EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc.. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL, (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------- Por el presente EDICTO de ley notifica y emplaza a la víctima Timotea Mamani Coa (+), representada por SONIA ESCOBAR MAMANI y se le hace saber sobre la extinción de la acción penal, seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra JUSTO ESPINOZA ZAMIENTO: bajo el principio de publicar y resguardando su derecho de impugnación. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 2024.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL. RESOLUCIÓN No. 91/2024. AUTO INTERLOCUTORIO. LUGAR Y FECHA: Oruro, 5 de febrero de 2024. MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA: Timotea Mamani Copa (+), representada por su hija SONIA ESCOBAR MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho. IMPUTADO: JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, con C.I. 3365684 L.P., mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: HOMICIDIO LESIONES GRAVE Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el art.261 y 262 en relación al art.20 del Código Penal. CUD: 401502012202536. El memorial de fecha 29 de enero de 2024, los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo lo inherente a la causa se tiene que: DE LOS ANTECEDENTES: Por memorial de fecha 29 de enero de 2024, el señor JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, solicita la extinción de la acción penal seguida en contra de su persona, al haber transcurrido el tiempo del periodo de prueba para la Suspensión Condicional del Proceso dispuesto por Resolución 806/2022 de 21 de julio y cumplidas que fueran las reglas de conducta impuestas. Por lo que solicita la extinción de la acción penal y la cancelación de antecedentes penales y policiales y el archivo de obrados; adjunta Certificado del Juzgado de Ejecución Penal. Que corrida la solicitud en traslado, ésta fue no fue respondida. CONSIDERANDO. II.1. Fundamentación jurídica.- El imputado pretende cesar la persecución penal, dejar sin efecto las reglas de conducta impuestas y la cancelación de los registros de antecedentes generados de la acción penal seguida en su contra, al cumplimiento de las medidas y el vencimiento del periodo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. II.1. Fundamentos jurídicos.- La Constitución Política del Estado en su art.15.II señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; a su vez, el art.119.I, expresa: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidad para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan...”; asimismo, el art.178.I relativo a los principios que sustentan la potestad del Órgano Judicial de impartir justicia, contempla como tales a la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos. Por su parte, Ley 025 del Órgano Judicial, en sus arts.3 y 30 establece como principios en los que se sustenta la labor jurisdiccional: la seguridad jurídica, legalidad, respeto a los derechos, eficiencia y debido proceso. Conforme a ello la función jurisdiccional, debe enmarcarse en el respeto y resguardo de los derechos y garantías fundamentales y procesales, reconocidas a las partes por la Constitución Política del Estado y demás normas vigentes, como es el caso de los Códigos sustantivo y adjetivo de la materia. En la temática, el Código de Procedimiento Penal, en el art.27 num.11, determina como causal de la extinción de la acción penal, Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso”. Artículo que está referido a los casos de la libertad reglada o condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del imputado beneficiario; que implica que cumplidas u observadas las reglas establecidas por el tiempo que señale la resolución, la acción se extingue mediante resolución expresa, más no solo por vencimiento del periodo de prueba. A tal fin, se entiende por acción penal, aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo a la persona responsable, de acuerdo a lo establecido por ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial; es decir, acción penal, es la manera de poner en marcha el ejercicio de un derecho, en este caso, del ejercicio del ius puniendi estatal; por lo tanto que consiste en el ejercicio del poder por parte del Estado inherente a la tutela del derecho de las personas que sufren las consecuencias de un delito cometido en su contra (Comentarios al Código de Procedimiento Penal, Marco Antonio Condori Mamani). Fundamentación que antecede, que vincula la vigencia o extinción de la acción penal a la de sus antecedentes emergentes, conforme la pretensión de los sindicados. II.2. Motivación fáctica.