EDICTO

Ciudad: VALLEGRANDE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA DE VALLEGRANDE


Ciudad: Vallegrande Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA Fecha publicación: 05/02/2024 EL JUZGADO DE SENTENCIA DE VALLEGRANDE, PRESIDIDO POR LA JUEZ TÉCNICO, MARY SEVERICH SILES DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA CONTRA EL ACUSADO IVO MALDONADO ANDIA por el supuesto delito de ABUSO SEXUAL, se notifica al acusado IVO MALDONADO ANDIA, con el presente edicto en cumplimiento del Art. 165 del C.P.P.- A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COMARAPA.- CASO: FELCV 039/2022 CUD 713102122200066 INV.ASIGNADO.: SGTO. 2DO JOSE LUIS ROCHA ARANIBAR.- PRESENTA ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. ABOG. ANTONIO B. PEREZ SUAREZ, Fiscal de Materia de la Provincia Manuel María caballero con asiento en el Municipio de Comarapa, dentro de la investigación que realiza el Ministerio Publico en representación del Estado y de la Sociedad a denuncia de YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA conforme en lo establecido en el art. 323 numeral 1) del C.P.P. Presento ACUSACION en contra de IVO MALDONADO ANDIA, por el delito de ABUSO SEXUAL Art. 312 del Código Penal. Ante su Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, me presento expongo y requiero: L-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.- Nombres y Apellidos: IVO MALDONADO ANDIA Fecha de nacimiento: SE DESCONOCE Nacionalidad: SE DESCONOCE Cedula De Identidad SE DESCONOCE Domicilio Real: SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Estado Civil: SE DESCONOCE Abogado Defensor: SE DESCONOCE Domicilio Procesal: SE DESCONOCE Correo electrónico del imputado SE DESCONOCE DATOS DE LOS DENUNCIANTE.- 1.- Nombres y Apellidos: YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA.- Cedula de identidad: Domicilio Real: 5403049 SC Barrio Los Tajibos – Comarapa Teléfono 68816042 I.-TEORIA FACTICA (RELACION DE HECHOS).- Qué; formaliza denuncia YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA en su condición de responsable de la DNNA - Comarapa, en contra de IVO ANDIA MALDONADO por el delito de ABUSO SEXUAL, resulta que el día domingo 15 de mayo se tomó el servicio de un moto taxi para ser trasladada a su domicilio en la zona la hoyada, el moto taxista con el número 78 de los chalecos naranja se desvió hacia su domicilio que queda detrás de la escuela de música CEA, una vez en el lugar el individuo la metió a su casa a la fuerza donde intento violarla y como pudo la niña escapo, llorando llego a la defensoría a denunciarlo por lo que pide que se investigue Estado Plurinacional MINISTERIO PUBLICO.- V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACION.- De la investigación realizada bajo la Dirección Funcional del Ministerio Público, se ha logrado acumular pruebas suficientes para sostener la presente acusación, teniéndose claramente demostrado que el hecho existió y que el autor ha sido identificado como IVO MALDONA ANDIA.- Con los elementos probatorios recolectados en la presente investigación como ser, entrevista psicológica, certificado médico forense, etc. que la letra dice lo siguiente.- Que, una vez conocido el caso se emitieron los requerimientos para que se realice el examen médico forense e informe psicológico de la victima, teniendo los siguientes resultados: Qué, con el Certificado médico forense emitido por el Dr. MARCELO APAZA GONZALES, de fecha 24/05/2022, realizado a la victima AYELEN KELY JALDIN CALDERON, en su parte conclusiva manifiesta lo siguiente:- DEFLORACION ANTIGUA O DESGARRO HIMIENEALES ANTIGUOS A HORAS 9.- Con esto de demuestra que existió la violación en contra de la víctima, misma que sindica al imputado como su agresor Que, con Informe psicológico preliminar emitido por la Lic. REINA FERNANDEZ VARGAS.- Psicóloga de la DNNA y SLIM de Comarapa, realizado a la victima AYELEN KELY JALDIN CALDERON de fecha 27/05/2022, en su parte más sobresaliente manifiesta lo siguiente: "El dia Domingo 15 de Mayo del 2022 yo fui al mercado a comer helado con mi amiga Jenny Terceros Aldunate tiene 15 años, eran las 4:30 pm mi amiga se fue a su casa yo me fui en moto taxi a su casa de mi hermana Daniela que vive en el B/Los Tajibos entonces agarré del mercado central un moto taxi de poncillo color naranja con número 78, su nombre del moto taxista es Ivo Andia Maldonado lo conoci cuando fuimos con mi madre Maria Elena a una fiesta de cumpleaños de su tia de mi padrastro ahi lo conoci a Ivo no sé cuántos años tiene, esa noche me saludo me dijo hola y yo también le dije hola después no hablamos más hasta el dia Domingo 