EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO FUTURO S.A./PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL, HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES por concepto de deuda al seguro social obligatorio y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL A FOJAS OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- ------------------SOLICITA ACTUALIZACION POR NUEVOS PERIODOS EN MORA ------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO ------------------MARCO ANTONIO ERQUICIA DAVILA, SUBGERENTE REGIONAL LA PAZ DE FUTURO DE BOLIVJA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL, que sigue en contra de PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, proceso iniciado según la ND: 1-02-2016-02149, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: ------------------Í. ACTUALIZACION DE DEUDA. -----------------------------------Señor Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito N° 1- 02-2017-02815 de fecha 07 de noviembre de 2017 que me permito acompañar, se tiene que el Sr. PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. N° 399841 LP y NIT 399841018, ha incumplido con el pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones al SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO: junio - 2017 a septiembre^ 2017, adeudando la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS (1.785,96 Bs.);, por lo que de conformidad a lo establecido por el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero última parte de Ley del Órgano Judicial, al constituirle el proceso coactivo de la Seguridad Social en acción de ejecución conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, solicito a su autoridad se sirva ampliar la deuda contra PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. N° 399841 LP y NIT 399841018, con domicilio en la Calle Miguel Aparicio N° 209, Zona Villa Fátima de la Ciudad de La Paz, por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS (1.785,96 Bs.); por contribuciones al SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, y sea con las formalidades de ley. -----------------------------------OTROSI Io.- En calidad de prueba documental adjunto Título Coactivo consistente en la Nota de Debito N° 1-02-2017-02815 de fecha 07 de noviembre de 2017 y detalle de la Nota de Débito girada contra PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. N° 399841 LP y NIT 399841018, por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS (1.785,96 Bs.). -----------------------------------OTROSI 2o.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 - I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: -----------------------------------RETENCION DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a la retención de las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. N° 399841 LP y NIT 399841018, por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS (1.785,96 Bs.). -----------------------------------OTROSI 3o.- En mérito al Art. 110 de la Ley de Pensiones N° 065 (última parte), se tenga presente que el Proceso Coactivo de la Seguridad Social se rige bajo los principios del ámbito social procesal. -----------------------------------OTROSI 4o.- Solicito fotocopias simples del presente memorial y su providencia y/o resolución sea con las formalidades de ley. -----------------------------------La Paz, Noviembre de 2017 -----------------------------------FIRMA Y SELLA: Marco A. Erquicia Dávila -------------------SUB GERENTE REGIONAL LA PAZ -------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP ------------FIRMA Y SELLA:M. Gladys Cox Salazar -----------------------ABOGADA ICAP: 000292 CONALAB:08520 ------------------------RPA Nº 6675206MGCS-A -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 816/2017 -----------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso --------------------------------------La Paz, 21 de noviembre de 2017 --------------------------------------VISTOS: Que, mediante el memorial que antecede la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta Titulo Coactivo N6 1-02-2017-02815 de fecha 07 de noviembre de 2017, por el monto de Bs. 1,785,96.- .(UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALÉS PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: JUNIO - 2017 a SEPTIEMBRE - 2017. --------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. --------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. .116 ‘de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarses vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. --------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 .y revisada que fue el titulo coactivo 1-02-2017-02815, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. ,399841018, a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Título Coactivo N° 1-02-2017-02815 de fecha 07 de noviembre de 2017, por el monto de Bs. 1.785,96.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: JUNIO - 2017 a SEPTIEMBRE - 2017, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de4 los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. --------------------------------------Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. --------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. --------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018 por el monto de Bs. 1.785,96.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 96/100 BOLIVIANOS). --------------------------------------AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente. --------------------------------------AL OTROSÍ 4TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. --------------------------------------“TÓMESE RAZÓN” --------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SEIS DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ – DR. DELFIN MAMANI ---------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. ---------------------------------- OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ----------------------------------LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional La Paz, en representación legal de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO de la seguridad social, seguido contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ----------------------------------I. ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. ----------------------------------Señor Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito N° 1-02-2018-01950 de fecha 13 de julio de 2018 que me permito acompañar, se tiene que la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, ha incumplido con el pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: FEBRERO - 2018 a MAYO - 2018, adeudando la suma de Bs. 1,787.10 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS), por lo que de conformidad a lo establecido por el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero última parte de Ley del Órgano Judicial, al constituirse el proceso coactivo de la Seguridad Social en acción de ejecución conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.10 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS), por contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, sea con las formalidades de ley. ----------------------------------OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto el Titulo Coactivo consistente en la Nota de Debito N° 1-02-2018-01950 de fecha 13 de julio de 2018 y detalle de la Nota de Debito girada contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.10 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS). ----------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 - I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: ----------------------------------RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.10 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS). ----------------------------------OTROSÍ 3ro.- En mérito al Art. 110 de la Ley de Pensiones N° 065 (última parte), se tenga presente que el Proceso Coactivo de la Seguridad Social se rige bajo los principios del ámbito social procesal. ----------------------------------OTROSÍ 4to.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. ----------------------------------La Paz, 18 de julio de 2018. ----------------------------------FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio --------------------GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: M. Gladys Cox Salazar --------------------ABOGADA ICAP: 000292 CONALAB:08520 --------------------RPA Nº 6675206MGCS-A -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Decreto CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de julio de 2018. -------------------------------------Previamente señale el lugar de expedición de la cédula de identidad de la parte coactivada. De igual manera indique el domicilio para fines de notificación, cumplido lo cual se proveerá lo que fuere de ley. -------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y OCHO DE OBRADOS. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ. ---------------------------------------SUBSANA Y PIDE ACTUALIZACION DE PERIODOS EN MORA. ---------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ---------------------------------------LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional La Paz, en representación legal de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, en el proceso COACTIVO de la seguridad social seguida contra, la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ---------------------------------------Señor Juez, para fines pertinentes señalo que el representante legal de la empresa coactivada, Sr. Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso, tiene C.I. Nro. 399841 expedida en La Paz, asimismo para efectos de notificación refiero, que el domicilio de la empresa coactiva se encuentra ubicada en la calle Miguel Aparicio, Nro. 209 de la zona de Villa Fátima. ---------------------------------------Habiendo subsanado la observación, al presente solicito a su autoridad, que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley N° 065, se sirva emitir Auto de actualización la deuda, contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, con NIT. No. 399841018, conforme expresa lo memoriales de fs. 49 y 75 pertenecientes a las Notas de Debito: N° 1-02-2017- 00572 y N° 1-02-2017-01790. Sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------OTROSÍ 1.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. ---------------------------------------La Paz, septiembre de 2018. ---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio --------------------GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: M. Gladys Cox Salazar --------------------ABOGADA ICAP: 000292 CONALAB:08520 --------------------RPA Nº 6675206MGCS-A -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 631/2018 -------------------------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso -------------------------------------------La Paz, 17 de septiembre de 2018 -------------------------------------------VISTOS: Que, subsanado el memorial que antecede la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta Titulo Coactivo N° 1-02-2018-01950 de fecha 13 de julio de 2018, por el monto de Bs. 1.787,10.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: FEBRERO - 2018 a MAYO - 2018. -------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. -------------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. -------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisada que fue el título coactivo 1-02-2018-01950, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Titulo Coactivo N° 1-02-2018-01950 de fecha 13 de julio de 2018, por el monto de Bs. 1.787,10.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: FEBRERO - 2018 a MAYO - 2018, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. -------------------------------------------Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. -------------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. -------------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, por el monto de Bs. 1.787,10.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 10/100 BOLIVIANOS). -------------------------------------------AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente. -------------------------------------------AL OTROSÍ 4TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. -------------------------------------------TÓMESE RAZÓN” -------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. --------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS DE OBRADOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ -------------------------------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. -------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. -------------------------------------------------LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional La Paz, en representación legal de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO de la seguridad social, seguido contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: -------------------------------------------------I. ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. -------------------------------------------------Señor Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito N° 1-02-2018- 002744 de fecha 6 de noviembre de 2018 que me permito acompañar, se tiene que la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, ha incumplido con el pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: JUNIO - 2018 a SEPTIEMBRE - 2018, adeudando la suma de Bs. 1.785,57 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS), por lo que de conformidad a lo establecido por el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero última parte de Ley del Órgano Judicial, al constituirse el proceso coactivo de la Seguridad Social en acción de ejecución conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.785,57 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS), por contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, sea con las formalidades de ley. -------------------------------------------------OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto el Titulo Coactivo consistente en la Nota de Debito N° 1-02-2018-002744 de fecha 6 de noviembre de 2018 y detalle de la Nota de Debito girada contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.785,57 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS). -------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111—1 de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: -------------------------------------------------RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.785,57 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS). -------------------------------------------------OTROSI 4to.- Para fines pertinentes señalo que la empresa coactivada tiene domicilio ubicado en la calle Miguel Aparicio, N° 209, Zona Villa Fátima, de esta ciudad, asimismo se encuentra representada legalmente por Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso con C.I. N° 399841 LP., extremo que pido se tenga presente. -------------------------------------------------OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. -------------------------------------------------La Paz, 8 de noviembre de 2018 -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio --------------------GERENTE REGIONAL LA PAZ --------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: M. Gladys Cox Salazar --------------------ABOGADA ICAP: 000292 CONALAB:08520 --------------------RPA Nº 6675206MGCS-A ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TRES DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 844/2018 ----------------------------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso. ----------------------------------------------La Paz, 26 de noviembre de 2018 ----------------------------------------------VISTOS: Que, mediante memorial de fs. 100 la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta Titulo Coactivo N° 1-02-2018-02744 de fecha 6 de noviembre de 2018, por el monto de Bs. 1.785.57.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT No. 399841018 y representado por PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P., ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: JUNIO- 2018 a SEPTIEMBRE – 2018. ----------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. ----------------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. ----------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido. de Trabajo y Seguridad Social 5to. sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisada que fue el título coactivo 1-02-2018-02922, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT No. 399841018 y representado por PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P., a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Título Coactivo N° 1-02-2018-02744 de fecha 6 de noviembre de 2018, por el monto de Bs. 1.785.57.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: JUNIO - 2018 a SEPTIEMBRE – 2018, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. ----------------------------------------------Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT No. 399841018, por el monto de Bs. 1.785.57.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 57/100 BOLIVIANOS). ----------------------------------------------AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 4TO.- Por el Oficial de Diligencias téngase presente para futuras diligencias. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 5TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. ----------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN” ---------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Dra. Evelyn Mamani Yujra --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º --------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SIETE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ ------------------------------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. ------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ------------------------------------------------LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional La Paz, en representación legal de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO de la seguridad social, seguido contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ------------------------------------------------I. ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. ------------------------------------------------Señor Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito N° 1-02-2019-00799 de fecha 14 de marzo de 2019 que me permito acompañar, se tiene que la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, ha incumplido con el pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: OCTUBRE - 2018 a ENERO - 2019, adeudando la suma de Bs. 1.788,56 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS), por lo que de conformidad a lo establecido por el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero última parte de Ley del Órgano Judicial, al constituirse el proceso coactivo de la Seguridad Social en acción de ejecución conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.788,56 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS), por contribuciones a la SÉGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses} gastos, sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------------OTROSÍ 1 ro.- En calidad de prueba documental adjunto el Titulo Coactivo consistente en la nota de Debito N° 1-02-2019-00799 de fecha 14 de marzo de 2019 y detalle de la Nota de Debito girada contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.788,56 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 - I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: ------------------------------------------------RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1.788,56 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------OTROSI 4to.