EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 20/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: IVAN JOSE ZEGARRA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de IVAN JOSE ZEGARRA contra SARA IRENE TORREZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1065777, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 DE LA CAPITALFIS: 1805639 3OE3OUPZK JL-OE30 NUREJ: 1065777. Otrosí. EFRAIN ARANCIBIA MAMANI, Figcal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos en razón de género, violencia sexual y Trata y Tráfico dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Publico a denuncia de IVAN JOSE ZEGARRA en contra ,SARA IRENE TORREZ MARTINEZ WENDY PAOLA RODRIGUEZ TORREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, ante su autoridad presento ACUSACION FORMAL en base los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombre y Apellidos: SARA IRENE TORREZ MARTINES Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí, 05/04/1963 Estado.Civi1: Divorciada Edad: 57 años Cédula de Identidad: 3665458Pt. Dirección actual: Calle Junin N 324 Zona Central Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono móvil: no consigna DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: Bladimir Lazcano Barrancos Domicilio Procesal: Calle Otro Von Braun N° 35 Teléfono móvil: 63743194 Nombre y Apellidos: Wendy Paola Rodriguez Torrez Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca, 25/12/1984 Estado Civil: Soltera Edad: 36 años Cédula de Identidad: 5652818 Ch Domicilio real: Calle Junin N° 324 Ocupación: Peluquera Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono móvil: no consigna DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: Bladimir Lazcano Barrancos Domicilio Procesal: Calle Otro Von Braun N° 35 Teléfono: 63743194 II.- DATOS DE LA VICTIMA O DENUNCIANTE Nombre y Apellidos: IVAN JOSE ZEGARRA Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí, 04/04/1962 Estado civil: SoItero Edad: 56 años Cedula de identidad. 1393490 Ch. Domicilio Real: Calle Junín N° 324 Ocupación: Técnico superior Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Celular: .No consigna III DESCRIPCION DEL HECHO El Denunciante Ivan José Zegarra refiere que a horas 11:00 am aproximadamente habría llegado a la ciudad de Sucre a la ciudad de Potosí, donde al llegar a la casa donde habita conex concubina la señora Sara Irene Torrez Martínez con quien fue su concubino cuatro años aproximadamente, siendo que en el mes de septiembre habrían terminado, debido a que el denuncia abria llegado de la ciudad de La Paz recién operado de carcel pesar que necesitaba atención especial, la denunciada habría negado el apoyo y los cuidados necesarios, siendo motivo de su separación, por lo que el denunciante se sosteniendo un billar de nombre "don pacho", por lo que el hoy grande fue su sorpresa al ver que faltaban las bolas llar, el cual también su negocio se encontraba abierto, a sismo le faltaba la garrafa de su cocina, por lo que con ayuda de un chico quien jugaba en el villar le ayudo a llevar la garrafa de la cocina de la denunciadas cocina, para que se pudiera preparar su comida, cuandoseencontrabanmorzando la señora Wendy Rodríguez Torrez, hija de lalenunciada interrumpió su comida pidiendole dinero indicangoque su madre le habria indicado que le de la cuota, por lo quedenunciante le refiere que no tendría y que porque nogarraron en su debido momento ya que en fecha 14 de noviembre denunciante le habría querido dar el dinero pero la señora lendy no quiso agarrar, motivo por el cual la señora Wendyamo a su mama y es ahí que le empezaron a gritarle que es unlmantenido,uninútil,aprovechador,vividor,basura.repitiendo las palabras, por lo que se salió del domiciliomolesto a ducharse para luego ir a la policia y posterior veninla fiscalia a sentar la denuncia, también refiere que no sería la primera vez que le agredieran verbalmente, ya