de fecha 4 de mayo de 2020 a denuncia de Indira Stephanie Cavero Gutiérrez, quien manifestó de forma verbal haber sido victima de agresión psicológica por parte de su madre Estela Gutiérrez Vargas por lo que la víctima refiere, “el domingo 03 de mayo a horas 13:00 aprox., yo estaba saliendo de la cocina y mi mamá me empezó agredir psicológicamente me ha dicho perra maldita enferma te voy a sacar de mi casa continúa insultándome prostituta que iba a llamar a migración porque yo tengo inquilinos que son venezolanos entonces uno de mis inquilinos bajó y mi mamá le empezó a insultar también que se vuelva a su país después de eso me miro y me dijo que me iba a sacar de la casa no le importa que donde me vaya a morir y ojalá me muera rápido empezó a llamar a mi primo Fabio sorpresivamente la puerta estaba abierta y el entra a m; casa de manera agresiva queriéndole pegar a mi inquilino yo me pare delante de él y que se fuera de la casa mi primo me empuja y me caigo al suelo y la empieza pegar a mi inquilino yo soy enferma tengo epilepsia, por todo eso y insultos de ese día que me dijo mi madre ese día me dio el ataque yo tarde en reaccionar mis tíos vinieron y me tranquilizaron debido a eso hecho yo Volví y mi casa y yo dije que mi mamá había llamado a la policía pero no había Nada habían destrozos en la casa alguien tomó mis llaves de todos mis ambientes después vuelvo a subir al segundo piso y me encuentro a mi madre me Vuelva a insultar maldita ojalá te mueras que Dios te lleve de una vez y cuando se vayan mis inquilinos me va a hacer mierda, yo termino de subir y ya en mi cuarto me vuelve a dar otro ataque reaccioné y fui al baño a tomar agua y ahi me dio otro ataque y me caí donde la ducha yo descanso y empecé q reaccionar los ataques me dejan atontada no puedo caminar, tengo miedo por mi vida ya que nadie puede entrar a socorrer ninguno de mis familiares, ayer 0S de mayo ahora es 15:00 yo estaba bajando a la cocina porque sentía que me iba a dar el ataque quería comer algo y tomar agua ahí mi mamá empezó otra vez a insultarme me dijo eres una puta maldita te voy a hacer mierda te vas a quedar sin inquilinos voy a ir a la policía voy a decir que ellos son unos delincuentes y vas a ver lo que te va a pasar cuando ellos no estén yo me di la vuelta para entrar a la cocina me di la vuelta y mi madre me empuja por la espalda entro a la cocina para beber agua pero yo no pude subir a mi cuarto porque sentía que me iba dar el ataque me eche en el piso de la cocina para descansar y me eché llave y estuve como dos horas y apenas subí las gradas, El viernes 01 de mayo a horas el 14:00 mi mamá empezó a beber bebidas alcohólicas con su inquilino Carlos y ya en la noche y le escuchó y ella gritaba que era su casa y que me iba a hacer mierda que me quería ver muerta que me odiaba y me insultaba.” FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, del cual se ha advertido la concurrencia de suficientes elementos probatorios que permitan al Ministerio Público sustentar que la acusada ESTELA GUTIERREZ VARGAS ha cometido ilícito previsto en el Código Penal, como es el de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA en grado de AUTOR, ilícito previsto y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 del 09/03/2013, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de elementos probatorios que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones.- Conforme se observa de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación, existen suficientes elementos de prueba que generan y permiten establecer la responsabilidad penal de la acusada ESTELA GUTIERREZ VARGAS identificado como AUTORA del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA.- 2. Sin embargo, a fin de corroborar esta posición resulta indispensable remitirnos a los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación», que serán ofrecidos como prueba documental y testifical, a fin de sustentar la presente acusación que de manera inequívoca dan cuenta del hecho e indican la participación de la acusada ESTELA GUTIERREZ VARGAS en el hecho antijurídico de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA como AUTOR, y que serán demostrados por el Ministerio Publico en Juicio Oral. - ACUSACION Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Estando plenamente identificado al acusado como autor del hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado por la norma penal, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral la suscrita Fiscal de Materia de Colcapirhua en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 inc. 1) del CPP, ACUSA A: ESTELA GUTIERREZ VARGAS en el hecho antijurídico de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, como AUTORA, ilícito previsto y sancionado en el Art 272 bis del CP, modificado por la Ley 348; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho, y que de acuerdo a la prueba existente incurrió en el ilícito señalado, toda vez que la victima refiere que desde que tuvo uso de razón siempre recibió maltratos verbales por parte de su progenitora, y que anteriormente ya tuvo una demanda en contra de su madre y su ex pareja de la misma, ya que recibía abusos fuertes por parte de los mismos, y que actualmente continúan las agresiones psicológicas con palabras denigrantes hacia la víctima, haciendo notar que sufre de epilepsia y