EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA PRELIMINAR SEGUIDO POR REYNALDO CHURA CHAVEZ CONTRA VERONICA ARO CHINO SOBRE RECONOCIIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE. ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 4 A 5 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO------Interpone Demanda Preliminar sobre--------RECONOCIMIENTO DE FIRMAS------OTROSI. Futura Demanda Principal------OTROSI 18. Prueba--------OTROSI 29. Honorarios Profesionales-------------------OTROSI 39. Domicilio Procesal--------GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE.------------REYNALDO CHURA CHAVEZ con C.I. N? 9190273 L.P. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Canada Nº 50 de la zona Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------------GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA.--------ARO CHINO con C.I. N? 5962468 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle 2, Nº 5410 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz.----BIEN DEMANDADO.----Señor Juez, el Bien Demandado consiste en el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS del documento privado de Préstamo de Dinero de fecha 30 de noviembre de 2020, a efectos de que el mismo adquiera la calidad de documento privado reconocido ante autoridad competente (título ejecutivo) y se puedan continuar con las diligencias del proceso monitorio---ejecutivo.----ANTECEDENTES.-----Señor Juez, de la documental adjunta, referido a un Contrato Privado de Préstamo de Dinero su autoridad evidenciara que en fecha de 30 de noviembre de 2020, preste a la señora Veronica Aro Chino la suma de $us. 9.000.- (Nueve mil 00/100 Dólares Americanos), por el plazo de dos años, es decir dicho monto de dinero debia ser devuelto indefectiblemente hasta fecha 30 de noviembre de 2022, sin embargo, la ahora deudora No ha cumplido con su obligación.----Señor Juez, vanos fueron los intentos realizados a la deudora para el cumplimiento de su obligación sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, motivo por el cual instauro la presente--demanda.----FUNDAMENTACION DE DERECHO-----En merito a los argumentos de hecho expuestos precedentemente y conforme determina el artículo 305, referido al principio general de las diligencias preparatorias, 306 numeral 2, referido al reconocimiento de firmas por la via judicial y siguientes del Código Procesal Civil, con carácter previo a la formalización de la demanda ejecutiva, es necesario que el documento en cuestión tenga los alcances de título ejecutivo, por tal motivo, solicito a su digna autoridad se sirva admitir la demanda preliminar RUBRICAS. diligencia preparatoria de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y PETITORIO-----Por lo expuesto, solicito a su digna autoridad admita mi demanda, se cite y emplace a la ahora demandada Veronica Aro Chino a fin de que al tercer día de su legal citación y emplazamiento se apersone ante su autoridad a efectos de reconocer o negar la firma estampada en el documento adjunto, en caso de inasistencia se tenga por reconocida la firma impresa en el documento en cuestión, sea con las formalidades de rigor.-------OTROSI, FUTURA DEMANDA PRINCIPAL.------Señor Juez, la medida preliminar diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas tiene estrecha relación y CONEXITUD con el proceso principal y FUTURA DEMANDA EJECUTIVA, tiene fundamento legal con el artículo 379, numeral 2) de la Ley 439, toda vez que la FUTURA ACCION EJECUTIVA requiere para su procedencia de un título ejecutivo y el titulo ejecutivo será el documento privado reconocido por la autoridad competente.-----Asimismo conforme lo establecido por el artículo 307 parágrafo I del Código Procesal Civil, la finalidad de la demanda con la futura demanda principal proceso ejecutivo, es que el documento privado tenga los alcances de título ejecutivo, mucho más cuando el documento base tiene una suma liquida exigible y con plazo vencido. OTROSI 18. En calidad de prueba adjunto:------Fotocopia de mi Cedula de Identidad para acreditar la legitimación activa.-----Fotocopia de la cedula de identidad de la demandada para acreditar su legitimación pasiva.----Contrato Privado de Préstamo de Dinero (original) motivo de reconocimiento de firmas.------OTROSI 2º. Los honorarios profesionales serán regulados conforme Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 87/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021.-----OTROSI 38. Para conocer ciertas diligencias señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho, celular con WhatsApp: 71910495 y Correo Electrónico: chaperingodigital@gmail.com"La justicia es cierta" La Paz, 10 de octubre de 2023----SELLO Y FIRMA ROLLY MONTES DE OCA DEL C.ABOGADO UMSA RPA. 2050010MRD-NIT2050010010 FIRMA ILEGIBLE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FS.6 DE OBRAEOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CHURA-ARO.