22 de Mayo del 2022 cuando lo agarré de moto taxi, le dije que me lleve al B/ Los Tajibos a su cuarto de mi hermana Daniela Zambra de 16 años ella vive con su marido, ya estábamos por la cancha sintética y el moto taxi se dio la vuelta por el lado del CEA yo le dije donde me estas llevando él me dijo a mi cuarto, le dije pero yo estoy de ida a su casa de mi hermana, le pellizqué en su barriga, no me hizo caso queria bajarme de la moto pero como la moto iba fuerte no me pude bajar, llegamos a su cuarto que queda atrás del CEA ahí atrás Ivo se bajó de la moto y fue a abrir su cuarto, Ivo me dijo entremos? Yo me estaba de ida caminado estaba regresando a la CEA para agarrar otra moto el vino me agarró de mis dos manos me apretó con su cuerpo yo me sente al piso y el me arrastró hacia su cuarto y me metió a la fuerza, serró la puerta de su cuarto con llave me agarró fuerte de mis manos no me queria soltar yo queria salir de ahí él no me dejaba, me botó fuerte a su cama yo me levante como 5 veces pero el otra vez me empujaba le aruñe en su cuello, lo pellizqué de su barriga, no grité porque nadie me iba a escuchar no había nadie por ahi estaba silencio, Ivo se subió a mi encima yo me movia de un lado para otro lado para salirme de su cama, el me agarraba fuerte de mis dos manos y me apretaba a la cama, se estaba sacando su pantalón yo me estaba levantando de la cama y el me botó más peor a su cama me, decia sos hermosa yo te quiero a ti quiero estar con tigo, me besaba en mi cuello queria besarme en mi boca yo no me dejaba, se sacó todo su pantalón, luego se echó encima de mi cuerpo, me sacó a la fuerza mi pantalón estaba con calza, puso su pene en mi vagina, me metió a la fuerza me RESULTADO, constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar del acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsumen y encuadran en un hecho descrito por la Ley como delito de IVO MALDONADO ANDIA. Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, y al realizar y subsumir el acusado IVO MALDONADO ANDIA su conducta al tipo penal, se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio, se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad, el dolo: establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice" Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente el acusado, se cercioró de que nada se vaya a interponer con sus planes por lo que previamente se organizan para que se consuma el hecho, el autor material, cómplices y encubridores realizaron tal acto deliberadamente, conociendo enteramente que lo que hacia era un delito; consumando el ilicito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de libertad por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. ARTICULO 312 (ABUSO SEXUAL).- Cuando en las mismas circunstancias y por los mismos medios señalados en los articulos 308 y 308 BIS se realizaren actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso camal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. 100.- Se aplicarán las agravantes previstas en el articulo 310, y si la victima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. VI-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación se fundamenta en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 y 40 inc. 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 323 (num. 1), 325 (1), 340, 341, 342 343 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, el Ministerio Público, Acusa Formalmente a IVO MALDONADO ANDIA, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, por lo que se considera que el acusado es autor del hecho atribuido VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A)-TESTIFICALES.- 1 . YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA (DENUNCIANTE). dolió mí vagina, de su pene de ese moto taxi salió una cosa blanca como liga, yo le decia déjame él queria tapar, mi boca con su mano y yo hacia a un lado mi boca, me levante rapidito me puse mi pantalón quise salir y la puerta estaba echado llave, Ivo salto de la cama y otra vez me boto a la cama, le dije abri rápido la puerta me quiero ir y el me abrió la puerta y yo me fui corriendo, estaba por la plaza ahi estaba mi amiga con la que fui a tomar helado y le conté lo que me pasó le dije: sabes que Jenny querian abusarse de mi, ella me dijo quien, yo le dije un moto taxi de poncillo naranja número 78, estábamos hasta las 6 de la tarde en la plaza con mi amiga después ella se fue a su casa y yo me fui a su casa de mi hermana Daniela, no le conté nada de esto a mi hermana ni a mi mama, mi hermana no sabe nada.....