EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ------------------------------SOLICITO DICTE SENTENCIA.- ----------------------------OTROSÍ 1.- (ANUNCIA CO-PATROCINIO) ----------------------------OTROSIES.- (ARANCEL, DOMICILIO PROCESAL Y FOTOCOPIA SIMPLE) ----------------------------IANUS.- 201454823 ----------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. con Nota de Débito N° 2200491, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ----------------------------Señor Juez, estando citada la entidad ejecutada con la demanda y auto intimatorio en fecha 10/04/2019, tal como cursa en obrados, y no habiendo opuesto excepciones que la ley le otorga, a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito a su probidad que, conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1760, por el presente sirva a pronunciar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo, y declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas. ----------------------------OTROSI 1. - Señor juez, hacemos conocer a su autoridad que por convenir a los intereses de PROVIVIENDA S.A.; dentro de este proceso de ejecución social en contra de la empresa EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A., con Nota de Debito: 2200491 que se tramita en su juzgado. PROVIVIENDA S.A. ha contratado los servicios profesionales del abogado MIGUEL EDUARDO LORA GUZMAN, para que co patrocine esta causa pudiendo asistir a las audiencias que se lleven a cabo en el futuro sin que esto represente perdida de patrocinio de la abogada NOELIA HEREDIA BADANI; por lo que solicito tomar en cuenta este patrocinio dentro del proceso respectivo, con la voluntad de ambos profesionales abogados quienes firman conjuntamente este memorial. ---------------------------- OTROSI 2.- El abogado MIGUEL EDUARDO LORA GUZMAN se somete al arancel mínimo del ilustre colegio de abogados. ----------------------------OTROSI 3.- Ratifico como domicilio procesal Calle Fernando Guachalla Esquina Sánchez Lima N° 2186 Edificio Nicole. ----------------------------OTROSI 4.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. ----------------------------Será Justicia. - ----------------------------La Paz, 03 de Mayo de 2019. ----------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani-------------------ABOGADA ----------------------------Mat. RPA. Nº5340600NHB-------------------------------Reg. Cold. Abog. Nº 10054------------------------Miguel E. Lora Guzmán -------------------------ABOGADO -------------------------RPA 5894094 MEL G –A -------------------------REG. CORTE 10195 ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de mayo de 2019 ----------------------Informe la Secretaria del Juzgado. ----------------------Al Otrosí 1.- Téngase presente el copatrocinio a favor del Dr. Miguel Eduardo Lora Guzmán, a los fines consiguientes de ley. ----------------------Al Otrosí 2.- Se tiene presente. ----------------------Al Otrosí 3.- Por ratificado el domicilio procesal. ----------------------Al Otrosí 4 . – Por secretaría franquéese al fin impetrado. ----------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ---------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5TO DE LA CAPITAL -------------------------INFORMA: -------------------------La suscrita Secretaria - Abogada del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital, según lo dispuesto por su autoridad por decreto de fs. 36 de obrados dentro del proceso ejecutivo social seguido PROVIVIENDA S.A. contra EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A., tiene a bien informar lo siguiente: -------------------------Que a fs. 20 cursa Auto Intimatorio No. 48/2016 de fecha 01 de julio de 2016. -------------------------Que, encontrándose legalmente notificada la parte ejecutada conforme se tiene por diligencia de notificación de fs. 34, no presenta memorial de respuesta ni excepciones hasta la fecha, ni dentro del término de ley. -------------------------Que, por memorial de fs. 35 de obrados la parte ejecutante solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda. -------------------------Es cuanto informo a los fines de ley y según datos del proceso a los cuales me remito en caso necesario. -------------------------La Paz, 12 de junio de 2019 -------------------------FIRMA Y SELLO: Erika F. Mamani Nina ---------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO A TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA Nº 083/2019 ----------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA CAPITAL PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA LA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ----------------------------VISTOS: La Nota de Débito de fs. 11, demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 19, Auto Intimatorio de fs. 20 de obrados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; ----------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 19 de obrados y adjuntando Fotocopia Legalizada de Testimonio de Poder N° 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 1 a 10 de obrados, se apersona Milan Grover Rosales Vera en representación de la Entidad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) e interpone demanda ejecutiva en contra de LA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. con RUC No. 8986347, representada legalmente por CARLOS EDWIN VILLEGAS CORAZON con C.I. 486180 L.P., por la suma de Bs. 13.104,34.- (TRECE MIL CIENTO CUATRO 34/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: FEBRERO 1999, SEPTIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 2000 y DICIEMBRE 2000, consignado en la Nota de Débito Nº 2200491, cursante a fs. 11 de obrados. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de las partes ejecutantes y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio cursante a fs. 20, con los cuales la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante cédula tal cual se evidencia de la diligencias de fs. 34 de obrados. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, encontrándose en vigencia el término establecido por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, no obstante su legal citación mediante cedula. ----------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ----------------------------a) Que, la Nota de Débito No. 2200491 cursantes a fs. 11 de obrados, está referida a una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, constituyéndose en título a la que la Ley otorga fuerza ejecutiva, según previsión contenida en los D.S. Nos. 218308 de 19-03-98, 25715 de 23-03-00 y 25958 de 21-10-00. ----------------------------b) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio de fs. 20 de obrados, se establece que la parte ejecutada EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. con RUC No. 8986347, representada legalmente por CARLOS EDWIN VILLEGAS CORAZON con C.I. 486180 L.P., adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: FEBRERO 1999, SEPTIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 2000 y DICIEMBRE 2000, haciendo un total de Bs. 13.104,34.- (TRECE MIL CIENTO CUATRO 34/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Débito Nº 2200491, cursantes a fs. 11 de obrados. ----------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 19 de obrados, disponiendo proseguir con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A. con RUC No. 8986347, representada legalmente por CARLOS EDWIN VILLEGAS CORAZON con C.I. 486180 L.P., para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 13.104,34.- (TRECE MIL CIENTO CUATRO 34/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales correspondientes a los periodos: FEBRERO 1999, SEPTIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 1999, NOVIEMBRE 2000 y DICIEMBRE 2000, haciendo un total de Bs. 13.104,34.- (TRECE MIL CIENTO CUATRO y 34/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Débito No. 2200491, cursante a fs. 11 de obrados. ----------------------------Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve años. ----------------------------“REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER” ----------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ---------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y OCHO DE OBRADOS. - ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------------En la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de 2023 a horas 15:15 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra EMPRESA DE RADIO TELEVISION POPULAR S.A. ------------------------Así se hizo presente la Sra. María Carmela Velasco Sejas con C.I. No. 3593632 CBBA., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle Pichincha N° 843 Zona Central, mismo quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: ------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA EMPRESA DE RADIO TELEVISION POPULAR S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR CARLOS EDWIN VILLEGAS CORAZON PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ------------------------Con lo que termino la presente juntamente la Juez de Partido del Social 5to de la Capital y el Abogado del Juzgado. ------------------------ FIRMA Y SELLO: María Carmela Velasco Sejas -------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------PROVIVIENDA S.A. -------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS. - ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ------------------------------SOLICITA ELABORACIÓN DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO. - ---------------------------NUREJ. - 201454823 -------------------------OTROSÍ. - -------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad Cl. N° No 2671890 LP, mayor de edad y hábil por Ley, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION POPULAR S.A., Nota de Débito. 2200491, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -------------------------Señor Juez, en virtud al acta de desconocimiento de data 26/04/2023 cursante, y con la finalidad de continuar con el curso legal del proceso, de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado, acorde con el Art. 94 Núm. 6,8 y 12 de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial, solicito muy respetuosamente ORDENE que por la secretaria de su juzgado proceda a la ELABORACION DEL EDICTO DE PRENSA para realizarse la correspondiente citación al ejecutado con las piezas pertinentes, protesto cumplir con los recaudos le Ley. -------------------------OTROSÍ 1. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado WhatsApp 78000101. -------------------------OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. -------------------------Será Justicia. - -------------------------La Paz, 27 de julio de 2023 ---------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVENTA DE OBRADOS.- ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 02 de agosto de 2023 --------------------Por secretaria franquéese tos edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. ---------------------------Al Otrosí 1 y Al Otrosí 2.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el domicilio procesal señalado, así como el número de celular, a efectos de la notificación del proceso. ------------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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