- Para fines pertinentes señalo que la empresa coactivada tiene domicilio ubicado en la calle Miguel Aparicio, N° 209, Zona Villa Fátima, de esta ciudad, asimismo se encuentra representada legalmente por Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso con C.I. N° 399841 LP., extremo que pido se tenga presente. ------------------------------------------------OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. ------------------------------------------------La Paz, marzo de 2019 ------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio ---------------GERENTE REGIONAL LA PAZ ---------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: Celia Brígida Quisbert Diaz ----------------ABOGADA --------------MAT. RPA Nº 2450869CBQD-A -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHO DE OBRADOS. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 187/2019 ------------------------------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso ------------------------------------------------La Paz, 28 de marzo de 2019 ------------------------------------------------VISTOS: Que, mediante memorial que antecede la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta Titulo Coactivo N° 1-02-2019-00799 de fecha 14 de marzo de 2019, por el monto de Bs. 1.788,56.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: OCTUBRE - 2018 a ENERO - 2019. ------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. ------------------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. ------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisada que fue el título coactivo 1-02-2019-00799, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Título Coactivo N° 1-02-2019-00799 de fecha 14 de marzo de 2019, por el monto de Bs. 1.788,56.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: OCTUBRE - 2018 a ENERO - 2019, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. ------------------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. ------------------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, por el monto de Bs. 1.788,56.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 56/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------AL OTROSÍ 3RO.- Se tiene presente. ------------------------------------------------AL OTROSÍ 4TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. ------------------------------------------------AL OTROSÍ 5TO.- Franquéese las fotocopias solicitadas. ------------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN” ------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina ---------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CATORCE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ ------------------------------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. ------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ------------------------------------------------ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. ------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ------------------------------------------------LIC. MARIA INES MERCEDES GARCIA LUZIO, mayor de edad, hábil por derecho, Gerente Regional La Paz, en representación legal de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO de la seguridad social, seguido contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ------------------------------------------------I. ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. ------------------------------------------------Señor Juez, al presente y conforme expresa la Nota de Debito N° 1-02-2019- 01924 de fecha 10 de julio de 2019 que me permito acompañar, se tiene que la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, ha incumplido con el pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: FEBRERO-2019 a MAYO-2019, adeudando la suma de Bs. 1,787.39 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS), por lo que de conformidad a lo establecido por el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero última parte de Ley del Órgano Judicial, al constituirse el proceso coactivo de la Seguridad Social en acción de ejecución conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065 de fecha 10 de diciembre de 2010, solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.39 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS), por contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------------OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto el Titulo Coactivo consistente en la Nota de Debito N° 1-02-2019-01924 de fecha 10 de julio de 2019 y detalle de la Nota de Debito girada contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.39 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 -1 de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: ------------------------------------------------RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con NIT. No. 399841018, por la suma de Bs. 1,787.39 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------OTROSI 4to.- Para fines pertinentes señalo que la empresa coactivada tiene domicilio ubicado en la calle Miguel Aparicio, N° 209, Zona Villa Fátima, de esta ciudad, asimismo se encuentra representada legalmente por Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso con C.I. N° 399841 LP., extremo que pido se tenga presente. ------------------------------------------------OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. ------------------------------------------------La Paz, Julio de 2019 ------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Mercedes Garcia Luzio ---------------GERENTE REGIONAL LA PAZ ---------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. – AFP --------------------------FIRMA Y SELLA: Celia Brígida Quisbert Diaz ----------------ABOGADA --------------MAT. RPA Nº 2450869CBQD-A ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO QUINCE DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 574/2019 ----------------------------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso ----------------------------------------------La Paz, 23 de julio de 2019 ----------------------------------------------VISTOS: Que, mediante memorial que antecede la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta Titulo Coactivo N° 1-02-2019-01924 de fecha 10 de julio de 2019, por el monto de Bs. 1.787,39.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: FEBRERO – 2019 a MAYO – 2019. ----------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. ----------------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. ----------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisada que fue el título coactivo 1-02-2019-01924, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Título Coactivo N° 1-02-2019-01924 de fecha 10 de julio de 2019,, por el monto de Bs. 1.787,39.