- Que, con relación al informe preliminar realizado a la victima, se tiene que de conformidad al Código Niña, Niño o Adolescente en su art. 193 inc. c) establece lo siguiente (PRESUNCION DE VERDAD): PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD, TODAS LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA JUDICIAL DEBERA CONSIDERAR EL TESTIMONIO DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE COMO CIERTO, EN TANTO NO SE DESVIRTUE OBJETIVAMENTE EL MISMO. Con estos elementos probatorios el Ministerio Publico está demostrando que el hecho existió y que su conducta del imputado IVO MALDONADO ANDIA se adecua al tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, asi mismo el imputado es probable autor como lo estable el art. 20 C.P.- De todo lo investigado y examinado los elementos probatorios se comprueba con absoluta certeza que el acusado IVO MALDONADO ANDIA subsume y encuadra perfectamente su conducta y accionar en al delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. modificado por la Ley 1173 con relación al Art. 20 del Código Penal Evidenciándose un evidente ensañamiento, amparándose el acusado IVO MALDONADO ANDIA, de que la victima tomo sus servicios como mototaxista, para que luego este se desvie del camino llevándola hasta su casa para intentar tener el acceso carnal con esta alevosia, no significa otra cosa que el acusado aprovechándose de que se encontraban solos hubiera cometido el abuso sexual toda vez que la victima se resistió a tener relaciones sexuales con el acusado, actuando asi de forma DOLOSA. De acuerdo a la Parte General es decir de la Teoria General del Delito analizados los hechos se establece que confluyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de IVO MALDONADO ANDIA, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIZARON ESA VOLUNTAD e intención a través de sus actos realizados por su persona, al momento de participar en el hecho denunciado en el que consiste en manejar de manera irresponsable y prohibida por ley., asimismo como su derecho a decidir y elegir sanamente, ya que con el accionar del hoy acusado estaría corrompiendo el verdadero de la paz social, MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como se corrobora en los datos adjuntos al cuaderno de investigación y remitidos como prueba en la presente acusación formal resultado emergente y originado indudablemente de la Manifestación de Voluntad del acusado generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL 2. AYELEN KELY JALDIN CALDERON (VICTIMA).- 3. Lic. REINA FERNADEZ VARGAS-PSICOLOGA de la DNNA-SLIM DE COMARAPA.- B).- DOCUMENTALES.- 1. Denuncia de fecha 23/05/2022.- 2. Requerimiento para informe médico Forense, psicológico y social, todos de fecha 23/05/2022.- 3. Inicio de Investigación de fecha 24/05/2022.- 4. Certificado Médica Forense emitido por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales - Médico Forense del IDIF de fecha 24/05/2022.- 5. Informe Psicológico Preliminar realizado a la victima, efectuado por la Lic. Reina Fernández Vargas - Psicología de la DNA de Comarapa de fecha 27/05/2022.- 6. Edicto de Prensa de fecha 24/10/2022.- 7. Acta de incomparecencia de fecha 04/11/2022.- VIII.- PETITORIO.- La presente acusación se fundamenta en los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, Art. 3 y 40 inc. 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 323 (num.1), 325 (1), 340, 341, 342 343 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia el Ministerio Público, Acusa Formalmente a IVO MALDONADO ANDIA, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, por lo que se considera que el acusado es autor del hecho atribuido, solicitando a vuestra probidad que previa formalidades de ley, sea remitido al Juez y/o Tribunal de Sentencia de Turno, para que se señale fecha y hora de Apertura de Juicio Oral. OTROSI 1.- Se remite las pruebas originales con la presente acusación en fs. 12. OTROSI 2.- Adjunto edicto de prensa y acta de incomparecencia, SOLICITANDO se declare la REBELDIA del ACUSADO IVO MALDONADO ANDIA. OTROSI 3.- La denunciante y la victima se encuentran representadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Comarapa, representado por la Dra. YAMILET ROXANA PANIAGUA CABRERA, con Teléfono Celular N° 68816042.- OTROSI 4.- Domicilio Procesal, Calle América acera Sur de la Plaza 11 de junio 11, al lado de la defensoría de la D.N.N.A. y SLIM, del Municipio Comarapa.- Comarapa, 29 de mayo del 2023.- FISCAL DE MATERIA.