EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------------------------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------- CUD: 20334704 ------------------------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ HACE SABER: Mediante el presente edicto, notifica a: SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO con CI. 8309658 LP (IMPUTADA), desconociendo su paradero, para que se apersone por sí o por medio de apoderado dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N° 058/2024 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024 ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 058/2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 --------------------------------------- COD. FUD. 20334704 ---- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA --- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ---- La Paz, a 5 de febrero de 2024 --- VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, desarrollados en los actos preparatorios de juicio, se tuvo presente; ----- Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Código de Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los hechos expuestos en la acusación MINISTERIO PÚBLICO; Cumplidos que fueron con los actos de preparación de juicio, no existiendo óbice o circunstancias que impidan de continuar con la presente causa penal, y existiendo Acusación por el MINISTERIO PÚBLICO, siendo que ésta es la base esencial y elemental para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral. ----- POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del MINISTERIO PUBLICO se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de SUSANA TERESA ARCE FIGUEREDO en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 20 DE FEBRERO DE 2024 a horas 8:30 a.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio. ----- La audiencia se desarrollará de manera mixta, presencial y/o virtual, según conveniencia de las partes con la única advertencia que aquel que opte por la virtualidad en la plataforma habilitado para el efecto, tener una comunicación fluida tanto de audio y de video, para lo cual se conmina a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, las partes deberán hacer llegar en forma digital PDF las pruebas documentales ofrecidas o en su caso constituirse a este despacho judicial para proveerse de las fotostáticas, no pudiéndose alegarse la falta de conocimiento de las mismas. ---- Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos, peritos u otros sujetos ofrecidos, bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia. ---- Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado(a) en caso de no estar asistido de un abogado defensor, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada. ---- NOTIFIQUESE por edicto a la imputada. ---- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN. Javier Pablo Mamani Zarate ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ---FIRMA Y SELLA: Ante mí: ---Judith Rosalia Mamani Pinto ---SECRETARIA –ABOGADA ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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