EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente EDICTO DE LEY se notifica DANIEL CALIZAYA SACA con Inicio de Investigación de fecha 24 de noviembre de 2023, Decreto de fecha 28 de noviembre de 2023, Imputación Formal de fecha 24 de enero de 2024 y Decreto de fecha 24 de enero de 2024 a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley. Asuma defensa dentro el proceso que sigue instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de DANIEL CALIZAYA SACA, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley: --------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. - CUD: 401503022300535 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS Domicilio Real: C/ Murguía N° 541 entre Tarapacá y Tacna de esta ciudad. Domicilio Procesal; No se menciona. En contra: DANIEL CALIZAYA SACA Domicilio Real: C/ Murguía N 541 entre Tarapacá y Tacna de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Tipificado y sancionado por el Art. 272 bis, núm. 1 del Código Penal, en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la ley N° 348. Resultando Victima del hecho: PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS. Sírvase asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional Otrosí 1.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus núm. 1). Núm. 4), núm. 5), núm. 6), y núm. 14), de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad. Otrosí 2. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier Interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí. 3°. Se adjunta croquis domiciliario. Otrosí. 4°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 24 de noviembre de 2023-----------------------------MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL CALISAYA SACA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA NUREJ: 401503022300353 Oruro, 28 de noviembre de 2023 En lo principal.- Téngase presente el inicio de investigaciones, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerdo al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 8 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación del imputado con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. VISTOS: Al otrosí 1º.- Se tiene presente sin embargo con carácter previo a resolver la postulación del ministerio público en orden a las medidas de protección deben ser impuestas, conforme prescribe el art. 389 bis pár. II del Código de Procedimiento Penal, de manera que resulten las más adecuadas al caso concreto y con la debida fundamentación y que se han advertido excesos en las disposiciones asumidas sobre el particular por parte del Ministerio Público, la autoridad fiscal deberá poner en conocimiento de este despacho, en el plazo de 24 horas de su legal notificación las razones fácticas o motivos de hecho que justifican cada una de las medidas asumidas, toda vez que este despacho desconoce las mismas; sea bajo prevención de revocar su aplicación, por exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. Al Otrosí 2°. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. Al Otrosí 3º.- Por adjuntado. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente. -----------------------SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NRO. 3 DE ESTA CAPITAL CUD: 401503022300535 CASO: 329/2023 Imputación Formal. Solicita Aplicación de Medidas Cautelares. Otrosí. - Inv. Asignado: Sgto. 1ro. Heriberto Mamani Quenta DELITO: Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis, numeral 1 del Código Penal. ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS en contra de DANIEL CALIZAYA SACA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1 incorporado por el Art. 7 numeral 1 y de la ley No. 348 (VIOLENCIA FISICA), relacionada con el Art 20 (AUTORIA) del Código Penal, habiendo agotado la etapa de investigación preliminar, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y sobre la base suficientes elementos de convicción, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al art 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y art. 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal se FORMULA IMPUTACION FORMAL, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS.NOMBRE: DANIEL CALIZAYA SACA. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CI: 7410417. EDAD: SE DESCONOCE. FECHA DE NAC.: 04 DE DICIEMBRE DE 1996. OCUPACIÓN: SE DESCONOCE. ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE. DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE. CELULAR: SE DESCONOCE. (Datos extraídos de formulario único de denuncia, mas no acreditados, tomando en cuenta que el mismo ha sido notificado mediante Edicto de Ley). ABOGADO: Se desconoce. DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce. 2-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. - PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS de 23 años de edad con CI 14758071, de ocupación labores de casa, con domicilio real ubicado en Calle Tarapacá Murguía N. 541 de esta ciudad Nro. de Cel. 74114088. ABOGADO: No señala. DOMICILIO PROCESAL: No señala. 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA).- De la teoría fáctica, se tiene que el 21 de noviembre del 2023 a horas 12:00 a.m. aprox. la Sra. PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS (victima), llego a su domicilio ubicado en C/ Tarapacá y Murguía No. 541, donde observa que su concubino el Sr. DANIEL CALIZAYA SACA (sindicado), y sus hijos no se encontraban en el referido domicilio, razón por la cual procede a llamar vía celular al mismo, quien tenía el teléfono apagado, ante la desesperación por la ausencia de sus hijos decide llamar a la jeta de su concubina de nombre VERONICA quien le informa que estarían consumiendo bebidas alcohólicas en su domicilio, donde también estarían sus hijos de la víctima, razón por la cual, en ese momento la víctima se dirige al domicilio de la Sra. Verónica ubicado en la urb. Dios es Amor de la ciudad de Oruro, lugar donde observa a su concubino junto a sus hijos durmiendo en una de las camas que le prestaron, en esa circunstancia la víctima es convencida de quedarse en el referido domicilio invitándole a consumir bebidas alcohólicas, posteriormente a hrs. 05:30 am aprox. el Sr. DANIEL CALIZAYA SACA (sindicado) se despierta y empieza a reclamarle que la víctima, reacciona de manera agresiva dándole un puñete en el ojo derecho, y apretándole con fuerza del brazo pretendiendo llevarle a la fuerza donde sus familiares para que le pida perdón, y ante los gritos de la víctima, las personas que se encontraban al interior del referido domicilio, observaron cómo la misma presentaba un hinchazón en el ojo, quienes pidieron al sindicado que pueda tranquilizarse. Producto de este hecho de agresión física, la victima presenta una incapacidad médico legal de 6 días conforme se tiene de los antecedentes descritos en el certificado médico forense. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORIA PROBATORIA). - De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad se identifica la existencia del hecho y la participación del imputado DANIEL CALIZAYA SACA en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme a los siguientes elementos. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA interpuesta por la Sra. PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS en contra de su concubino DANIEL CALIZAYA SACA, la misma que es interpuesta en sede de Misterio Púbico en fecha 22 de noviembre de 2023. ESTA DENUNCIA PERMITE DETERMINAR QUE LA VICTIMA PUSO EN CONOCIMIENTO Del MINSTERIO PUBLICO EL HECHO SUSCITADO, IDENTIFICANDO ADEMAS AL AUTOR Y RESPONSABLE DE LA AGRESION FISICA. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 22. 11. 23, realizado por el SGTO. 1RO HERIBERTO MAMANI QUENTA-INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO, quien da a conocer los hechos suscitados en fecha en fecha 22 de noviembre de 2023 a hrs. 05.30 am en el interior del domicilio ubicado en la Urb. Dios es Amor. INFORME QUE DETALLA LOS HECHOS SUCEDIDOS, IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AGRESOR COMO RESPONSABLE DE LAS LESIONES QUE PRESENTA LA VICTIMA. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22. 11. 23. interpuesta por la Sra. PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS siendo víctima del hecho la denunciante en contra de DANIEL CALIZAYA SACA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ESTA ACTA PERMITE CONOCER ASPECTOS INHERENTES A LOS HECHOS SUSCITADOS EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA correspondiente a la víctima PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS quien dentro lo más sobresaliente refiere lo siguiente: El día de ayer martes 21 del mes de noviembre del presente año llegue a mi domicilio donde vivo en alquiler casi al promediar la media noche pero nadie me habría la puerta llame a mi concubino pero su celular estaba apagado después llame a su jefa donde trabaja el pero esta señora no estaba conectada por whassap y como no tenía saldo de crédito espere a que talvez mi pareja me llamara, después de unos 15 minutos recibí una llamada y era su jefa de mi pareja y me dijo que estaría el en su domicilio juntamente con mis dos hijos consumiendo bebidas alcohólicas y yo le mencione que le dijera a mi pareja que volviera a mi domicilio o si nos daría parte a la defensoría pero ella me dice que viniera a su domicilio que estaría ubicado en la Urb. Dios es Amor, y de esa manera fui donde me indico su jefa de nombre Verónica, llegando al lugar entre a ese domicilio y vi a varias personas y mi pareja de nombre DANIEL CALIZAYA SACA estaba durmiendo en una cama que le habrían prestado juntamente con mis dos hijos y me convencieron de quedarme ahí y comparte algunas copas y pasada como dos horas mi pareja se despierta y me reconoció después ambos tomamos algunas copas y después al promediar les 05.30 am aprox. El reacciona reclamándome que mi persona le trataría mal y que le denigra de su trabajo que no ganaría mucho y le dije que se calmara y donde me levanto falsos en contra de su hija que tendría con otra pareja de que mi persona le insultaría y le dije que se fuera donde su hija y es ahí que reacciona y de manera sorpresiva me da un puñete fuerte en mi ajo derecho donde sus jefes estaban durmiendo y por los gritos se despertaron y me vieron con mi ojo hinchado, y mi pareja quería llevarme a la fuerza donde su familia para que le pida perdón de las supuestas cosas que le hago a él y después se tranquilizó y nos dormimos