EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado LUIS ALEJANDRO CAUTIN, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ALEJANDRO CAUTIN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del código penal, en grado de autoría en el art. 20 del código penal.-------------------- FORMULA ACUSACION. OTROSIES: Caso: 277/2019 Abg. EDGAR POMA VALLEJOS, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, de la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340,341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: LUIS LEANDRO CAUTIN por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, en grado de autoría en el Art.20 del Código Penal, quedando como víctima FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN Y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, se tenga presente para fines de control Jurisdiccional. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. 1.-IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: LUIS LEANDRO CAUTIN.-mayor de edad, con C.I.4058479 Or., Casado de Ocupación Agricultor, con domicilio real ubicado en la Comunidad de La kasa de la Localidad de Salinas de Garci Mendoza, hábil a los efectos de Ley.(Datos extraídos de la Denuncia ya que no se hizo presente a su Declaración Informativa pese a su Legal notificación adjuntada) DOMICILIO PROCESAL: Designe defensor de Oficio 2.-IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN, Mayor de edad, con C.1.5045648 Tj., estado Casado, de ocupación Chofer, con domicilio real en la calle Vilaque S/N entre 9 de abril y Litoral de la Localidad de Challapata, hábil a los efectos de la ley. Abogado defensor: Abg. Miguel Arancibia Fernández. Dirección: plaza Avaroa acera Norte. RAMIRO CHAMBI AYAVIRI. Mayor de edad, con C.1.4047263Or., Soltero, de ocupación Chofer, con domicilio real en la calle9 de abril S/N entre Murillo de la Localidad de Challapata, hábil a los efectos de la ley. Dirección: plaza Avaroa acera Norte. 4.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que el mes de FIDEL LEANDRO CAUTIN Y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI con una serie de engaños y artimañas le Challapata, en la cual de acuerdo a su modo de convencimiento les manifestó convencimiento les manifestó "voy a cumplir con el crédito Bancario, además me conocen pues con ese dinero voy a comprar un tractor agrícola, además la póliza de compra se quedara como garantía en el Banco, no voy a fallar en nada para pagar esa deuda garantícenme no más pues", pero lamentablemente este señor LUI LEANDRO CAUTIN no se tomó la molestia de pagar mucho menos de dejar alguna garantía por lo que el banco viene molestando a los Señores FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI lo cual estaría causando daños económicos no solo con el Banco del cual saco préstamo a consecuencia de esto decidieron ir a buscarlo y se trasladaron al lugar donde vive, para insistir que pague su DEUDA CON EL BANCO ya que les estaría causando gastos enormes, pero a la fecha hace caso omiso tanto a la Entidad Bancaria como a las victimas indicándoles verbalmente "hagan lo que quieran si el banco quiere que me ejecute además ese tractor ya lo vendí, y ustedes hagan lo que quieran aunque me lleven a la cárcel ustedes igual pagaran al banco", palabras que no solo afectan económicamente sino moralmente a las victimas ya que por hacerle un favor en base a sus engaños ahora se encuentran perjudicados por culpa del Sr. LUIS LEANDRO CAUTIN, el cual a mucha insistencia de las victimas les hizo realizar un documento en esta localidad de Challapata en fecha 09 de abril de 2019 documento privado de compromiso de pago en la cual "se comprometió a cancelar la deuda a banco unión en la suma de Bs. 42.000(cuarenta y dos mil 00/100 bolivianos) en el plazo fatal hasta fecha 30 de junio de 2019impostergable, y en caso de incumplimiento con el compromiso de pago autoriza a nuestras personas para poder trabajar en todos sus terrenos que tiene el Sr. LUIS LEANDRO CAUTIN tanto en la comunidad de la kasa y cacohota, con el objeto de pagar toda la deuda que se tiene en el banco unión, para lo cual el deudor da su plena conformidad, sin oponer resistencia a dicho acuerdo" pero del cual nuevamente fueron engañados ya que para pagar al Banco las victimas como garantes podían al incumplimiento