EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A LOS REPRESENTANTES DESCONOCIDOS DE MAESTROS RURALES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO GAMEA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FIDELIA FLORES GOMEZ Y VIRGINIA FLORES GOMEZ CONTRA GREGORIO FLORES GOMEZ Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 44 A 46 DE OBRADOS. ----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------- NUREJ Nro. 203987777----- MODIFICAMOS Y AMPLIAMOS DEMANDA E INTERPONEMOS ACCIÓN DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. ------OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ----- FIDELIA FLORES GOMEZ con C.I. 3405192 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Av. del Maestro Nro. 2122 de la Zona Elizardo Pérez de la ciudad de El Alto y VIRGINIA FLORES GOMEZ con C.I. 4957688 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Av. del Maestro Nro. 77 de la Zona Elizardo Pérez de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: Dándonos por notificados con la providencia que antecede, tenemos a bien MODIFICAR la demanda preliminar por demanda en la VIA ORDINARIA de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, asimismo, por economía se amplía la demanda en lo que respecta a la parte demandante, integrándose a la presente demanda VIRGINIA FLORES GOMEZ con C.I. 4957688 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Av. del Maestro Nro. 77 de la Zona Elizardo Pérez de la ciudad de El Alto. ------GENERALES DE LEY DEMANDADO:- ------ 1. GREGORIO FLORES GOMEZ Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES, mayores de edad y hábiles por derecho, así como a los SOCIOS DE MAESTROS RURALES, cuyo representante legal es desconocido con domicilio desconocido, solicitando sean notificados mediante edictos de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de ley y previo requerimiento de los Informes correspondientes a ser ordenados por su autoridad. ------ OBJETO DEL PROCESO. -----LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PÉREZ, LOTE NRO. 7 D, MANZANO "I" CON UNA SUPERFICIE DE 100 MTS.2. a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ. ------ LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PÉREZ, LOTE NRO. 7C, MANZANO "I" CON UNA SUPERFICIE DE 100 MTS.2. A FAVOR DE VIRGINIA FLORES GOMEZ. ------- RELACIÓN DE HECHOS. ------Señor Juez, conforme la documentación adjunta su puede evidenciar que nuestras personas conforme documentos privados de compra venta probidad a los ambos de fecha 16 y 20 de enero de 2001 respectivamente se nos ha transferido por GREGORIO FLORES GOMEZ y EUGENIA GOMEZ DE FLORES los siguientes inmuebles: a) el inmueble ubicado en los la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ y b) el inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7C, Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de VIRGINIA FLORES GOMEZ: inmuebles que por razones económicas y considerando que nuestros vendedores no han podido regularizar a su nombre en la Oficina de Derechos Reales de El Alto, se nos ha hecho imposible registrar a nuestro nombre los inmuebles que se nos ha transferido, sin embargo de ello, desde la fecha de su adquisición es decir 16 y 20 de enero de 2001 nos encontramos cada una en posesión de su lote comprado, posesión que data por más de 20 años comportándonos desde ese entonces como legitimas y verdaderas propietarias cada una de su respectivo lote de terreno, ejercitando plenamente nuestro dominio, sin que terceras personas fisica o judicial se opongan o pretendan derechos de propiedad alguno, más al contrario cada una de nosotras en su respectivo lote de terreno ha realizado mejoras, asimismo contamos con los servicios básicos, asistiendo a las reuniones de la junta vecinal comportándonos como verdaderas propietarias ante los vecinos terceras personas, manteniendo una posesión publica, pacifica y continuada sobre el inmueble hace más de 10 años, sin que exista perturbación de ninguna naturaleza durante más de los 10 años. ------ Entonces como se señaló lineas arriba siendo que por situaciones ajenas a nuestra voluntad no pudimos perfeccionar nuestro derecho propietario, sin embargo, nos consideramos poseedoras de los lotes de terreno señalados lineas arriba y de las averiguaciones realizadas estos inmuebles tienen como su ultimo propietario registrado a nombre de los MAESTROS RURALES registrado bajo la Partida Nro. 1530, Fs. 1530, del Libro "D" de fecha 24 de noviembre de 1971, contra quienes también dirigimos nuestra demanda y a efectos de cumplir y establecer la legitimación pasiva. ------ La presente demanda se ampara en la siguiente normativa legal vigente: Art. 24 de la Constitución Politica del Estado conforme a lo establecido en los Art. 149 (POSEEDOR DE MALÁ FE) del Código Civil que señala: "El poseedor de mala fe adquiere por usucapión la propiedad de los bienes muebles, mediante la posesión continuada por 10 años". Art. 