EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 19/2024 C.U.: 101102012102962 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de JIMENA VELASQUEZ CORONADO ACUSADO/s: DIEGO PACAJA CRUZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A DIEGO PACAJA CRUZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 03/4/2021, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/11/2022 Y DECRETO DE FECHA 26/1/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012102962), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE JIMENA VELASQUEZ CORONADO ONTRA DIEGO PACAJA CRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 03/4/2021-------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 ACUSACIÓN FORMAL- C.U. 101102012102962.- Otrosí. - Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JIMENA VELASQUEZ CORONADO, en contra DIEGO PACAJA CRUZ por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el artículo 272 bis del Código Penal con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: DIEGO PACAJA CRUZ Lugar y Fecha de Nacimiento: 13 DE NOVIEMBRE DE 1998 Cédula de Identidad: SE IGNORA Domicilio real: SE IGNORA Ocupación: SE IGNORA Nacionalidad: SE IGNORA Teléfono: SE IGNORA DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: SE IGNORA Domicilio Procesal: SE IGNORA Teléfono: SE IGNORA DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: JIMENA VELAZQUEZ CORONADO Cédula de Identidad: 63475298. Estado Civil: UNION LIBRE Ocupación: LABORES DEL HOGAR Domicilio: CALLE FENELON PEREIRA Z MESA VERDE RELACION DE LOS HECHOS. La señora Jimena Velásquez Coronado que hace unos seis años aproximadamente que convive con el señor Diego Pacaja Cruz, producto de esa relación tienen dos hijos de la edad de 6 y 4 años, ella es víctima de violencia desde hace tiempo atrás por parte de su pareja con quien vive en concubinato pero por el miedo que le tiene nunca se atrevió a denunciar sobre todo porque la amedrenta con quitarle a sus hijos, Pero a la fecha no puede tolerar más estos atropellos por parte del denunciado pues ocurre que en fecha lunes 02 de agosto del año en curso en el domicilio de calle Fenelon Pereira sn Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, zona sagrada familia quien se encontraba en su casa lavando ropa, su concubino se entró a su cuarto , se sirvió comida ella le pregunto de donde estaba viniendo a lo que el no quiso contestar, ella le reclamo que no tenía plata ni para cocinar, él quiso revisar su celular, pero ella replico que se estaba cargando para que su hijito pase clases, pero el igualmente reviso el celular queriendo encontrar algo pero como no había nada empujones a la víctima misma que le da un sopapo pero el devuelve más fuerte y le da un puñete en el estómago y por el dolor ella se ve obligada a callarse pero tomándola del cuello la arrincona contra la puerta. se alista su mochila y pretende llevarse el celular ella le recuerda con que va a pasar clases el niño y el le contesta "haz lo que sea" luego vuelve a agredir a la víctima hasta que ella logra salir y prestarse celular para llamar a la policía y solo por eso deja el celular De la relación de hechos y la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado en forma continua durante todo el tiempo de convivencia ha ejercido y continua violencia sobre la víctima, al punto que ella le tiene mucho miedo y por ese miedo nunca se animó a denunciarlo debiendo vivir en ese ambiente de violencia que obviamente le afecta, sobre todo porque la amenaza con quitarle a sus hijos. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL- En el tiempo de seis años de convivencia el acusado agredió tanto física como psicológicamente a la víctima hasta el punto de que ella tenga miedo de denunciarle RESPECTO A LA PERSONA: DIEGO PACAJA CRUZ de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito realizado en contra de la víctima SU PAREJA POR EL ESPACIO DE SEIS AÑOS. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Titulo XI, Capítulo I, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoría, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado. por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado es DIEGO PACAJA CRUZ, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 BIS del Código Penal; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente y psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o quarda de la victima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad En esta Mecánica Juridica, el imputado, ha adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS num. 1; se tiene que el imputado, cometió este delito. La Constitución Política Del Estado en su Capítulo Segundo Derechos Fundamentales, en el art 15 núm. Il establece: "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o Psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia, habiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas. introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana; La SCP 414/2019-53 de 12 de agosto refiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres para ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el país se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el país, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma específica ampliamente protectiva que permite a la mujer, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien .." Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para víctimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito": "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP -que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Toda vez que el señor DIEGO PACAJA CRUZ.: agredió psicológica físicamente a la madre de su hijo durante los SEIS años de convivencia la agredía físicamente y psicológicamente LA AMENAZABA CONSTANTEMENTE QUE SI LO DENUNCIABA LE QUITARIA A SUS HIJOS. Toda vez que Toda vez que el señor DIEGO PACAJA CRUZ, agredió psicológica y físicamente a la madre de sus hijos es una persona agresiva que imprime miedo en contra de la víctima que por ser una mujer en situación de violencia no puede repeler por si sola tales agresiones por lo que ella tiene mucho miedo de lo que él le pueda hacer y sobre todo de que le quite a sus hijos como siempre la a amenazado. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de del ahora acusado Toda vez que el señor DIEGO PACAJA CRUZ.: agredió psicológica y físicamente a la madre de sus hijos durante los seis años de convivencia Por lo se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, Llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: DENUNCIA, de fecha 05 de agosto de 2021 presentado por la JIMENA VELAZQUEZ CORONADO la cual en su condición de víctima y testigo principal de los hechos relata los maltratos de los cuales ha sido víctima, dando cuenta como su pareja llega a su casa, se niega a decir de donde viene, y más bien exige el celular con el cual los niños pasan clases, y cuando la mujer le dice que está cargando porque se lo va a necesitar para pasar las clases a las 18:00 respondiendo el denunciado que algo debe estar ocultando en el celular y que por eso se niega a que el revise. pero finalmente el denunciado contra la voluntad de la víctima revisa el celular a la fuerza y al no encontrar nada de que acusaria, se enfrasca en una discusión cuando ella le dice que no tenía plata ni para cocinar ni para cubrir los gastos del hogar, el se niega a dar ese dinero y la golpea respondiendo a un golpea con golpes en la cara y con golpe en el estómago, INTENTA ESTRANGULARLA y después irse llevándose consigo el celular sabiendo que es lo único para que sus hijos pasen clases, motivo por el que la víctima llama a la policia que casualmente circula por el lugar y al escuchar la sirena, el acusado se da a la fuga. INFORME PSICOLOGICO, Que da cuenta de los maltratos psicológicos y físicos que es víctima a manos de su pareja, que van desde las manipulaciones para someterlas a relaciones sexuales no queridas por ella, hasta amenazas de llevarse a su hijito, como golpes palabras ofensivas intentos de estrangulamiento, no provee a la manutención del hogar, es más, no le importa llevarse el único celular, herramienta para que el niño pase clases, que tan solo ese hecho es un maltrato en forma independiente. De La participación del Imputado: La victima identificó plenamente al ciudadano DIEGO PACAJA CRUZ, como el presunto autor del delito mencionado toda vez que agredió física y psicológicamente a la víctima conforme se evidencia de los antecedentes supra mencionados referidos precedentemente, denuncia verbal, habría sido agredida psicológica y físicamente por parte del imputado. Por lo que lo que consideramos que con estas actitudes el acusado ha adecuado su conducta a la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad del presupuesto establecido en el tipo penal descrito en los Arts. 272 BIS del Código Penal bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA. hecho que amerita establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetable típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323- 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11)de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a DIEGO PACAJA CRUZ: la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS- 1 del Código Penal en grado de autoría pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado DIEGO PACAJA CRUZ, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1) del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- JIMENA VELAZQUEZ CORONADO: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de denunciante y víctima. M.P.P.T.2.- CAROLA NINAJA ANCASI B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.-MEMORIAL DE DENUNCIA CON LA FIRMA DE DENUNCIANTE M.P.P.D.2.- INFORME PSICOLOGICO DE PRIMER CONTACTO M.P.P.D.3.- INFORME PRELIMINAR SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosí 2. Al desconocerse su paradero del imputado su autoridad se sirva disponer su notificación por edictos sea con publicación en el SISTEMA HERMES. Sucre, 03 de abril de 2021. Firmando ABOG. Carmen Rosa Encinas Fiscal de Materia------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/11/2022 ---------------------------------- CU:101102012102962------Sucre, 5 de diciembre de 2022-------------------------------- Sucre, 5 de diciembre de 2022 VISTOS: En mérito al Auto de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de Sentencia N°2 de la Capital que dispone la declinatoria del proceso en razón de materia y especialidad, en atención también, a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Órgano Judicial y 92 Bis de la Ley 348, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital; a este efecto, siendo el estado del proceso la notificación con plazo vencido para que la víctima presente acusación particular o se adhiera a la del Ministerio público, sin perjuicio de su participación en el proceso penal conforme el artículo 11 del CPP. En ese antecedente, póngase la acusación pública y toda la prueba de cargo ofrecida a conocimiento del acusado Diego Pacaja Cruz para que en el plazo de 10 días ofrezca y presente físicamente toda su prueba de descargo. Auto de radicatoria que se provee en la fecha de conformidad con el artículo 130 parte in fine, se justifica en atención a que el Juzgado, que es de nueva creación, se encuentra con excesiva carga procesal y su rol de audiencias saturado, por la remisión mediante declinatoria de los procesos que estuvieron radicados en los Juzgados de Sentencia 1, 2, 3, y 4 de la Capital y causas nuevas de los Juzgados de Instrucción 1, 2 y 3 contra la Violencia hacia la mujer también de la Capital, situación de fuerza mayor que impide cumplir con los plazos legales. Regístrese. Firmado: Dr. Offman Alfredo Padilla Blacutt, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la Capital - Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 26/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 10110212102962----------- Sucre, 26 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo ordenado mediante Auto de 5 de diciembre de 2022 y providencia de 22 de febrero de 2023. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A DIEGO PACAJA CRUZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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