EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO N° 12/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012300729) seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR en contra SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado por el art 335 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Por lo que notifíquese a SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 10 de marzo de 2023, Representación, Decreto de fecha 16 de marzo de 2023, Acta de Audiencia de Conciliación, Representación, Decreto de fecha 15 de mayo de 2023, Memorial de Imputación Formal, Decreto de fecha 26 de octubre de 2023, Memorial de forma de notificación al imputado, Decreto de fecha 26 de enero de fecha 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. -------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012300729 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA a instancia de ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 09 de marzo de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300729 Sucre, 10 de Marzo de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR en contra de SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 14 de marzo de 2023 Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012300729-3 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA en domicilio C. LUIS TORRES N° 526 Z. 16 DE JULIO con Cel. 75272885, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado en papeleta corresponde a la ciudad de La Paz. Asimismo, me comunique con el prenombrado quien me señalo que él vive actualmente en el departamento de Santa Cruz. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300729 Sucre, 16 de marzo de 2023 En representación de la Oficina Gestora de Procesos, misma que establece, los datos proporcionados del domicilio del denunciado SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA está ubicado en la ciudad de La Paz, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación del mismo. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 2 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUEZ: Dra. Cinthia Zambrana Higueras SECRETARIA: Abg. Sonia Isla Medrano CÓDIGO ÚNICO: 101102012300729 FISCAL: Dr. Wilbert Campos Buhezo DENUCIANTE : Aldo Fabricio Garcia Salazar DENUNCIADO: Sergio Rolando Cruz Huanca DELITO: Estafa Lugar y Fecha: Sucre, 18 de abril de 2023 Hora de inicio: 15:00 Hora de finalización: 15:10 JUEZ: Se instala la presente Audiencia Pública, a efectos de promover la Conciliación conforme lo establece el Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal dentro del cuaderno de control de investigación por el delito de Estafa sigue el Ministerio Público a instancia de Aldo Fabricio Garcia Salazar en contra de Sergio Rolando Cruz Huanca, por secretaría hágase constar la presencia de la representación fiscal, la inasistencia de las partes Ante la inasistencia de las partes, no se puede llevar adelante la presente audiencia y en atención a la revisión de obrados, existe un memorial pendiente de resolución, a lo que se emitirá el siguiente decreto. Sucre, 18 de abril de 2023 Se tiene presente la COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS POLICIALES, POR 60 DÍAS HÁBILES, cumplido dicho plazo la autoridad fiscal deberá pronunciarse en alguna de las formas que señala el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Quedando debidamente notificado la representación fiscal. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 17 de abril de 2023 Señor. - JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA A LA MUJER 2° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012300729’7 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, DOMICILIO C. LUIS TORREZ N° 526 Z. 16 DE JULIO, 75272885 tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial el domicilio del prenombrado es un dato ubicado en la Ciudad de el Alto. Asimismo, traté de comunicarme con el número de celular señalado, pero nadie responde, también envié mensajes vía WhatsApp, pero fueron ignorados. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300729 Sucre, 15 de Mayo de 2023. La representación de la Oficina Gestora de Procesos, misma que establece, la imposibilidad de notificar al denunciado SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación del mismo. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& *SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- IMPUTACIÓN FORMAL.- C.U.: 101102012300729.- Otrosies.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la previsión del Art. 335 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR en contra de SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: L.