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) del Código Civil que señala: "La propiedad 30 adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley", Art. 152 (POSESIÓN DE BUENA FE) del Código Civil que señala: "El poseedor de buena fe de un mueble corporal adquiere la propiedad del mismo conforme al Art. 101, desde el momento de su posesión", y Art. 138 (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA) del Código Civil que señala: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años". Y los Arts. 369, 371, 372, 373 y 374 del Código Procesal Civil. ----- Por todo lo expuesto anteriormente, en la Via ORDINARIA, interponemos DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ Y del inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de VIRGINIA FLORES GOMEZ: solicitando a su autoridad, se admita la misma y corrido con los tramites de rigor, se digne declarar en Sentencia PROBADA la demanda consecuencia de por operada la y USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA a favor de nuestras personas los inmuebles: a) lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7D, Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ Y b) el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7C, Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. a favor de VIRGINIA FLORES GOMEZ; y en ejecución de Sentencia se sirva ordenar a la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la inscripción definitiva de nuestro derecho propietario y consiguientemente asignación una nueva matricula computarizada a nuestro favor. ------ OTROSI I. De conformidad a lo establecido en los Arts. 111, 136-1 y 144 del Código Procesal Civil y con la finalidad de demostrar el objeto de la prueba en las pretensiones de adquisición de propiedad por el transcurso del tiempo, proponemos a su autoridad las siguientes pruebas: ----- a) PRUEBA DOCUMENTAL. ----- La prueba documental adjunta al presente nos permitimos evidenciar el derecho que nos asiste para realizar la presente acción, la posesión sobre los lotes de terreno objeto de litis por más de diez años, los actos de dominio realizados por nuestras personas y cumpliendo de una función social que tenemos respecto a nuestros inmuebles, asi también se acredita los datos técnicos de los bienes inmuebles objeto de Litis, los cuales encuentran se dentro del área residencial, en ese entendido y conforme lo el Art. 147 del Código Procesal Civil se propone la siguiente prueba: ------ Documentos privados de compra venta de los lotes de terreno objeto de Litis suscritas a favor de las actoras cuyo valor probatorio está dado por el art. 1297 del Código Civil.-------- planos de lote de los bienes inmuebles objeto de Litis.----- Certificaciones emitidas por la Junta de vecinos donde señala que nuestras personas viven más de 10 años en el bien inmueble objeto de Litis. ------ Facturas de pago de energia eléctrica, agua potable y gas a domicilio, instaladas en los inmuebles objetos de litis. ----- b) PRUEBA TESTIFICAL. ------La prueba testifical propuesta permitirá irá acreditar que nuestras personas vivimos en los bienes inmuebles objeto de la litis, por más de 10 años, teniendo la posesión pacífica, publica y continua, sobre los mismos, cumpliendo con los trabajos vecinales como corresponde, lo cual es evidenciado por los vecinos de la zona, además de probar que nuestra posesión no ha sido interrumpida por ningún acto material por individuos; en ese sentido, de conformidad al Art. 168 del Código Procesal Civil, proponemos como prueba testifical a los siguientes ciudadanos:-------MIRIAM GISELA TOLA CONDORI con C.I. No. 9084079 LP., mayor de edad y habil por derecho, con domicilio en la Av. Héroes del Gas, de la Zona Nueva Miraflores. ------LUIS ALBERTO YAHUASI SILVA C.I. No. 7075660 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en el Plan 148 Calle 10 Nro. 350 de la Zona C. Satelite. ------simismo, hacemos conocer a su autoridad que el interrogatorio será presentado en Audiencia Preliminar, solicitando a vuestra autoridad a que una vez cumplidos con los trámites de rigor, ADMITA diligenciada en audiencia preliminar. nuestra prueba y sea. ------ c) INSPECCIÓN JUDICIAL. ------- Proponemos prueba de Inspección Judicial a los bienes inmuebles objeto de litis, con el propósito de que vuestra autoridad pueda evidenciar, las colindancias, superficie, los servicios básicos con los que cuenta, asi como la posesión pacifica, pública y continúa que se tiene sobres los Inmuebles ubicados en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7D, Manzano "I" con una superficie de 100 MTS.2. al inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez, lote Nro. 7C, Manzano "I" con una superficie de 100 MTS. 2.. En ese entendido y en virtud al Art. 1334 del Código Civil y al Art, 187 del Código Procesal Civil, proponemos, la presente prueba, solicitando a su Probidad, que una vez cumplidos con los trámites de rigor, ADMITA nuestra prueba diligenciada en audiencia preliminar, en y sea consecuencia, se lleve a cabo el diligenciamiento de la presente prueba de inspección judicial. ----- OTROSI 2.