EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: FREDDY ADOLFO INFANTE MAMANI y MATILDE PORTILLO ORELLANA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MANUEL CRUZ QUISPE, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 201502022100559, se ha dispuesto lo siguiente. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 559/2023 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 559/2023 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MANUEL CRUZ QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMCIIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ---- CUD.: 201502022100559 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL ---- El Alto, 13 de noviembre de 2023 ---- VISTOS. - La solicitud de Extinción de la Acción Penal impetrada por la defensa de Manuel Cruz Quispe a través del memorial presentado a este despacho judicial en fecha 31 de octubre del año 2023, la convocatoria a audiencia a efectos de considerar y resolver dicha solicitud acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por la cual se tuvo la participación de los sujetos procesales. ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR:- JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DRA. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: GLYNIS JAVORNIK FABIAN SUPPES ---- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---- NOMBRE: MANUEL CRUZ QUISPE ----- C.I.: 6158168 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMCIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. - ---- FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I.- Que, el ciudadano Manuel Cruz Quispe, por medio de su defensa, solicita la extinción de la acción penal en mérito a que el imputado hubiese dado cumplimiento de las reglas y condiciones aplicadas en Suspensión Condicional del Proceso, motivo por el cual al presente existe un informe del Juzgado de Ejecución Penal por el cual se establece el cumplimiento de dichas medidas solicita la Extinción de la Acción Penal, el archivo de obrados y además la emisión de un Oficio al registro judicial de antecedentes penales a efectos de la cancelación de los antecedentes generados en contra del imputado. ---- CONSIDERANDO II.- Que, de acuerdo al Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal en su parte infine, se establece que si la Suspensión Condicional del Proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del período de prueba, el Juez de la causa declarará extinguida la acción penal. Asimismo, el Artículo 27 del Procedimiento Penal dentro de los motivos de extinción de la acción penal refiere que la acción penal se extingue en su numeral 11 por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. ---- CONSIDERANDO III.- Que, de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que este despacho judicial, a través de la Resolución 237/2021, aprobó y aplicó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Manuel Cruz Quispe en el proceso penal que le ha instaurado el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, a través de la citada resolución se impone ocho reglas de conducta que debieron ser cumplidas por parte del imputado por un periodo de 12 meses, es así que los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la ciudad de El Alto a efectos del control y supervisión del cumplimiento de dichas medidas. ---- Obrados demuestra que cursa un informe emitido por la trabajadora social Gladys Corina Jiménez Apaza, la cual en sus conclusiones señala que el beneficiario Manuel Cruz Quispe cumplió con las condiciones establecidas en la Resolución 237/2021 emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El Alto es así que luego de haberse cumplido con el periodo de prueba y las reglas y condiciones aplicadas, el Juzgado de Ejecución Penal a través del Auto de fecha 29 de junio del año 2023 devuelve los antecedentes a este despacho judicial haciendo conocer el cumplimiento efectivo por parte de Manuel Cruz Quispe a las reglas y condiciones aplicadas en suspensión condicional del proceso. ---- Como consecuencia de aquello, establecemos que los antecedentes precedentemente señalados se adecuan a la hipótesis legal que plantea el Artículo 25 parte infine y 27 numeral 11 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose viable la solicitud de extinción de la acción penal. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez Instrucción Penal Cuarto de Ciudad de El Alto, con las facultades otorgadas por ley, DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL instaurada por el Ministerio Público a instancias de Mijael Neymar Infante Portillo en contra de Manuel Cruz Quispe por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito causa signada con el CUD: 201502022100559 como consecuencia de aquello se dispone el archivo de Obrados tanto en sede jurisdiccional como del Ministerio Público. ---- Considerando que se ha declarado la Extinción de la Acción Penal, se dispone la emisión de un oficio al encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales, a efectos de que se proceda a la cancelación del antecedente penal generado en contra de Manuel Cruz Quispe por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito a partir de la Resolución 237/2021. ---- A efectos de la apelación, esta resolución es pronunciada el día 13 de noviembre del año 2023, a horas 12:11 minutos queda notificado el imputado y su defensa notifíquese al Ministerio Público y a la parte querellante. -- Salvo la abogada tenga alguna observación, damos por concluido el acto procesal. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE 30 DE ENERO DE 2024 ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- A: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- DE: HEYDI PIZA PIZA ---- AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- FECHA: 30 DE ENERO DE 2024 ---- INFORMA ---- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de CRUZ QUISPE MANUEL CUD: 201502022100559 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tengo a bien formar lo siguiente: ---- Señor Juez a efectos de dar cumplimiento con las notificaciones a la parte querellante, como lo dispone en la Resolución N° 559/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, informar a su autoridad que revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el sistema SIREJ no cursan datos del domicilio real, ni procesal de la parte victima el Sra. Matilde Porillo Orellana con C.I. 4985670 L.P. y del Sr. Freddy Adolfo Infante Mamani con C.I. 6056594 L.P. con quienes el imputado habría suscrito el acuerdo transaccional, y al no contar con los datos de domicilio real se me imposibilita cumplir a cabalidad con las notificaciones. ---- Es cuanto informo a vuestra autoridad para fines consiguientes de ley, en honor a la verdad salvo error u omisión involuntaria. ---- FIRMA Y SELLA: HEYDI PIZA PIZA ---- AUXILIAR ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° - EL ALTO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 31 de enero de 2024 ------ VISTOS.- En atención al informe de la auxiliar del Juzgado y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LOS CIUDADANOS; FREDDY ADOLFO INFANTE MAMANI y MATILDE PORTILLO OERLLANA con la Resolución de Imputación Formal N° 559/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ------- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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