EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO N° 11/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: ARIEL HERRERA VELARDE e ISAAC COA MIRANDA, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012104293) seguido por el Ministerio Público a denuncia de FILIBERTO SILVA ESPINOSA y RONALD SILVA ESTRADA en contra de ARIEL HERRERA VELARDE e ISAAC COA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de “ LESIONES GRAVES Y LEVES”, previsto y sancionado por el art 271 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Por lo que notifíquese a: ARIEL HERRERA VELARDE, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 26 de octubre de 2021, Memorial pone a conocimiento Revocatoria de Resolución de Rechazo, Decreto de fecha 10 de octubre de 2022, Memorial pone a conocimiento Revocatoria de Resolución de Rechazo, Decreto de fecha 03 de enero de 2023, Imputación Formal, Decreto de fecha 05 de enero de 2024, Memorial de Forma de Notificación, Decreto de fecha 26 de enero de 2024. para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. -------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012104293 Otrosíes.- Abog. HENRY DAHER ROSAS SALINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra ARIEL HERRERA VELARDE, ISAAC COA MIRANDA a instancia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA, RONALD SILVA ESTRADA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART.271, previsto y sancionado por el art. . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de formulario único de denuncias. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle kilometro 7 Nro. 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 21 de octubre de 2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012104293 Sucre, 26 de Octubre de 2021 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA y RONALD SILVA ESTRADA en contra de ARIEL HERRERA VELARDE e ISAAC COA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el adjunto resulta impreciso), hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Pone en conocimiento Revocatoria de Resolución de rechazo CUD: 101102012104293 Otrosí.- ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA Contra ISAAC COA MIRANDAY ARIEL HERRERA VELARDE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el ART.271 del C.P. Presentándome ante su autoridad, con el debido respeto digo: Dentro del caso de autos, pongo en conocimiento de su probidad que la Resolución de rechazo fue REVOCADA, por lo que se tiene a bien remitir la Resolución Jerárquica emitida por el señor Fiscal Departamental y las constancias de notificación, para fines de control jurisdiccional. ¡Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano...! Otrosí 1.- Se adjunta fotocopia de la Resolución Jerárquica y constancias de notificación. Otrosi 3.-Providencias de conformidad a lo establecido por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 03 de octubre de 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012104293 Sucre, 10 de octubre de 2022 En atención al Memorial que antecede y dando cumplimiento al Art. 54 núm. 1º) del Código de Procedimiento Penal y Art. 300 núm. 2) de la Ley 586; se CONMINA a la o el Fiscal del caso a través del FISCAL DEPARTAMENTAL para que en el plazo de 5 días, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme los numerales 1,3 y 4 del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. Otrosí 1.- Adjuntado. Otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Pone en conocimiento Revocatoria de Resolución de rechazo CUD: 101102012104293 Otrosí.- ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA contra ARIEL HERRERA VALVERVE E ISAAC COA MIRANDA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el ART.271 del C.P. Presentándome ante su autoridad, con el debido respeto digo: Dentro del caso de autos, pongo en conocimiento de su probidad que la Resolución de rechazo fue REVOCADA, por lo que se tiene a bien remitir la Resolución Jerárquica emitida por el señor Fiscal Departamental y las constancias de notificación, para fines de control jurisdiccional. ¡Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano...! Otrosí 1.- Se adjunta fotocopia de la Resolución Jerárquica y constancias de notificación. Otrosi 3.- Providencias de conformidad a lo establecido por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 01 de diciembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012104293 Sucre, 03 de enero de 2023 Por informe verbal de Auxiliatura, el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría archivado: por lo que Desarchivase el mismo, para tal efecto notifíquese a la Encargada de Archivos de este Tribunal Departamental de Justicia. Una vez desarchivado reingrese a despacho. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 101102012104293 Imputación formal.- Otrosíes.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia de delitos Contra la Vida e integridad personal dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA en contra de ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP, presenta IMPUTACIÓN FORMAL, en atención a los fundamentos y argumentos de orden legal siguientes en contra de: 1.DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Nombres y Apellidos: ISACC COA MIRANDA Fecha y Lugar de Nacimiento: 21/12/1991- Chuquisaca Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7565501 Domicilio Real: Villa 1 de Mayo Ocupación: Estudiante Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: Se desconoce Nombres y Apellidos: ARIEL HERRERA VELARDE Fecha y Lugar de Nacimiento: 09/01/1991- Chuquisaca Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 10346927 Domicilio Real: Sucre - B. Alto Mesa Verde - Calle. Mutun s/n Ocupación: Estudiante Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR Domicilio procesal: Ciudadanía digital: II. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS: Nombres y Apellidos: RONALD SILVA ESTRADA Fecha y Lugar de Nacimiento: 25/07/1986 Estado Civil: soltero Cédula de Identidad: 5690844 Domicilio Real: Calle 1 de Mayo N° 160 Z/ Central- Sucre Ocupación: estudiante Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: 70328373 Nombres y Apellidos: FILIBERTO SILVA ESPINOSA Fecha y Lugar de Nacimiento: 10/07/1952 Estado Civil: Casado Cédula de Identidad: 1037204 Domicilio Real: Calle 1 de Mayo, esquina Berdecio N° 160 - Sucre Ocupación: Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: 71309882 ABOGADO: Abg. Said Canelas Lozada Domicilio procesal: Calle Ladislao Cabrera N° 323 Celular: 78679689 Ciudadanía digitla: 4631009 III.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 20 de octubre de 2023, aproximadamente a horas 14:30 p.m. en inmediaciones de la Fábrica de cemento Fancesa, FILIBERTO SILVA ESPINOZA se encontraba conduciendo su camión en una calle de subida, pero vio que un vehículo bloqueo su paso y paro; estos sujetos, que obstaculizaban el paso pararon su vehículo a media calle, pero comenzaron a tomar cerveza, después de un rato al ver que no se movían Filiberto toco la bocina del camión y esa fue la molestia del chofer que se encontraba bloqueando el paso, entonces este, bajo y golpeo la puerta de la cabina del camión y le dijo a Filiberto "que te pasa viejo". Luego Filiberto bajo de la cabina del camión para pedirle que le paso y empezaron a forcejear, entonces apareció su hijo RONALD SILVA ESTRADA que estaba con su vehículo atrás de Filiberto dado que estaban agrediendo físicamente a su padre. Estos dos sujetos identificados como Isacc y Ariel quisieron empujar a Filiberto al barranco, al ver eso, su hijo Ronald Silva Estrada lo agarro para que no lo voten, pero ambos cayeron a un lado del barranco y ahí fue donde los denunciados los golpearon en el ojo y a su hijo Ronald en la cabeza, luego de calmada la pelea Ronald se sento y empezó a vomitar. IV.- ELEMENTOS COLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACION PRELIMINAR: De los elementos colectados se tiene: 1. Denuncia Verbal, 20 de octubre de 2023, realizado por FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA haciendo conocer los hechos sucedidos y las agresiones físicas sufrió por parte ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE. 2. Certificado Médico Forense de fecha 20 de octubre 2023 perteneciente a FILIBERTO SILVA ESPINZOZA de 69 años de edad, elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense del paciente; que en la parte de EXAN FISICO SEGMENTARIO: Cráneo. Sin Huellas Traumáticas- Rostro. Se observa Hematoma Bipalpebral lado Derecho, de Coloración Violáceo, que ocluye parcialmente el campo visual. En ángulo Externo de Ojo Derecho, se observa Hemorragia Subconjuntival. A nivel de Labio Superior se observa excoriación de 0,5 cm. A nivel de mucosa labial superior se observa equimosis de coloración violácea de 2 cm de diámetro. Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior- Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax posterior. A nivel escapular lado derecho se observa excoriación compatible con fricción en un área de 5x10 cm a nivel escapular izquierdo se observa múltiples excoriaciones en un de 7x8 cm. Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Extremidades superiores. En brazo derecho en su cara anterior tercio distal se observa excoriación ungueal de 4 cm de longitud en sentido oblicuo, a nivel de antebrazo derecho en su tercio distal cara antero externa se observa excoriación ungueal de 2 cm de longitud en sentido oblicuo. A nivel de codo izquierdo cara posterior se observa erosión de piel en un área de 3 cm de diámetro. Extremidades inferiores. En cara anterior de Muslo Derecho se observa excoriación de 3 cm de longitud en sentido horizontal de la cara externa de rodilla izquierda se observa excoriación de 3 cm de longitud en sentido hanzontal - En cresta iliaca se observa excoriación compatible con fricción en un área de 6x5 cm de diámetro. CONCLUYENDO en: hematoma bipalpebral lado derecho, hemorragia subconjunttival de ojo derecho, equimosis y excoriación, que desemboca en incapacidad médico legal de 10 días. 3. Certificado Médico Forense de fecha 20 de octubre 2023 perteneciente a RONALD SILVA ESTRADA de 35 años de edad, elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense del paciente; que en la parte de EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Cráneo. En región temporo-occipital se palpa edema traumático de 3 cm de diámetro. Rostro. A nivel supraclavicular lado izquierdo se Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior- Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.- Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas of exterior de lesiones traumáticas of exterior- Abdomen, Sin huella Extremidades superiores. En brazo DERECHO TERCIO MEDIO CARA INTERNA SE observa equimosis violacea de 2x1 cm diámetro, en codo derecho se observa erosión de piel en un área de Sx6 cm de diámetro. A nivel de codo izquierdo cara posterior excoriación de 0,5 cm de diámetro en antebrazo Izquierdo cara interna tercio distal se observa excoriación lineal de 1 cm longitud. En región tenar cara palmar de mano izquierda excoriación de 3 cm de diámetro, en región tenar cara palmar de mano derecha excoriación de 0,5 cm de diámetro. Extremidades Inferiores. En cara anterior de rodilla derecha se observa área de 7x5 cm con múltiples erosiones de piel, Rodilla izquierda se observa erosión de piel en un área de 2.5cm de diámetro; CONCLUYENDO en: Edema traumático, excoriación y erosión de piel, que desemboca en incapacidad médico legal de 3 días. 4. Informe preliminar de la investigación presentado en fecha 01 de diciembre de 2023 por el investigador asignado al caso Sgto. Luis Vargas Jimenez. 5. Informe preliminar de la investigación presentado en fecha 04 de diciembre de 2023 por el investigador asignado al caso Sgto. Victor Hugo Chila Soliz, en el mismo adjuntas las entrevistas informativas de los denunciantes/ victimas RONALD SILVA ESTRADA Y FILIBERTO SILVA ESPINOZA. 6. Entrevista informativa de Ronald Silva Estrada de fecha 03 de diciembre de 2023, en el que de manera textual refiere lo siguiente..." Yo me encontraba en esa fecha cerca de la fábrica de cemento, entonces mi papá estaba yendo a guardar su camión, yo le seguía por detrás en mi auto, entonces en una calle de tierra vi que se detuvo y delante de él había un auto, del cual estaba dos jóvenes, entonces fue el chofer de ese auto se bajó con una actitud agresiva, queriendo confrontarse, entonces yo corrí y ni bien llegue y fue que yo me agarre a golpes con el por qué le estaba agrediendo físicamente a mi papa, entonces fue que se bajó el otro hombre del auto para venir agredir a mi papa, todo esto fue por causa de que en el auto donde estaban los dos chicos, no podían pasar por la calle donde mi papa se estaciono el camión, entonces de eso empezó la discusión y fue que le agredieron a mi padre y a mí y posterior se retiraron del lugar, se retiraron por el mismo camino que ellos estaban pidiendo más paso." La victima también agrega: solo fue dos personas de sexo masculino quienes posteriormente averiguamos sus nombres, quienes me proporcionaron una patada en la parte de mi nuca y en la parte de la espalda baja." 7. Entrevista informativa de Filiberto Silva Espinoza de fecha 03 de diciembre de 2023, en el que de manera textual refiere lo siguiente..." Yo me encontraba cerca de la fábrica de cemento conduciendo mi camión, yo estaba a mi garaje para guardar mi camión por que se canceló el carguío de cemento en la fábrica, fue que en el lapso de mi recorrido por una calle de tierra que es un poco subida, vi auto estacionado, que en el interior estaban dos personas de sexo masculino, se pararon a media calle, yo al ver eso me puse a la orilla de la barranca para que ese vehículo podría pasar, después de unos cinco minutos de espera, pude ver que se encontraban en estado de ebriedad, al ver que vi eso yo soné la bocina de mi camión, fue que se bajó el conductor del auto directo a golpear la puerta de mi cabina con palabras de insulto, al ver eso yo me baje de mi camión y le dije que me dieran paso para poder pasar con mi camión, entonces se molestaron y fue que el que se bajó del vehículo empezó agredirme, y justo en el momento apareció mi hijo que venía por mi detrás, al ver eso fue que el otro chico del vehículo para agredirnos a mi persona y a mi hijo, donde nos dieron diferentes golpes, uno de ellos me quería empujar al precipicio, ahí fue que me hicieron caer a media calle, donde me patearon, como también a mi hijo, después de eso se entraron a su vehículo y pasaron por el lugar donde no había paso para pasar y se fueron, posterior averiguamos donde vivían, entonces solo pudimos tomar contacto con sus familiares quienes nos dieron los datos, pero desde ese entonces ya no volvieron aparecer." 8. Requerimientos y Otros. Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado fehacientemente la participación de ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE, en grado de autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES, previsto en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, (Punto III) de la presente Resolución, así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la fase Preliminar (Punto IV), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES), mismo que refiere:"Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo..." Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las lesiones Graves y leves que sufrieron FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA a ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Ahora bien, conforme a los elementos probatorios y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que: En fecha 20 de octubre de 2023 aproximadamente a las 14:30 p.m., en inmediaciones de la fábrica de cemento Fancesa FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA fueron agredidos físicamente por ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE cuando Filiberto se encontraba manejando su camión de subida, sin embargo había un vehículo en la calle que obstaculizaba el paso por lo que Filiberto toco la bocina, pero eso molesto al chofer del vehículo que obstruía el paso, generando así su molestia, en consecuencia se aproximo a la cabina del camión golpeando la puerta, posteriormente Filiberto bajo y en ese momento comenzó a agredir a Filiberto, entonces su hijo Ronald que estaba detrás del camión con su auto fue en defensa de su padre; no obstante resulto también agredido por los dos denunciados. Los elementos objetivos del tipo penal de lesiones se configuran claramente en este caso, dado que ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE, con