que seaprovecharian de su salud para querer echarlo del domicilio conde habitaría. ELEMENTOS DE CONVICCION APAREJADOS EN LA INVESTIGACIÓN.Habiendo culminado la etapa tanto preliminar como preparatoria,las cuales se caracterizan por la búsqueda de elementos deprueba que a la hora de establecer dentro del proceso la etapace juicio lleguen a sustentar una acusación en contra del encausado, por lo que dentro de la investigación se ha llegado colectar las siguientes:1) Acta de Denuncia Verbal, de hecha 29/11/2018 formuladon2 por el Sr. Iván José Zegarra, quien señala haber sido agredido verbalmente por las Sras. Sara Irene Torrez Martínez (ex concubina) y la Sra. Wendy Padia Rodríguez 2) Acta de declaración informativa, fecha 04 de2018 correspondiente a là Sara Irene Torrez Martinezquien, en calidad de denunciada, asistido de su abogado defensor advertido de sus derechos constitucionales decide prestar su declaración .3) Acta de declaración informativa, de fecha 04 de diciembre de 2018, correspondiente Wendy Paola Rodriquez Torrez, quien, en calidad de denunciada, asistido de su abogado defensor y advertido de sus derechos constitucionales decide prestar su declaración.30/11/2018, emitida por la 4) Informe psicológico, de fechaLic. Jacqueline Dayana Tárraga Gutiérrez, realizada al señor Iván José Zegarra, donde manifiesta en la parte conclusiva lo siguiente:- En el área cognitiva de la evaluación del estado mental, el tipo de razonamiento, pero percepción capacidad psíquica de reacción se encuentran conservados .A nivel de pensamient preocupación frente a su seguridad.eoxpresasintomatologiaestadoemocional;ansiosa,generándoles ansiedad intranquilidad,característica de su personalidad.inseguridad. 5) Informe social, de fecha 30/11/2018, emitida por la Lic.M. Roxana Quiroz fuertes, realizada al señor Iván José Zegarra, donde manifiesta en su diagnóstico social lo siguiente: Se tiene identificado a una persona de sexo masculino ,vulnerable por su condición de género y estado de salud, quien por lo referido ha sostenido problemas de entendimiento, protagonizado por su cónyuge e hija de esta, todo relacionado al manejo y administración de los negocios, donde el señor se ha visto obstaculizándole de poder trabajar y generar ingresos personales para su manutención. todoloantecedidonsenecesidades de protección a partir de que el Por todo lo precedido con podido Identificar OL necesidades de protección a partir de que el denunciado no cuanta con familia ampliada en la ciudad de sucre,en su inmueble reside solo con las personas denunciadas en casa muy amplia, en mismo que carece de seguridaduna desorganización y mal mantenimiento.- en las puertas que son ambiguas y deterioradas, enrelación a su salud se observó que la casa no cuentacon condiciones higienicas adecuadas, puesto que existe 6) Informe médico, ONCOLOGÍA QUIRÚRGICA, de fecha 20 deseptiembre de 2018, emitido por el Dr. Miguel Ángel Quiroga Castro se adjunta una copia de colonoscopia, Oun 3informe Radiblog ,informe Anatomopatologico, informe Ecográfico. 7) Acta de declaración informativa, de fecha 14 de diciembrede 2018 correspondiente a la Sra. Sara Irene TorresMartinez, quien, en calidad de denunciada, asistido de sulabogadodefensoryadvertidondesusderechosconstitucionales decide prestar su declaración. 8) Acta de declaración informativa, de fecha 14 de diciembre de 2018 correspondiente a la Sra. Wendy Paola Rodríguez Torrez, quien, en calidad de denunciada, asistido de su abogado defensor ya advertido sus derechos constitucionales decide prestar su declaración.9) Informe preliminar, de fecha 17 de diciembre de 2018, emitido por el investigador asignado al caso Cbo. Dennis Cristian Mercado Castro, quien informa que la señora SaralIrene Torrez Martínez trajo testigos para que se les tomen sus entrevistas informativas. 