EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 17/2024 C.U.: 101102012104162 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE ACUSADO/s: MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 03/09/2022, DECRETO DE FECHA 28/2/2023 y DECRETO DE FECHA 29/1/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012104162), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUECONTRA MARCELO MARTINEZ ZUÑIIGA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 16/08/2022--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 ACUSACIÓN FORMAL... CASO: C.U. 101102012104162.- Otrosí- Abg. CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y Delitos en Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUEZ en contra de MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto en el art. 272bis del Código Penal, con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: L DATOS GENERALES DEL ACUSADO- Nombre y Apellidos: MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA Lugar y Fecha de Nacimiento: 15 DE NOVIEMBRE DE 1991 Edad: 31 AÑOS Cédula de Identidad: 7520134 Ch. Domicilio real: REGIMIENTO JORDAN N° 61 Ocupación: TRABAJA CON TAXI PROPIA Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: 71317638 DATOS DE LA DEFENSA Abogado De Defensa PUBLICA: LUIS MARCO LUJAN CAMACHO Domicilio Procesal: CALLE ROSENDO VILLAR Teléfono: 77138388 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE Cédula de Identidad: 10639523 Estado Civil: SOLTERA Edad: 23 años Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: ZONA PRADOS S/N Teléfono celular: 711153053 II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El señor MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA ha acomodado su conducta al tipo penal de violencia familiar o doméstica en su vertiente de violencia psicológica, en merito que desde la gestión 2018 ya pasando un año de establecer una relación amorosa con la señora Alejandra Echalar Enriquez y llegando a concebir una hija, es que el denunciado cambio su comportamiento con la víctima en la convivencia comienza a denígrale manifestando que "es una mujer que no sabe hacer nada, qlas agresiones verbales continuaron en el 2019, donde trabajaba a empujones a la víctima siempre con agresiones verbales, denigrando a la misma le manifestaba que rana una pendeja, mujer inservible , que no sabe hacer nada, además manifiesta que no se hacía responsable de la hija ambos manifestando a la denunciante “ que como era posible que una mujer no puede hacerse cargo de una niña, que ella solo esperaba en su cama el dinero para que ella se salga con su machos; insultando a su familia que genero un problema familiar para ella, por lo que deicden separarse, no obstante el ahora continuo agrediéndola a la victima, generando malos rumores que ella se metía con el entrenador del gimnasia; por lo que hasta la fecha refiere que no puede tener una vida tranquila ya que el denunciado aun la agrede verbalmente con el pretexto de ver a su hija, sin que la victima pueda vivir en plenitud; en el mes de septiembre de año 2021 al buscar la niña, este le manifestó que no la dejaría vivir tranquila, es así que por su tranquilidad, decide retomare casa en Tarija, aun con problemas que el denunciado le genero con terceras personas. III. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN 8TEORIA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL El delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. La violencia ejercida hacia ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE por parte de MARCELO MARTINEZ ZUNIGA de manera psicológica siendo esta degenerativa y constante en todo el tiempo que sostuvieron una relación sentimental incluso después de ella, todo esto comenzó en el año 2018 ya pasado un año del comienzo de su relación y estas agresiones psicológicas se volvieron más frecuentes cuando nace la hija de ambos, es en esa situación que el denunciado cambio su comportamiento con la victima en la convivencia comienza a denigrarla, manifestando que "es una mujer que no sabe hacer nada, que vive del dinero de su mama, que no cuida bien a su hija, que no sirve para nada", estas agresiones continuaron en la gestión 2019 donde