EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20173934 Por el presente edicto, notifica y emplaza a VEGA BRAYAN ARIEL, dentro del PROCESO PENAL a instancias de MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE BRAYAN ARIEL VEGA POR EL DELITO DE HURTO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- ------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 71/2024 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024.---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO DE LA PAZ --- RESOLUCION Nº 71/2024 --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MIGUEL ANGEL CALAMANI VEGA EN CONTRA DE BRAYAN ARIEL VEGA POR EL DELITO DE HURTO --- CUD: 20173934 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA ---- El Alto de La Paz, 05 de febrero de 2024 --- ANTECEDENTES: Que, conforme lo informado por secretaría se ha notificado en el domicilio real al ciudadano Ariel Vega, quien no está presente, no ha justificado su inasistencia a esta audiencia, tomando en cuenta que también anteriormente se ha señalado audiencias y no se ha hecho presente y más aún que cursa a fojas 21 un mandamiento de detención domiciliaria, se tiene que el acusado está actuando de manera reticente al llamamiento de la autoridad. --- CONSIDERANDO: Por los cual corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal y los efectos del art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ---- POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere la ley, declara la REBELDÍA del acusado VEGA BRAYAN ARIEL con C.I. No. 8303131 L.P., en consecuencia y en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se aplica las siguientes medidas: ---- 1) El arraigo de: VEGA BRAYAN ARIEL con C.I. No. 8303131 L.P., para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno. -----2) Publíquese sus datos y señas personales de VEGA BRAYAN ARIEL con C.I. No. 8303131 L.P., en el sistema HERMES, sea por una sola vez. ---- 3) Se designa a la abogada Karina Mata, como defensora de oficio, siendo abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Publica. ----- 4) Se debe registrar la declaratoria de rebeldía por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ---- Una vez cumplida las notificaciones correspondientes diligencias se expedirá el mandamiento de aprehensión contra VEGA BRAYAN ARIEL con C.I. No. 8303131 L.P., a efectos de hacerle comparecer a la audiencia de Juicio Oral. --- La presente declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.- ---- FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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