- II.2.1. Conforme a la glosa de derecho, se establece que en la garantía de juzgamiento justo y el reconocimiento igualitario de los derechos que asiste la norma penal vigente a las partes, incumbe resguardar el principio de seguridad jurídica y observar el procedimiento legal vigente que determina el curso del proceso y las incidencias de ella. De la compulsa del cuaderno de control jurisdiccional vinculado al desarrollo normativo y de derecho, sobre la vigencia de la acción penal en razón de la suspensión del proceso dispuesto, a través de un examen de los presupuestos de la extinción de la acción penal, se coligue que: Por resolución No.806 de fecha 21 de noviembre de 2022, fue declarada la procedencia de la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el tiempo de UN AÑO a favor del sindicado y se dispuso aplicar reglas de conducta contra el imputado JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, conforme el art.24 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en: las prohibiciones de cambiar de domicilio, de tránsito, del consumo de bebidas alcohólicas, el sometimiento a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal de forma bimensual, permanecer en un mismo trabajo. Al presente, el imputado beneficiario de la Suspensión Condicional de Proceso JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, a tiempo de fundamentar la extinción de la acción penal y la cancelación de antecedentes penales y policiales, argumenta el cumplimiento de las medidas impuestas y el vencimiento del tiempo de prueba, adjuntando una literal a efecto de su acreditación. Es así que analizando que la Suspensión Condicional del Proceso, fuera dispuesta por resolución de fecha 21 de noviembre de 2022 por el periodo de prueba de un año, al presente se cumple poco más del año del tiempo establecido para su vigencia, coligiéndose en ello, el vencimiento del periodo de prueba dispuesto. En cuanto al cumplimiento de las medidas de conducta en virtud del art.24 del Código de Procedimiento Penal: en lo referente a las prohibiciones se establece no cursan antecedentes en el cuaderno de control jurisdiccional de su incumplimiento, pese al tiempo transcurrido y el traslado corrido a efecto del pronunciamiento de las partes y del Fiscal de materia, cursando además en el cuaderno de control jurisdiccional el croquis policial domiciliario del sindicado presentado a tiempo de la suspensión del proceso; por lo que se colige el debido cumplimiento de dichas reglas de conducta. Respecto a la presentación periódica ante el Juzgado de Ejecución Penal, por Certificación de fecha 25 de enero de 2024, el Abg. Harol Gabriel Torrico Quiroga, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, informa que el sindicado cumpliera con las presentaciones bimensuales de manera regular, registrando el inicio de la suscripción de firmas el 2 de diciembre de 2022 y consignando como última fecha el 1 de diciembre de 2023; documento que se considera y valora bajo absoluta responsabilidad del abogado suscribiente, en cuando al contenido del mismo y en mérito a la argumentación del señor JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, en sentido de cumplir con la presentación dispuesta. En ese contexto y en el imperio del art.25 del Código de Procedimiento Penal, que cita textual: “Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarará la extinción de la acción penal” , es posible concluir con el vencimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso en razón del periodo de prueba; infiriéndose además el cumplimiento de la medida de la presentación periódica y en ausencia de antecedentes físicos o digitales de posibles revocatorias de la Suspensión del Proceso, al presente se cumplen con los presupuestos para la extinción de la acción penal, en el marco de los arts.25 párrafo último y 27 num.11 del Código de Procedimiento Penal. II.2.2. Por otra parte, respecto a la cancelación de antecedentes penales, en los fundamentos precedentes y en el alcance del art.441 último párrafo del Código adjetivo penal, vencido que fuera el perito de prueba, la pretensión es viable en derecho. II.2.3. Finalmente, en cuanto a la cancelación de antecedentes policiales, adquirida competencia de la causa a través del inicio de la investigación, vinculándose los antecedentes policiales con las incidencias de la causa y extinguida que fuera la acción penal, corresponde en resguardo de los derechos a la dignidad, imagen y honra, viabilizar la misma. POR TANTO.- La suscrita Jueza de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, en virtud a los arts.54.num.2, 25, 27.11, 124 y 441 todos del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida por el Ministerio Público, contra el señor JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, con C.I. 3365684 L.P., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO LESIONES GRAVE Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el art.261 y 262 en relación al art.20 del Código Penal; consiguientemente una vez ejecutoriada la resolución procédase al archivo de obrados. Como emergencia de lo dispuesto, la CANCELACIÓN del registro de la Suspensión Condicional del Proceso respecto al señor JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, dispuesto por Auto Interlocutorio de fecha 21 de noviembre de 2022, sea por ante la Oficina de Registro de Antecedentes Penales. La CANCELACIÓN DEL ANTECEDENTE POLICIAL del señor JUSTO ESPINOZA ZARMIENTO, generado por la investigación signada con el CUD: 401502012202536; al fin dispuesto notifíquese al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen con fotostáticas legalizadas. Notifíquese al Ministerio Público conforme procedimiento y sujetos procesales de forma personal, al imputado en el domicilio consignado en el croquis domiciliario policial de fs.32 y a la víctima, mediante Edictos Judiciales. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de tres días de su legal notificación en la previsión de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO, SE LIBRA EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO AÑOS.


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