que sus ataques son frecuentes debido a las amenazas que recibe por parte de la acusada. Hechos que se encuentran respaldados por la declaración de la víctima así mismo por los informes y evaluaciones psicológicos refiriendo que la victima debido a las diversas situaciones de maltratos, humillaciones y hechos de violencia psicológica generaron un deterioro progresivo a su estado de salud (considerando el diagnostico referido Epilepsia), al extremo de que la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad, asumido un elevado temor de angustia a tan solo la proximidad y conducta violenta de su propia progenitora, evidenciando indicadores de maltrato, presencia de alteraciones, conductual y emocional. Hechos que el Ministerio Publico va a demostrar en Juicio Oral. Por lo que el Ministerio Publico acreditara fehacientemente que la señora INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ es hija y víctima de Violencia psicológica por parte de la acusada ESTELA GUTIERREZ VARGAS, conforme se tiene de los resultados de los elementos probatorios colectados mismos que bajo los principios procesales que rigen la Ley 348 cuales son de LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, ACCESIBILIDAD. VERDAD MATERIAL, CARGA DE LA PRUEBA, deben ser valorados en franco apego a lo dispuesto en el “Art. 92. (PRUEBA). Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. La prueba será apreciada por la jueza o el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su valoración jurídica". El Art 272 Bis de la norma penal configura el tipo penal de Violencia Familiar o Domestica que textualmente refiere: “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 3 “Los ascendientes o descendientes hermanos, hermanas, parientes consanguíneos en línea directa colateral hasta el cuarto grado.- Dentro este contexto la Ley 348 prevé los diferentes tipos de violencia en el Art. 7, que determina: Núm. 3.Violencia Psicológica “Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio". Asimismo, el Art. 20 del mismo cuerpo legal establece con respecto a los autores: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito...". Por lo que en aplicación del Art. 325 del CPP, modificado por la Ley N” 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE QLLO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral. Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva -que serán fundamentadas en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 14, 20, 37,38 y 272 Bis del Código Penal, y los Art 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N” 1970, entre otros. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad del acusado. - PRUEBA TESTIFICAL: 1. INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de victima prestara su declaración sobre el presente caso. 2. LIC. JUAN CARLOS MIRANDA SANTOS, mayor de edad, funcionario del S.L.I.M., del municipio de Colcapirhua, quien, en su calidad de Psicólogo, prestara testimonio sobre el trabajo realizado dentro el presente caso. 3. LIC. ALEJANDRA 1. HUARAYO GRANDON, mayor de edad, quien en su calidad de Trabajadora social de SLIM del municipio de Colcapirhua prestara su declaración en cuanto al informe presentado dentro del presente caso. 4.- LIC. CARMEN PONCE FLORES, mayor de edad, quien en su calidad de Psicóloga Forense de IDIF, prestara su declaración informativa en cuanto al informe presentado dentro del presente caso. 5.- SOF. 2DO. MATILDE FERNANDEZ MAGNE, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia - investigador asignado al caso, quien prestará testimonio sobre el presente caso. PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. Informe Policial de Remisión de caso, de fecha 05 de mayo de 2020, presentado por el investigador a signado al caso Sof. 2do. Matilde Fernández Magne y documentación adjunta. MP-2. Acta de denuncia verbal y Acta de Entrevista Policial, de fecha 05 de mayo de 2020, realizado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Matilde Fernández Magne, a denuncia de Indira Estefani Cabero Gutiérrez. MP-3.Informe de Valoración Psicológica, de fecha 31 de julio de 2020, realizado por el Psicólogo del SLIM Juan Carlos Miranda Santos. MP-4.Informe Social, de fecha 05 de agosto de 2020 realizado por la Trabajadora Social del SLIM Alejandra Huarayo Grandon. MP-5.Informe Psicológico, de fecha 09 de octubre de 2020 realizado por la Psicóloga de la UPAVT del IDIF, Lic. Carmen Ponce Flores. MP-6.Informe de Electroencefalografia, de fecha 12 de diciembre de 2019, realizado la Neurofisiología = Neuróloga, Dra. Vilma Jaldin Ferrufino. MP-7.informe y/o certificación de Sereci.- PRUEBA PERICIAL: En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ a cargo de cualquier perito en psicología forense dependiente del IDIF - Ministerio Público, con los siguientes puntos de pericia a determinar: Establecer si INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ presenta indicadores de haber sido víctima de violencia familiar o doméstica. Determinar si INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ presenta daño psicológico y/o secuelas del daño emergente de los hechos denunciados por esta. Determinar la credibilidad de testimonio de INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ.- Otrosí 1.-Acompaño acta de declaración prestada por la acusada en la etapa preparatoria, y croquis domiciliario de la misma. Otros 2.