10)Acta de entrevista informativa de Gloria Mabel Rodriguez, de fecha 17 de diciembre de 2018, en calidad de testigo de descargo, la cual señala: bueno yo losaconozco a los señores porque soy la profesora del hi onefe la Sr. Wendy, quien en varias oportunidades se que abandel maltrato fisico y Psicológico que sufria el y su otrohermano menor por parte del Sr. Iván y también me contabanlo que el sr. Iván frecuentaba viéndose con otra mujeralos niños decian que era su amiga, también me contabanque el sr. Iván maltrataba a la abuela gritándola y lenagarraba a empujones y que es contante estos problemas,en una oportunidad me conto que lo saco al niño del cuartodonde estaban el sr. Iván y la Sra. Sara para golpearla ala señora y al poco rato salió la señora llorando delacuarto y el niño solo lloro de impotencia ese dia, Tambienen una oportunidad yo estaba con mi familia compartiendoen una quermes que era de los residentes potosinos en lafederación de fabriles en la calle bustillos, donde vinque el Sr. Iván que estaba mareado y la Sra. Sara vinoquerer recogerlo pero el sr. Iván no quiso irse y comenzóa jalonearla gritándole cosas feas y la señora se puso1lorar insistiendo que se recoja ya que el Sr. Ivan estabacon su moto ese dia.11) Acta de entrevista informativa, de fecha 17 de diciembre de 2018, correspondiente al Sr. Jhonny RissiottiHevia, en calidad de testigo de descargo, la cual señala: bueno yo sé que viajaron a la ciudad de La Paz por un tratamiento para el Sr. Ivan ya que sufría de un problema cardio vascular (del corazón), estuvieron alla pormeses, ya estando aqui tuvieron problemas ya que me comentaron que el señor Iván se volvió agresivo con la3 señora Sara siempre lo atendía bien al señor Ivánincluso ser3 saludables para sus pronta recuperación.lo cocinabana parte comidas blancas12)Informe preliminar, de fecha 16 de enero de2019, emitido por el investigador asignado al caso Cbo. Dannis Cristian Mercado Castro, quien informa que el señorIvan José Zegarra se hizo presente en oficinas de la FELCVaEPI SAN ROQUE con sus testigos para la toma de su 13) Acta de entrevista informativa, de fecha 20 deLIDdiciembre de 2018, correspondiente al Sr. Juan Carlos LeónPeña, en calidad de testigo de descargo, el cual señala en la parte más relevante de su relato: Bueno yo que tenga Sra. Sara, donde doña Wendy manifestó que el Sr. Ivanera un mantenido abusivo porque cuando lo pidió su parte entendido esto fue en fecha 29 de noviembre por una cuota detenia que pagar albanco los señores tenían una discusión y fue ahí que se metió la Sra. Wendy la hija de doña Sara a don Iván le indico que no tenía y si no tengo de don voy a sacar el dinero, eso fue a raíz de la denuncia a las Sra. Sara y Wendy. 14)Acta de entrevista informativa de fecha 07 de enero de 2019, correspondiente a la Sra. MARIA GABRIELAAZURDUY, en calidad de testigo de cargo, la cual señala en la parte más relevante de su relato: Bueno la fecha no me acuerdo bien pero el sr. Iván me llamo indicando que estaba mala y necesitaba ayuda porque la señora Sara losacoaempujonesde la casa de donde viven por una discusión que tuvieron de las cosas que tenían. 15)Acta de entrevista informativa, de fecha 10 de enero de 2019, correspondiente al Sr. IVAN JOSE ZEGARRA, en calidad de testigo de cargo, el cual señala en la parte más relevante de su relato: bueno en esa fecha del 29 dea noviembre del 2018 llegue aquí a sucre de la ciudad de Potosi y vi que abrieron mi cuarto que estaba echado Ilavey sacaron las bolas del villar, la garrafa y algunas cosas más,también lo abrieron mi local Billar sin ningunaautorización, después entre a mi cocina y ellas entraronapor detrás y comenzaron a agredirme psicológicamentegritándome que soy un mantenido, un inútil, una basura, que ya no sirvo para nada que soy una persona enferma,que me valla de la casa, amansándome de muerte indicando que me van a matar, y que Vivian mejor con su expareja.16)Acta de entrevista informativa de fecha 10 de enero