EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 18/2024 C.U.: 101102012002710 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MARIOLY IBAÑEZ LIMON ACUSADO/s: ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MARIOLY IBAÑEZ LIMON, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/11/2022, DECRETO DE FECHA 10/2/2023 y DECRETO DE FECHA 26/1/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012002710), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE MARIOLY JOSE BRICEÑO CASTILLO CONTRA LEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/11/2022--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL- FORMULA ACUSACIÓN. - OTROSÍ- C.U. 101102012002710 Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Delitos en razón de Género y Justicia Penal Juvenil dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en ejercicio de la dirección funcional del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIOLY IBAÑEZ LIMON en contra de ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley 348 en mérito a la facultad establecida por el Art, 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley N° 260, presentamos requerimiento conclusivo de Acusación: 1. Datos identificativos de las partes. - a) Datos generales de la denunciante y víctima.. Nombre y apellidos: MARIOLY IBAÑEZ LIMON Cédula de identidad: 82122000 Fecha de nacimiento: 22 de mayo de 1991 Estado civil: Soltera Ocupación: Estudiante Domicilio real: Calle San Antonio de Padua N° 26 Celular: 75330223 b) Datos generales del acusado.- Nombre y apellidos: ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO Cédula de identidad: 416535916 Lugar y fecha de nacimiento: Venezuela. 20 de agosto de 1983 Estado civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio real: Calle Victorino Vega y Daniel Sanchez Bustamante Celular: 70696813 Abogado defensor: Pablo francisco Vargas Domicilio procesal: Calle Gregorio Mendizábal N° 325 Celular: 71746410 Ciudadanía Digital: 4117531 2. Relación fáctica del hecho que se investiga. - En merito a la denuncia verbal interpuesta en fecha 20 de octubre de 2020 por la señora Marioly Ibañez Limon en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, se tiene que en fecha 18 de octubre de 2020 a horas 14:00p.m. en inmediaciones de la entidad financiera Banco Crecer ubicado en la zona San Juanillo las señores Alexis José Briseño Castillo y Mayerlin del Valle Infante Espinoza, la golpearon a la denunciante, procediendo a agarrarle sucedió porque la hubiera procedido a cobrarle la suma de 70000 Bs, hechos que hubieran sido presenciados por un efectivo policial, el mismo que acercándose al puesto de venta de ellos el policía le hubiera indicado que se acercaran a hablar sobre la deuda económica, sin embargo el Alexis directamente se molestó y le dijo que no le pagará porque no hay contrato de deuda momento en el cual empezaron a discutir y la otra pareja del denunciado se acerco y le dijo a la denunciante que no moleste y directamente le araño del ojo izquierdo a cuya consecuencia se reunieron muchas personas, llamando a y que una vez constituidos en el lugar procedieron a llevarles a la oficina de Conciliación de Surapata 3 Fundamentación: De los elementos probatorios y pruebas acumuladas en la etapa preparatoria se estima que se cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusado electivamente ha cometido un llicito penal incurso en el Código Penal bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que da origen al presente requerimiento conclusivo de acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias conllevan a la suscrita a demostrarlas en juicio. En el presente caso se tiene identificado a ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO quien en fecha 18 de octubre de 2020 a horas 14:00 en inmediaciones de la entidad financiera Banco Crecer ubicado en la zona San Juanillo golpeo a Marioly Ibañez Limon procediendo a agarrarle del cabello y haciendola caer al piso para propinarle patadas en la pierna derecha, además de agarrarle con las dos manos del cuello. Por otra parte, debe considerarse que la presente investigación ha proporcionado suficiente fundamento para emitir requerimiento conclusivo de acusación respaldado con los siguientes hechos: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, interpuesto en fecha 20 de octubre de 2020 interpuesto por la señora Marioly Ibañez Limón en el que hace conocer que: El 18 de octubre de 2020 a horas 14:00 en inmediaciones de la entidad financiera Banco Crecer ubicado en zona San Juanillo los señores Alexis José Briseño Castillo y Mayerlin del Valle Infante Espinoza, le pego a su ex concubina Marioly Ibáñez Limón, le agarro el cabello y le tumbo al piso ahí le dio patadas en la pierna derecha luego agarro con las dos manos del cuello, hecho que sucedió porque Marioly fue con un funcionario policial de apellido Mamani a conciliar con su ex concubino Alexis José Briseño sobre una deuda de la suma de 70.000 Bs. que la le habia