conocimiento y voluntad, causó daño físico a FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA. La pluralidad de acciones, desde arrojarle un vaso de bebida hasta arañarle el rostro, demuestra la comisión de actos que se subsumen en la figura delictiva de lesiones. Ahora, debemos precisar que la antijuridicidad surge al violarse normas legales que prohíben causar daño físico a otra persona sin justificación. No existe evidencia suficiente para sostener una legítima defensa, ya que las agresiones de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA son desproporcionadas y no responden a una amenaza inminente. La culpabilidad de que ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE se sustenta en su pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos. Su participación activa en la confrontación, evidenciada primeramente actuar de forma agresiva desembocando esto en patadas y puñetes en la humanidad de las víctimas, indica un comportamiento consciente y voluntario. Con relación a los elementos indiciarios colectados en la fase preliminar la narrativa coherente y detallada de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA en su declaración es respaldada por los certificados medico forense, constituye una base sólida para sostener la veracidad de los hechos. Su testimonio directo proporciona una perspectiva crucial sobre la secuencia de acciones y la agresión sufrida. En este sentido, el informe forense, emitido por el médico del IDIF, aporta validez científica a las lesiones de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA. La concordancia entre las lesiones descritas y la data de los hechos es evidencia de la agresión. Se puede afirmar que en el caso particular el elemento subjetivo del delito es el dolo señalado en el Art. 14 del Código Penal, es decir que la ahora imputada, conocía la acción positiva que realizaba, es decir agredir físicamente a FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA, siendo este un hecho antijurídico, encontrándonos en consecuencia ante un hecho injusto doloso. Así mismo, las víctimas ha reconocido a ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE como sus agresores quienes le ocasionaron las lesiones descritas cuando Filiberto se disponía pedir paso para continuar su camino con Su camión. Del examen de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE, quienes realizaron la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA quienes son titulares del bien jurídico protegido que se constituye en la integridad física. Es este entendido, se puede afirmar también que en el caso particular, no existen causas eximentes de culpabilidad y punibilidad con relación al ahora imputado, tratándose de un delito consumado, por cuanto el fin último fue alcanzado. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. V.-IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Personas IMPUTA FORMALMENTE a ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES GRAVESY LEVES segundo parágrafo previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, en grado de AUTORIA, conforme a la disposición del Art. 20 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas. Sera Justicia Otrosí 1.-Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí 2.- Para efectos de notificación a las víctimas; este sea conforme a los datos que se tienen en la presente resolución. Otrosí 3.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito declaración informativa de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA. Otrosí 4.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 Nro. 282. Sucre, 14 de diciembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012104293 Sucre, 05 de Enero de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de ISACC COA MIRANDA Y ARIEL HERRERA VELARDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 1 y 3.- Adjuntado en el sistema. Al otrosí 2.- Tómese en cuenta Sr. Auxiliar. Al otrosí 4.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL I.- Forma de Notificación CUD: 101102012104293 ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad personal, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de FILIBERTO SILVA ESPINOZA Y RONALD SILVA ESTRADA en contra de ARIEL HERRERA VELARDE Y ISAAC COA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: En atención al decreto de 18 se enero de la presente gestión, emitida por su autoridad, tengo a bien informar la forma de notificar a los imputados ARIEL HERRERA VELARDE Y ISAAC COA MIRANDA que conforme a los datos del SEGIP Ariel Herrera no cuenta con domicilio preciso e Isaac Coa Miranda cuenta con domicilio en CALLE. 9 OESTE NRO. 54 ZN. VILLA 1RO DE MAYO de esta capital; por cuanto, solicito que AMBOS IMPUTADOS sean notificados por Edictos a través del sistema HERMES en caso de que ISAAC COA MIRANDA no se habido en su domicilio. Lo que informo para fines consiguientes de ley. Sera Justicia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012104293 Sucre, 26 de Enero de 2024 En atención al memorial que antecede, Sr. Auxiliar genérese la notificación para el imputado ISAAC COA MIRANDA en el domicilio señalado por la representación fiscal, con el resultado del mismo se proveerá lo que corresponde a la solicitud de la representación fiscal en específico a la notificación por edictos. Notifíquese al imputado ARIEL HERRERA VELARDE, en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 05 días del mes de febrero de DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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