trataba con empujones a la víctima denigrándola como persona diciéndole que es una pendeja, mujer inservible que no sabe hacer nada, llegado a un punto insostenible la denunciante decide separarse de Marcelo con la esperanza de las agresiones paren pero no es así ya que Marcelo empieza a crear rumores sobre la denunciante manifestado que es amanté de su instructor de zumba ocasionando problemas entre ella y su vida social, de esta manera es evidente la violencia psicológica y sistemática que sufrió la denunciante por parte del acusado. RESPECTO A LA PERSONA: 1. MARCELO MARTINEZ ZUNIGA: de generales de ley descritas, mismo que el autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, así también este fue identificado como el que procedió a cometer e ilicito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente psicológica, delito que fue cometiendo a lo largo de su relación que sostenía con la denunciante, esto con insultes que denigraban a la denunciante siendo estos de manera constante y degenerativa, cuando terminaron su relación el acusado empezó a esparcir el rumor de que Alejandra seria la amante de su instructor de zumba lo que ocasionó problemas a la denunciarte en su vida social y con terceras personas. IV. RAZONAMIENTO Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del acusado MARCELO MARTINEZ ZUÑIGA siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: "Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente". Que por el testimonio de la víctima y los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que ambos tenían una relación conyugal como pareja, procreando una hija, adecuándose a lo establecido en el núm. 1 y 2 del art 272 bis del código penal. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS: Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación del ahora acusado MARCELO MARTINEZ ZUNIGA se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS: de fecha 13 de octubre del año 2021 en el cual se relatan todos los hechos ocurridos. La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. 1.- DENUNCIA ESCRITA del 13 de octubre de 2021 en el cual la denunciante refiere: Ocurre Señor Fiscal, que conozco al Señor Marcelo Martínez Zuñiga, desde la gestión 2017, con el cual tuve una relación cercana desde el mes de abril, dicha relación por el afecto y cariño que habla en su momento termino en una relación amorosa desde el mes de octubre del mismo año, debo hacer alusión a los primeros meses de la relación todo era tranquilo y por cómo me trataba empecé a sentir afecto por el denunciado; ahora durante la gestión 2018 me embaracé del ahora denunciado de una bebe de sexo femenino, el empezó a cambiar su comportamiento con mi persona desde que me embaracé en 2018, el ahora denunciado empezó a tratarme mal, no tenía consideración que estaba en situación de gestación (embarazo) por la relación que teníamos, desde ese momento empezaron las presiones de que me hacía hacer todo lo que él diga. Cuando di a de luz a mi adorada hija en la gestión 2018 empezamos a vivir como pareja porque yo en al ser una estudiante y al ser mi primer embarazo necesitaba ayuda para poder llevar el crecimiento de mi bebe; es por esa razón que acepte vivir con el ahora denunciado, conforme fue pasando el tiempo siempre habla una pelea donde el denunciado aprovechaba con palabras a denigrarme diciendo que yo soy una mujer que no sabe hacer nada, una buena para nada que vivo de la plata de mi mamá, que no cuido bien a mi hija, que no sirvo para nada y que por esta razón él se iba a separar de mi personas y se llevaría a mi hija, esta situación fue de una manera, sistemática durante la gestión 2019, la peleas siempre estuvieron desde que comencé a vivir y yo no entiendo como el ahora denunciado no tenía compasión con sus palabras con los gestos agresivos que tomaba contra mi persona, los insultos, la palabras que me decía, los empujes que me daba contra la pared gritarme que no sirvo para nada, a empujones que me daba contra la cama para decirme que cuide bien a mi hija, era constantes y soy reiterativa en este hecho porque es el inicio de la violencia que el ahora denunciado ejercía contra mi personas y no solo eso sino que