EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A SONIA YAHUITA CHAUCA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA CONTRA SONIA YAHUITA CHAUCA Y DOMITILA CONDORI CONDORI SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS ONCE A TRECE DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----EN LA VÍA DE ESTRUCTURA MONITORIA INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA PAGO DE OBLIGACIÓN LIQUIDA Y EXIGIBLE. OTROSÍ. SU CONTENIDO. ---CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA, con C.I. N° 4791660 QR., estado civil soltero. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Final Avaroa, Nº 128, Zona Chamoco Chico, ante las consideraciones de su digna autoridad con el mayor respeto me presento, expongo y solicito. ---1. GENERALES DE LAS DEMANDADAS (Art. 110 num.4 Ley 439). - ----La presente demanda la dirijo en contra de: ----1. SONIA YAHUITA CHAUCA, con C.I. N° 6781596 QR, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la CALLE A Nº 55, ZONA SANTA ROSA-EL ALTO, (DEUDORA). ----2. DOMITILA CONDORI CONDORI con C.I. N° 4889545QR., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la avenida civica Nº 688, VILLA TEJADA RECTANGULAR, (DEUDORA). ----3. GREGORIA CONDORI CONDORI, con C.I. N° 4361661 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la avenida cívica N° 688, VILLA TEJADA RECTANGULAR, (DEUDORA). ----II. DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA (Art. 110 num.5 Ley 439) - ----Conforme se tiene del reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 02 de junio de 2022, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas via notaria de Fe Pública Nº 22 ante el Dr. Isabel Teresa Callisaya Gutierrez, demando el pago estipulado en el contrato conforme establece en su cláusula primera por la suma de Bs. 33.400. -(TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), según consta por el documento privado que adjunto, más intereses corrientes, penales, gastos, costas y costos. ----III. RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS (Art. 110, num. 6, Ley 439).- Señor Juez, conforme se tiene del reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 02 de junio, debidamente reconocido en sus firmas, vía notaria de fe pública Nº 22 ante el Dr. Isabel Teresa Callisaya Gutierrez de la ciudad de El Alto, documentación que me permito adjuntar a la presente demanda, en la cual se puede advertir que mi persona realizo el préstamo de dinero, por la suma de Bs. 33.400. -(TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de las señoras; SONIA JAHUITA CHAUCA, DOMITILA CONDORI CONDORI Y GREGORIA CONDORI CONDORI, para que este último realice la cancelación total del crédito dentro de los (120) dias a partir de la firma del contrato, tal cual se establece en la cláusula primera del documento privado de fecha 02 de junio de 2022, el mismo que me permito adjuntar en original.----Empero, las deudoras no cumplieron en absoluto con lo estipulado en el documento privado con relación a la cancelación del capital de acuerdo en su cláusula primera, así también, las deudoras incurrirán en mora en caso de incumplir lo estipulado en la cláusula segunda, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial, pudiendo mi persona iniciar proceso ejecutivo por la totalidad del monto adeudado ante el incumplimiento, declarándose de este modo la deuda vencida, líquida y exigible y conforme a la cláusula tercera del documento privado. ---Asimismo, las deudoras asumen el pago de daños y perjuicios ocasionados, costas y costos, gastos que implique el proceso, así como los gastos y honorarios profesionales del Abogado patrocinante. ----Mediante el presente proceso ejecutivo de Estructura Monitoria, según lo establecido en el Art. 378 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta el plazo vencido, conforme lo establece el Art. 379 num 2) del Código Procesal Civil, incurriendo en mora al incumplir el pago de capital más el interés en la fecha pactada en la cláusula primera y segunda del contrato. IV. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y PRETENSIÓN (Art. 110, num. 7, Ley 439). ----Al incumplimiento de los pagos, en las fechas pactadas y al ser el documento privado de préstamo de dinero como un titulo ejecutivo de plazo vencido, suma líquida y exigible, conforme lo determina los Artículos 378 y 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, DEMANDÓ PROCESO EJECUTIVO en contra de: SONIA JAHUITA CHAUCA, DOMITILA CONDORI CONDORI Y GREGORIA CONDORI CONDORI, en calidad de DEUDORAS, al amparo de los Arts. 1298 del Código Civil, Art. 376 Núm. 1), 378, 379 Num. 2), 380 y siguientes del Código Procesal Civil, para que una vez citados PAGUE AL ACREEDOR, la suma adeudada a capital más el interés de 3% conforme prevé el Art. 409 del Código Civil, así también lo establecido por los Arts. 221, 222, 223-Il y 224 del Código Procesal Civil. ----V. CUANTÍA (Art. 110, num. 8, Ley 439).- ----Conforme el documento privado de fecha 02 de junio de 2022 años, demandó la suma de Bs. 33.400.