de 2019, correspondiente al Sr. JUAN LUIS ALBACAÑEDO, el cual señala en la parte más relevante de su relato: bueno en fecha del 29 de noviembre del 2018 yo estaba en mi cuarto y escuche un discusión entre el sr. Iván y la Sra. Sara y su hija Wendy, la señora y su hija empezó a gritar palabras ofensivas insultos en contra el señor Iván y no Ilegue a ver nada por estaban dentro su cocina de ese modo me encerré en mi cuarto a que pase el problema ya que siempre hubo este tipo de agresiones en contra del sr. Iván e incluso hacia mi persono por el simple hecho que es mi amigo.17)Acta de entrevista informativa de fecha 10 de enero de 2019, correspondiente a la Sra. Sulema Manjon. Estrada, en calidad de testigo de cargo, el cual señalan la parte más relevante de su relato: bueno yo soy vendedora ambulante y tengo un depósito en la casa donde vive don Iván y la Sra. Sara, en fecha del 29 de noviembre pero estaba en el depósito sacando las cosas y escuchepalabras groserasacomo gran puta, mantenido de mierda,que das aquí vos vago yo te doy de todo mentiroso mañudetu no estas enfermo, al escuchar la discusión yo me asusteSali rápido del depósito sacando mis cosas. 18)Placas fotográficas,enejemplares, encuales se observa al Sr. Ivan José zegarra, en lo queaparenta ser un local de expedido de bebidas alcohólicas.19)Informe complementario, de fecha 19 de marzo 2019,remitido por el investigador asignado al caso Pol. José Luis Chambi Mamani,20)Acta de entrevista informativa de fecha 16 de marzo de 2019, MARIA CABRIELA AZURDUY, en calidad de testigo de cargo, el cual señala en la parte más relevante de su relato: el corre el riesgo de muerte por que cada que voy a ayudarlo escucho veo e incluso hasta a mi menagreden diciéndome puta que soy una ofrecida y ademasadicen que tienen una orden y que no puede ingresar nadieesa gente es muy agresiva y cada vez lo andan agrediendo.21)Acta de entrevista informativa de fecha 16 gemarzo de 2019, correspondientela Sra. CINTIA RITA LUNABORGES, en calidad de testigo de cargo, la cual señala enla parte más relevante de su relato:vinetestificarlo que yo vi era cuando yo fui con mis amigas hamburguesasy el señor estaba preparando y vino una señora gorditalcasi de mi estatura y vino directamente a gritarme y delsusto nos fuimos y la segunda vez fue estaba con minenamorado y estábamos yendo a comprar hamburguesasestaban empujando y pegando al señor no le dejaban salademás le insultaban le decían devolverme demás cosas nos fuimos más allá nos fuimos y las señoras seguían discutiendo .22)Acta de entrevista informativa de fecha 16 de marzo de 2019, correspondiente al Sr. IVAN JOSE ZEGARRA ,el cual señala en la parte más relevante de su relato: o primero que quiero manifestar la casa donde yo vivo y las apartes denunciadas igual viven en la misma casa las dos señoras me agreden diariamente y el día 19 de febrero de2019 me quitaron el celular pero en forcejeo les quiteademás tengo grabación no me dejaron salir de mi casa donde hay un snack y me dijeron que soy un ladrón y quedos días atrás se habría perdido un aparato reproductor de DVD en el cual yo no tuve nada que ver además a ese lugar el Snack circulan varias personas entonces madre en hija me agredieron física y psicológicamente y pediauxilio a 110 como tengo medidas de protección para que puedan intervenir Corro riesgo de muerte porque vivo soloy la agresión psicológica es diario y me hacen daño además yo estoy mal de salud. 23) audio, marda YOMICO CD-R, el la cual se puede escuchar una discusión a causa de unos bienes, donde se puede escuchar a ambas pactes levantando la voz 24) Tomografía multicorte-ecografia mamografia-rayosX, de fecha 04/07/18, estudio efectuado campos pulmonaresPA, emitido por el Dra, Shirley V.Apaza, donde se adjuntaplaca radiográfica 25)Tomografía multicorte-ecografia mamografia-rayosx,defecha 14/08/18, estudio efectuadonTORAX PAAT ZOW ERDA ONCO, emitido por el Dr. Vargas A. Marinez 26) Tomografía multicorte-ecografia mamografia-rayosX, de fecha 21/07/18, estudio efectuado campos pulmonaresPA, emitido por el Dr. Carlos Pérez (cirugia oncológica),donde se adjunta placa radiográfica. 