prestado, cuando se acercó al puesto de venta de ellos el policia le dijo a Alexis acérquese joven para hablar sobre la duda pero Alexis directamente se molestó y le dijo que no le pagara porque no hay contrato de deuda y empezaron a discutir momento en el cual su otra pareja de Alexis se acercó y le dijo a Marioly no le molestes y directamente araño del ojo izquierdo, de esa manera Marioly le respondió dándole un lapo en su cara al ver eso Alexis reacciono agarrándole del cabello y le dio una patada en la pierna derecha hasta hacerle caer al suelo, ahi le apretó del cuello con las dos manos queriendo asfixiarla, en ese momento se reunieron muchas personas y le dijeron que la suelte y que no sea abusivo, llamaron a 110 cuando llego la patrulla les llevaron a Surapata para conciliar pero no llegaron a conciliar Asimismo la denunciante refiere que no es la primera vez que lo pega, en fecha 2 de febrero de 2020 a horas 16:00 pm también le dio patadas en la pierna porque ella no reprendía a su hija, motivo por el cual la golpea, es más en anteriores oportunidades cuando vivían juntos le agredia fisicamente hasta hacerle perder a su bebe porque en una ocasión salieron juntos de su domicilio cuando manejaba Marioly y en el trayecto discutian ahi Alexis agarra el acelerador haciéndole caer de la moto a sabiendas de que ella estaba embarazada y como consecuencia de la caída llego a perder a su bebe, sin embargo ella no puso la denuncia porque la amaba y no quería perjudicarle 3.2. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE; de Marioly Ibañez Limón, de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Médico Forense del IDIF Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo en el que refiere: Extremidades Inferiores: Equimosis incipiente de aprox. 3x5 cm.. en cara posterior, tercio medio de la pierna derecha. CONCLUSIONES: POLICONTUSA: SUGERENCIAS. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES: Se sugiere entrevista en psicología y valoración por DERMATOLOGÍA. Se estima incapacidad a partir del día del hecho, salvo complicaciones. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal. 3.3. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS, Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO 3.4. RESOLUCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN: de fecha 20 de octubre de 2020, en favor de la víctima Marioly Ibañez Limón. 3.5. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de MARIOLY IBAÑEZ LIMON de fecha 6 de octubre de 2020, emitido por la Médico Forense del IDIF Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo en el que refiere. CONCLUSIONES-Contusa DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.- Por tanto se otorgan 6 (dias) de incapacidad médico legal. 3.6. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS. Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO 3.7. OFICIO CITE/DIR/H.S.P.C./151/2020, remitido en fecha 12 de noviembre de 2020 por el Director del hospital San Pedro Claver en el que adjunta el informe médico emitido por el Médico Gineco Obstetra. Dr. Armando Caba Fajardo. 3.8. INFORME MEDICO, de fecha 12 de noviembre de 2022 emitido por el Medico Gineco Obstetra, Dr. Armando Caba Fajardo en el que señala: Cumplo con informar que la paciente Manoly Ibáñez Limón de 29 años de edad, con Cedula Identidad 8212000 Santa Cruz, con domicilio en la zona de San Juanito de este Ciudad, fue atendido en el servicio de emergencia de ginecologia obstetricia del Hospital San Pedro Claver, en fecha 29 de agosto del 2020 a horas 23:00. Paciente para esa fecha acude consciente orientado en tiempo y espacio, acompañado de su pareja, con signos vitales de 130/90, frecuencia cardiaca de 70 dos por minuto, con dolor tipo espasmódico en región de abdominal, náuseas y vómitos, con evolución de 2 días aproximadamente, al tacto vaginal bimanual útero aumentado de tamaño de 12 a 14 cm de longitud en anteversoflexión, cuello cervical posterior cerrad Fecha última menstruación 15 de mayo 2020 Se solicita inmediatamente ecografía ginecológica, con reporte de fetocardia negativa y ausencia de movimientos, con los cuales se llega a la siguiente conclusión diagnóstica: aborto diferido en embarazo de 14 semanas. Se procede a internación en sala de ginecología para realizar examenes de laboratorios los cuales reportan dentro de parámetros normales. En fecha 30 de agosto del 2020 a horas 6:30 de la mañana se produce producto de 12 cm de longitud con peso de 110 grs, ante la presencia de sangrado genital abundante se traslada a sala de legrado previa valoración por anestesiólogo de turno, se realiza legrada uterino de emergencia bajo efectos de sedación de corta duración, obteniéndose restos placentarios en abundante cantidad, finalizado el procedimiento es trasladado a la sala de ginecologia con signos vitales estables para su observación y tratamiento de acuerdo a protocolos. 