EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 47/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima NICOLASA CASANTI RODRIGUEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ERNESTO MAMANI GONZALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102012101756, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el 02/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 25/2024 PROCESO: 101102012101756 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Ernesto Mamani Gonzales. DELITO: Violencia Familiar o Doméstica. Art. 272 Bis del Código Penal. Sucre, 02 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 12 de enero de 2024, Ernesto Mamani Gonzales plantea extinción de la acción por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia N deg 01/2022, fue condenado a una pena de 2 años de privación de libertad, como se podrá advertir sobrepasó su pena; en ese sentido, al haber cumplido con las condiciones impuestas y la pena, solicita en el marco del Art. 129 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal y Art. 39 de la Ley 2298, se emita Libertad Definitiva. Que, mediante Sentencia N° 01/2022 de 11 de enero de 2022, emitido en procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Ernesto Mamani Gonzales fue condenado a la pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito Violencia Familiar o Doméstica descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal; asimismo, mediante Auto N° 148/2022 de 07 de noviembre de 2022, es beneficiado con Libertad Condicional sujeta al cumplimiento de 5 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 07 de noviembre de 2022. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 03 de diciembre de 2023, se tiene que el Condenado Ernesto Mamani Gonzales, CUMPLIÓ las 5 condiciones impuestas mediante Auto N° 148/2022 de fecha 07 de noviembre de 2022, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial de fecha 18 de enero de 2024, Ernesto Mamani Gonzales fue condenado mediante Sentencia N ^ 0 * 1 / 2022 de fecha 11 de enero de 2022, a DOS (2) AÑOS de privación de libertad, pena que se computa desde su detención preventiva de fecha 06 de mayo de 2021, hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional de 07 de noviembre de 2022. tiene un tiempo de permanencia en el recinto penitenciario de: 1 AÑO, 6 MESES Y 1 DÍA; en fecha 27 de mayo de 2022 es beneficiado con Redención mediante Auto N° 66 - A / 2022 por el cual redime un tiempo de: 4 MESES Y 6 DÍAS; desde fecha 07 de noviembre de 2022, fecha de la emisión del Mandamiento de Libertad Condicional hasta la fecha del presente informe ha transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 2 MESES Y 11 DÍAS: SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS, EN TOTAL SE TIENE UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 2 AÑOS Y 18 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION O PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a ERNESTO MAMANI GONZALES, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelaciór incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese.- FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SEIS DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………. D. S. O.


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