lo hacía frente a nuestra hija, esta situación comenzó a cansarme por la que la vida que llevaba con el ahora denunciado e insostenible habia muchos problemas, con su familia, él trabajaba y no aportaba con dinero para poder velar el crecimiento de nuestra niña, sino, hubiera estado m madre hubiéramos pasado momento críticos y mi hija no hubiera podido crecer y desarrollarse íntegramente como lo viene haciendo ahora por el cuidado que tomo hacia ella, ejerciendo mi deber como madre. Durante la gestión 2019, a mediados de año no recuerdo la fecha precisa, decid salir de la casa donde vivía con el que era a casa de sus padres ubicada en Zona Cementerio General donde recibí mediante sus actos y comportamientos por más de un año tratos que afectaban directamente a mi desarrollo psicológico, aguante muchas insultos muchas palabras que me decía que soy una pendeja inservible una mujer que no sabe hacer nada, recibía manipulación para hacer todo lo que me decía y no lo hacía comenzaban las peleas los insultos, la manipulación de que me quitaría a mi hija y me echaría a la calle por donde vine. Ahora durante la gestión 2029 que se menciona en líneas arriba, al separarme de él y salir de su casa los insultos empezaron a ser más constantes, y mucho más cuando le dije que necesitaba de una ayuda económica por parte de su persona para velar por el crecimiento de nuestra hija, a esta situación cuando iba a ver a mi hija en mi casa que estaba ubicada por el la Zona de Mercado Campesino, me decía que como es posible que una mujer no pueda atender sola un bebe, que solo esperaba de echada para que el me traiga la plata y yo me salga con ese dinero beber e irme de fiestas con mis machos, que él no trabajaba para mí y mis jodas, ante esto insistia que me pueda pasar una asistencia familiar, donde el hizo todos los arreglos de un documento transaccional fijándome la asistencia familiar mínima de 400 bolivianos en favor de mi hija, A finales de ese mismo año mi hija cayó enferma donde se tuvo que hacer muchos estudios médicos para poder determinar que tenía le dije que me ayudara con los gastos o que por lo menos con el cuidado, estaba preocupada por la salud de mi bebe y fue por eso que pedi ayuda para que el este ahí y pueda velar también por mi hermana mayor que era una mujer que se metía con viejos y vividora igual que su hermana que lo decía por mi personas, este hecho salo no genero problemas en mi entorno familiar. No obstante, de eso empezó a seguirme y ver todo lo que hacia donde iba llegando al punto de entrometerse y generarme problemas en el gimnasio donde mi persona iba, esparciendo rumores de que to estaba con el instructor de gimnasio ubicado en la Av. Hernando Siles, este hecho paso en agosto de este año, incluso fue a buscar a la mujer del instructor para decirle que mi persona era amante de su marido. hecho que me causo problemas y me afecto psicológicamente porque donde yaya el ahora denunciado busca a forma de afectarme mediante su actos que han vuelto sistemáticos y continuos este sujeto no me deja realizar mi vida con tranquilidad, donde me encuentra me hace líos me insulta, y solo se acerca con la excusa de ver mi hija, y es ahi donde sigue aprovechando para decirme lo que él le venga en nada y no midiendo sus palabras como lo hacía desde un pasado la misma violencia que recibía viviendo con él, la recibo ahora que estamos separados, no pude sor posible que este sujeto no me deje vivir tranquila, durante el mes de septiembre me busco para recoger a mi hija y me dijo que no me dejaría vivir tranquila, es por esta razón que decidí volver a mi pueblo natal que es Yacuiba, ya no aguanto esta situación y más que el ahora denunciado me metió en problemas con terceras personas donde todos me ven mal y piensan que fui la amante del instructor del gimnasio donde mi persona iba, tengo miedo ante esta situación porque la mujer del instructor que se describe vino a buscarme y sigue pensando hasta la fecha que mi persona fue amante de su esposo, hecho que no tiene nada de certeza, la presión psicológica que recibo del ahora denunciado se ha vuelto parte de mi vida, los actos que ejerce me han puesto en una situación de violencia, y yo soy una persona universitaria que sigo con mis estudios para superarme, pero ya no aguante más y decidi acudir a su autoridad para hacer conocer este hecho, tengo miedo por mi vida, por mi integridad física, y psicológica por que el comportamiento que ejerce el ahora denunciado conmigo fue siempre violento, y una mujer no pude recibir violencia por mucho tiempo, no se puede vulnerar derechos con el nuevo modelo constitucional de derechos que reconoce a la mujer como un grupo vulnerable y una prioridad para el Estado es garantizar una vida libre de violencia. 2. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA: correspondiente a MARCELO MARTINEZ ZUNIGA donde leídos sus derechos y garantías constitucionales, en compañía de su abogado defensor el acusado manifiesta que: se va a abstener de prestar su declaración informativa. 3. INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 26 de octubre de 2021 remitido por la Srgto. Natalia Quintana Solis la cual informa que se tomaron las entrevistas informativas policiales de Cristhian Freddy Mendoza Orias y Ángela Echalar Enriquez siendo ambos testigos de cargo. 4. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL: de Cristhian Freddy Mendoza Orias el cual es cuñado de la denunciante y menciona lo siguiente: cuando Vivian juntos él le quitaba el dinero se salía se iba a tomar se perdía 3 días o más a veces cuando ya la puerta le quitaría a se separaron y el venía a recogerle a la hija le decía que no tenía dinero gritaba la niña y cuando la niña tenía una que tenían o la amenazaba diciendo que le quitaría a la niña y cundo la niña tenía una enfermedad y tenían diciendo que le que operarle de insultaba diciéndole emergencia el tenia los documentos pero no quería darle y le a cabo en otra b que si no estaba presente en la cirugía no se llevaría espero en la puerta del ZUMBA donde ella asistía y estaba con otros hombre que salía con uno y le hizo problemas que ella con otro que él le que ella a su hija e presentaba diferente hombres cuando quiso arreglar el problema mi cuñada el Sr. Marcelo Martinez Zúñiga él le empezó a gritar y a insultar diciéndole que él tenía las pruebas y yo fui a defenderle y a mi también me quiso agredir y me grito que o me meta que yo no tenía nada que ver a lo cual yo le respondí que estaba equivocado que defendería a ella y a mi sobrina, también menciona que la denunciante se fue de la ciudad por miedo que le provoco el Sr. Marcelo todos estos años. 5. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de Angela Echalar Enriquez la cual es hermana de la denunciante y refiere que En el año 2017 mi hermana empezó una relación con el Sr Marcelo Martinez Zúñiga todo era tranquilo hasta que se embarazo y ella se fue a vivir con y empezó a prohibirle cosas como visitas y cuando me llamaba me contaba que su pareja se escapaba y se perdía días finales de septiembre 2017 se puso mal mi hermana por lo cual le llevábamos al hospital en el lugar nos dijeron que por el estrés que viví a diario cuando nació la bebe por parte de la familia de Marcelo Martínez Zúñiga recibía insultos que era una floja para evitar más problemas a finales de julio mi mama le daba dinero para que se salga a un departamento por la calle Eduardo Berdecio para que este más tranquila pero cuando llegaron a vivir ahi fue peor porque el Sr. Marcelo Martinez Zúñiga le quitaba sus tarjetas para irse a tomar y se perdia tres dias y mi hermana se preocupaba por él y se deprimía yo veía contantes agresiones e insultos porque vivia cerca de su departamento el mes de septiembre del 20218 salimos con mi hermana a pasear y al volver notamos que el Sr. Marcelo Martinez Zúñiga se encontraba en la casa bebiendo con su amigos cuando mi hermana le reclamo él se alteró y le empezó gritar y a jalonearía. En fecha 01 de enero del 2019 mi hermana le descubrió al Sr. Marcelo Martínez Zúñiga con otra mujer ella se alejó y nos fuimos a La Paz y cuando estábamos por allá el le llamaba constantemente amenazándola diciéndole que le quitaría a la bebe cuando volvimos de la paz fuimos a sacar sus pertenencias del departamento y el Sr. Marcelo Martínez Zúñiga la encerró a mi hermana y mi mama para ayudarla forcejeo