- (TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más el interés pactado sobre el capital pactado en la cláusula primera y segunda, que se aplica conforme prevé el Art. 409 del Código Civil, más el pago de daños y perjuicios ocasionados, costas y costos. ----VI. PETITORIO (Art. 110, num. 9, Ley 439).- ----Interpongo demanda ejecutiva por la suma Bs. 33.400.- (TRENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más interés del 3% establecido en el documento privado, mas costas y costos impetrando que una vez que su autoridad reconociendo su competencia, capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido del documento privado de préstamo de dinero, a cuyo incumplimiento de la obligación se pide a través del presente proceso, se sirva a DICTAR SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo de los bienes embargables del demandado y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, en su caso en el trance y remate de los bienes a embargarse, por todo ello al Amparo y de conformidad a los Artículos 411, 412 413, 415, 416, 417, 418 y 419 del Código Procesal Civil. ---Asimismo, conforme establece el Artículo 381 del Código Procesal Civil disponga se cite al demandado para que interponga excepciones si considerare pertinente la parte ejecutada, y de no presentar las mismas el demandado, se sirva disponer la Sentencia por ejecutoriada y se pase a la fase de ejecución como disponen los Artículos 397 y siguientes del Código Procesal Civil y sean con las formalidades de ley. ---OTROSI 1.- De conformidad al Art. 111 Par. I. del Código Procesal Civil, ofrezco y adjunto la siguiente prueba documental, solicitando se tenga presente para fines consiguientes de Ley. ----1.- Fotocopia simple de cédula de identidad de la parte DEMANDANTE CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA (ACREEDOR). ----2.- Fotocopia simple de cédula de identidad de las demandadas; SONIA JAHUITA CHAUCA, DOMITILA CONDORI CONDORI y GREGORIA CONDORI CONDORI ----3.- Documento privado suscrito en fecha 02 de junio de 2022. ---4.- Certificado de reconocimiento de Firmas y Rúbricas N° 1009565 suscrito ante el Dr. Isabel Teresa Callisaya Gutierrez.---OTROSI 2.- Como medidas cautelares específicas, amparados en los Articulos 325 y 326 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponer Embargo preventivo, y posteriormente emitir el mandamiento de embargo y secuestro de los bienes propios del ejecutado, hasta cubrir el monto demandado. ---Asimismo, amparados en el Art. 310 Parágrafos I y II del Código Procesal Civil. Y toda vez que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia futura de la sentencia y garantizar el cumplimiento de la obligación pecuniaria mediante el embargo y posterior remate de algún bien mueble o inrnueble del demandado, más aún cuando nos encontramos ante un proceso CIVIL EJECUTIVO, si bien las medidas cautelares al ser solicitadas no deberían exceder el monto demandado, es decir que la presente solicitud será proporcional entre el valor de los bienes a ser embargados y pago total de la obligación del demandado, debiendo alcanzar para cubrir el capital, intereses, costas y honorarios profesionales, es así que SOLICITO que en calidad de MEDIDAS CAUTELARES se disponga lo siguiente: ---1) Oficiar a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de que ORDENE a todas las instituciones de Intermediación Financiera del país, se RETENGA Y REMITA a su despacho, todos los fondos que pueda tener la demandada, sea hasta cubrir el monto total adeudado. ---2) Oficiar al Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de El Alto y La Paz, a fin de que informen sobre la existencia de vehículos que pudieran tener inscritos a nombre de la demandada. ----3) Oficiar a las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, a efectos de que informen sobre los inmuebles que pudieran estar inscrites a nombre de la demandada.----OTROSI 3.- Como parte ejecutante, debo manifestar a su autoridad que MI PERSONA RENUNCIA DE FORMA EXPRESA LA CONCILIACIÓN, ----OTROSÍ 4.- En cuanto a los honorarios profesionales, el suscrito profesional se atiene a la iguala profesional pactada, solicitando se tenga presente. ----OTROSÍ 5.- A objeto de cumplir con el régimen de comunicación, señalo como domicilio procesal Zona Ferropetrol, Av. Juan Pablo II, Edif. Torre Fuerte N° 1045 planta baja Of. 3 (frente a Ceibo). correo electrónico ernail: adalideddygutierrezvillegas20@gmail.com y Celular-WhatsApp No 69711496. ----FIRMA Y SELLA: ABOG. ADALID VILLEGAS GUTIERREZ.----FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----RESOLUCION CURSANTE A FOJAS QUINCE A QUIENCE VUELTA DE OBRADOS.---RESOLUCIÓN No. 405/2023.---JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, LA PAZ - BOLIVIA.---DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA con C.I. 4791660 Q.R. con domicilio en la Final Avaroa Nº 128 Zona Chamoco Chico de la ciudad El Alto. CONTRA SONIA YAHUITA CHAUCA con C.I. 6781596 Q.R. con domicilio ubicado en la Calle A Nº 55 Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, DOMITILA CONDORI CONDORI con C.I. 4889545 Q.R. Y GREGORIA CONDORI CONDORI con C.I. 4361661 L.P. con domicilio ambas en la Avenida Civica N° 688 Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto. SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.---SENTENCIA INICIAL. ----VISTOS: Todo lo obrado y; ---CONSIDERANDO I.- Que mediante memorial de demanda de fs. 11 a 13 de obrados, CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA manifiesta que mediante Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 02 de junio de 2022 cursante a fs. 3 de obrados, de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 16 de octubre de 2022 cursantes a fojas 3 de obrados y su Certificación de Firmas y Rubricas No. 1009565 ante Notaria Nº 22 a cargo de la Dra. Isabel Teresa Callisaya Gutierrez cursante a fojas 2 de obrados, se establece que existe una deuda de dinero que mantienen las Señoras SONIA YAHUITA CHAUCA, DOMITILA CONDORI CONDORI Y GREGORIA CONDORI CONDORI en calidad de DEUDORAS por la suma total de Bs. 33.400,00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), quienes al presente incumplieron con la obligación pecuniaria. ---En mérito a tales antecedentes, habiendo las deudoras al presente incumplido con el pago convenido, tratándose de una suma liquida, exigible y de plazo vencido, al amparo de los arts. 378, 379 núm. 2) y 380 del Código Procesal Civil, interpone demanda ejecutiva y solicita se dicte Sentencia Inicial conforme al art. 380 del Código Procesal Civil, declarando probada la demanda y en ejecución de sentencia se ordene el trance y remate de los bienes propios de las ejecutadas para la ejecución forzosa de la obligación hasta hacerse efectiva la suma reclamada, más intereses, costos y costas procesales. ---CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal: ----1. Que, en la presente causa existe personería de las partes, la jurisdicción y competencia del juzgado, capacidad, legitimación de las partes, la liquidez del monto adeudado, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva del documento aparejado a la demanda, cumpliéndose así con lo dispuesto por el Art. 380 parag, 1 del Código Procesal Civil. ---2. Que, está plenamente demostrado que la deuda es líquida y exigible al estar vencido el plazo y encontrarse en mora las deudoras. ---CONSIDERANDO III: Que de lo manifestado anteriormente se infiere lo siguiente: 1. Que, por el Art. 378 del Código Procesal Civil, se procederá ejecutivamente en virtud de ---un título siempre que de este surja la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible. 2. Que, el Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 02 de junio de 2022 cursante a fs. 3 de obrados, de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 16 de octubre de 2022 cursante a fojas 3 de obrados y su Certificación de Firmas y Rubricas No. 1009565 ante Notaria Nº 22 a cargo de la Dra. Isabel Teresa Callisaya Gutierrez cursante a fojas 2 de obrados, se constituye en titulo ejecutivo, al tenor del art. 379 núm. 2) del Código Procesal Civil, en consecuencia, posee fuerza de ejecución, documento al que selle asigna el valor probatorio que señala el art. 1297 del Código ---3. Que, Por el Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 02 de junio de 2022 cursante & fs. 3 de obrados, consta que la parte ejecutada ha contraido con el demandante una obligación por la suma total de Bs. 33.400,00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), constituyéndose esta suma líquida y exigible, por estar vencida la obligación.---4. Que, el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada y que tenga fuerza ejecutiva, donde se busca la satisfacción de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que se necesite de declaración previa en proceso de conocimiento, sobre la existencia o inexistencia del derecho.----POR TANTO, La Suscrita Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de El Alto - La Paz y administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, juzgando en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs 11 a 13 de obrados, interpuesta por la parte demandante CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA, en cuyo mérito se dispone la prosecución de la presente acción, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de las ejecutadas, para que con su producto se pague a: CESAR MONASTERIO CALLIZAYA la suma de Bs. 33.400,00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales, costos y costas procesales. ---De conformidad a lo dispuesto por el art: 380 parag. III del Código Procesal Civil se cite a SONIA YAHUITA CHAUCA, DOMITILA CONDORI CONDORI y GREGORIA CONDORI CONDORI para que las mismas en el plazo de diez dias pueda oponer todas las excepciones que tuviera contra la demanda las cuales están establecidas en el art. 381 parag. II de la señalada ley, así como su oposición al pago, debiendo acompañar la prueba documental de la cual intentare valerse, bajo alternativa de adquirir la autoridad de cosa juzgada en caso de no oponerse excepciones u oposición alguna en el plazo señalado de conformidad al Art. 375 parag. III del Código Procesal Civil. ---AL OTROSI 1. Se tiene presente. AL OTROSI 2.