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombres y Apellidos: SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA. Cédula de Identidad: 4886864 Fecha de Nacimiento: 27 de enero de 1981. Lugar de nacimiento: La paz. Estado Civil: No registra. Nacionalidad: Boliviano. Ocupación: Estudiante. Teléfono: 75272885 Domicilio: Calle Luis Torres N°526 Abogado defensor: No registra. II.- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS Y DENUNCIANTES.- Nombres y Apellidos: ALDO FRABRICIO GARCIA SALAZAR. Cédula de Identidad: 1104560 Fecha de Nacimiento: 14 de abril de 1971. Lugar de nacimiento: Sucre. Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano. Ocupación: Ing. Químico. Teléfono: 77132206 Domicilio: Calle Avaroa No601 Abogado defensor: Mariel Joseline Arancibia Mesa. HECHOS. - La relación fáctica relatada por el denunciante y víctima Sr. ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR, se tiene que el 05 de enero de 2023, mediante mensajes vía watsap del N° 75272885 SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA le pidió dinero con engaños a Aldo Fabricio García Salazar, haciéndole creer que él trabajaba en la empresa TECNOMAN ya que Aldo vio en el Facebook que la empresa Tecnoman público a la venta equipos de sonido de esa manera tomo contacto con el N° 75272885 hablo con el señor Sergio Rolando Cruz Huanca para solicitarle que le venda esos equipos que ofrecía el señor Sergio al ver que era una compra grande le dijo que llegará a Sucre para ver qué cantidad de equipos necesitaba es así que el día 11 de enero de 2023 llegó el señor Sergio a la ciudad de Sucre, y fue a ver el local de Aldo y decirle que cosas necesitaba después de conversar y ver su local le dio opciones de equipos de sonido diciendo que prepara su cotización oficial de la empresa y se fue. El 13 de enero de 2023 el señor Sergio le paso una cotización de equipos de sonido por escrito a su watsap de una supuesta empresa llamada ATECA indicándole que ya estaba la cotización que conversaron, con esa confianza y al ver los precios Aldo le dijo que estaba de acuerdo con algunos precios de los equipos ofrecidos entonces el señor Sergio procedió a enviarle un QR para que haga el pago al banco ganadero a la cuenta N° 1310398872 a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. El 16 de enero de 2023 a horas 15:44 p.m. Aldo hiso la transferencia la suma de 19.730 Bs. luego de realizar la transferencia le mando al watsap el comprobante, de manera inmediata Sergio le respondió diciendo que él personalmente llegara a Sucre para instalar los equipos pero lo hará pasado el carnaval, y como ese momento no le alcanzo para la compra de todos los equipos Sergio le fue insistiendo para que complete la compra haciéndole pequeños descuentos para hacer más atractiva la supuesta oferta. Es así que el 22 de febrero de 2023 Sergio nuevamente le envió un QR para comprar algunos equipos más, a mucha insistencia de Sergio mediante varios mensajes de audio además que le decía que si no depositaba ya nomás la empresa lo dispondrá y luego tendrá que esperar, ante esa presión Aldo realizo a horas 17:31 p.m. la transferencia de la suma de 5.850 Bs. a la misma cuenta, banco y al mismo nombre, una vez que le mando el comprobante de la transferencia Sergio le dijo que llegará a Sucre el martes 28 de febrero llevando los equipos de sonido y de esa forma instalar. El 07 de marzo le mando otro audio diciendo que no podrá llegar por los bloqueos Cochabamba – Santa Cruz, ahí Aldo le llamo para decirle que Sucre - Santa Cruz no estaba bloqueado y que igual podría llegar, ahí el señor Sergio empezó a dudar y no sabía que decir, el 08 de marzo el señor Sergio ya no le respondió los mensajes y hoy 9 de marzo tampoco respondió los mensajes ni llamadas, por lo que el señor Sergio le sonsaco dinero con engaños haciendo creer que existía una empresa proveedora de equipos de sonido y que además monta publicaciones en el Facebook ofreciendo en venta equipos. FUNDAMENTACIÓN.- Los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad. Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Así mismo el art. 56.II de la CPE garantiza la propiedad privada y establece como deber en el art. 108.1 conocer y hacer cumplir las leyes. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo y se incluye en el 302 del CPP. Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal de "Artículo 335 C.P. ESTAFA", y la participación en el hecho investigado como presuntos autores del mismo los ahora encausado SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los siguientes elementos: 1) Denuncia, de fecha 09 de marzo de 2023, en la que refiere que: "en fecha 05 de enero de 2023, mediante mensajes vía watssap con el número 75272885, correspondiente al señor Sergio Rolando Cruz Huanca, quien manifiesta a la víctima que trabaja en la empresa TECNOMAS, encargada de venta y distribución de equipos de sonido, es así que en fecha 11 de enero de 2023, el señor Sergio Rolando Cruz Huanca se hace presente en la ciudad de sucre, en el local del señor Aldo Fabricio García Salazar, a efecto de revisar su equipo y orientarle con relación al equipo que le faltase, comprometiéndose a enviarle una cotización de los equipos que requería, es así que el 13 enero vía watsapp el señor Sergio Rolando Cruz Huanca, le envía la cotización de equipos de sonido, convencido el señor Aldo por los precios es que acuerda con el señor Sergio el envió, quien le envía un QR. Para que realice el pago de los equipos requeridos a la cuenta con N1310398872 cuenta registrada a nombre del señor Sergio Rolando Cruz Huanca, en fecha 16 de enero de 2023, a horas 15:44pm. El señor Aldo Fabricio García Salazar, realiza la transferencia a la cuenta mencionada la suma de 19.730 bs. Una vez realizada la transferencia, pone a conocimiento del señor Sergio Rolando, quien le menciona que será el personalmente quien vendrá a la ciudad de sucre a instalar los equipos, pero lo hará después del carnaval. Habiendo el señor Aldo Fabricio solo cancelado por algunos equipos, ya que no contaba con el dinero para comprar el total, aprovechando ello es que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca, convence al señor Aldo Fabricio, el realizar la compra de los demás equipos aprovechando la oferta de descuentos. Es así que en fecha 22 de febrero de 2023. Sergio nuevamente le envía un QR. Para la adquisición de los demás equipos. Haciéndole un depósito de bs. 5850 a la misma cuenta del señor Sergio Rolando Cruz Huanca”. 2) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el BANCO ECOFUTURO quien manifiesta que la entidad financiera no registra operaciones a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. 3) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el BANCO ECOFUTURO quien manifiesta que la entidad financiera no registra operaciones a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. 4) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el PRO MUJER quien manifiesta que la entidad financiera no registra operaciones a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. 5) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por DIACONIA, quien manifiesta que no se cuenta con registro de cuentas de caja de ahorra no depósitos a plazo fijo a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. 6) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUAN CARLOS BORROMEO R.L.quien manifiesta que el señor: Sergio Rolando Cruz Huanca, no registra de cuentas y crédito en la institución. 7) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el BANCA FAMILIA quien manifiesta que la entidad financiera no registra operaciones a nombre de Sergio Rolando Cruz Huanca. 8) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el BANCO SOL quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca. Tiene cuenta de ahorro con N 848134-000-001, teniéndose un saldo 1.46 9) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por el BANCO BISA quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca cuenta con una cuenta con N 6454134018 10) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por el BANCO ECONOMICO quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca cuenta con una cuenta con N 2051577810 con un saldo d 4.48bs 11) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por el BANCO UNION quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca cuenta con una cuenta con N 100000022045012 Y 100000026358049 con un saldo el primero de 2bs y el segundo con un saldo 04 bs. 12) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES GRAN CHACO, quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca no registra cuentas activas. 13) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por el BANCO ECONOMICO quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca cuenta con una cuenta con N 2051577810 con un saldo d 4.48bs 14) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el BANCO COOPROLE R.L. quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca NO mantiene ninguna relación con la institución. 15) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 10 de mayo de 2023, emitido por el BANCO GANADERO quien manifiesta que se procedió al bloqueo de la cuenta del señor Sergio Rolando Cruz Huanca. 16) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz no mantiene ninguna relación con la institución. 17) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el MERCANTIL SANTA CRUZ. quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz, posee una cuenta con N4061133637 con una saldo de 16.23. 18) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el COOPERATIA DE AHORRO Y CREDTO ABIERTA “ASUNCION" quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz no mantiene ninguna relación con la institución. 19) Resolución de aprehensión de fecha 05 de junio de 2023, emitido por el abogado Edgar Luis Aramayo Chungara - Fiscal de Materia quien dispone se proceda a la aprehensión del señor Sergio Rolando Cruz Huanca en virtud al art. 224 del CPP. 20) Orden de aprehensión de fecha 05 de junio de 2023, emitido por el abogado Edgar Luis Aramayo Chungara – Fiscal de Materia quien dispone se proceda a la aprehensión del señor Sergio Rolando Cruz Huanca. 21) Respuesta a Requerimiento Fiscal, de fecha 05 de julio de 2023, emitido por el BANCO FORTALEZA quien manifiesta que el señor Sergio Rolando Cruz no mantiene ninguna relación con la institución. 22) Edicto Fiscal, de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado como delito de ESTAFA tipificado en el Art. 335 con relación al Art. 20 y 14 del CP, preceptos normativos que establecen: Artículo 20. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Artículo 14.- (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Artículo 335 (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, valorados supra se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que el imputado SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA autor de la comisión del delito de ESTAFA (Art. 335 CP) a título de dolo (Art. 14 CP) en grado de autoría (Art. 20 CP). El AUTO SUPREMO No 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. De la documental descrita se tiene que el señor SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, habría subsumido su accionar a lo establecido dentro de nuestra normativa penal en lo que respecta al delito de estafa, toda vez que el mismo consumó dicho hecho delictivo, teniéndose por la denuncia del Sr. ALDO FABRICIO GARCIA SALAZAR quien manifiesta que en fecha 05 de enero de 2023, mediante mensajes vía watssap con el número 75272885, correspondiente al señor Sergio Rolando Cruz Huanca, quien manifiesta a la víctima que trabaja en la empresa TECNOMAS, encargada de venta y distribución de equipos de sonido, es así que en fecha 11 de enero de 2023, el señor Sergio Rolando Cruz Huanca se hace presente en la ciudad de sucre, en el local del señor Aldo Fabricio García Salazar, a efecto de revisar su equipo y orientarle con relación al equipo que le faltase, comprometiéndose a enviarle una cotización de los equipos que requería, es así que el 13 enero vía watsapp el señor Sergio Rolando Cruz Huanca, le envía la cotización de equipos de sonido, convencido el señor Aldo por los precios es que acuerda con el señor Sergio el envió, quien le envía un QR. Para que realice el pago de los equipos requeridos a la cuenta con N1310398872 cuenta registrada a nombre del señor Sergio Rolando Cruz Huanca, en fecha 16 de enero de 2023. a horas 15:44pm. El señor Aldo Fabricio García Salazar, realiza la transferencia a la cuenta mencionada la suma de 19.730 bs. Una vez realizada la transferencia, pone a conocimiento del señor Sergio Rolando, quien le menciona que será el personalmente quien vendrá a la ciudad de sucre a instalar los equipos, pero lo hará después del carnaval. Habiendo el señor Aldo Fabricio solo cancelado por algunos equipos, ya que no contaba con el dinero para comprar el total, aprovechando ello es que el señor Sergio Rolando Cruz Huanca, convence al señor Aldo Fabricio, el realizar la compra de los demás equipos aprovechando la oferta de descuentos. Es así que en fecha 22 de febrero de 2023, Sergio nuevamente le envía un QR. Para la adquisición de los demás equipos. Haciéndole un depósito de bs. 5850 a la misma cuenta del señor Sergio Rolando Cruz Huanca. Quien le refiere que llegara a sucre con el equipo adquido en fecha 28 de febrero. No siendo cierto ese extremo. Por lo que en fecha 07 de marzo le envía un audio al señor Aldo Fabricio refiriéndole que no podrá llegar a sucre por los bloqueos en santa cruz, refiriéndole el señor Aldo, que era normal los viajes. No teniendo respuesta alguna de parte del señor Sergio Rolando Cruz Huanca. En el caso que nos ocupa el imputado despliega su conducta dolosamente, no solo haciendo creer a la víctima ser el encargado y/o responsable de un negocio encargado de venta de equipos de sonido, convenciéndola de adquirir los mismos ofreciéndole descuentos por la adquisición por cantidad, una vez que logra convencer a la víctima la misma realiza