con el pero ahí vino su hermana con un objeto que pasa electricidad entonces ellas de miedo se salieron sin las cosas luego me fui a la Paz. En fecha 05 de octubre recibo una llamada de mi hermana donde logro escuchar que el Sr. Marcelo Martinez Zúñiga que no le digas nada que igual le voy a llevar y le escuchaba decir a mi hermana llorar y nerviosa y mi sobrina estaba llorando abrazada de mi hermana. En fecha 07 de octubre en horas de la tarde me llama mi hermana donde me dice que el Sr. Marcelo Martinez Zúñiga había corrido el rumor en su curso de ZUMBA que ella se había metido con un amigo y que era su amante que sabiendo que era su esposa se había metido con el posterior en horas de la noche le llama el St. Marcelo Martínez Zúñiga para encontrarse en la plazuela walparrimachi y de una distancia alejada alzaba la vos y las manos como querer golpearla. 6. INFORME PSICOLOGICO: de fecha 04 de noviembre perteneciente a Alejandro Echalar Enriquez realizado por la Lic. Dessica Tarraga Rivero psicóloga de S.L.I.M. de del Yacuiba la cual informa: AREA AFECTIVA: Manifiesta fuerte afirmación del yo de su energía, actúa desde lo impulsivo ante los demás. Expresa gran control de todo lo que tenga relación con la espontaneidad de sus emociones y sentimientos. Cuidan su imagen personal y analiza bien todo lo que vaya a exteriorizar en sus relaciones interpersonales en el medio donde se desenvuelve. Se observa la influencia de la figura materna y de su pasado personal e individual, expresando una personalidad de tipo más formal. AREA SOCIAL: En sus interacciones expresa un gran esfuerzo y se empeña en causar buena impresión ante los demás. Se muestra expresiva, comunicativa, aunque por la situación actual tiende a la represión, mostrando solo una parte de ella misma. conflictos expresa una actitud defensiva, que atraviesa in momentos de con una excesiva reacción emocional, manifestando la necesidad de liberarse de los problemas. Al sentirse perseguida y coartada de su libertad existe perdida de contacto con la realidad, que a manera de auto protegerse tiende al aislamiento social. AREA COGNOSCITIVA: Manifiesta desarmonía entre el intelecto y sus emociones, por lo que tiende al retraimiento, inseguridad, represión de impulsos, etc. Es una persona que cuenta con claridad mental, expresa organización y planificación de ideas y pensamientos. AREA FAMILIAR: Proviene de un hogar desintegrado, se observan vínculos fortalecidos con la imagen materna. Creo su familia con Marcelo Zuñiga, con quien procreó una hija, en cuanto a la convivencia se puede observar que desde el inicio y al final de la relación existió violencia psicológica (infidelidad dentro de la relación). Existe relación comunicacional disfuncional con el padre de su hija a raíz del control, persecución y los celos excesivos. Los Indicadores emocionales a consecuencia del hecho suscitado son: depresión y ansiedad en un nivel moderado. En cuanto a su imagen personal posee una Autoestima Media lo cual nos indica que no presenta problemas de Autoestima graves, pero convenientes mejorar algunos aspectos de su personalidad. El hecho de sentirse herida en su integridad personal, en su reputación, su dignidad como mujer le ocasiona un malestar psicológico, lo cual estaría repercutiendo en mecanismos de defensa como la represión y el aislamiento. Expresando síntomas como trastornos en el sueño, sensación de tensión, imposibilidad de relajarse, llanto fácil, sueño interrumpido, sueño no satisfactorio, cansancio al despertar, etc. RECOMENDACIONES: Brindar todas las acciones legales que el caso amerite Realizar seguimiento por el asignado al caso y por el equipo multidisciplinario del S.L.I.M. Se sugiere que inicie proceso psicoterapéutico para superar la crisis circunstancial por la que atraviesa actualmente. Violencia psicológica. Son acciones que desvalorizan, intimidan y buscan controlar el Comportamiento y decisiones de las mujeres y se expresa con gritos, insultos amenazas, humillación, difamación, desvalorización, chantajes, desprecio y otros. Una de las afectaciones más silentes tiene que ver con la autoestima, que queda fuertemente afectada al abuso psicológico y física, que mediante