- En merito a lo solicitado: ----Oficiese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI para que instruya al Sistema Bancario Nacional se proceda a la retención de fondos de cuentas que pudieran tener las ejecutadas, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado de Bs. 33.400,00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en el Sistema Financiero Nacional. ---Oficiese a las oficinas de Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de El Alto, a efecto de que informe y expida los posibles vehículos que pudiera tener registrado a nombre de las ejecutadas. ---Oficiese a la oficina de Derecho Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, a efecto de que informen sobre los bienes inmuebles que pudiera tener registrado a nombre de las ejecutadas. ---AL OTROSÍ 3.- Se tiene presente. ---AL OTROSI 4.- Por anunciado. ----AL OTROSÍ 5. Por señalado el domicilio procesal, el número WhatsApp y correo electrónico, y tengase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado. ----Esta Sentencia Inicial de la que se toma razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de El Alto, a los doce días del mes de junio de dos mil veintitrés años. ---REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA DEL IMPETRANTE FIRMA Y SELLA DRA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---SOLICITA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS---NUTREJ: 204090452 OTROSÍ 1.- DOMICILIO PROCESAL ----CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA, con C.I. N° 4791660 QR., boliviano, estado civil soltero, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Final Avaroa, N° 128, Zona Chamoco Chico, dentro de la demanda Ejecutiva que Sigo Contra Sonia Yahuita Chauca y Otros, ante su Autoridad con todo respeto digo y pido: ----Señor Juez, habiéndose cumplido con los actos procesales que establece la ley para la notificación, conforme a Art. 78 Par. II) del Código Procesal Civil, de acuerdo al informe emitido por el oficial de diligencias, que, "...se constituyó a realizar las correspondientes averiguaciones y preguntar a los vecinos colindantes sobre el domicilio de la Sra. Sonia Yahuita, ubicado en la calle "A", N°55, Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, sin embargo, los vecinos indican que, desde hace (4) meses atrás, ya no vive en el domicilio señalado..." Por lo que, a efectos de cumplir con la citación, solicito ordene que por medio de su digna secretaria se me extienda edicto. ----OTROSI 1. A objeto de cumplir con el régimen de comunicación señalo como domicilio procesal Zona Ferropetrol, Av. Juan Pablo II, Edif. Torre Fuerte, N° 1045, Planta baja, Of. 3 (frente a Ceibo): Correo Electrónico: adalideddygutierrezvillegas20gmail.com; número de celular: 69711496 - 61105993. ----El Alto, noviembre de 2023---- FIRMA Y SELLA: ABOG. ADALID VILLEGAS GUTIERREZ.----FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----AUTO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS.---El Alto, 22 de noviembre de 2023. VISTOS: En merito a la solicitud que antecede notifiquese mediante edictos a: SONIA YAHUITA CHAUCA, de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. Il del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio, fijado para cualquier dia y hora hábil de la semana y sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 1.- Por señalado el domicilio procesal. Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado. FIRMA DEL IMPETRANTE FIRMA Y SELLA DRA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.-----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.---La ciudad de El Alto La Paz, a horas ocho y cuarenta del día jueves once del mes de enero del año dos mil veinticuatro, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA contra SONIA YAHUITA CHAUCA Y OTROS SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. ---Acto seguido fue presente la persona que responde a las siguientes generales de ley: CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No. 4791660 QR, con domicilio en la Av. Final Avaroa No. 128 Z. Chamoco Chico quien previo juramento de ley y en cumplimiento al auto de fs. 63 de fecha 22 de noviembre de 2023, expreso: ----"YO, CESAR MONASTERIOS CALLIZAYA DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE SONIA YAHUITA CHAUCA." ---Con lo que terminó el acto, leída que les fue persistieron en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico ---- FIRMA DEL IMPETRANTE FIRMA Y SELLA DRA KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los dos cinco del mes de febrero de cuatro mil veinticuatro años. KNGA/nbc


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