EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de NOTIFICACION se hace conocer a la Sra. CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES E ISRAEL VEYZAGA RODRIGUEZ quien en su contra se ha iniciado el proceso de GUARDA seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de esta, signado el Nurej 40152408. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: ---DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA----A, 01 de Febrero de 2024 ---De la revisión de antecedentes se establece que los demandados fueron citados y emplazados mediante publicaciones edictales, tal como se evidencia de la diligencia de fs. 52 a 55 de obrados, sin que los demandados a la fecha hayan contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones: a) Se declara la REBELDÍA de ISRAEL VEYZAGA RODRÍGUEZ y CLARITA ROSA SILVESTRE FLORES conforme a la previsión del art. 227.II de la Ley Nº 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. Pamela Danitza Cussi Yucra quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y a los demandados en la misma forma que fue citado y emplazado. b) Siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de una adolescente y conforme a la previsión del art. 226 de la Ley Nº 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MIERCOLES 28 de FEBRERO de 2024 a horas 08:45 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley. c) Alternativamente, se señala AUDIENCIA RESERVADA DE ENTREVISTA con el niño D.A.V.S. para el día MIERCOLES 28 de FEBRERO de 2024 a horas 08:30 y siguientes, acto a desarrollarse en este despacho judicial en presencia del equipo interdisciplinario de este despacho, debiendo garantizar la presencia del menor de edad la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. I. Identificación de la pretensión y hechos a probar. De la acción de guarda, se establece como pretensión principal de la demandante brindar protección y cuidado a un adolescente, que no es contradicha por la parte demandada en su contestación. Sin embargo por tratarse de los intereses de un adolescente, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente demostrados en juicio, por ello deberá probarse: I.1 La parte demandante i) El estado de abandono y la necesidad inmediata de protección y cuidado del niño D.A.V.S. , así como la capacidad de la demandante para ejercer las funciones de guardadora. I.2 La parte demandada i) Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa. II. De las valoraciones psico-sociales. Notifíquese al Equipo Interdisciplinario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Nº2 a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que Israel Veyzaga Rodríguez y Clarita Rosa Silvestre Flores, D.A.V.S. y de su entorno familiar más cercano, acuda a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho hasta antes de la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia. EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D.S.O.


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