de dicho acuerdo sembrar en dichos terrenos, pero por la actitud del Señor LUIS LEANDRO CAUTIN quien se opuso a dicha siembra engañándoles nuevamente, por lo que a la fecha el Sr. LUIS LEANDRO CAUTI, no está pagando a dicha entidad Bancaria y mucho menos está cumpliendo con dicho acuerdo y se estaría beneficiando económicamente a expensas de las victimas, lo cual ha hecho que mediante engaños las victimas cometan el error de ser los Garantes en dicho crédito bancario y como resultado de ello a la fecha se encontrarían perjudicados económicamente ya que al ser garantes asumirían la responsabilidad al banco pagando la deuda, ingresando en el Sistema de Riesgos, a consecuencia de ello se encuentran con una deuda que no les pertenece siendo del Señor LUIS LEANDRO CAUTIN y el mismo no quiere asumir dicha responsabilidad el cual procede a ocultarse maliciosamente para no responder o por lo menos darle su patrimonio económico. 5.-FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMNTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promoverla acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: "...Cuando el Fiscal concluya la investigación:1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...."; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: LUIS LEANDRO CAUTIN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, en grado de autoría en el Art.20 del Código Penal, quedando como víctima FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN Y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se tiene DENUNCIA, presentada por FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI en contra de LUIS LEANDRO CAUTIN por la probable comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art.335 del Código Penal, la cual manifiesta. "en el mes de Septiembre del año 2016, nuestras personas hicimos un favor al Sr. LUIS LEANDRO CAUTIN en la cual pro engaños y artimañas nos hizo ser garantes de un Crédito Bancario en el Banco Unión de esta Localidad de Challa pata, en la cual de acuerdo a su modo de convencimiento nos indicó "voy a cumplir con el crédito Bancario, además me conocen pues con ese dinero voy a comprar un tractor agrícola, además lo póliza de compra se quedara como garanta en el Banco, no voy a fallar en nada para pagar esa deuda garantícenme no más pues", pero lamentablemente este señor ahora denunciado no se tomó la molestia ni de pagar mucho menos de dejar alguna garantía por lo que el banco nos viene molestando a nuestras personas y la cual estaría causando daños económicos no solo con el Banco del cual saco préstamo y somos garantes sino que buscándole y trasladándonos a su campo para insistir que pague la misma igual nos causa gastos enormes, pero a la fecha hace caso omiso tanto a la Entidad Bancaria como a nuestras personas indicándonos incluso "hagan lo que quieran si el banco quiere que me ejecute además ese tractor ya lo vendí, y ustedes hagan lo que quieran aunque me lleven a la cárcel ustedes igual pagaran al banco", palabras que no solo nos afectan económicamente sino moralmente ya que por hacerle un favor en base a sus engaños ahora nos encontramos perjudicados por este Estafador, dicha estafa y actitud que no solo queda ahí ya que a mucha insistencia y nuevamente con engaños, mentiras y artimañas nos hizo realizar un documento en esta Localidad de Challapata en fecha 09 de Abril de 2019Documento Privado de Compromiso de Pago en la cual el estafador Se comprometió a cancelar la deuda a Banco Unión en la suma de Bs. 42.000 (Cuarenta y dos mil 00/100 Bolivianos) en el plazo fatal hasta fecha 30 de junio de 2019 Impostergable, y en caso de incumplimiento con el compromiso Leandro Cautín tanto en la comunidad de Laklase y Cacohota, con el objetivo de pagar toda la deuda que se tiene en el Banco sin oponer resistencia o dicho acuerdo pero del cual pero también equinos e todos ya que para pagar al dichos terrenos ,pero por la actitud delincuencial del denunciado se opuso a dicha Clausula PRIMERA.-Nosotros: FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN, con C.I.N5045648 Tarja, y de Challapata, hábiles por derecho, al presente declaramos ser garantes de un préstamo de dinero hasta el presente no ha cumplido con los pagos correspondientes, es por tal razón que suscribimos dicha deuda, cancelando en su totalidad, pago que se realizara en un plazo fatal de tres meses incumplimiento con el compromiso de pago, los garantes señores FILEMON FIDEL LEANDRO LEANDRO CAUTIN, tanto en la comunidad de Lak'asa y Cacohota, con el objetivo d pagar toda la resistencia. a dicho acuerdo. CUARTA.