EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---------------------------------------
Por el presente Edicto de Ley que tiene NOTIFICACION se hace conocer a la Sra. JULIA SUCY ARANDIA CHIRILLA Y BORIS PEDRO VASQUEZ ARROYO quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PARENTAL seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de esta, signado el Nurej 40159772. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley:
DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DECLARATORIA DE REBELDIA ---A, 01 de Febrero de 2024---De la revisión de antecedentes se establece que los demandados fueron citado y emplazado de mediante cedula de ley y publicaciones edictales, tal como se evidencia de la diligencia de fs. 78 vlta. a 81 y 89 a 90 de obrados, sin que los demandados a la fecha haya contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones:
a) Se declara la REBELDÍA de JULIA SUCY ARANDIA CHIRILLA y BORIS PEDRO VASQUEZ ARROYO conforme a la previsión del art. 227.II de la Ley Nº 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. Pamela Cussi Yucra quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y a los demandados en la misma forma en que fueron citados y emplazados.
b) Y siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de una niña, conforme a la previsión del art. 226 de la Ley Nº 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MARTES 27 DE FEBRERO de 2024 a horas 08:45 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
c) Alternativamente, se señala AUDIENCIA RESERVADA DE ENTREVISTA con las niñas J.S.V.A. y A.T.T.A. para el día MARTES 27 DE FEBRERO de 2024 a horas 08:30 y siguientes, acto a desarrollarse en este despacho judicial en presencia del equipo interdisciplinario de este despacho, debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia garantizar la presencia de los niñas.
I. Identificación de la pretensión y puntos a probar.
De la acción de extinción de la autoridad parental se establece como pretensión principal la pérdida del ejercicio de la autoridad paterna no contradicha por el demandado al no haber contestado a la pretensión.
Sin embargo, por tratarse de los intereses de tres niñas, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente probados, tales como:
I.1 La parte demandante
i) Que los demandados incurrieron en la causal de abandono establecido en el art. 47.III.d de la Ley Nº 548, modificado por el art. 2.I de la Ley N° 1168, debidamente comprobado, es decir que el progenitor abandonado a su propia hija de forma voluntaria, dolosa e intencionada.
I.2 La parte demandada
i) Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa.
II. De las valoraciones psico-sociales.
Notifíquese al equipo interdisciplinario de este despacho judicial a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que los progenitores Julia Sucy Arandia Chirilla y Boris Pedro Vasquez Arroyo, los menores de edad J.S.V.A., A.T.T.A. y E.J.T.A. y su entorno familiar, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho para la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia.
Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------------
-D.S.O.
Volver |
Reporte