6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: De acuerdo con todos los elementos descritos precedentemente se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendose también que el autor del hecho denunciado como a las Sras. SARA IRENE TORRES MARTINEZ Y WENDYPAOLA RODRIGUEZ TORREZ, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 bis del C.P.; bajo el nomen iuris de Violencia Familiar o Domestica, el cual de manera textual establece que: "Quien Agrediere Fisicamente Psicológica Sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4en el presente articulo incurrirá en pena de reclusión de 2 a4 años, siempre que no constituya otro delito", en el caso quenos precede es evidente que el hecho subsume al tipo penalsupra mencionado en su numeral 3 y 4: 1.- El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubieramantenido con la victima una relación análoga de afectividad ointimidad, aun sin convivencia. Siendo que en el presente caso se ha llegado a establecer que el tipo de violencia desplegado por el autor se acomoda a las psicológicas es menester señalar que se entiende por agresiones psicológicas y cuáles son sus características: Que la Ley 548 en su Art. 147, señala que Violencia, I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio,daños,sufrimientos,ocasione privaciones, lesiones, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño adolescente. II. La Violencia será sancionada por la Jueza oel Juez Penal cuando este tipificada como delito por la Ley Penal .Concordante con el Art. 7 núm. 3 el cual señala que la Violencia Psicológica, es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la inestabilidad disminución de depresión,su autoestima,psicológica, desorientación e incluso el suicidio.Ahora bien El diccionario hecho fácil, página virtual URL:https://www.definicionabc.com/social/violenciapsicologica.phpBembibre,define la violencia, psicológico de la siguiente manera. El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden de manera verbal a otra u otras personas estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en las personas agredidas y sin que medie el contacto físico de ningún tipo, o sea, la agresión es solamente Por la vía verbal sin intervención de los golpes físicos. Normalmente consiste de expresiones descalificadoras que se proponen justamente desmerecer y menos preciara que al cual van dirigidas las mismas. Esta característica básica de este rtipo de violencia la hace a veces incomprobable, porque claro, un golpe, una herida es fácil de demostrar, pero muchas veces si no se tienen testigos alguna grabación que lo pruebe, esdificilprobarestetipodeviolencia.Generalmente la denuncia queda en la nada porque consideranque se trata de la palabra de uno contra otro. La noción de violencia psicológica ha sidoformadaparamarcarunadiferencia con aquella de violencia fisica ya que supone la agresión verbal y en el trato más que la violenciatravés degolpesheridasfísicas.La violencia psicológica es muy común de ciertos ámbitossociales, tales como el doméstico (donde diversos tipos deconflictos y peleas suelen darse), el laboral, la escuela, etc. Aspectos que se evidencian y que los hechos ocurrieron conformerse ha podido desprender ce la denuncia verbal, deinformepsicológico y demás elementos que las acusadas SARA IRENETORREZ MARTINEZ Y WENDY PAOLA RODRIGUEZ TORREZ, que en fecha2de noviembre de 2018, habrían agredido verbalmente al Sr. Iván José Zegarra, insultándolo, llamándolo vago, basura, mantenido, inútil, aprovechador, vividor, basura, de igual manera acontece un nuevo hecho de agresión en fecha 19 de febrero de 2019, donde le quitan el celular y no quieren