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamiento de comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia.; del tiempo y formalidades previstas.- Otrosí 3.Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en el Pasaje Samuel Villarroel 3er. Piso de las dependencias del comando de la policía de Colcapirhua.-Colcapirhua, 29 de noviembre de 2 021. ----------------------------------------------------------------------------- FDO.- Faridy Arnez – Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------- ………………………………….DECRETO DE FECHA 01 DE ABRIL DEL 2022----------------------------CÓD. 30319195 .- Quillacollo, 01 de abril de 2022.---------------------------------------------------------------- El requerimiento conclusivo de acusación formal emitido por la Dra. Faridy Arnez Arze Fiscal de Materia, Asignada a la Fiscalía de Colcapirhua, de fecha 29 de Noviembre del 2021, y presentado a este despacho judicial en fecha 01 de abril del presente año, a denuncia de INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ en contra de ESTELA GUTIERREZ VARGAS por el delito de violencia Familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal modificado por la ley 348 se aprende el conocimiento dé la presente causa penal, así mismo se dispone su RADICATORIA ante este despacho Judicial, por ofrecido la prueba documental y testifical, así como la prueba pericial previas las formalidades que la Ley prevé. Por lo que a efectos del artículo 340 del CPP parágrafo | del CPP, modificado por La Ley 586 de fecha 30/10/2014 se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes bajo responsabilidad de dicha autoridad y vencido el mismo se determinara lo que en derecho corresponda. Al Otrosí 1.- Por acompañado. - Al Otrosí 2.- Se tiene presente a considerarse en su momento oportuno. - A Otrosi 3. Por señalado debiendo tomarse en cuenta ciudadanía digital. - Al Mas Otrosí. - Notifique Oficina Gestora de Procesos.-------------------------FDO.- Elvis Isaac Lopez Moya – Juez de partido de sentencia penal y liquidador N° 1 de Quillacollo FDO.- Lucero Lucero Alegre – Secretaria abogada del juzgado de partido de sentencia penal y liquidador N° 1 de Quillacollo.-------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 07 DE JULIO DEL 2022-------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE SENTENCIA PENAL N* 2 DE QUILLACOLLO REMITE PRUEBA OFRECIDA EN LA ACUSACIÓN FISCAL NUREJ: 30319195.- Otrosies. HENRY M, FRANCO CAMACHO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA DE COLCAPIRHUA, dentro el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público a DENUNCIA de INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ en contra de ESTELA GUTIERREZ VARGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA. FAMILIAR O DOTIESTICA, previsto y sancionado por el ART. 271 BIS del Código Penal, caso signado con el número CUD 30319195: ante vuestra autoridad con el debido respeto EXPONGO y PIDO: Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación, en contra de ESTELA GUTIERREZ tengo a bien acompañar la prueba ofrecida a fs. (27) útiles, debidamente codificada de MP4 a MP 7, por lo que solicito se tenga presente para fines consiguientes de ley y se registre. - donde corresponda. OTROSÍ PRIMERO. Para fines pertinentes, señalo domicilio procesal en oficinas de este despacho fiscal, ubicado en el Pasaje Samuel Villarroel casi Calle Cleomedes Blanco, Piso 3 de la EPI de Colcapirhua. OTROSÍ SEGUNDO. Notificaciones se comisione a la unidad correspondiente, sea consignado el numero FIS o CUD en el decreto correspondiente, a objeto de determinar la correspondencia al presente caso y evitar confusiones al personal subalterno. Cochabamba, 07 de julio de 2022.---------------------------------------------------------------------- FDO.- Henrry Franco – Fiscal de Materia.---------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------DECRETOD E FECHA 13 DE JUNIO DEL 2022------------------------------NUREJ: 30319195 : Quillacollo, 13 de julio del 2022 A LO PRINCIPAL.-Habiendo remitido la prueba por el representante del Ministerio Público, en aplicación del Art. 340 parágrafo ll del CPP, se dispone la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de la Victima y/o denunciante INDIRA ESTEFANI CABERO GUTIERREZ, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro el termino de (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en la norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuera de Ley, debiendo la autoridad fiscal acompañar fotocopias simples de su acusación formal en doble ejemplar — croquis del domicilio real de los acusados, a fin de que la OGP cumpla con las notificaciones pendientes AL OTROSI PRIMERO.- Por señalado, tomándose en cuenta su ciudadanía digital. AL OTROSI SEGUNDO. Notifique Oficina Gestora de Procesos-----Fdo.- Juez - Elvis Isaac Lopez Moya – Juez -------------------------------------------------------------------- Fdo.- Secretaria – Lucero Lucero Alegre - Secretaria-------------------------------------------------------------*****************************************************************************************************************ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------- Quillacollo, 05 de Febrero del 2024


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