-----La Paz, 11 de octubre de 2023.----VISTOS: En cumplimiento de lo previsto por el Art, 110 y art. 113 del Código Procesal Civil y Art. 26 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil la parte demandante deberá cumplir con la siguiente observación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Cumplir con lo previsto por el Art. 147 del CPC y ajuntar el documento cuyo reconocimiento de firmas demanda en original a los efectos de lo previsto por el Art. 306.1.2 del CPC.----Observación a ser cumplida dentro de tercero día de notificado con el presente auto bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con lo previsto por el Art. 113,1 del CPC.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SELLO Y FIRMA de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial 22° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---- SELLO Y FIRMA de Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22 La Paz- Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 9 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR VIGESIMO SEGUNDO JUEZ PUBLICO CIVIL Y MERCANTIL NUREJ: 204117395 ADJUNTA Whatsapp: 71910495 Correo Electrónico: chaperingodigital@gmail.com REYNALDO CHURA CHAVEZ con C.I. ? 9190273 L.P. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la calle Canada Nº 50 de la zona Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, en el proceso civil sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido en contra de VERONICA ARO, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, radicada la presente causa en su despacho, pongo en su conocimiento lo siguiente: En el otrosí 1 de la demanda de fs. 45 de obrados, en calidad de prueba ofrecí Contrato Privado de Préstamo de Dinero (original), sin embargo por un error involuntario adjunte fotocopia simple, por tal motivo, a fin de subsanar dicho extremo, tengo a bien adjuntar Contrato Privado de Préstamo de Dinero (original), solicitando se arrimen a sus antecedentes. "La justicia es cierta" La Paz, 11 de octubre de 2023--------SELLO Y FIRMA ROLLY MONTES DE OCA DEL C.ABOGADO UMSA RPA. 2050010MRD-NIT2050010010 FIRMA ILEGIBLE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 10 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz 16 de octubre de 2023 ----------AUTO: En cumplimiento de lo previsto por el Art. 306.1. 2. a del CPC y Art. 307. III del CPC se ADMITE la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas en cuanto hubiere lugar en derecho a cuyo efecto se dispone la citación de: VERONICA ARO CHINO con CI. 5962468 LP, quien dentro tercer día de citado deberá comparecer ante este despacho judicial a horas 11:00 a objeto de reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el Documento Privado de fecha 30 de noviembre de 2020 cursante a fs. 8 de obrados por la suma de Bs. $us.- 9.000 (Nueve mil 00/100 Dólares Americanos), bajo alternativa en caso de incomparecencia de tenerse por reconocida la firma y rubrica, así como la efectividad del referido de conformidad con lo previsto por el Art. 306.1.2 inc b del CPC, al efecto cúmplase con las formalidades de ley.------A LOS OTROSIS DE FS. 4A5.----Al OTROSI 1º.- En conocimiento de parte contraria.----Al OTROSI 2º.- Se tiene presente.------Al OTROSI 3º.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente lo establecido por el Art. 82, 84 de la ley 439, asimismo por el Oficial de Diligencias del Juzgado tómese en cuenta a efecto de hacer conocer futuros actuados procesales. ----SELLO Y FIRMA ROLLY MONTES DE OCA DEL C. ABOGADO UMSA RPA. 2050010MRD-NIT2050010010 FIRMA ILEGIBLE. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FS. 11 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACIÓN-------------A: Dra. Carolina Enny Terrazas Siles. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22°--------DE: Elizabeth Silvana Flores Apaza OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22---------PROCESO: CHURA C/ ARO------------FECHA: 25 de octubre de 2023--------------Dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR seguido por REYNALDO CHURA CHAVEZ contra VERONICA ARO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, la suscrita oficial de diligencias del juzgado tiene a bien informar lo siguiente:-------------Al presente tengo a bien informar a su autoridad que la parte actora se apersono al juzgado en fecha 19 de octubre 2023 en horas de la tarde, a objeto de realizar la citación a VERONICA ARO CHINO, con domicilio ubicado en la Calle 2 Zona Obrajes N° 5410 de La Ciudad de La Paz, una vez constituida en dicha calle el mismo no pudo ser encontrado, puesto que las numeraciones comprendidas en las puertas de dicha calle no son correlativas y muchos no son legibles.------------Motivo por el cual no se pudo practicar la citación el dia 19 de Octubre de 2023.