EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: ISMAEL QUISPE YUPANQUI EL DOCTOR MAURICIO PILLCO MAMANI, JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ISMAEL QUISPE YUPANQUI, CON LA IMPUTACION FORMAL DE 04 DE ENERO DE 2023, RESOLUCION DE 11 DE ENERO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Nº1 DE SACABA IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION. MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA, Fiscal de Materia, Asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos En Razón De Género y Juvenil De Sacaba, dentro la etapa de investigación preliminar seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de SILVIA EUGENIA HUANCA HUANCA en contra de ISMAEL QUISPE YUPANQUI por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal, tengo a bien formular el presente requerimiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE en base a las siguientes consideraciones: Caso: CUD 310102032300874 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: CI. NO: Edad: Fecha de nacimiento: Estado civil: Ocupación: Domicilio Real: Abogado: Domicilio Procesal: 1.2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellido: CL N°: Edad: Fecha de nacimiento: Estado civil: Ocupación: Domicilio Real: Abogado: Domicilio Procesal ISMAEL QUISPE YUPANQUI 9889027 35 Años 24 de Enero de 1989 Soltero Empleado Se desconoce No consta No consta SILVIA EUGENIA HUANCA HUANCA 6721878 Cuba 37 años. 04 de Mayo de 1986 Soltera Venta de comida Tuscapujio Bajo Centro de Salud Tuscapujio Ruben Escalera Medrano. Servicios Legales Integrales Municipales del G.A.M. Sacaba 2.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS. - De los elementos colectados en la etapa de investigación se tiene que SILVIA EUGENIA HUANCA HUANCA presenta denuncia en contra de su concubino ISMAEL QUISPE YUPANQUI, refiriendo que fecha 24 de septiembre de 2023, cuando la denunciante estaba en su pensión víno el denunciado quien agarro a la denunciante y le metió al depósito donde empezó a golpearle por celos de un amigo del 2019, diciéndole que se metió con el, a consecuencia de eso le empezó a dar puñetes, patadas en la cara y en toda su humanidad hasta que en varias ocasiones le dejo sin aire a consecuencia de que le golpeo varias veces en las costillas, también le dijo que le ara desaparecer que tiene amigos que no dejan rastros, en ese interin aparece sus hijos de la denunciante quienes tocan la puerta el cual es abierto por el denunciado, es en ese momento en que la denunciante sale arrastrándose porque no podía caminar por todos los golpes que recibió por parte del imputado Ismael Quispe Yupanqul.- 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS.- En merito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivo, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Certificado Médico Forense de fecha 25 de septiembre de 2023, de Silvia Eugenia Huanca Huanca, emitido por la Dra. Paola Cáceres Gonzales, Médico Forense del IDIF que en los antecedentes del hecho señala: "Según manifiesta la examinada sufrió agresión física en fecha 24/09/2023, a horas 14:30 aproximadamente, en una pensión, refiere ser agredido por su concubino"; Consideraciones Médicos Legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento son compatibles con contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa coincidente con la data del hecho manifestado por la examinada y en sus conclusiones refiere POLICONTUSION con 3 días de incapacidad Médico Legal 2. Informe RE-OGP SACABA N° 533/2023 de fecha 02 de octubre de 2023 emitido por la Oficina Gestora de procesos Lic. Maria Gonzales Patiño Coordinadora de Gestión de audiencias Oficina Gestora de Procesos de Provincia Sacaba en el que refiere que el Sr. ISMAEL QUISPE YUPANQUI si registra procesos penales en el sistema SIREJ causas signadas con los Códigos Únicos 310102032300021 Y 310103022300034 3. Informe Psicológico N° 90/2023 de fecha 14 de Noviembre de 2023, emitido por la Lic. Maribel Cruz Sanchez, Psicóloga del SLIM D-1 SACABA, que en las partes más sobresalientes señala: "....La primera pelea tenía unos platos en la mano y me hizo soltar ya para la noche ya se ha agradado la pelea me dijo dame el número de tu ex marido quiero golpear alguien pero yo o le quise dar de eso se agarró un bañador de agua grande y lo lleno de agua ahí a intentado ahogarme, me tumbo al suelo me piso del cuello con su pie me arrastro con su silla y me hizo sentar, sentada en la silla me hecho con agua mientras llenaba el bañador de agua del cabello me arrastro hacia el bañador ahi le dije que no le puedo dar el numero porque tenemos orden de alejamiento al final para que no me ahogue le di el número y me dijo llámale que venga a ayudarte por que te estoy golpeando yo le dije que no le podía llamar por que se iba a reír, me separe de el por u me hacia lo mismo que me estas asiendo vos, a mis hijos les mando a mi casa diciendo vayan nomas, yo le voy ayudar tu mama eso paso en la pensión que tenemos en la UDABOL, me dijo que es fácil hacer desaparecer un cuerpo, el cuerpo hay que meter a la alcantarilla y nadie encuentra ahí adentro, de eso me quede callada llorando nomas, ya era como las 1 de la mañana, de eso me dijo me voy a ir dame dinero y le di 1.000 bs, llegamos a casa y ahí se me arrodillo y me dijo se me ha pasado la mano, te juro que nunca más te voy hacer así, yo delante de mis hijos le dije que se fuera(...), faltando 1 dia para las vacaciones invernales tenía que ir donde mi abogada a las 8 am de repente Ismael se levantó de la cama rectamándole porque no le confiaba a mis hijos para llevarle a comer u helado por lo menos de eso directo