el informe psicológico establecer que la víctima presenta síntomas de trastornos de sueño imposibilidad de llega fácil e imposibilidad de relajarse, depresión y ansiedad en un nivel moderado. La violencia contra la mujer puede causar problemas en la salud mental y física a violencia y el abuso no solo afectan a las mujeres involucradas, sino también o plazo. La y comunidades. Estos efectos incluyen incluyen daño a la salud de e la persona, posibles daños familiares en los niños y daños a las comunidades como la pérdida de trabajo y falta de hogar El mismo informe hace mención a que la víctima tendría Rasgos de sintomatología tensión ansiedad y estrés; y para calificar el delito de violencia psicológica se adecua a lo establecido en ansiedad y estrés; y apara calificar el delito de violencia psicológica se adecua a lo establecido en ley, que es necesario mencionar: Los hechos de violencia contra las mujeres que constituyen delitos son aquellos que tienen carácter sistemático y ocasionan un daño permanente en el víctima, además de tener por objeto o por resultado la desvalorización, intimidación control comportamiento o la toma de decisiones de las mujeres, además de provocar la disminución de autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La victima presenta miedo constante por que el agresor es violento más aun cuando en estado de ebriedad. 7. INFORME SOCIAL: de fecha 04 de noviembre perteneciente a Alejandra Echalar Enríquez realizado por la Lic. Maribel Rios Rodríguez trabajadora social del SLIM. de Yacuiba en el cual llega a las conclusiones de: La señora es nacida en Yacuiba es la segunda hija de un total de tres hermanos de ambos progenitores con los que menciona mantener buena comunicación previene de familia desintegrada cuando la señora tenía 18 años sus padres se habrían separado menciona tener buena relación con la madre. Curso sus estudios hasta el bachillerato en el colegio coronel miguel Estensoro, actualmente refiere que se encuentra cursando tercer año de la carrera de derecho En el año 2017 habría conocido al señor Marcelo, con quien habría iniciado una relación de amistad por un mes posteriormente enamorados por un tiempo de cuatro meses. Menciona la señora que a inicio de la relación habría existido mentiras y engaño por parte del señor Marcelo quien tendría en otra pareja un hijo de la misma edad, que habría procreado con la señora Alejandra. Refiere la señora que habían realizado documento de separación de cuerpo asistencia familiar y régimen de visitas, a al cual el señor Marcelo habría incumplido con el pago de asistencia familiar y habría estado detenido. Menciona la señora que tuvo un conflicto con su entrenador y su esposa problema que habría ocasionado el señor Marcelo en el mes de octubre de este año en la cuidad de sucre la señora habría puesto la denuncia por violencia familiar por temor a represalias refiere que se traslada a Yacuiba a casa de su madre así también menciona que se encuentra pasando clases de manera virtual. También recomienda: Se sugiere que se tome las acciones legales del caso, por la señora Alejandra. S e recomienda y sugiere que la señora Alejandra, reciba terapias psicológicas en entrevista se muestra triste lloroso rememorando lo sucedido con el señor Marcelo. Se recomienda a la defensoría de la niñez y adolescencia tenga conocimiento de caso en entrevista la señora menciona que la menor hubiera evidenciado el incidente. Se recomienda a la señora agilizar el tema de asistencia familiar para la menor de tres años de edad. Se recomienda y sugiere a la familia brindarle todo el apoyo emocional que estos momentos la señora necesita. Se recomida a la señora Alejandra, cualquier incidente llamar a 110 120. caso contrario apersonarse por oficinas del Slim. Asi también se recomienda seguimiento por parte del asignado al caso y por el equipo multidisciplinario Slim. 8 CD- que demuestra el grado de agresividad de parte del denunciado. El informe psicológico y/o de trabajo social, expedido por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente son considerados como prueba documental según el art. 95 de la ley 348, el servicio busca la independencia económica de la usuaria, se