devolverle, el mismo, donde lo llaman ladrón, manudo y uns nvergüenza, donde de igual manera evitan que salga de suadpmicilio .Actos de violencia demostrados por el informe psicologico, entrevista informativa y denuncia, donde el mismo narra de manera coincidente los hechos denunciados, del primero se lo señalado por la Psicóloga encargada de la evaluación, quien señala en la parte de CONCLUSIONES, A nivela de pensamiento EXPRESA INTRANQUILIDAD, PREOCUPACIÓN FRENTE ASU SEGURIDAD. En cuanto a la evaluación del estado emociona ;PRESENTA SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA, GENERÁNDOLE INTRANQUILIDAD,INSEGURIDAD;siendolaansiedadcaracteristicadesupersonalidad. El cual demuestra la existencia de un hecho y el daño emocional ocasionado en el mismo. En lo que respecta a la participación de las denunciadas, seI puede señalar las testificales las cuales señalan: (..) en fecha del 29 de noviembre del 2018 yo estaba en mi cuarto y escuche una discusión entre el sr. Iván y la Sra. Sara y su hija Wendy la señora y su hija empezó en contra el sr. Iván. (sicgritar palabras ofensivas insultos Entrevista del Sr. Juan Luis Alba De igual forma se tiene, lo referido por la Sra. Zulema Manlon Estrada, "En fecha del 29 de noviembre yo estaba en el depósitosacando las cosas y escuche palabras groseras como gran puta,mantenido de mierda, que das agui vos vago yo te doy de todo mentiroso manudo tu no estas enfermo, al escuchar la discusión de igual forma con relación al segundo hecho seciane,19 de febrero de 2019, lo agarraron en la puerta y diciéndole que habría robado un dvd y lo agredieron y esa gente me agreden , yo estaba arriba por el motivo que le ayudo."Testifical de la Sra, Maria Gabriela AzurduyTambien la Sra. Cintia Rita Luna Borges, quien señala: "yo fui con mis amigas hamburguesas y el señor estaba preparando y vino una señora gordita casi de mi estatura y vino directamente gritarme y del susto nos fuimos y la segunda vez fue estaba Por lo que de las testificales además de demostrar las que Lasacusadas son autoras de las agresiones, demuestran que las mismas son sistemáticas en el tiempo y reiterativas, el mismoacausa de su enfermedad degenerativa encontrándose en unaestado de vulnerabilidad frente a sus agresoras.ahora acusada SARA IRENE TORRESDe lo expuesto se tiene quehan acomodado suMARTINEZ Y WENDY PAOLA RODRIGUEZ TORRES,accionar en lo estipulado en el Art. 272 bis, Quien AgrediereFisicamente,Psicológica onSexualmente a su conyugueconviviente.22nacional, esAl respecto se debe tomar en cuenta la normativaldecir que la Ley N° 348 en el Articulo. 86 (PRINCIPIOsPROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de laprueba. "Son legitimos todos los medios de prueba y elementos con mi enamorado y estábamos yendo a comprar hamburguesas leestaban empujando y pegando al señor no le dejaban salir ademásle insultaban le decían devolverme y demás cosas (Sic.)" de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo, se tiene el Articulo 92 del mismo cuerpo legal (iev348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: sede prueba todos los elementos deadmitirán como medios convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento delos hechos denunciados protegido, la integridad Tomando en cuenta el Bien Jurídico sexual, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I y II, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia ns mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia mujeres ya no se constituye en un tema de interés privan aino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusivos ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscita mayor cantidad de violencia que va en desmedro debrechos de las mujeres y que se constituyen en hechos discriminación en razón de género, tan es así, que protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde Comunidad internacional, a través de la Convención de