EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 41/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima CARMEN CHOQUE RIVERA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201506481, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 01/02/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 23/2024 PROCESO: 201506481 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: Vicente Eduardo Peralta Balbuena. DELITO: Abuso Sexual, Art. 312 del Código Penal. Sucre, 01 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 12 de enero de 2024, Vicente Eduardo Peralta Balbuena plantea de extinción de la acción por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia N° 23/2016, emitido por el Tribunal de Sentencia N deg * 2 en lo Penal de la Capital, fue condenado a 10 años de privación de libertad por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto por el Art. 312 del Código Penal, el cual viene cumpliendo desde 21 de agosto de 2015, así en fecha 30 de agosto de 2019, mediante Resolución 317/2019 redimió la pena por un tiempo de 1 año, 6 meses y 19 dias, posteriormente en fecha 2 de octubre de 2019, mediante Resolución 369/2019 redimió por segunda vez un tiempo de 1 mes y 19 días, siendo beneficiado con Libertad Condicional en fecha 08 de diciembre de 2020 y que en el marco de los informes de la Trabajadora Social de fecha 08 de enero de 2024, en el que se señala que hubiera cumplido con todas las condiciones impuestas; así también el informe de computo de pena de la secretaria del juzgado de fecha 10 de enero de 2024, establece que tuviera un tiempo de cumplimiento de pena de 10 AÑOS Y 27 DÍAS: en ese sentido, al haber cumplido con las condiciones impuestas y la pena, solicita en el marco del Art. 129 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal y Art. 39 de la Ley 2298, se emita Libertad Definitiva. Que, mediante Sentencia N° 23/2016 de 22 de junio de 2016, emitido por el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Vicente Eduardo Peralta Balbuena fue condenado a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) ANOS, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, por la comisión del delito Abuso Sexual descrito en el Art. 312 del Código Penal; asimismo, mediante Auto N° 237/2020 de 8 de diciembre de 2020, es beneficiado con Libertad Condicional sujeta al cumplimiento de 10 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 11 de diciembre de 2020. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 08 de enero de 2024, se tiene que el Condenado Vicente Eduardo Peralta Balbuena, CUMPLIÓ las 10 condiciones impuestas mediante Auto N° 237/2020 de fecha 8 de diciembre de 2020, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Qué, de acuerdo al informe de Secretaria de este despacho Judicial de fecha 10 de enero de 2024, Vicente Eduardo Peralta Balbuena fue condenado mediante Sentencia N° 23/20 de fecha 22 de junio de 2016. a DIEZ (10) AÑOS de privación de libertadpena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 21 de agosto de 2015. hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional en fecha 11 de diciembre de 2020, tiene un tiempo de permanencia en el recinto penitenciario de: 5 AÑOS. 3 MESES Y 20 DÍAS: en fecha 30 de agosto de 2019. es beneficiado con Redención I mediante Auto N° 317/2019 . por el cual redime un tiempo de: 1 AÑO, 6 MESES Y 19 DÍAS: en fecha 02 de octubre de 2019, fue beneficiado con Redención II mediante Auto N° 369/2019 donde redime un tiempo de: 1 MES Y 18 DÍAS: desde fecha 11 de diciembre de 2020, de la emisión del Mandamiento de Libertad Condicional hasta la fecha del presente informe tiene un tiempo transcurrido de: 3 AÑOS y 1 MES: SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS, EN TOTAL SE TIENE UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 10 AÑOS Y 27 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es. declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO la solicitud y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a VICENTE EDUARDO PERALTA BALBUENA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archivese.- FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


Volver |  Reporte