elaboran informes y estudios que sirven en juicio, especialmente para demostrar los daños y perjuicios sufridos por el delito, se participa en audiencias como peritos, consultoras técnicas y son apoyo interno para el desarrollo organizacional. Las competencias parentales evaluadas en la mujer que ha sufrido violencia de género del caso, deben reflejarse en el Informe Social. Concretamente, según el Consejo General de Trabajo Social de España (2012), el contenido del informe social "se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional". Lic. Maribel Ríos Rodríguez trabajadora social del S.L.I.M. de Yacuiba la cual refiere que la señora Alejandra Echalar Enrique fue victima de violencia psicológica por parte del acusado en la mayor parte de la relación sentimental que sostenía con el mismo amen del poco apoyo económico que llego a tener para la manutención de su hija. La violencia doméstica se dirige preferentemente hacia la mujer y los hijos siempre son testigos y, por tanto, victimas indirectas. Asimismo, y con mucha frecuencia, sufren el maltrato de forma directa y experimentan el mismo tipo de actos violentos que la madre. V. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323 - 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a MARCELO MARTINZ SUÑIGA, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272bis. EN SU (VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA) del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado MARCELO MARTINEZ ZUNIGA, de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLOGICA) previsto y sancionado por el art 272bis. del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: de edad, estudiante, quien refiere los hechos en su condición de denunciante y víctima M.P.P.T.1. Alejandra Echalar Enriques, mayor de edad en su calidad de testigo principal de los hechos. víctima y testigo principal de los hechos. M.P.P.T.2. Cristishian Freddy Mendoza Orias con C.I. 5640505 mayor de edad, hábil por ley. M.P.P.T.3. Angela Echalar Enriquez con C.1. 10639524 mayor de edad hábil por ley B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS: de fecha 13 de octubre del año 2021 en el cual se relatan todos los hechos ocurridos M.P.P.D.2.- DENUNCIA ESCRITA del 13 de octubre de 2021 M.P.P.D.3.- INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 26 de octubre de 2021 remitido por la Srgto. Natalia Quintana Soliz M.P.P.D.4.- ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL: de Cristhian Freddy Mendoza Orias M.P.P.D.5.- ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de Angela Echalar Enriquez M.P.P.D.6.- INFORME PSICOLOGICO: de fecha 04 de noviembre remitido por la Lic. Dessica Tarraga Rivero psicóloga del S.L.I.M. de Yacuiba M.P.P.D.7.- INFORME SOCIAL: de fecha 04 de noviembre remitido por la Lic. Maribel Ríos Rodriguez trabajadora social del S.L.I.M. de Yacuiba M.P.P.D.8.-CD Prueba a solicitar en audiencia Pericia en psicología Sea En Nombre De La Verdad Y La Justicia Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 3 de septiembre de 2022 ---------------Firmado: Abog. Carmen Rosa Encinas Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 28/2/2023 ---------------------------------- CU: 1011021214162 ------Sucre, 28 de febrero de 2023-------------------------------- Téngase por cumplida la remisión de la prueba documental de cargo por el Ministerio Público. En cumplimiento del artículo 340.II del Código de Procedimiento Penal, póngase la acusación pública, más toda la prueba de cargo a conocimiento de la víctima y/o querellante ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUEZ, para que, en el plazo de 10 días, a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al otrosí 1: por adjuntado. Al otrosí 2: ciudadanía digital. Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 19/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012104162 ----------- Sucre, 29 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo ordenado mediante providencia de 20 de abril de 2023. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ALEJANDRA ECHALAR ENRIQUE PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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