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: FEBRERO – 2019 a MAYO – 2019., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, por el monto de Bs. 1.787,39.- (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 39/100 BOLIVIANOS). ----------------------------------------------AL OTROSÍ 4TO.- Se tiene presente domicilio de la parte coactivada. ----------------------------------------------AL OTROSÍ 5TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. ----------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN” ----------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. ---------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. ----------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTIOCHO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA PAZ -----------------------------------------------------I. APERSONAMIENTO -----------------------------------------------------II. ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS POR MORA. -----------------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO. -----------------------------------------------------CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 2600994 L.P., domiciliado en Plaza del Estudiante Edif. Inchauste Zelaya No. 1940 P.B. de esta ciudad Jefe Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO de la seguridad social seguida contra empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, presentándome respetuosamente ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: -----------------------------------------------------I. APERSONAMIENTO -----------------------------------------------------Por el Testimonio N° 4787/2019 (adjunto) suscrito ante Notaría de Fe Pública No. 071 Notario Silvia Valeria Caro Claure, se establece que el señor CLEO CORREA DUARTE en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, me ha otorgado Poder Especial, Amplio y Suficiente en mi condición de JEFE REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, para apersonarme como Representante Legal de la empresa, se infiere que mi persona cuenta con poder amplio y suficiente para que me apersone en nombre y representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, conforme los previsto en el Art. 38 y 39 del Código Procesal Civil, por lo que solicito admita mi personería y me hagan conocer ulteriores actuaciones de la causa. -----------------------------------------------------II. ACTUALIZACIÓN DE DEUDA. -----------------------------------------------------Señor Juez, a Fs. 1 se encuentra la Nota de Debito N° 1-02-2019-03298 de fecha 14 de noviembre de 2019 girada a la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, siendo que por el incumplimiento de pago de sus aportes como empleador, por nuevos periodos en mora correspondiente a las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO de los periodos de JUNIO - 2019 a SEPTIEMBRE - 2019, adeudando la suma de Bs.- 1,790.86 (Un Mil Setecientos Noventa 86 /100 Bolivianos), y en virtud al artículo 116 de la Ley 065, aplicación especial conforme lo prevé el Art. 15 parágrafo primero de Ley del Órgano Judicial, al constituirse el proceso coactivo de la Seguridad Social conforme Art. 110 de la nueva Ley de Pensiones N° 065. Solicito a su autoridad se sirva actualizar la deuda contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, con NIT. No. 399841018 por la suma de Bs.- 1,790.86 (Un Mil Setecientos Noventa 86 /100 Bolivianos), por contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, debiendo dictar la Resolución correspondiente, más intereses, gastos, sea con las formalidades de ley. -----------------------------------------------------OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental adjunto el Titulo Coactivo consistente en la Nota de Debito N° 1-02-2019-03298 de 15 de noviembre de 2019 y detalle de la Nota de Debito girada contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, legalmente representada por PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I.: 399841 LPZ con domicilio en CALLE MIGUEL APARICIO No.209. -----------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- En virtud a lo establecido en el Art. 111 parágrafo I de la Ley N° 065 (Ley de Pensiones) y a fin de precautelar los derechos emergentes del Seguro Social de Largo Plazo, solicito la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: -----------------------------------------------------RETENCIÓN DE FONDOS, se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener en todo el sistema financiero del país, las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que contra la empresa PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, con NIT. No. 399841018 por la suma Bs.- 1,790.86 (Un Mil Setecientos Noventa 86 /100 Bolivianos). -----------------------------------------------------OTROSÍ 5to.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho se me extiendan fotocopias simples de todo lo obrado incluyendo del presente memorial como su providencia o auto respectivo, conforme al Art. 129 de ley 025, sea las formalidades de ley. -----------------------------------------------------La Paz, noviembre de 2019 -----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcón Prudencio ----------------------JEFE REGIONAL LA PAZ -------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P. ------------------- FIRMA Y SELLA: Celia Brígida Quisbert Diaz ----------------ABOGADA --------------MAT. RPA Nº 2450869CBQD-A -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTINUEVE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.I. No. 869/2019 -------------------------------------------------Futuro de Bolivia S.A. A.F.P. c/ Primitivo Humberto Gonzales Pizarroso -------------------------------------------------La Paz, 26 de noviembre de 2019 -------------------------------------------------VISTOS: En merito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder Nº 4787/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, téngase por apersonado a Claudia Roció Alarcón Prudencio en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y entiéndase con ella posteriores actuados a dictarse dentro de la presenta causa -------------------------------------------------Que mediante memorial que antecede la parte coactivante FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, adjunta el Titulo Coactivo No 1-02-2019-03298 de fecha 15 de noviembre de 2019, cursante en obrados, por la suma de Bs 1.790,86.