los dos en la cama que nos prestaron y luego desperté cuando ya había salido el sol después agarre mi celular y estaba roto ya que él me lo rompió y a dudas penas le llame a mi mama le dije lo que me paso y después me dijo que le esperara en ese lugar que le mandara la ubicación y después ella llego con mis tíos y le reclamaron y después me trajeron a mi cuarto y luego vine a denunciar a la policía. CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES AL EPISODIO DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO DE PARTE DE SU AGRESOR. FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, realizado a PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS por el funcionario de la FELCV del cual se tiene: Se determina la existencia de nesgo por lo cual si tiene que tener medidas de protección. PROTOCOLO POLICIAL PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO, HERRAMIENTA CRUCIAL QUE AYUDA AL POLICÍA A DETERMINAR EL GRADO DE SEGURIDAD O RIESGO QUE TIENE LA VICTIMA A SUFRIR MÁS VIOLENCIA EN EL FUTURO. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos Médico Forense del IDIF quien previa valoración médico legal de la Sra. PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS, señala en Consideraciones Médico Legales lo siguiente Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con Contusión traumática directa tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa Son coincidentes data de las lesiones son con la data del hecho manifestado por la víctima en conclusiones 1 CONTUSION PERIOCULAR DERECHA, 2- CONTUSION ANTEBRAZO DERECHO, por el cual se otorga una incapacidad médico legal de (6) seis días. CON ESTA CERTIFICACIÓN SE EVIDENCIA QUE LA VÍCTIMA FUE AGREDIDA FÍSICAMENTE, OTORGÁNDOSELE SEIS (06) DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. INFORME PRELIMINAR de fecha 18 de diciembre de 2023, realizado por el SGTO. 1RO. HERIBERTO MAMANI QUENTA investigador asignado al presente caso, que en lo pertinente señala. "...Los antecedentes referidos en los puntos anteriores, en cuanto al hecho de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, hacen prever la existencia de suficientes indicios para una imputación formal..." (cursiva y negrillas agregadas). ESTE INFORME DETERMINA QUE EN FASE PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN SE CUENTAN CON INDICIOS DE LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN LA COMISIÓN DEL HECHO INVESTIGADO. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado en fecha 22 de diciembre de 2023. por parte de la SGTO. YOSELYN ESCOBAR RODRIGUEZ Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que refiere aspectos inherentes al lugar donde se suscitó el hecho denunciado. ESTE ACTA PERMITE CONOCER DOCUMENTALMENTE MEDIANTE PLACAS FOTOGRÁFICAS EL LUGAR DONDE SE HUBO SUSCITADO EL HECHO. Elementos que contrastados con la descripción de los hechos, advierten SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que sustentan la existencia de los hechos y a la participación del imputado en el mismo. 5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES (TEORIA JURIDICA). - De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: ARTICULO 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Por otro lado, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), establece: ARTICULO 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 15. Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex- conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. El art 14 (DOLO) del Código Penal refiere "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Por otra parte el art 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió DANIEL CALIZAYA SACA, en fecha 22 de noviembre de 2023 se encontraba en el lugar de los hechos, por cuanto la declaración de la víctima, y demás elementos recolectados en el curso de la investigación, permiten corroborar tales extremos, lo que permite concluir que evidentemente el día de los hechos DANIEL CALIZAYA SACA tuvo contacto con la victima PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS agrediéndola físicamente, dándole un puñete en el ojo y en el brazo, provocando de esta manera lesiones en su integridad física, aspectos que se acreditan y cuentan con veracidad y respaldo en mérito al Certificado Médico Legal Forense de fecha 23 de diciembre de 2023 otorgándosele un (6) días de incapacidad médico legal. EXISTEN UN PRESUNTO AUTOR, identificado como DANIEL CALIZAYA SACA. EXISTE AGRESIÓN FÍSICA, conforme al examen físico general y segmentario realizado a PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS, cuyas conclusiones se encuentran en la Certificación Médico Legal Forense de fecha 23.12.2023. EXISTE RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, ya que DANIEL CALIZAYA SACA es el concubino de la Sra. PAMELA ARIANA ALMENDRAS DAVALOS. 6. IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y art 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: DANIEL CALIZAYA SACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el art. 272 bis numeral 1 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 núm. 1 (Violencia Física) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES) del Código Penal. 7. - SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Conforme lo dispuesto por la ley Nº 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el delito par el cual se está imputando a DANIEL CALIZAYA SACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el artículo 272 bis, numeral 1 del Código Penal, como presunto autor directo conforme al artículo 20 del Código Penal, presenta sanción de reclusión máxima de 4 años, extremo que hace entrever que no se encuentra dentro los alcances del artículo 232.5 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se debe considerar que el delito imputado no se encuentra dentro de los alcances de la improcedencia a la detención preventiva, conforme la dispuesto en el artículo 232.III.2 del Código de Procedimiento Penal que refiere. "...Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores..." (Cursiva y negrillas agregadas), es decir que resulta viable aplicar la detención preventiva. Por otro lado para la aplicación de medidas cautelares personales conforme dispone el artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se debe establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá el proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, aspecto que han sido extensamente fundamentados en párrafos anteriores; al respecto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado DANIEL CALIZAYA SACA es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, al contar con suficiente prueba documental, que acredita que el imputado, ha incurrido y adecuado su conducta al tipo penal antes señalado, extremos estos explanados a lo largo de la presente imputación formal, asimismo, se determina que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, puesto que su conducta, se adecua a la comisión de delito da orden público y de gran manera reprochable por la Sociedad, quien, en su afán de no responder ante la Justicia por sus actos delictivos, procederá a darse a la fuga y obstaculizará la averiguación de la verdad. REQUISITOS Y NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Dentro la presente causa ante los hechos acontecidos y el delito imputado se justifica aplicar la medida cautelar de última ratio máxime que en los de la materia no se encuentra dentro las causas de improcedencia de la detención preventiva y concurren los requisitos exigidos para la detención preventiva como: El artículo 233 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento modificado por el artículo 11 de la Ley 1173, modificada a su vez por el artículo 2 de la Ley, establece "...La detención preventiva únicamente será interpuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley..." (cursiva y negrillas agregadas). EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que un contra del imputado DANIEL CALIZAYA SACA existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito establecido en el artículo 233.1. EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, respecto a los riesgos procesales, a los que se refiere el artículo 233.2 del Código de Procedimiento Penal se tienen los siguientes: CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA El Código de Procedimiento Penal en su artículo 234 entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga El artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta "...Que los Imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país..." (cursiva y negrillas agregadas), es así que: RESPECTO AL COMPONENTE DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, más específicamente el informe policial suscrito por el investigador asignado al caso, quien mediante informe policial de fecha 18 12 2023 manifiesta que el imputado DANIEL CALIZAYA SACA, no cuenta con domicilio conocido, pese a haberse realizado la búsqueda correspondiente del mismo, por lo cual solicita que se efectué la notificación del mismo mediante edicto de ley. Al margen de que también dentro la presente causa, dentro de las medidas de protección otorgadas en favor de la víctima, se dispuso en aquella oportunidad, la salida y desocupación del domicilio conyugal donde habita la victima Por lo expuesto queda demostrado que el imputado no posee un arraigo natural y/o legal. En relación al artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que el imputado DANIEL CALIZAYA SACA al no tener un arraigo natural y/o legal, posee las facilidades de abandonar el país y no someterse al proceso, tal cual ocurre en el caso en cuestión. En relación al artículo 234.6 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: "...La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada;..." (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, conforme se tiene de la revisión del historial de denuncias y la propia documentación adjunta que el imputado ya fue condenado por el delito de Violación - Estupro dentro del caso signado con el ORU 1801941, lo cual demuestra que el Sr. Daniel Calizaya Saca tiene un comportamiento delictuoso reincidente. EI ARTÍCULO 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta "...Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante..." (Cursiva y negrillas agregadas), al respecto, en el caso en cuestión se considera latente el peligro efectivo de la VICTIMA, remitiéndonos como siempre al testimonio de la VICTIMA plasmado en la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE LA VICTIMA SE TIENE QUE EL AHORA IMPUTADO ENTRE DISCUSIÓNES LE DIO UN PUNETE EN SU OJO DERECHO" que el IMPUTADO hubo exteriorizado una conducta de ejercicio de poder sobre la VICTIMA, bajo actos de violencia física, en contra de la VICTIMA, ello conforme a los antecedentes del hecho, redundado tanto anteriores como posteriores, al margen de referir la victima que el imputado es agresivo y violento. Así también conforme en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer víctima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano, y, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que en los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado. Conforme el hecho mismo se establece por su condición de mujer la desventaja de la víctima con relación a su agresor. Aspectos que permiten concluir que a la fecha el peligro de fuga está latente tal como dispone el artículo 234 en sus numerales 1,2,6 y 7 del Código de Procedimiento Penal. EN CUANTO AL TERCER REQUISITO, el artículo 233,3 del Código de Procedimiento Penal señala "...El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso...", a tal efecto el suscrito Fiscal de Materia, solicita TRES MESES DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO DANIEL CALIZAYAY SACA por cuanto se deben realizar las siguientes tareas investigativas: Recepción de entrevista policial de las personas que se encontraban al interior de domicilio ubicado en la Urb. Dios es Amor, las mismos que presenciaron el hecho de agresión física ejercida en contra de la víctima. Inspección Ocular en el lugar de los hechos. Pericia Psicológica de la víctima. Atención psicológica y social por parte de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos dependiente del Ministerio Público, a efectos de poder determinar la afectación emocional que sufre la misma como consecuencia de los hechos de agresión física ejercida por el hoy imputado. Al respecto, corresponde puntualizar que el fundamento de solicitar y aplicar la detención preventiva del imputado DANIEL CALIZAYA SACA radica en que, esta medida resulta ser la más idónea para resguardar el riesgo que corre la víctima, ya que inclusive, en el hipotético caso de aplicar todas las medidas cautelares establecidas en el artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal las mismas resultan insuficientes para asegurar la finalidad prevista por los artículos 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no puede otorgarse una detención domiciliaria, considerando que el imputado no posee un domicilio habitual, en virtud a las medias de protección especial aplicadas mediante Requerimiento de fecha 04 de diciembre de 2023. Concurriendo de esta manera todos los requisitos exigidos por el artículo 233 en sus numerales 1, 2 y 3, asimismo el articulo 234 en sus numerales 1, 2, 6 y 7: modificados por el artículo 11 de la Ley 1173, a su vez modificada por el artículo 2 de la Ley 1226. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito a su autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO DANIEL CALIZAYA SACA, en el Centro Penitenciario "San Pedro de la ciudad de Oruro conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal debiendo expedirse el mandamiento previsto en el artículo 129.3 del Código de Procedimiento Penal. A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal del imputado DANIEL CALIZAYA SACA, solicito muy respetuosamente, señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud. Otrosí 1ro. - Adjunto Notificación por edicto. Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación, cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia. Otrosí 2do.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho, asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 7270525 y número de celular vinculada a la misma 72472129. Oruro, 23 de enero de 2024-------------------MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL CALIZAYA SACA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 401503022300535 Oruro, 24 de enero de 2024 En lo principal.- Se tiene presente el requerimiento de imputación formal, procedimiento inmediato y aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra de, DANIEL CALIZAYA SACA, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el día jueves 15 de febrero de 2024, a horas 15:00 p.m. y siguientes, audiencia a llevarse a cabo en este despacho judicial, asimismo en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la Sentencia Constitucional Nº1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, a cuyo efecto notifíquese mediante edicto de Ley por el sistema Hermes del Órgano Judicial al imputado:, DANIEL CALIZAYA SACA, con el requerimiento de Imputación Formal y aplicación de medidas cautelares y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso, alternativamente notifíquese a Defensa Publica a objeto que asista al imputado, en caso de no tener defensa técnica, con el presente proveído y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1ro. - Por adjunto. Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio procesal y demás medios de comunicación.


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