- Asi también, ofrecemos prueba por Informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por el cual se establecer que los lotes de terreno corresponden a área residencial y no así área verde o de equipamiento, siendo que para lo cual solicitamos se oficie. -----OTROSI 3.- Ofrecemos prueba por Informe emitido por la Oficina de Derechos Reales de El Alto por el cual se verificará que MAESTROS RURALES tiene registrado bajo la Partida Nro. 1530, Es. 1530, del Libro "D" de fecha 24 de noviembre de 1971 su derecho propietario, siendo que para lo cual solicitamos se oficie. ------ OTROSÍ 4.- Considerando la naturaleza de la causa se sirva disponer la notificación con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por la Alcaldesa Municipal a la Sra. Eva Copa. ------ OTROSI 5.- Con respecto a los honorarios profesionales, el abogado patrocinante se atiene conforme a la Ley 387. ---- OTROSÍ 4.-Para conocer providencias y actuaciones, señalo domicilio procesal su digno despacho. ------ El Alto, 08 noviembre DE 2021 ----- FIRMA Y SELLO: SERGIO VICENTE ALANOCA ALCON-ABOGADO-RPA. Nº 7042132 S V A A- MAT. ICALP. Nº 11566. ------ FIRMA Y SELLO: ABOG. A, BETTY ALANOCA ALCON- ABOGADA- R.P.A Nº 6076254 A B A A. ------ FIRMA: VIRGINIA FLORES ------- FIRMA: FIDELIA FLORES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 47 DE OBRADOS. --------- El Alto, 18 de noviembre de 2021. ------- Téngase por apersonado a FIDELIA FLORES GOMEZ Y VIRGINIA FLORES GOMEZ y entiéndase con ellas ulteriores diligencias del proceso. ----- VISTOS: En merito a lo señalado, téngase por modificada y ampliada su demanda, en ese contexto, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: GREGORIO FLORES GOMEZ, EUGENIA FLORES DE GOMEZ Y SOCIOS DE MAESTROS RURALES para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía. ------ Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia. ------- Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. -----Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria. -------- AL OTROSI I. - A lo principal. ----- AL OTROSI 2 y OTROSI 3.- Ofíciese y sea a los fines impetrados. ----- AL OTROSI 4. - A lo principal. ------ AL OTROSI 5.- Por anunciado. ------- AL OTROSI 4. - Por señalado. -----FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA. --- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. WILLIAM W. VILLARROEL CABEZAS SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 90 A 91 DE OBRADOS. ------- RESOLUCIÓN No. 366/2023. ------ JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ----- SENTENCIA ----- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FIDELIA FLORES GOMEZ con C.I. N° 3405192 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Avenida del Maestro Nro. 2122 de la Zona Elizardo Perez de la ciudad de El Alto y VIRGINIA FLORES GOMEZ CON C.I. N° 4957688 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Avenida del Maestro Nro. 2122 de la Zona Elizardo Perez de El Alto contra GREGORIO FLORES GOMEZ Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES mayores de edad, hábiles por derecho siendo su defensor de oficio Dr. Julio Javier Quiroz Torrejon sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. ------ PARTE NARRATIVA. ----CONSIDERANDO I: De lo alegado por las partes en los actos de postulación se tiene lo siguiente: 1° ALEGACIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA PRESENTADA POR FIDELIA FLORES GOMEZ Y VIRGINIA FLORES GOMEZ La demanda cursante a fs. 44 a 46 de obrados, se funda en los siguientes hechos: ----- Que mediante documento de Privado de compra y venta de fecha 16 de enero de 2001 y 20 de enero de 2001 de la cual respectivamente se transfirieron los señores GREGORIO FLORES GOMEZ Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES el inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Perez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 mst2 a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ Y el inmueble ubicado en la Urbanización Elizardo Perez lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 mts2 a favor de VIRGINIA FLORES GOMEZ bienes inmuebles que por razones económicas y considerando que sus vendedores no han podido regularizar los nombres en derechos Reales de la ciudad de El alto, y lo cual se les ha hecho imposible registrar a sus nombres los inmuebles que se les había transferido hace años, sin embargo que desde el 2001 hasta la actualidad nos encontramos en posesión por mas de 20 años, ejerciendo la posesión continuada y junto a sus familias han ingresado en posesión real y corporal del inmueble, habiendo realizado construcciones, como el amurallamiento, pago de impuestos municipales servicios de luz, agua, gas y alcantarillado, asimismo la posesión que hasta el presente es pacífica, continua e ininterrumpida, sin ser perturbados, y por lo que amparados en los arts. 