- (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA 86/100 BOLIVIANOS), solicitando la actualización de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalando que la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, ha incurrido en nuevos vencimientos por incumplimiento de la obligación legal de pagar Aportes a la SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, Primas y Comisión al Sistema Integral de Pensiones adeudados a FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP por los periodos de: JUNIO – 2019 a SEPTIEMBRE – 2019. -------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto y la revisión de obrados se llega establecer las siguientes conclusiones de orden legal. -------------------------------------------------Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere “El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate.”, consiguientemente corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. -------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por Ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisada que fue el título coactivo Nº 1-02-2019-03298, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el art. 116 de la referida norma legal se CONMINA a la parte coactivada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, a exhibir dentro del tercer día los recibos que acrediten el pago del Título Coactivo N° 1-02-2019-03298 de fecha 15 de noviembre de 2019, por el monto de Bs 1.790,86.- (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA 86/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los periodos de SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: JUNIO – 2019 a SEPTIEMBRE – 2019, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el transe y remate de los bienes, se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere. Teniéndose por comunes a la ampliación todos los tramites que le precedieron debiendo procederse a la citación de la parte demandada con el presente auto de ampliación. -------------------------------------------------AL OTROSÍ 1RO.- Téngase en calidad de prueba preconstituida. -------------------------------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Por secretaria ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional proceda a la retención de fondos que pudiera tener la parte demandada PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO con C.I. No. 399841 L.P. y NIT No. 399841018, por el monto de Bs 1.790,86.- (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA 86/100 BOLIVIANOS). -------------------------------------------------AL OTROSÍ 5TO.- Por secretaria franquéese lo impetrado. -------------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN” --------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSc. Delfín E. Mamani Mamani. ---------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. ----------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS OCHO DE OBRADOS. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------------------En la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de agosto de 2023 a horas 09:00 el juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP contra PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO ------------------------Así se hizo presente la Sra. CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO con C.I. N° 2600994 L.P., vecina de esta dudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Calle Prolongación Armaza N° 2993 Zona de Sopocachi de esta ciudad, en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, quien previo juramento ante la Sra. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: ------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE COACTIVADA PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO, PUESTO QUE LA QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. --------------------------------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando juntamente el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado. ------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcón Prudencio ----------------------JEFE REGIONAL LA PAZ ----------------------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P. ------------------------------- FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCIENTOS NUEVE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -----------------------------SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. ------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO ----------------------------------------LIC. CLAUDIA ROCIO ALARCÓN PRUDENCIO, Jefe Regional La Paz de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, dentro del proceso COACTIVO social que sigue en contra de PRIMITIVO HUMBERTO GONZALES PIZARROSO y NUERJ N° 201617543, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----------------------------------------Señora Juez, habiendo cumplido lo dispuesto por su autoridad, cursando en obrados el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, solicito a su autoridad que en aplicación a lo estipulado en el Art. 124 del Código Adjetivo Civil, se disponga la citación y emplazamiento mediante edictos con Resoluciones cursante a fe. 86, 99, 103, 108, 115 y 129 de obrados, y con sus respectivos memoriales, solicitando que dicho edicto sea realizado mediante el sistema HERMES, todo con el fin de darle celeridad al presente proceso, sea conforme a ley. ----------------------------------------OTROSÍ.- Señalo correo electrónico y teléfonos para fines de notificación virtual; calarcon@afp-futuro.com Cel.: 71543924; fpacheco@afp-futuro.com Cel.: 72025857: rrosas@afp-futuro.com Cel. 73546830. Y señalo domicilio procesal Av. 20 de octubre No. 2665 Edificio Torre Azul, Piso 8 de la zona de Sopocachi de esta ciudad, lo cual pido se tenga presente por su Autoridad. -----------------La Paz, julio de 2023 -----------------FIRMA Y SELLA: Rocio Alarcón Prudencio ----------------------SUB GERENTE REGIONAL LA PAZ -------------------------FUTURO DE BOLIVIA S.A. A.F.P. -------------------FIRMA Y SELLA: Rosa Fernanda Rosas Alvarez ---------------ABOGADO ---------------MAT RPA Nº 5974636RFRA ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS DIEZ DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de septiembre de 2023 -----------------------En atención al memorial que antecede, por secretaria EXPIDASE el edicto solicitado, sea a través del sistema informático HERMES y previa las formalidades de rigor. --------------------Al Otrosí .- Téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. --------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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