-Yo: LUIS LEANDRO CAUTIN, con C. I. N° 4058479 Oruro, mayor de edad, de ocupación agricultor, con residencia en la localidad de Salinas de Garci Mendoza, transitoriamente por Challapata, hábil por derecho, me comprometo a cancelar mi deuda al BANCO UNION en la suma de Bs.-42.000.-(CUARENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el plazo fatal establecido en la cláusula segunda, es decir hasta el 30 de Junio de 2019 de forma impostergable, garantizando mi cumplimiento con mis terrenos agrarios mencionados en la tercera.." de la ENTREVISTA POLICIAL DEL SR. FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN, en calidad de victima de la cual establece:".. Don Luis Ha venido a mi casa rogándose que yó sea su garante y este señor nos dijo que yo boya pagar al banco que no desconfié de mi y en esa ocasión yo le dije a don luis que iba a pensar y cuando retorno cuando retorno don Luis yo le dije el banco le habia pedido una certificación de la comunidad para el don Luis y entonces yo le dije que mi corregidor no quiere extender y este señor habia sacado una certificación del Mallcu de las autoridades de Salinas y eso había presentado al banco, por lo que este señor nos ha estafado y nos perjudica de gran manera, porque este señor habla sacado dinero del Banco Unión.." de la ENTREVISTA POLICIAL DEL SENOR RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, en calidad de victima la cual establece lo siguiente: en fecha 28 de abril de 2015, esto era para comprar lo que decía un tractor y justo mi papa le vendió el tractor y a mi papa le había indicado que sea garante y como es mayor de edad no le acepto el Banco, entonces nos acudió a nuestras personas diciendo que seamos sus garantes y diciendo que iba a cumplir con los pagos mensuales y de la misma manera era requisito importante un certificado donde abale ser comentario de la localidad de Chusiquire entonces este certificado no hemos sacado, él es quien habia sacado estas certificaciones de nosotros y a nuestros nombres y eso habia presentado al Banco para que seamos sus garantes y después firmamos en el Banco como garantes sin leerlo bien, en todo caso nos Aparte de esto el señor Luis Leandro Cautín no había dejado ningún documento original del tractor de la ENTREVISTA POLICIAL DE LA SENORA EROTICA CHAMBI VELIZ, en calidad de que sea su garante y asi comprometiéndose que iba a pagar y que no iba ver problemas y con esa interés ni capital desde ese momento se olvidó y el banco le llamaba a mi esposo diciéndole que licenciada del Banco Unión, pero se comprometió diciendo que iba a cancelar pero hasta ahora no Banco. Nosotros queremos que cancele de una vez todas sus deudas este señor Luis Leandro de la ENTREVISTA POLICIAL DE LA SEÑORA ALEJANDRA AYAVIRI FLORES,en ocasiones diciendo que seamos sus garantes, que iba ser cumplido con sus cuotas y que no iba hacer quedar mal, al menos yo no queria pero nos insistia y lo aceptamos, hasta el momento ha cancelado solo una cuota y los del banco vinieron hasta mi casa dici8endo que cancele de una vez porque no estaba cancelando sus cuotas este señor Luis Cautín y después fuimos hasta su campo y ahi se comprometió para cancelar pero de igual forma no ha cancelado hasta ahora, pedimos que cancele de una vez por favor, porque en verdad nos vemos gravemente perjudicados con el Banco ya que no podemos realizar préstamos bancarios, porque nosotros trabajamos en la agricultura." Se tiene INFORME PRELIMINAR, realizado por el Investigador asignado al presente caso Sgto. 1ro Adolfo Ignacio Mamani el cual manifiesta "Con todo lo vertido, se puede establecer con probabilidad que existe el delito de ESTAFA dentro del presente caso, por lo que se sugiere y solicito a su Autoridad la revisión minuciosa del presente informe, así como de los antecedentes que acompañan al mismo..." Con todos estos elementos recabados en el presente caso, mismo que fueron realizados por el INVESTIGADOR ASIGANDO, que en el transcurso de la etapa preparatoria se tiene que existe suficientes