el primer depósito de bs.19.730, y una vez realizada esa trasferencia el ahora imputado, manipulando a la víctima convence, para que adquiera otros equipos señalándole que se le hará un descuento, y el total de lo requerido será entregado de manera personal por el encausado, siendo falso dicho extremos. Ya que una vez se realiza el segundo depósito de bs. 5850, el señor Sergio Rolando Cruz Huanca, desaparece. Ahora bien podemos analizar que estos elementos del tipo penal, podemos observar lo siguiente: EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA SI O PARA UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, el ahora imputado, SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA ha adecuado su conducta a momento de lograr con engaños y artificios convencer a la víctima de adquirí equipos de sonido a bajo precio y con descuentos, logrando con tal actitud que la víctima entregue primera instancia la suma de 19.730 y posterior 5850 en su favor, siendo que con una serie de engaños y artificios, aprovechándose de la confianza y la necesidad de adquirir equipos de sonido con precio de descuentos, así también que la víctima confió en la credibilidad de la supuesta empresa. Por otro lado tenemos que otro de los elementos del tipo penal es analizar que para la procedencia de la estafa necesariamente debe darse MEDIANTE ENGAÑOS O ARTIFICIOS QUE PROVOQUE O FORTALEZCA ERROR EN OTRO, es así que el encausado, no tenía la intención de realizar la entrega de dichos equipos de sonido, ya que en reiteradas oportunidades manifiesta una serie de excusas para el envió del equipo, aludiendo bloqueos y otros, dejando en entre dicho la credibilidad de la supuesta empresa. Por otra parte se advierte el modo operandi con el que se habría desenvuelto el señor SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, quien ejerce sobre la victima cierta estrategia de convencimiento para que la misma haga disposición de su patrimonio en decrecimiento de mismo, aprovechando su necesidad, logra bajo engaños convencerlo de adquirir equipos de sonidos a bajos precios y con descuentos, para que una vez que la víctima realice el deposito mediante QR. Este supuesto representante de una empresa desaparezca. finalmente como último elemento del tipo penal de estafa, debemos analizar QUE SE MOTIVE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO EN ERROR, aspecto que ha ocurrido en el caso de autos la víctima a raíz del convencimiento que realizo el imputado realiza el primero depósito de bs. 19.730 y el segundo de bs 5850 a través de QR.al número de cuenta 1310398872 perteneciente al señor SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo señalado sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a los Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del CPP determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,..." Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el mismo, por lo que esta representación fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal. Justicia. Otrosí 2.- Adjunto publicación de edictos fiscales y acta de incomparecencia correspondiente a SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA de quien se desconoce su paradero. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilómetro 7 N° 282 interior. Sucre, Octubre 26 del 2023. Abg. Edgar Luis Aramayo Chungara &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300729 Sucre, 26 de Octubre de 2023 Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 2 DE LA CAPITAL Hace conocer Forma de Notificación del imputado.- C.U.-101102012300729 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia asignado a la unidad de Delitos en razón de género y justicia penal juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ALFO FABRICIO GARCIA SALAZAR contra SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Habiendo sido notificado con decreto de fecha 24 de enero de 2024, mediante el cual se establece el pronunciamiento sobre la forma de notificación del imputado, en este entendido de la revisión de antecedentes, se observa que el imputado SERGIO ROLANDO CRUZ HUANCA fue notificado mediante edicto fiscal toda vez que se desconoce el paradero del mismo, por lo que solicito respetuosamente sea notificado conforme el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal es decir mediante edictos. Sucre, 25 de enero de 2024 Abg. Edgar Luis Aramayo Chungara FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012300729 Sucre, 26 de Enero de 2024 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 05 días del mes de febrero de DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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