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, arts. 87, 110 y 138 del Código Civil y art. 69 de la Ley del Órgano Judicial interponen demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria y solicitan se declare probada su demanda y se dé por operada la usucapión Decenal y Extraordinaria y disponga la inscripción en Derechos Reales de El Alto a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ CON C.I. NO 3405192 L.P. sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 mst2 y VIRGINIA FLORES GOMEZ CON C.I. Nº 4957688 L.P. sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 mts2. ----- ACTOS RELEVANTES. ----- Que mediante providencia de fs. 55 de obrados se admite la demanda corriéndose traslado a: LOS REPRESENTANTES DESCONOCIDOS Y SOCIOS DE MAESTROS RURALES, asimismo mediante providencia de fs. 57 de obrados se amplía a TERCEROS INTERESADOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PEREZ, LOTE 7-D MANZANO "I", mediante fs. 58 de obrados cursa el acta de juramento de desconociendo de domicilio de los TERCEROS INTERESADOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PEREZ, LOTE 7-D MANZANO "I", por la cual cursa a fs. 63 a 68 en obrados la diligencia de citación y notificación A: TERCEROS INTERESADOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PEREZ, LOTE 7-D MANZANO "I", por lo cual a providencia de fs. 71 se designándose como defensor de oficio al Dr. Gonzalo Edwin Chungara Huayta. ---- Que en Audiencia Preliminar en aplicación del art. 366 parag. I numeral 1 del Código Procesal Civil la parte demandante dentro del presente proceso se ratificó en su demanda. ---- De la misma manera al no haberse presentado por la parte excepciones y/o incidentes que ameriten ser probados, imposibilita el cumplimiento del art. 366 parag. I numeral 3) del Código Procesal Civil. ------ De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que se ha advertido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que, la presente causa está saneada. ------ CONSIDERANDO II: Respecto al objeto de proceso. Se ha procedido en audiencia preliminar a la delimitación del objeto de proceso y se establecido el Siguiente: LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 mst2 A FAVOR DE FIDELIA FLORES GOMEZ CON C.I. No 3405192 LP Y LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 mts2 A FAVOR DE VIRGINIA FLORES GOMEZ CON C.I. Nº 4957688 L.P. ----- Asimismo, conforme a la naturaleza del proceso de conformidad al art. 367 parag. IV del Código Procesal Civil se calificó la causa de ordinario de hecho y se pasó a fijar el objeto de la prueba de conformidad al art. 138 del Código Civil y 135 del Código Procesal Civil estableciéndose tres puntos a probar. ------ CONSIDERANDO III.- RESPECTO AL OBJETO DE LA PRUEBA. Con relación al objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado en audiencia preliminar la prueba consistente en: ---- PRUEBA DOCUMENTAL con los siguientes documentos: ----- 1. A Fs. 6 de obrados, cursa documento de compra y venta de lote de terreno suscrito por GOMEZ DDE FLORES Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES A FAVOR DE FIDELIA FLORES GOMEZ del lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7D Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 2. A Fs. 7 de obrados, cursa documento de compra y venta de lote de terreno suscrito por GOMEZ DDE FLORES Y EUGENIA GOMEZ DE FLORES A FAVOR DE VIRGINIA FLORES GOMEZ del lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez Lote Nes 7 Mazano "I" Colerren superficie de 100.00 mts2, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. -------3. A Fs. 8 a 11 de obrados, cursa placas fotográficas del bien inmueble del lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7D Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2 de FIDELIA FLORES GOMEZ, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 4. A Fs. 16 a 17 de obrados, cursa formulario de pago de impuestos y comprobantes de depósitos del lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez Lote Nº 7D Mazano "I" Con una superficie de 100.00 mts2, de las gestiones; 2009, 2017, 2018 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 5. A Fs. 18 a 20 y de obrados, cursa facturas de la empresa de Distribuidora de Electricidad La Paz DELAPAZ Y ELECTROPAZ del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7D Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2, de las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.