3.9. INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto. 2do Dennis Cristian Mercado Castro: quien refiere, que en fecha 12 de noviembre de 2020 se hizo presente la Sr. Marialy Ibañez Limón en oficinas de la Felcv Villa Armonia a quien se le tomó la entrevista informativa policial y trajo a sus testigos a quienes también se les tomó las entrevistas, por otra parte, el Señor Alexis José Briseño Castillo también hizo presente en la oficina y trajo a dos de sus testigos, a quienes se les tomo entrevista policial. 3.10. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIOLY IBAÑEZ LIMÓN: de fecha 12 de noviembre de 2020 quien refiere: Bueno yo vi a ALEXIS QUE ESTABA VENDIENDO CHORIPANES A MEDIA CUADRA DEL Banco Crecer y yo me acerqué a él acompañado de un policía para cobrarle lo que me debe pero él se molestó y dijo que no me iba pagar nada porque no hay un contrato el policía le dijo que se tranquilice y que solo queden un día para que le cancele y no le hizo caso al policía, luego su ex mujer de Alexis se acercó a mi y me rascó la cara y yo reaccioné y le di un lapo en la cara a la ex mujer de Alexis, después Alexis reacciono me vino a agarrar de mi cabello y me jalo hacia atrás, me dio una patada en el pie y me tumbo al piso y me agarró del cuello y me quiso asfixiar delante del policía y al ver esto la gente se aglomeró y le dijeron que era un abusivo y lo detuvieron y luego llegó una patrulla y nos llevaron a Surapata. ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? Si que no es la primera vez que sufro maltrato de esta persona, me hizo separar del papa de mis hijos y los pegaba a mis hijos. 3.11. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE AYDEÉ MARCA SALAZAR, de fecha 12 de noviembre de 2020; quien refiere: Bueno yo estaba en el salón de belleza trabajando en la calle Hosman y Marioly siempre viene a vender con su carrito en la puerta y vi ese día que Alexis agredió a Marioly de la nada, le comenzó a agarrar del cabello, lo pateó en su pie y le rasco de la cara después lo tumbo al suelo, la gente al ver eso se amontonó y le dijeron que le estaba haciendo que no le pegue y luego llegó la Policía y se los llevaron. Si. que ella sufre agresiones por parte de Alexis desde hace mucho Tiempo. 3.12. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE LEONARDO SOLIZ SORIA, de fecha 12 de noviembre de 2020; quien señala bueno yo me encontraba ambulando por la calle Hosman con mi cochecito, una de mis amigas me dijo que a Marioly le estaba pegando Alexis y fui a ver qué pasaba y vi llorando a Marioly y los estaban subiendo a la patrulla de la Policía a los dos. Si una vez estaba con mi carrito vendiendo ambulando por la Calle Sargento Tejerina esquina Hosman y vi a Marioly pasando con su carrito llorando y el Sr. Alexis le estaba jaloneando del brazo y él iba detrás de ella 3.13. INFORME SOCIAL, de fecha 12 de noviembre de 2020 emitido por la Lic. Soledad Yolanda Garnica Trabajadora Social del SLIM- D-3: que en DIAGNOSTICO SOCIAL refiere: Por referencia de la señora Marioly Ibáñez Lema se conoce que llego a conocer al señor Alexis José Briceño Castillo por medio de las redes sociales. Los señores Marioly Ibáñez Lema y Alexis José Briceño Castillo tuvieron una relación desde junio del 2019 primero fue virtual posteriormente se conocieron personalmente. Los señores Marioly Ibáñez Lema y Alexis José Briceño Castillo llegaron a convivir por unos meses. El señor Alexis Briceño Castillo y su familia son de nacionalidad Venezolana Su hija Ariadne Alarcón Ibáñez (06 años de edad) ha presenciado el último hecho de su madre con el señor Alexis Briceño Castillo. 3.14. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10 de noviembre de 2020, emitido por la Lic. Verónica Almendras Psicóloga del SLIM D-3, que señala en CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - Por las características mencionadas y expuestas anteriormente, se determina que la usuaria se encuentra con estabilidad psíquica, pero con inestabilidad emocional por la situación de violencia de la que fue víctima dentro de su hogar. Se deben establecer mecanismos pertinentes de seguridad biopsicosociales a favor de la usuaria. Se recomienda que la usuaria y sus hijas asistan a terapia psicológica, donde reciba el tratamiento adecuado para poder superar toda la situación violenta que ha vivido y dejar el ciclo de violencia del que fue parte durante mucho tiempo. 3.15. MEMORIAL, de fecha 13 de enero de 2021 presentado por el señor ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO, en el que hace conocer Acuerdo Transaccional y solicita Criterio de Oportunidad. 3.16. ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL de fecha 6 de enero de 2021 Suscrito entre Marioly Ibañez Limon y Alexis Jose Briceño Castillo. 3.17. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 12 de mayo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al caso, Pol. Edwin Lorenzo Almanza en el que hace conocer que la señora Marioly Ibañez Limón ha vuelto a sufrir agresión por parte del señor Alexis Jose Briceño Castillo, adjunta entrevista informativa de la víctima y de testigos. 