Be &Do Pará que establece: "Articulo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Articulo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer, niños niñas incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente, se tiene que la violencia sexual está amparadalpor la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte imprevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contranto dos convienen en adoptar, por mujerlos medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo o siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, niño, niñas y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agente comporten de conformidad con esta obligación; de Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar sancionar la violencia contra menores y mujeres" Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación Obligatoria , en aplicación del bloque de constitucionalidadprevisto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidaspor el Estado Boliviano, en la Constitución Politica delaEstado.ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOSCONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA).Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige y lo demostraremos en juicio,cue la acusada Sra. DINELSA EUGENIA RODRIGUEZ MIRANDA, hanadecuado su conducta al tipo penal descrito bajo el nomen iurisce VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en @7.- Art. 272 BIS del Código Penal, en grado de Autoría. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.Art. 20, 272 Bis del Código Penal Art, 225 y 226 de la Nueva Constitución Politica del Estado.Arts. 70, 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal.Arts. 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA serán introducidas en el juicio correspondiente que hanobtenidas licitamente,de conformidad con los Art. 13 y Inc. 5) del Código de las siguientes:Procedimiento Penal que son las 9-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- 2 Para probar la presente acusación, el Ministerio Publico,ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos:OE3OUPZK JL-OE301. MP-PT 1.- Sr. Iván José Zegarra, victima, mayor de edad y hábil por ley.2.MP-PT. 2.- Lic. Jacqueline Dayana Tárraga Gutiérrez psicóloga, mayor de edad y hábil por ley.JL-OE30 3.-MP-PT.3.- Lic. M. Roxana Quiroz fuertes, Trabajadora Social de la UPAVT, mayor de edad y habil por ley 4.- MP-PT.4.- Dr. Miguel Ángel Quiroga Castro, Medico, mayor de edad y hábil por ley. 5. - MP-PT.5.- Cbo. Dennis Cristian Mercado Castro, funcionario policial, mayor de edad y hábil por ley. 6.- MP-PT.6.- Sra. MARIA GABRIELA AZURDUY, testigo, mayor de edad y hábil por ley.. 7.- MP-PT.7.- JUAN LUIS ALBA CAÑEDO, testigo, anciano y habilitado por la ley. 8.- MP-PT.8.- Sra. Sulema Manjon Estrada, testigo, mayor deedad y hábil por ley. 9.- MP-PT.9. Pol. José Luis Chambi Mamani, funcionario policial, mayor de edad y hábil por ley. GABRIELA AZURDUY, testigo, mayor de edad 10. - MP-PT.10.- MARIAy habil por derecho. 11. - MP-PT. 11.- CINTIA RITA LUNA BORGES, testigo, mayor de edad y hábil por ley.12. - MP-PT. 12.- Dra. Shirley Apaza, medico, mayor de edad y hábil por ley13. - MP-PT.13.- Dr. Vargas A. Marinez, médico, mayor de edad ya hábil por ley. 14. - MP-PD.14.- Dr. Carlos Pérez, medico, mayor de edad y hábil por derecho .B.- DOCUMENTAL: 1.- MP-PD.1.- Acta de Denuncia Verbal, de hecha 29/11/2018ZKformulado por el Sr. Iván José Zegarra.2. – Mp-PD.2.- Informe psicológico, de fecha 30/11/2018, emitida por la Lic. Jacqueline Dayana Tárraga Gutiérrez.3. – Mp-PD.3.- Informe social, de fecha 30/11/2018, emitida porla ic. M. Roxana Quiroz fuertes, Trabajadora Social de la MP-PD.4.- Informe médico, ONCOLOGIA QUIRÚRGICA. de Farha20 de septiembre de 2018, emitido por el Dr. Miguel AngelQuiroga Castro, donde se adjunta una copia de colonoscopia, uninformeAnatomopatologico,informer informante Radiologo, Ecograftco, MP-PD.5.