-------- 6. A Fs. 21 de obrados cursa factura de YPFB del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7D Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2 de las gestiones: 2019, 2020, 2021, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. -------- 7. A Fs. 22 de obrados, cursa plano de lote original a nombre de FIDELIA FLORES GOMEZ, del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 78 Manzano "I" con una superficie de 100.00 mts2 entre calle bernabe ledezma y avenida al Maestro cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 8. A Fs. 23 de obrados, cursa certificado en original de la junta de Vecinos de la Urbanización "VILLA ELIZARDO PEREZ" de la Urbanización ELIZARDO PEREZ DISTRITO 2 de la ciudad de El Alto donde hace mención que la señora VIRGINIA FLORES GOMEZ es vecina de la gestión 1995 hasta la fecha actual, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 9. A Fs. 23 de obrados, cursa certificado en original de la junta de Vecinos de la Urbanización "VILLA ELIZARDO PEREZ" de la Urbanización ELIZARDO PEREZ DISTRITO 2 de la ciudad de El Alto donde hace mención que la señora FIDELIA FLORES GOMEZ es vecina de la gestión 1995 hasta la fecha actual, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------- 10. A Fs. 25 a 31 de obrados, cursa placas fotográficas del bien inmueble del lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7C Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2 de VIRGINIA FLORES GOMEZ, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------- 11. A Fs. 32, 37 a 38 de obrados, cursa factura de YPFB del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7C Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2 de las gestiones: 2020, 2021 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ----- 12. A Fs. 33 a 36 de obrados, cursa facturas de la empresa de Distribuidora de Electricidad La Perez ELAPAZ YC ELECTROPAZ del bien inmueble debanización Elizardo Peter Lote No 7C Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2, de las gestodig 2019, 2020, 2021 cuyo valor probature de dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 13. A Fs. 39 a 40 de obrados, cursa carta de registro N° 7275/2015 sobre la fecha de instalación del inmueble ubicado en la Zona Elizardo Perez Avbre Maestro Nº 2122 y contrato de Suministro de Electricidad cuyo Del probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ----- 14. A Fs. 41 de obrados, cursa plano de lote original a nombre de VIRGINIA FLORES GOMEZ, del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 70 Manzano "I" con una superficie de 100.00 mts2 entre calle bernabe ledezma y avenida al Maestro cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 15. A Fs. 42 a 43 de obrados, cursa facturas de la empresa EPSAS del bien inmueble Urbanización Elizardo Pérez Lote N° 7C Mazano "I" con una superficie de 100.00 mts2, de las gestiones 2020, 2021 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ 16. A Fs. 53 de obrados, cursa en original Formulario de Derechos Reales del sub Registrador de la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto donde se establece en el sistema informático vigente en la oficina de derechos reales de fecha 02 de diciembre de 2021 cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ------ Pruebas documentales que no fueron objetadas por la parte demandada y conforme al principio de verdad material establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil son consideradas como pertinentes y conducentes. ------PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.- En audiencia Preliminar se ha diligenciado la prueba testifical, tomándose la declaración del testigo LUIS ALBERTO YAHUASI SILVA CON C.I. 7075660 L.P. quien manifestó conocer a las Demandantes hace más de 10 años, que conocen el inmueble y que el inmueble objeto de Litis es ocupado por el mismo y que durante su posesión no observaron que tuviera problemas con terceras personas o le perturbasen en su posesión, siendo conocidas y como únicas propietarias; cuyo valor probatorio es dado por el art. 1330 del Código Civil Prueba testifical de cargo que no fue objetada ni tachada por la parte demandada. ------- INSPECCIÓN JUDICIAL al inmueble objeto de litis.- Acto procesal que según acta y el muestreo fotográfico de la inspección judicial se evidencio que el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 mst2, objeto de Litis existe físicamente: con una puerta de color Guida construcciones de dos pisos la cual es de ladrillo tiene dos tiendas en la parte delantera la planta baja donde se pudo observas con material de construcción en el primero piso un departamento con habitaciones sala, cocina americana, baño, cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica tiene agua potable gas a domicilio y en el segundo piso se pudo observar que tiene un departamento también completo comedor, cocina, tiene agua, sus respectivas habitaciones, cuenta con solario, baño, ducha y otros y en el tercer piso se pudo verificar que son ocupado por la parte actora con habitaciones cocina y cuenta con servicios