EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: ASISTENCIA FAMILIAR NUREJ: 201320573 Fecha: 2 DE FEBRERO DE 2023 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: JOSE MAURICIO CABRERA MALLEA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por JHENNY ASUNTA MOSCOSO MORALES, contra JOSE MAURICIO CABRERA MALLEA, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 275 – 275 VUELTA DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ PUBLICO 14vo DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---NUREJ: 201320573 ---SOLICITA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO ---OTROSÍ. - SU CONTENIDO. ---JHENNY ASUNTA MOSCOSO MORALES con C.I. N° 4744972 L.P. de generales de Ley ya conocidas, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR caratulado como MOSCOSO C/CABRERA ante vuestra autoridad con respeto expongo y pido: ---Señor juez, habiendo sido legalmente notificada en fecha 26 de octubre de 2023 con Auto de fecha 20 de octubre de 2023, en la que dispone su autoridad lo siguiente: "(...) por lo que se ACEPTA Y APRUEBA EN TODA FORMA DE DERECHO la misma debiendo el obligado José Mauricio Cabrea Mallea con C.I. No. 3342245 L.P. cancelar la suma de Bs.34.550 ( Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta), dentro del tercer día de su legal notificación con el presente auto bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de apremio en caso de incumplimiento y en aplicación a lo previsto por el Art. 127 parágrafo l de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar(...)" y habiendo sido legalmente notificado el señor Jose Mauricio Cabrera Mallea, tal cual se puede evidenciar en el cuaderno de control jurisdiccional que cursa en su despacho y no habiendo presentado oposición a la aprobación de liquidación en el plazo establecido por Ley es que SOLICITO SE PUEDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE APREMIO en contra del obligado señor JOSE MAURICIO CABRERA MALLEA, habilitando días y horas extraordinarios con alcance a nivel Nacional, solicitud realizada al amparo del Art. 24 de la CPE, así como los artículos 127 y 415 del Código de las Familiar Ley 603 y sea con todas las formalidades de Ley ---OTROSI 1°.- Señor juez, POR TERCERA VEZ REITERO QUE SE PUEDA PRONUNCIAR RESPECTO AL SALDO ADEUDADO DEL BS. 5.000 (CINCO MIL 00/100) POR PARTE DEL SEÑOR JOSÉ MAURICIO CABRERA MALLEA YA QUE CORRESPONDE A LA TERCERA LIQUIDACIÓN DE FECHA 10/02/2020 Y SIENDO APROBADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 26/04/2021, y se nos pueda emitir el correspondiente Mandamiento de Apremio, habilitando días y horas extraordinarios con alcance a nivel Nacional, solicitud realizada al amparo del Art. 24 de la CPE. ---OTROSI 2°.- Pongo en conocimiento de su autoridad que el depósito de Asistencia Familiar a partir de la fecha se realice en la Cuenta No. 10000053197717 Caja de Ahorro Banco Unión a nombre de la señora Jhenny Asunta Moscoso Morales ---OTROSI 3°.- A efectos de conocer sus determinaciones futuras señalo correos electrónicos y números de celulares derika_stef@hotmail.com número de celular 79577761, así como el correo aalvarezparraga@gmail.com, y número de celular 61230286. ---OTROSÍ 4°.- Señalo domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz esq. Calle Genaro Sanjines Edif. San Francisco N° 202 P.2 Of. 206, Zona Central de la ciudad de La Paz. ---Orden, igualdad y justicia. ---La Paz, noviembre de 2023 ---FIRMA Y SELLO: DRA. ADELAIDA ALVAREZ PARRAGA --- ABOGADA --- R.P.A. 4842912AAP-A --- LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. AUTO CURSANTE DE FOJAS 276 Y 276 VUELTA DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MOSCOSO / CABRERA ---La Paz, 08 de noviembre de 2023 ---VISTOS: De la revisión de obrados se tiene que el obligado ha sido legalmente notificado con Auto de aprobación de la liquidación de fecha 20 de octubre de 2023, cursante a fs. 273 de obrados, tal como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 274 de obrados. ---Por otro lado, se tiene que existe un segundo adeudo inmerso en Auto de aprobación de la liquidación de fecha 26 de abril de 2021, cursante a fs. 231 de obrados, notificada mediante diligencia cursante a fs. 233 de obrados; asimismo, se puede evidenciar en obrados que la parte obligada realizo depósitos bancarios cursantes en obrados: a fs. 234, 237 y 238 de obrados, por la suma total de Bs. 3.000.- por concepto de asistencia familiar devengada, en efecto a momento de deducir referido monto, quedara un saldo de Bs. 5.000.- del referido Auto de aprobación de liquidación. ---En ese sentido, precautelando el interés superior del menor de edad, dirección y concentración de actos procesales a efectos de evitar la dispersión de los mismos, PROCÉDASE A LA UNIFICACIÓN de los adeudos inmersos en el Auto de aprobación de la liquidación de fecha 20 de octubre de 2023, cursante a fs. 273 de obrados, por la suma total de Bs. 34.550.-; así como en el Auto de aprobación de la liquidación de fecha 26 de abril de 2021, cursante a fs. 231 de obrados, por la suma total de Bs. 5.000.-, en consecuencia procédase a la entrega de un solo Mandamiento de Apremio por la suma total de Bs.- 39.550,00.- (TREINTA Y NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), en contra de JOSÉ MAURICIO CABRERA MALLEA con C.I. Nº 3342245 L.P., por concepto de adeudo de asistencia familia, debiendo el mismo ser conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, sea con facultades de habilitación de días y horas extraordinarias, encomendando su ejecución y estricto cumplimento a cualquier autoridad policial y/o judicial hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo responsabilidad en caso de excesos de la Autoridad que ejecute dicho mandamiento, sea con las correspondientes formalidades de ley.- ---AL OTROSÍ 2º.- Se tiene presente el número de cuenta bancaria que antecede, y toda vez que el instructivo No. 17/2016, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que las únicas vías para la efectivización de la Asistencia Familiar, son la entrega al beneficiario de forma directa o depositada en una cuenta del sistema financiero, por lo expuesto SE EXHORTA a la parte obligada, depositar en la Cuenta Bancaria que antecede, a efectos de garantizar la efectivización del pago de la Asistencia Familiar a favor de la parte beneficiaria. ---AL OTROSÍ 3º Y 4º.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, TÉNGASE PRESENTE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO. ---FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ 5TO INSTRUCCION ---DE FAMILIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: LILIAN KARIN AYALA BASCO --- ACTUARIA – ABOGADA --- JUZGADO 5TO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA --- LA PAZ - BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………….. PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 290 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MOSCOSO / CABRERA ---La Paz, 10 de enero de 2024 ---En merito a lo expuesto y a los datos del proceso citase a la parte demandada, por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la misma que señala; el edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, además que las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente. A cuyo efecto por secretaria expídase el correspondiente edicto, debiendo esta parte prestar previamente juramento de desconocimiento de domicilio, en horas de oficina a partir de las 15:00 y sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, de conformidad a la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondiente edicto de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES. ---Al Otrosí 1º. - Téngase por adjuntada sea a los efectos de ley. ---Al Otrosí 2º y 3º. – Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente la oficial de diligencias del juzgado.---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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