elementos, toda vez que LUIS LEANDRO CAUTIN les pidió que sean sus garantes de un crédito bancario en el banco unión de esta localidad de Challapata, en la cual de acuerdo a su modo de convencimiento les manifestó convencimiento les manifestó "voy a cumplir con el crédito Bancario, además me conocen pues con ese dinero voy a comprar un tractor agrícola, además la póliza de compra se quedara como garantia en el Banco, no voy a fallar en nada para pagar esa deuda garantícenme no más pues", pero lamentablemente este señor LUIS LEANDRO CAUTIN no se tomó la molestia de pagar mucho menos de dejar alguna garantía por lo que el banco viene molestando a los Señores FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI Io cual estaria causando daños económicos no solo con el Banco del cual saco préstamo a consecuencia de esto decidieron ir a buscarlo y se trasladaron al lugar donde vive. Que todos estos antecedentes se establece que LUIS LEANDRO CAUTIN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, en grado de autoría en el Art.20 del Código Penal, quedando como victima FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN Y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 335.- (ESTAFA). Que a la letra dice:"...el que con la intención de obtener para si un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (cinco) años y A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que LUIS LEANDRO CAUTIN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, en grado de autoría en el Art.20-del Código Penal, por cuanto existen indicios suficientes y responsable ante la sociedad y la ley. (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: LUIS LEANDROCAUTIN ha por el Art. 335, en grado de autoría en el Art. 20 ambos del Código Penal. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible a los imputados. 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts.24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art.335 Del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340;341;342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. SGTO.ADOLFO IGNACIO MAMANI, mayor de edad, Policía, Investigador Asignado al Caso, quien referirá sobre el hecho como investigador 2. FILILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN, Mayor de edad, (VICTIMA). 3. RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, mayor de edad (VICTIMA) 4. EROTICA CHAMBI VELIZ, Mayor de edad, (TESTIGO).5. ALEJANDRA AYAVIRI FLORES, mayor de edad (TESTIGO) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL 1. Se tiene DENUNCIA, presentada por FILEMON FIDEL LEANDRO CAUTIN y RAMIRO CHAMBI AYAVIRI en contra de LUIS LEANDRO CAUTIN por la probable comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art.335 del Código Penal. 2. Se tiene DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, el cual establece en su RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, con C.I. 4047263 Oruro, 3. ENTREVISTA POLICIAL DEL SR. FILEMON FIDELLEANDRO CAUTIN, en calidad de victima. 4. ENTREVISTA POLICIAL DEL SENOR RAMIRO CHAMBI AYAVIRI, en calidad de victima. 5. ENTREVISTA POLICIAL DE LA SENORA EROTICACHAMBI VELIZ, en calidad de testigo, 6. ENTREVISTA POLICIAL DE LA SENORA ALEJANDRA AYAVIRI FLORES, en calidad de testigo 7. INFORME PRELIMINAR, realizado por el Investigador asignado al presente caso Sgto. Iro Adolfo Ignacio Mamani Documentación vinculada al caso, memoriales, fotografías certificaciones, requerimientos e informes. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a LUIS LEANDRO CAUTIN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, en grado de autoría en el Art.20 ambos del Código Penal.De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar dia y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosi.- de Conformidad al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto declaración Otrosi 1.