EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: JUAN CARLOS HERMOSO QUISPE EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: JUAN CARLOS HERMOSO QUISPE,EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 10 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE 06 DE DICIEMBRE DE 2023 ;DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102012200806 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SABINA MORALES MARTINEZ DE HERMOSO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ----------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 10 DE OCTUBRE DE 2023 ------------ AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL NUREJ : 301102012200806 FISCAL : Dra. Tatiana Salazar Agreda ACUSADO(A) : Juan Carlos Hermoso Quispe DELITO : Violencia Familiar o domestica LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 10 de octubre de 2023 VISTOS: La acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, en contra de Juan Carlos Hermoso Quispe, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 23 de febrero de 2023, en los siguientes términos: “Se establece que, la Sra. SABINA MORALES MARTÍNEZ acude ante el Ministerio Publico a presentar su denuncia verbal contra su esposo el Sr. JUAN CARLOS HERMOSO QUISPE de 57 años de edad, manifestando que en fecha 23 de marzo de 2022 a horas 08:00 a.m.. cuando se encontraban en su domicilio particular ubicado en la zona Trafalgar cote innominada, se alistaba para salir es donde el sindicado empezó a gritar indicado: "carajo no vas a comer, voy a cerrar estos cuartos váyanse” llegando a asegurar todas las habitaciones, por lo que la misma trato de entrar a su cocina a sacar su cedula de identidad, es donde su esposo empezó a agredirla físicamente agarrándole del cuello la empujo hacia la pared llegando a hacerlo golpear la cabeza diciéndole: "te voy a matar mierda, si entro a la cárcel igual voy a salir" empezando a destrozar las cosas del lugar manifestando que el había comprado todo en ese momento entro su hijo menor Melani de 6 años, por lo que el sindicado soltó a la Sra. Sabina volviendo a manifestar que se fueran de la casa llegando o asegurar todo. Así también la denunciante la Sra. Sabina indica que no sería la primera vez que el sindicado la agrede física y psicológicamente ya que hace 3 años atrás el mismo le habría lanzado con la comida y una olla, haciéndola caer golpeándose la cabeza, asimismo le reclama el por qué no trabaja, señalando la victima que hace 3 años tuvo una cirugía de la matriz por lo que a consecuencia de ello camina con apoyo de un bastón, aspecto que no es considerado por su agresor.”(SIC). Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado JUAN CARLOS HERMOSO QUISPE, NO PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral. POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA: 1°La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado JUAN CARLOS HERMOSO QUISPE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal. 2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MIERCOLES 05 DE FEBRERO DE 2025 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que este despacho judicial tiene una cantidad considerable de juicios programados con anterioridad a este proceso, de lo que resulta humanamente imposible señalar este juicio en el plazo establecido por ley, a ello se suma que aprox. más del 60% de la carga procesal en materia penal corresponde a delitos de violencia contra la mujer, lo que genera una concentración de dicha carga procesal en tres únicos Juzgados de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer, circunstancia de fuerza mayor que sobrepasa la capacidad de resolución de causas en los plazos de ley, correspondiendo a las autoridades competentes del Órgano Judicial, analizar la posibilidad de la creación de más juzgados especializados en violencia contra la mujer, de manera que no obstante de que todos los procesos merecen igual importancia y prioridad, no es posible brindar una mayor celeridad en la presente causa. 3° La notificación a las partes de forma PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- y al acusado mediante COMISIÓN INSTRUIDA, e igualmente en sus ciudadanías digitales, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta de su domicilio (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento. 4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio. 5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado (a) con esta determinación en su Ciudadanía Digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774. 6° Finalmente, se recuerda a las partes que tienen la obligación de obrar con lealtad procesal y bajo el principio del deber de diligencia, debiendo tomar todo los recaudos necesarios para garantizar su participación en el juicio y evitar la suspensión de la misma, toda vez que de conformidad al art. 167 del CPP, no es posible alegar indefensión o acusar un acto procesal de defectuoso cuando es provocado o contribuido a su provocación por la parte que se considere agraviada. Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por Secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.- ------------------------------- DECRETO DE 06 DE DICIEMBRE DE 2023----------------------- Cochabamba, 06 de diciembre de 2023 A mérito del informe de Waldina Pascual Tacuya, Técnico de la Oficina Gestora de Procesos (OGP), y de la revisión de antecedentes, se tiene que el mismo se apersonaba ante las oficina gestora para sus respectivos notificaciones, asimismo del croquis adjunto no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del acusado Juan Carlos Hermoso Quispe, (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- misma que a su vez deberá enviársele al número de celular 72797283 (whatsapp) para asegurar su recepción, toda vez que de conformidad al art. 160 del CPP, “cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación” e igualmente en su domicilio procesal, con el auto de 10 de octubre de 2023, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado.-Notifique funcionario. Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 06 DE DICIEMBRE DE DICIEMBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 05 DE FEBRERO DE 2024


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