me empezó a golpear y me hizo caer al piso ahí m pateo tan fuerte que parece que quería romperme mi pie, le dije que no me golpee en la cara porque tengo que ir donde la abogada y no me voy a ir con golpes pero igual me seguía golpeando me levante del piso, me cargue a la wawa y me salí corriendo de ahí pero no podía ir donde la abogada porque estaba llorosa, hace dos semanas más o menos ha venido a golpearme a la pensión que tengo por UDABOL, ha llegado borracho chispeado, vino a amenazar a mi hijo diciendo aqui todo va a cambiar a tu hijo lo voy a destrozar el alma, los huesos todo lo voy a destrozar (...), él estaba sentado encima del quintal de arroz de repente se paró y cerró la puerta de ahí directo me dio u golpe en la parte de mi nuca asiéndome caer cuando estaba en el piso me agarro del cabello y me seguía dando golpes y sopapos, como a un hombre me ha agarrado, después me ha dado patadas en mis costillas del lado izquierdo era uno dos o tres patadas en la pierna, mas sentí varios sopapos en la cara, paso como minutos y otra vez me empezó a golpear en la cabeza dándome puñetes y patadas en mis pies, la bebe otra vez empezó a llorar y le volvía a alzar para hacerle callar, seguía insistiendo en que hable y que si no decía la verdad me quitaria y si no me destrozaría el alma, hasta sacarme la verdad, después de eso me dio un golpe en la espalda que me quito la respiración, que me caí otra vez al piso, me levante del piso y me volví a sentar, le decía si te digo la verdad vas a dejar de golpear y me dijo que sí, he tenido que mentir diciendo que era mi amante y que me he metido con él, he empezado a mentir de eso igual me empezó a golpear diciendo, cuantas veces te has encamado eres una puta, no sirves para mujer, me obligo a decir cuántas veces me había encamado y a que alojamiento había ido, di que te hacia, como te tocaba y así me seguía golpeando hasta las 10 de la noche o menos, mi hijo Oliver se sentó en la mesa a discutir con Ismael, él le dijo sabes por qué le golpeo a tu mama, porque es una mañuda, ella le engañaba a tu papa, de eso mi hija Melani me dijo vamos a denunciarie...". Ante lo mencionado se observa una afectación psicologica de tipo afectivo por la presencia de indicadores de depresión, ansiedad, hipersensibilidad, asimismo, se observa la marcada necesidad de vinculación afectiva a la pareja, en cuanto a la prioridad de la pareja y subordinación y sumisión. Por la descripción y el relato de la señora Silvia Eugenia Huanca Huanca se encuentra en RIESGO ALTO. 4. Informe Social de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la Lic. Nelvi Ayca Fernández, Trabajadora Social del SLIM y DNA SACABA, que en las partes más sobresalientes señala; en febrero de este año 2023 me pego y ya no pude aguantar y lo vine a denunciar, lo arrestaron y le llevaron a San Pedro, desde adentro me llamaba y yo le mandaba dinero, me decia que se va a alejar, con su abogado firme el desistimiento y salió de la cárcel cerca de Marzo de 2023, después que salió de la cárcel volvió a mi casa diciendo que no tenia donde ir, que ibamos arreglar todo este problema, después de eso me seguía reprochando diciéndome que me has hecho gastar mi dinero en esas cosas, después de eso todo ha sido un infierno no hay día que no llore, un moretón se está perdiendo y ya me saca otro, en la visita y entrevista realizada a la señora Silvia Eugenia menciona que tiene bastante tenor a que el denunciado aparezca en su puesto de trabajo generando nuevos hechos de violencia ya que el mismo conoce los horarios de trabajo y los momentos en que su hijos se separan de Silvia Eugenia 4.- FUNDAMENTACION: La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: "...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...". La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5-IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género, en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: 1. Toda persona tiene derecho a la vida y ala integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". Artículo 272 Bis.- (Violencia Familiar o Domestica).- Quien agrediere fisicamente, psicológica sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente art. Incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 5.-IMPUTACIÓN FORMAL: Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a ISMAEL QUISPE YUPANQUI, por la presunta comisión del delito de Violencia Familliar o Domestica de acuerdo a lo previsto en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el imputado Ismael Quispe Yupanqui, es con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autures: "Quienes realizan el hecho por si sokes, de ésta forma el tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el imputado Ismael Quispe Yupanquí, ejerció violencia fisica y psicológica en contra de su concubina Silvia Eugenia Huanca Huanca, a quien en fecha 24 de septiembre de 2023 a horas 14:30 p.m. aproximadamente, le agredió físicamente propinándole golpes de puñetes y patadas en la cara y el cuerpo, señalando que le iba hacer desaparecer que tiene amigos que no dejan rastros, que a consecuencia de los golpes la victima presenta lesiones en el cuerpo con una incapacidad médico legal de 03 días, conforme se acredita del certificado médico legal forense extendido por la Dra. Paola Mariana Cáceres Gonzales. 6.- MEDIDAS CAUTELARES.