-En cumplimiento del articulo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio. PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 10 de Noviembre de 2021. Estando cumplido lo previsto por el art.341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone a RADICATORIA, de la presente Causa No. 58/2021, proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: Luis Leandro Cautin, mayor de edad, con C.I. No.4058479-Or., casado, de ocupación, agricultor, con domicilio real ubicado en comunidad de La Kahasa de la localidad de Salinas de Garci Mendoza, hábil a los efectos de ley; por los delito de: ESTAFA, previsto y sancionado por el Art.335 del Código Penal, en grado de autoría conforme el Art. 20(Autor) del Código Penal. -Identificándose a las Victimas, señor: Filemón Fidel Leandro Cautin, mayor de edad con C.I. No. 5045648-Tj, estado civil, casado, de ocupación, chofer, con domicilio real en calle Vilaque s/n entre 9 de Abril y Litoral de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley. Ramiro Chambi Ayaviri, mayor de edad, con C.I. No. 4047263-Or., soltero de ocupación, chofer, con domicilio real en calle 9 de Abril s/n entre Murillo Dorado de la localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley. Téngase presente la relación precisa circunstanciada de los hechos, asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: Prueba testifical, prueba documental, y por adherida a los demás medios prueba a ser ofrecidos que sean de utilidad y beneficio al Ministerio Publico. En pertinencia del Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba fisica ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la -segunda parte-del Art.343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a decepcionar al acusador público, víctima y acusado,(los últimos en su momento procesal)los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. -A los fines de precautelar Derechos Fundamentales del acusado, estando vigente el Paradigma del Estado Constitucional de Derecho, en la eventualidad de que el mismo no contare con abogado legal, se le designa en calidad de abogado defensor al señor Abogado de Defensa Publica Dr. Juan Carlos Parisaca Agreda, sin perjuicio de que el mismo, cuente con abogado defensor titular. Con la presente Radicatoria, notifíquese al Ministerio Público a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Edgar Poma Vallejos, Parte Victima y Acusado De antecedentes se tiene que ser hubo notificado al señor abogado de Victima: Ramiro paradero de su representado y, No lo hizo. Consecuentemente, en ejercicio del mandato Inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la Victima: Ramiro Chambi Ayaviri, con actuados pertinentes; mediante –Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se Devuelva a este despacho judicial. De antecedentes se tiene que las victimas Filemón Fidel Leandro cautín y ramiro chambi Ayaviri fueron notificados: el primero en fecha 11 de agosto de 2022 y el segundos, mediante edictos judiciales, debidamente publicados y adosados al proceso; para que en el plazo de diez días de su legal notificación, presenten acusacion particular o se adhieran a la acusacion publica. En plazo establecido por ley; no lo hicieron. Consecuentemente, en pertinencia al art. 340 III del código de procedimiento penal, se dispone la notificación de manera personal- al acusado: Luis Alejandro cautín, para que en el plazo de diez días de su legal notificación, ofrezca medios de prueba, debiendo presentar de manera física su prueba documental para fines de guarda y protocolización, bajo su absoluta responsabilidad. Para la legal notificación al acusado: Luis Alejandro Cautín con actuados pertinentes; teniendo este su domicilio en la comunidad de la kasa, salinas de Garci Mendoza en pertinencia al art. 137 del código de procedimiento penal, expídase, comisión instruida para el tribunal departamental de justicia, para que en via cooperación sea cumplida por el juzgado de instrucción de la localidad de salinas de Garci Mendoza. Ne merito a representación que precede, en resguardo del derecho a la defensa, en pertinencia del art. 165 del código de procedimiento penal, se dispone la notificación del acusado: Luis Alejandro cautín, con actuados pertinentes; mediante edictos judiciales medio informativo de plataforma virtual (sistema Hermes) a cargo del oficial de diligencias de despacho. Publicación que deberá realizarla por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicada se devuelva a conocimiento de este tribunal de justicia.------------------------- Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS CINCO DIAS DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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