3.18. ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIOLY IBAÑEZ LIMON, de fecha 11 de mayo de 2021 en la que señala: Yo me encontraba por la calle Franz Ruth altura Av. Venezuela para recoger mi motocicleta de repente el señor ALEXIS me agarro de sorpresa de la mano izquierda, clavándome las uñas al brazo, y posterior quiso doblarme la muñeca, Luego me dijo que de mi, no te vas a deshacer fácilmente boliviana de mierda, la vas a pagar con tus carajitos ósea mis hijos, yo le respondi que me soltara y me agache para que no me robe mi mochila ya que llevaba dinero de mi trabajo, en tal situación una motocicleta que trabajaba de delivery paro para auxiliarme gritando está bien señorita porque pensó que me estaban robando, ALEXIS al ver que la moto paro se fue corriendo con dirección a las graderias de la ex discoteca UP DOWN. Temo por mi vida y la de mis dos hijas, porque no es la primera ves que me amenaza y me agrede en la calle fisica y verbalmente, me da miedo ya dejo a mis dos hijas con la madre del papa de mis hijas también recibo amenazas constantes por parte de esta persona, así mismo quiero dar a conocer que 28 de agosto del 2020 fui agredida cuando estaba embarazada de ALEXIS y en ese momento me encontraba con tres meses de gestación y es la razón por la que perdí a mi bebe. 3.19. ENTREVISTA INFORMATIVA DE SHIRLEY VALERIA ARAMAYO MORALES, de fecha 12 de mayo de 2021 en la que señala: Yo ese día estaba viendo con mi nene del cajero del Banco Unión y vi a una señora apoyada en la pared con un tipa, yo al acercarme vi que también estaba una mujer que se como y el chico también después que me acerque, ahí es donde le pregunte si le habían asaltado y como no me decía nada, yo llame a la policía, ella estaba llorando no me decia nada más ahi es donde se acercó una motocicleta delivery y el conductor tambien le pregunto qué paso y no respondía porque seguia llorando, entonces el de la moto le dijo si quiere yo le llevo donde la policía, yo al retirarme le proporcione mi numero para que cualquier cosa le pueda ayudar. 3.20. ENTREVISTA INFORMATIVA DE MIGUEL ANGEL DURAN, de fecha 12 de mayo de 2021 en la que señala yo me encontraba en ruta en mi trabajo de delivery cuando por la calle me percate que dos personas una se sexo masculino y otra femenino agredían a una mujer. Altura de las graderías de la ex discoteca ABDOUND cuando me acerque esas personas se fueron corriendo hacia las gradas yo pensé que esta persona trataba de robarle algo, también pude ver que la señora estaba llorando y con el brazo derecho lastimado, yo le dije si quería que llame a la policia y me dijo que no. porque ella seguía llorando luego me pido se podía ayudarla siendo su testigo, yo le respondí que sí y le deje mi número de teléfono y me fui del lugar porque otra señora ya estaba con ello. 3.21. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 27 de abril de 2021 emitido por la Médico Forense del IDIF, Dra. Ana Rosario Peducasse, de lo señora Marioly Ibañez Limón, en la que señala en CONCLUSIONES.. CONTUSA, DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Por tanto, se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal. 3.22. FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS, Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO. 3.23. AUTO INTERLOCUTORIO, de fecha 01 de julio de 2021 por el que se declara la REBELDIA del ciudadano ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO. De todos los antecedentes inmersos y recabados en el presente caso, se tiene que la conducta desplegada por ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO se subsume en las acciones o verbos rectores de agredir de manera física y psicológica a su ex concubina. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de Belém do Para Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológico). La definición que da la Convención Belém do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de las compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física. psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Ley Nº 348. Articulo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4. Legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Ley N° 348: "Artículo 92 (PRUEBA) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Que tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, la integridad física y psicológica, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. 1. conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más intimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es asi, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belém Do Pará que establece: "Artículo 1.- Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física. sexual y psicológica: Que tenga lugar dentro de la familia a unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación. maltrato y abuso sexual". Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación. b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la CPE: además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Que, el Ministerio Público tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que (...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito..." (Sic) Así como aplicar otros instrumentos internacionales que estén relacionados. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal se tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho: lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos. demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizó con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decir con dolo y de manera personal contra la salud física y psicológica de la víctima. 4. De la calificación definitiva: Conforme los hechos reportados en la denuncia, los antecedentes recabados en relación a la conducta del autor en el ilícito penal, además de las pruebas obtenidas, se evidencia la existencia de agresiones psicológicas en la víctima, por ello, se califica el hecho como ilicito penal de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 bis num. 1) del Código Penal con relación al Art, 7 núm. 1) y 3) de la Ley 348 que regula. La ley sustantiva penal boliviana prevé en su art. 272 bis el delito de violencia familiar o doméstica que taxativamente dispone: "Quien agrediere físicamente. psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en los numerales 1) al 4) del presente Artículo incurrirá en penal de reclusión de dos 2 a cuatro 4 años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia..." 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Por otra parte debe considerarse que el artículo 7 de la Ley 348 realiza una clasificación de tipos de violencia y los numerales 1) y 3) del mencionado artículo textualmente dispone "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno. externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no la fuerza fisica, armas o cualquier otro medio" (textual). "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión Inestabilidad psicológica, orientación e incluso el suicidio". De los hechos objetivos analizados en el presente caso se tiene que el accionar doloso del acusado se halla íntimamente relacionado con el delito de violencia familiar o doméstica en sus vertientes de violencia física y psicológica dada la evidente relación causal de los hechos con la conducta del acusado. 5. Acusación y petitorio: En consecuencia, existiendo el cuerpo del delito el bien jurídico dañado, el autor. el móvil y consiguientemente el delito, el Ministerio Público en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 inc. 1) de la Ley 1970, con la modificación de la Ley N 007de 18 de mayo de 2010, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 260 en representación de los intereses Generales de la Sociedad ACUSA a ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO al adecuar su conducta al ilícito previsto por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley 348, delito de violencia familiar o doméstica en sus vertientes de violencia física y psicológica en grado de autoría, y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) y 325 ambos del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal"; impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el Juzgado que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado de generales expuestas por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el Art. 272 bis del Código Penal. Reservándonos, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado la cual deberá ser cumplida en el Penal de San Roque de esta ciudad. 6. Ofrecimiento de prueba: Prueba documental que acredita la existencia de las agresiones psicológicas, la existencia de lugar específico donde se produjeron las agresiones y especialmente que el autor de estos hechos fue el ahora acusado En tal sentido, se tienen las siguientes: a) Prueba documental: MP-PD 1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, interpuesto en fecha 20 de octubre de 2020 interpuesto por la señora Marioly Ibañez Limón MP-PD 2.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE: de Marioly Ibañez Limón, de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Médico Forense del IDIF Dra. Ana Rosario Peducasse Murillo MP-PD 3.- FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS, Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO MP-PD 4.- RESOLUCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN; de fecha 20 de octubre de 2020 MP-PD 5.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de MARIOLY IBANEZ LIMON de fecha 6 de octubre de 2020, emitido por la Médico Forense del IDIF Dra. Ana Rosana Peducasse Murillo, MP-PD 6.- FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS. Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO MP-PD 7.- OFICIO CITE/DIR/H.S.P.C./151/2020, remitido en fecha 12 de noviembre de 2020 por el Director del hospital San Pedro Claver MP-PD 8.- INFORME MEDICO, de fecha 12 de noviembre de 2022 emitido por el Medico Gineco Obstetra, Dr. Armando Caba Fajardo MP-PD 9.- INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto., 2do Dennis Cristian Mercado Castro: quien refiere, que en fecha 12 de noviembre de 2020. MP-PD 10.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIOLY IBAÑEZ LIMÓN; de fecha 12 de noviembre de 2020. MP-PD 11-ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE AYDEÉ MARCA SALAZAR, de fecha 12 de noviembre de 2020. MP-PD 12.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE LEONARDO SOLIZ SORIA, de fecha 12 de noviembre de 2020 MP-PD 13.- INFORME SOCIAL, de techa 12 de noviembre de 2020 emitido por la Lic. Soledad Yolanda Garnica Trabajadora Social del SLIM-D-3. MP-PD 14.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10 de noviembre de 2020. emitido por la Lic. Verónica Almenaras Psicóloga del SLIM D-3. MP-PD 15.- MEMORIAL, de fecha 13 de enero de 2021 presentado por el señor ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO MP-PD 16- ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL de fecha 6 de enero de 2021 MP-PD 17.- INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 12 de mayo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al caso Pol. Edwin Lorenzo Almanza MP-PD 18. ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIOLY IBAÑEZ LIMON, de fecha 11 de mayo de 2021 MP-PD 19.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE SHIRLEY VALERIA ARAMAYO MORALES, de fecha 12 de mayo de 2021. MP-PD 20.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE MIGUEL ANGEL DURAN, de fecha 12 de mayo de 2021. MP-PD 21.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 27 de abril de 2021 emitido por la Médico Forense del IDIF. Dra. Ana Rosario Peducasse, de la señora Marioly Ibañez Limon. MP-PD 22 FORMULARIO PARA LA PREDICCION Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIOS, Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO ALTO MP-PD 23.- AUTO INTERLOCUTORIO, de fecha 01 de julio de 2021 por el que se declara la REBELDIA del ciudadano ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO Se demostrará que el hecho efectivamente existió y que las agresiones físicas y psicológicas fueron realizadas por el señor ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO b) Prueba testifical: Solicitando comparendo para los siguientes testigos: 1. Marioly Ibañez Limón, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. 2. Ana Rosario Peducasse, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 3. Armando Caba Fajardo, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. 4. Dennis Cristian Mercado Castro, mayor de edad, vecino de ésta y hábil por Ley. 5. Aydee Marca Salazar, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. 6. Leonardo Soliz Soria, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 7. Soledad Yolanda Garnica, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 8. Verónica Almendras P.. mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 9. Isacc Martinez Chumacero, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 10. Edwin Lorenzo Almanza, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 11. Shirley Valeria Aramayo Morales, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 12. Miguel Angel Duran, mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. c) Prueba Pericial: Solicito a su rectitud autorice la realización de pericia psicológica a la señora MARIOLY IBAÑEZ LIMON, para el efecto proponemos como perito a la Perito en Psicología Forense del IDIF, quien deberá prestar juramento ante su autoridad y en la misma audiencia se propondrán los puntos de pericia. "Construir un Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Se adjunta Declaración Informativa del Acusado ALEXIS JOSE BRICEÑO CASTILLO Otrosí II.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 24 de noviembre de 2022 ---------------Firmado: Abog Cristina Rissioty Borja Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 28/2/2023 ---------------------------------- CU: 101102012002710 ------Sucre, 10 de febrero de 2023-------------------------------- Téngase por cumplida la remisión de la prueba documental de cargo por el Ministerio Público. En cumplimiento del artículo 340.II del Código de Procedimiento Penal, póngase la acusación pública, más toda la prueba de cargo a conocimiento de la víctima y/o querellante MARIOLY IBAÑEZ LIMON, para que, en el plazo de 10 días, a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al otrosí 1: ciudadanía digital. Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 26/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012002710 ----------- Sucre, 26 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo dispuesto en providencia de 2 de marzo de 2023 y providencia de 22 de marzo de 2023, cursantes a fs. 133 y 136 de obrados. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MARIOLY IBAÑEZ LIMON PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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