básicos agua potable y energía y cada piso es ocupados por la familia de FIDELIA FLORES GOMEZ. ------ Acto procesal seguido que según acta y el muestreo fotográfico de la inspección judicial se evidencio que el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 mts2 objeto de Litis existe físicamente: y se encuentra en plena esquina tiene como puerta principal de metal de color café y se evidencia data antigua con el nº 2122 e ingresando se pudo verificar que tiene un patio, con lavandería y es ocupado por sus inquilinos de la parte actora, así como se encuentra la cocina subiendo al primero piso el ambiente tiene sala, habitaciones, cocina, baño y dormitorios también se ingresó subiendo las gradas se ve la terraza de la parte actora en la cual también existe habitaciones el lote se encuentra debidamente delimitados con relación a los vecinos, la parte actora vino realizando mejoras y también la misma se encuentra administrando el mueble y que tiene un inquilino desde hace tres años por lo que viene ocupada por la familia de VIRGINIA FLORES GOMEZ cuyo valor probatorio es dado por el art. 1334 del Código Civil. Prueba que no fue objetada ni tachada por la parte demandada. ------- CONSIDERANDO IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA.- Se infiere lo siguiente: ----- La propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el art. 56 parag. I de la Constitución Politica del Estado, el mismo que dispone: "...Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social...", para hacer posible la plena e integra manifestación de su condición de ser humano y de su dignidad humana, este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que le asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el art. 19 parag. I de la citada norma constitucional que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria." ------ Y en concordancia con la señalada norma constitucional, nuestra legislación ha establecido como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la acción de usucapión que es la posesión continua en un inmueble durante un tiempo determinado así se tiene señalada en el art. 110 del Código Civil que indica "...la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley...", así también el Art. 87 del mismo cuerpo legal manifiesta que "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" y a su vez el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria que establece: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante diez años.", siendo que estos preceptos son los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria que es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, es decir aquella posesión que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Así también se tiene lo establecido por la amplia jurisprudencia nacional que al respecto que señala: "...la posesión, fundamento de la Usucapión pretendida, como poder de hecho, que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, debe ser material y anímico. La tenencia material o corporal, puede demostrarse mediante inspección judicial y prueba testifical; el elemento espiritual mediante actos de disposición desplegados por el poseedor realiza no solo la construcción objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos y la instalación de servicios eléctricos y la instalación de servicio eléctrico mediante que debe ser publica, pacífica y que no exista prueba que demuestre clandestinidad, violencia o equivocidad que como vicios de la posesión la tornan inhabil...". ------Siendo que estos preceptos Jurídicos fueron cumplidos en la presente causa conforme se tiene de toda la prueba diligencia y admitida conducente causa establecer la posesión pública, continua ininterrumpida por más de 10 años que tiene las demandantes FIDELIA FLORES GOMEZ Y VIRGINIA FLORES GOMEZ sobre el lote de terreno objeto de Litis. ------ FUNDAMENTO FACTICO DE LA SENTENCIA.- Del análisis de los hechos y derecho, diligenciamiento de la prueba y la valoración de la mismas con el prudente criterio, la sana crítica y el principio de Verdad material establecido en el art. 180 parag. I de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, se ha llegado a tener convicción sobre los siguientes hechos: ------ HECHOS PROBADOS: ------ 1) La posesión pacífica, quieta e ininterrumpida por más de 10 años que tiene las demandantes sobre el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez, lote Nro. 7D Manzano "I" con una superficie de 100 mst2 perteneciente a: FIDELIA FLORES GOMEZ Y el lote de terreno ubicado en la Urbanización Elizardo Perez lote Nro. 7C Manzano "I" con una superficie de 100 mts2 perteneciente a: VIRGINIA FLORES GOMEZ. ------ Ello en razón de haber ejercido su derecho real en los bienes inmuebles, actuando como legitimas propietarias, realizando el pago de impuestos municipales, las construcciones de habitaciones, llegando