- Por otra parte de todos los elementos colectados durante la etapa de investigación preliminar, se tiene que los mismos demuestran que el imputado es con probabilidad autor del hecho objeto de esta investigación en razón de que ISMAEL QUISPE YUPANQUI agredió físicamente a su concubina SILVIA EUGENIA HUANCA HUANCA, asimismo, existen suficientes elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, de lo cual se tiene que concurren los requisitos previstos en el Art. 231 Bis de la Ley 1173, en base a los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA: 234 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173: "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". En el presente caso el imputado ISMAEL QUISPE YUPANQUI, constituye un peligro efectivo para la víctima, toda vez, que dada las características de este tipo de delitos VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en el cual el bien juridico protegido es la integridad física y la vida, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es, que las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, conforme establece la SCP 394/2018 -S2 de 03 de Agosto de 2018, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja de la víctima con relación al agresor, teniendo en cuenta las características del delito y la conducta que ha sido exteriorizada por el imputado antes y después de la comisión del hecho, en el presente de los elementos colectados demuestran la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la victima en una situación de total asimetría en su condición de género, tomando en cuenta que la misma ya fue agredida con anterioridad a este hecho por su pareja donde incluso la amenazó de muerte. PELIGRO DE OBSTACULIZACION: 235 inc 2 del Cdgo. de Pdto. Penal.- "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente:"" Que, el imputado en clara identidad de la victima y de los testigos genera influencia negativa a fin de que Informen falsamente o se comporten de manera reticente durante el desarrollo de la investigación, que de los informes psicológicos y sociales emitidos, consta que la victima ante las amenazas vertidas por el imputado manifestó al equipo interdisciplinario del SLIM que se encontraba de viaje en La Paz, que por ese motivo no podía asistir para que le realicen las valoraciones, ya que la misma era amenazada por su pareja. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la Ley 1970 y Art. 393 ter num. 5) del CPP, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello la suscrita Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del Imputado ISMAEL QUISPE YUPANQUI, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: Pericia en psicología respecto a los grados de agresividad del Señor Ismael Quispe Yupanqui.- Inspección a realizarse en el lugar donde se suscitó el hecho. Recepción de declaración de testigos que tengan conocimiento del hecho, como ser los hijos de la victima. Otros actos de investigación que surjan en la etapa de investigación. Considerando los antecedentes, la conducta agresiva y el consumo frecuente de bebidas alcohólicas del imputado, permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 3 MESES, entre tanto se logre celebrar la audiencia de juicio oral. 9- SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la C.P.E. su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación del imputado por Edictos a través del Sistema Hermes a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. solicito se le designe defensor de oficio a para que asuma la defensa del imputado sin perjuicio de que le mismo asista con su abogado de confianza.- OTROSI PRIMERO. Adjunto prueba literal que se ha remitido via digital por Interconectividad a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI SEGUNDO.- Conforme establece el Art, 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Sacaba, Calle Granado Norte Final, Centro Integrado de Violencia Contrala Mujer Sacaba, 04 de Enero de 2023.- Sacaba, 11 de enero de 2024.- Se toma conocimiento de la imputación formal, dentro el proceso que sigue contra ISMAEL QUISPE YUPANQUI, por la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, conminando a la prenombrada Fiscal de Materia dar estricto cumplimiento a plazos previstos por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales. En lo referente al requerimiento de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia pública para considerar y resolver la solicitud de Medidas Cautelares contra el imputado ISMAEL QUISPE YUPANQUI, para el día 19 de marzo de 2024 a horas 09:30 a.m., audiencia a desarrollarse por la plataforma virtual CISCO WEBEX (https://ojpenalcbba.webex.com/meet/JIVCM1-SACABA), sea con noticia de partes y Ministerio Publico. Asimismo de la documentación acompañada por el Ministerio Público respecto de la notificación del imputado ISMAEL QUISPE YUPANQUI con la orden de citación mediante publicación edictal conforme la literal señalada, consecuentemente se ordena la notificación del prenombrado imputado y sea conforme el Art. 165 del CPP, es decir mediante edictos con la imputación formal de fecha 04 de enero de 2024 y la presente resolución, por lo que por secretaria se ordena la publicación del edicto correspondiente en el SISTEMA HERMES, bajo alternativa de no comparecer a asumir su defensa se lo declarara rebelde y contumaz. A objeto del desarrollo de la presente audiencia se designa como abogada defensora de oficio al representante del SEPDEP Sacaba, profesional a quién deberá notificarse para que asuma la defensa del imputado ISMAEL QUISPE YUPANQUI con todas las facultades que la ley le otorga y asista al prenombrado imputado en la audiencia señalada. - AL OTROSÍ 1.- Por acompañado. AL OTROSI 2.- Por señalado. Notifique funcionaria. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE SACABA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY. DOY FE.-


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