----Es cuanto informo, a los fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA ELIZABETH FLORES APAZA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZAGDO. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 11 VTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz 26 de octubre de 2023---------En atención al informe por la Oficial de Diligencias, ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP a efectos de que informe sobre el último domicilio declarado en la tarjera prontuario de VERONICA ARO CHINO con C.I. 5962468 L.P. A la Dirección Departamental del Servicio de Registro Civil SERECI a efectos de que informe sobre los datos declarados en el Sistema Biométrico de VERONICA ARO CHINO con C.I. 5962468 L.P.------SELLO Y FIRMA de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial 22° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---- SELLO Y FIRMA de Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22 La Paz- Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION CURSANTE A FS. 18 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------- A: Dra. Carolina Enny Terrazas siles JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22°----------DE: Elizabeth Silvana Flores Apaza OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO POBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22--------PROCESO: CHURA C/ ARO-----------FECHA: 10 D ENERO 2024.-----------------------Tengo a bien informar a su autoridad Dentro del PROCESO CIVIL PRELIMINAR seguido por REYNALDO CHURA CHAVEZ contra VERONICA ARO CHINO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, la suscrita oficial de diligencias del juzgado tiene a bien informar lo siguiente:------------- Al presente tengo a bien informar a su autoridad que la parte actora se apersono al juzgado en fecha 04 de enero 2024 en horas de la tarde, a efectos de realizar la citación a VERONICA ARO CHINO, con domicilio conforme señala los informes de SEGIP ubicado en la Calle 2 N°6410 DE LA Zona de Obrajes de la Ciudad de la Paz, e informe del SERECI, con domicilio ubicado en la Av. Collana Zona Apaña Central de la Ciudad de la Paz, una vez constituida en dichos lugares procedi a buscar la numeración 'ya menciona, a preguntar a las tiendas del lugar, el mismo no pudo ser encontrado, puesto que las numeraciones comprendidas en las puertas de dicho lugar no son correlativos y muchos no son legibles.----------Motivo por el cual no se pudo practicar la citación el dia 04 de enero de 2024. Es cuanto informo, a los fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA ELIZABETH FLORES APAZA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZAGDO. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 19 DE OBRADOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 11 de enero de 2024.------------En atención al informe de la Oficial de Diligencias, donde no se consigna resultado de la búsqueda con los datos señalados por SEGIP y SERECI, en consecuencia y en aplicación a lo previsto por el Art. 78 del Código Procesal Civil se dispone a la notificación mediante edictos a VERONICA ARO CHINO, debiendo ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizada por el Tribunal Departamental de Justicia, en días hábiles de la semana previo juramento de desconocimiento de domicilio a decepcionarse cualquier día hábil de la semana sea preas formalidades de ley. .------SELLO Y FIRMA de Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial 22° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---- SELLO Y FIRMA de Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22 La Paz- Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------En la ciudad de La Paz, a horas 16:20 del día lunes 15 de enero de 2024, la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial Vigésimo Segundo procedió a tomar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Civil PRELIMINAR seguido por REYNALDO CHURA CHAVEZ contra VERONICA ARO CHINO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS------------Acto seguido se hizo presente: REYNALDO CHURA CHAVEZ con C.I. 9190273 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio Resd. En chiluni/Prov. Camacho. A quien se procedió a tomar el juramento de Ley ordenado en decreto de fecha 11 de enero de 2024, cursante a fs. 19 de obrados, quien previo juramento de ley manifiesta lo siguiente:------"JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE VERONICA ARO CHINO."---------------Con lo que concluye el acto firmando al pie.--------------FIRMA Y SELLO DE ELIZABETH S. FLORES APAZA OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL La Paz- Bolivia.-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 26 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2024--------------------


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