a contar con los servicios básicos de agua potable energía eléctrica agua potable y alcantarillado ver muestreo fotográfico y acta de inspección judicial al inmueble objeto de Litis. Las demandante se encuentra en posesión de lote de terreno objeto de Litis por más de 10 años, aspecto que no solo fue comprobado con la prueba documental sino también corroborado por la declaración testifical del ciudadano LUIS ALBERTO YAHUASI SILVA CON C.I. 7075660 L.P. estableciéndose así la posesión que tienen las demandantes, la cual es de pleno conocimiento, posesión que no tuvieron perturbaciones durante su ejercicio, por lo que, se cumplió con lo dispuesto por el art. 138 del Código civil. ----- 2) Que el inmueble objeto de Litis se encuentra en área residencial y no corresponde a área verde o municipal. ----- Aspecto que es establecido por la Certificación de fs. 51 de obrados emitida por el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto, por el cual se certifica que el inmueble objeto de Litis se encuentra en área de uso residencial y no en área verde o área Municipal. ------3) Que las demandantes han ejercido actos de dominio sobre el inmueble objeto de Litis realizando construcciones, mejoras, pago de impuestos a la propiedad privada. ------ Aspecto que fue demostrado en razón de que las demandantes han realizado construcciones y que los inmuebles se encuentran debidamente amurallados y delimitados en relación a sus vecinos, existen construcciones antiguas como nuevas. Al haber realizado todas estas actividades, los demandantes le han dado una función social al lote de terreno, por lo que se cumplió con el art. 56 de la Constitución Politica del Estado. ------ En consecuencia, corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más titulos que la posesión pacifica, publica, ininterrumpida por el tiempo de diez años y en el presente caso de autos en dicha posesión se ha producido la trasformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho propietario del lote de terreno objeto de litigio señalada anteriormente a favor de las demandantes en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales. ----- HECHOS NO PROBADOS.- Conforme a todos los antecedentes cursante en obrados, así como del análisis de los elementos probatorios, no se tiene hechos no probados. ----- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil Comercial Séptimo de El Alto administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando PROBADA demanda cursante a fs. 44 a 46 modificada a fs. 54, ampliación fs. 56, de obrados, interpuesta por FIDELIA FLORES GOMEZ Y VIRGINIA FLORES GOMEZ; en consecuencia previa ejecutoria de la presente norma individual y la existencia de la autoridad de cosa Juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal u Extraordinaria sobre LOS BIENES INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PEREZ, LOTE NRO. 7D MANZANO "I" CON UNA SUPERFICIE DE 100 MST2 a favor de FIDELIA FLORES GOMEZ Y EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN ELIZARDO PEREZ LOTE NRO. 7C MANZANO "I" CON UNA SUPERFICIE DE 100 MTS2 a favor de VIRGINIA FLORES GOMEZ; en consecuencia, por ante la oficina de Derechos Reales de El Alto procédase a la inscripción definitiva de los bienes inmuebles señalados a favor de las demandantes debiendo entenderse un nuevo Folio Real; a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de ley. ------- Conforme señala el art. 261 parag. I del Código Procesal Civil, esta sentencia es recurrible dentro del plazo de 10 días desde su notificación legal, estando notificada en la presente audiencia la parte demandante. ------- Por secretaria de Juzgado extiéndase el edicto correspondiente para la notificación con la sentencia a la parte demandada. ------- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es firmada y pronunciada en la ciudad de El Alto, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés años. -----TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. -----FIRMA Y SELLA: KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA: DR. CARLOS BRITO GUTIÉRREZ AYESTA -SECRETARIO ABOGADO-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 130 DE OBRADOS. ---------El Alto, 11 de enero de 2024 A LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍES. - Pídase conforme los datos del proceso toda vez que aun no fue notificada mediante edictos los representantes desconocidos de maestros rurales y el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto GAMEA con la Resolución N° 366/2023 de fs. 90 a 93 de obrados. ------- AL OTROSÍ 2DO.- Por señalado el domicilió procesal. Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado. ----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA: DR. CARLOS BRITO GUTIÉRREZ AYESTA -SECRETARIO ABOGADO-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ----- KNGA/LRC


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