-2018, emitido por el investigador asignado al caso, me Informe preliminar, de fecha 17 dea diciembre de Cristian Mercado Castro. Mp-pp.6. Acta de entrevista informativa de fecha enerode 2019, correspondiente a la Sra. MARIA CABRIELA ZURDUY. Mp-pp.7.- Acta de entrevista informativa, de fecha 10 de correspondiente al Sr. IVAN JOSE ZEGARRA. mero de 2019,8. Mp-PD.8.- Acta de entrevista informativa de fecha enero de 2019, correspondiente al Sr. JUAN LUIS ALBA CANEDO, Mp-pD.9.- Acta de entrevista informativa de fecha 10 de enero de 2019, correspondiente a la Sra. Sulema Manjon Estrada 10..- MP-PD.10.-Informe complementario, de fecha 19 de marzc2019, remitido por el investigador asignado al caso Pol. Josenuis Chambi Mamani, 11.- MP-PD.11.- Acta de entrevista informativa de fecha 16 de marzo de 2019, MARIA GABRIELA AZURDUY.12.- MP-PD. 12.- Acta de entrevista informativa de fecha 16 de marzo de 2019, correspondiente a la Sra. CINTIA RITA LUNA 13.-MP-PD.13.- Acta de entrevista informativa de fecha 16 derarzo de 2019, correspondiente al Sr. IVAN JOSE ZEGARRA 14.- MP-PD.14.- CD audio. 15.- MP-PD.15.- Tomografía multi corte-mamografía ultrasónica- rayos X, de fecha 04/07/18, emitido por el Dra. ShirleyV.Apaza. 16.- MP-PD.16.- Tomografía multicorte-mamografía ultrasónica- rayos X, de fecha 14/08/18, emitido por el Dr. Vargas A. Marínez. 17.- MP-PD.17.- Tomografía multicorte-mamografía ultrasónica- rayos X, de fecha 21/07/18, emitido por el Dr. Carlos Perez.C) INSPECCION DEL LUGAR DEL HECHO.- Asimismo ofrezco como prueba la inspección ocular de lugar de los hechos, a efecto establecer cómo y de qué manera suscitaron IOS hechos. D) CAREO.- En caso de evidenciar contradicciones con los testigos y/o acusado es qué le pedimos el careo correspondiente a los fines de llegar a la verdad histórica delos hechos. E) PERICIA PSICOLOGICA.- Misma que se realizara a las victimas con el fin de poder establecer los daños o secuelas ocasionadas en las menores por los hechos denunciados, misma que será realizado por la Perito en Psicóloga del IDIF, Lic. Mercy Mariana ChiricoHerboso,lacualserácorridanal contradictorio. "Sera Justicia" Otrosí 1. Providencias, en oficinas de la fiscal Departamental de Chuquisaca sito en calle KilometroNho. 282.otrosi 2°.- Adjunto Declaración Informativa del imputado otrosí 3°.- Los datos de las partes procesales se encuentranconsignadas en la parte inicial de la presente resolución Sucre, 16 de septiembre de 2021 JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1 DE LACAPITAL Remite Prueba. Otrosíes. cud: 1805639 NUREJ 1065777 ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a laFiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentrodel proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de IVAN JOSEZEGARRA en contra de SARA IRENE TORREZ MARTINEZ Y WENDYRODRIGUEZ TORREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIAFAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del CódigoPenal ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, en virtud al último decreto emitido por vuestra probidad, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs. 49. Solicitando que toda la prueba sea resguardada hasta el momento de sude juicio oral público y contradictorio. producción en audiencia Otrosí 1°.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 19 de octubre de 2022 NUREJ: 1065777 Recibida causa nueva en fecha 29 de enero de 2024 a fojas 136 adjunta documental a fojas 122 ingresa a despacho en fecha 30 de enero del año en curso. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 30 de enero de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Procédase a la notificación personal de las partes para conocimiento de la radicatoria. No habiendo el MP hecho conocer el domicilio de la víctima, notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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