- Tribunal de Sentencia Penal 1º Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Y DE SENTENCIA 3 DE VALLEGRANDE RADICATORIA DE CAUSA No. 06/2023 CAUSA PENAL ACUSADORA FISCAL VICTIMAS DENUNCIAN ACUSADO ANTONIO. B. PEREZ SUAREZ A. K. J. (15 AÑOS DE EDAD) YAMILET ROSANA PANIGUA CABRERA (DNA) IVO ANDIA MALDONADO DELITO ABUSO SEXUAL art. 312 del código penal a, 05 de junio 2023 Recibida en la presente fecha la acusación fiscal con el ofrecimiento de las pruebas de cargo por el fiscal de materia Dr. ANTONIO B.PEREZ SUAREZ de la provincia MM Caballero -Comarapa, en cumplimiento del Art. 340 del C. de Pdto. Penal, modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 30/10/2014, se RADICA LA CAUSA ante éste JUZGADO 3º DE SENTENCIA DE VALLEGRANDE Causa Penal N. 06/2023 que sigue el Ministerio Publico y denunciante DNA-SLIM de COMARAPA por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 del Código Penal.. Adjuntando al cuaderno procesal las pruebas ofrecidas en el requerimiento acusatorio, se instruye al Sr. Secretario de este Juzgado elabore un acta de registro de los elementos probatorios de cargo presentados por la Fiscalía, y en su debido momento y en su caso las que puedan ser presentadas por la acusación particular y el acusado.- Se Dispone la notificación a la RESPONSABLE DE LA DNA-SLIM COMARAPA Para que presente su acusación Particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de DIEZ (10) día, de conformidad al urt.34011 del Código Procedimiento Penal en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, están deberán ser presentadas con la Acusación Particular o con la Adhesión a la Acusación Fiscal.- El no ejerció de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las posteriores etapa conforme el art. 11 del CPP, Vencido el plazo otorgado a la víctima con o sin su pronunciamiento. Se pondrá a conocimiento del acusado IVO ANDIA MALDONADO Asimismo conforme al art. 185 y 188-b) del Nuevo código Niño, Niña Adolescente, Póngase en conocimiento del señor Representante del Ministerio Publico, la presente Resolución y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de COMARAPA La Acusación Fiscal y la presente Resolución para que sea de su conocimiento y actúe conforme a la ley 548 párrafo segundo del art. 81 del CPP Notifíquese con la presente Resolución-Al Ministerio Publico de la provincia de Comarapa. En su domicilio ubicado, en el municipio Comarapa, para que sea de su conocimiento de los actuados procesales o vía whatsapp.- A la denunciante YAMILET ROSANA PANIAGUA CABRERA RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑIEZ Y ADOLESCENCIA SLIM del Municipio de COMARAPA en su domicilio real señalado en la Acusación Fiscal o vía WhatsApp al número telefónico 68816042 para su conocimiento y este a derecho.- Registrase, notifíquese y archívese.- a.26 de junio 2023.- Cumplida con las formalidades dispuestas en los numerales I y II del art. 340 del CPP y de conformidad a lo establecido en el art. 340 III del CPP Vencido el plazo otorgado a victima o querellante como también a la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, se pone en conocimiento del acusado, IVO MALDONADO ANDIA la acusación fiscal y acusación particular de la D.N.A del Municipio de Comarapa las pruebas de cargo ofrecidas y listadas en el requerimiento acusatorio y el auto de radicatoria de causa, para que dentro de los 10 DIAS, siguientes de su legal notificación ofrezca y presente físicamente SUS PRUEBAS DE DESCARGO dentro del juicio oral publico que le sigue el Ministerio Publico por el supuesto delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 312 del Código Penal modificado por la ley 348.- Vencido el plazo otorgado al acusado, IVO MALDONADO ANDIA con o sin su pronunciamiento, este JUZGADO DE SENTENCIA 3 de Vallegrande, dictará auto de apertura de juicio. Toda vez que se desconoce el domicilio o el paradero del acusado desde su imputación formal. Siendo declarado REBELDE Y CONTUMAZ en la Etapa Preparatoria mediante Edicto Judicial de fecha 25/10/22 por el Juzgado Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Comarapa cursante a fs.12 del cuaderno procesal.- Por secretaria notifíquese al acusado mediante EDICTO JUDICIAL para que sea de su conocimiento y asuma su defensa conforme a ley FDO ILEG. MARY SEVERICH SILES, JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO. JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA DE VALLEGRANDE. FDO. ILEG. ABG. JAIME GUTIERREZ FAREL, SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO. JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA DE VALLEGRANDE.- ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO IVO MALDONADO ANDIA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-VALLEGRANDE, 05 de Febrero de 2.024.---------------------------------


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