EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 19/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: YOLANDA AMADEO LOPEZ que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de YOLANDA AMADEO LOPEZ contra JOSÉ ARMANDO FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 10102012200185, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE No. 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Código Único 101102012200185 1. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO.- Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. 272Bis del Código Penal.- III.- Otrosies JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público a instancia de YOLANDA AMADEO LOPEZ, en contra del señor JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física y psicológica), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los 323 num 1 del Código de Procedimiento Penal, así como del Art 3 de la Ley 348, ante Ud. respetuosamente expongo y pid I .- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ CON PARADERO DESCONOCIDO LOS DEMAS DATOS SE IGNORAN 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos : YOLANDA AMADEO LOPEZ Fecha de Nacimiento : 24/06/1998 Nacionalidad : Boliviana Estado Civil : Concubina Cédula de Identidad : 14032384 Ch. Domicilio Real : Zona ROTONDA FANCESA EN PLENA ESQUINA S/N. Celular: 77123035 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. En fecha 19 de enero de 2022 a horas 07:00 am. aprox. en el domicilio ubicado en la calle José Teniente Coronel de Ávila de la zona ex Aduana José Armando Flores Rodríguez le pego a su concubina Yolanda Amadeo López dándole puñetes en su cabeza, oido, espalda, brazo y hombro izquierdo, para luego agarrarle y apretarle del cuello con una mano, asimismo le dio patadas en la pierna derecha, hecho que sucedió porque a ella le llego un mensaje de su compañero de colegio a su celular y su concubino vio dicho mensaje motivo por el cual procedió a pegarla. III.- MEDIOS DE PRUEBA COLECTADOS. - En el curso de la investigación preliminar se han logrado recabar elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del hecho y la presunta participación en el mismo del Imputado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ. 1.- Denuncia verbal. Efectuada por YOLANDA AMADEO LOPEZ En fecha 19de enero de 2022 a horas 07:00 am. aprox. en el domicilio ubicado en la calle José Teniente Coronel de Ávila de la zona ex Aduana José Armando Flores Rodriguez le pego a su concubina Yolanda Amadeo López dándole puñetes en su cabeza, oído, espalda, brazo y hombro izquierdo, para luego agarrarle y apretarle del cuello con una mano, asimismo le dio patadas en la pierna derecha, hecho que sucedió porque a ella le llego un mensaje de su compañero de colegio a su celular y su concubino vio dicho mensaje motivo por el cual procedió a pegaria. 2- Certificado médico legal emitido por la Dr. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre CERTIFICA: Que siendo las 10:56 horas; de 20/01/2022 procedí al reconocimiento Médico Forense en Consultorio forense, del paciente YOLANDA AMADEO LOPEZ ANTECEDENTES DEL HECHO Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su concubino quien le habría golpeado con golpes de puño en las manos cunado se cubría la cabeza, en el hombro, la jalo de los cabellos, la sujeto del cuello con las manos, golpes de patadas en la pierna derecha en fecha: 19/01/2002 a horas: 07:00 am aproximadamente en su hogar AL EXAMEN FISICO SEGMENATRIO Cuello. En región cervical anterior se observa equimosis de color violáceo rojizo de forma circular de 1x1 cm de diámetro, en cara lateral derecha se observa equimosis de color violáceo rojizo de forma irregular de 3x1 cm de diámetro y estigmas unqueales en número de dos de 0,5 cm, en cara lateral izquierda se observa excoriación oblicua de 3x0,5 cm de diámetro, Tórax anterior. En región supraclavicular se observa excoriación de 1 cm de longitud Extremidades superiores. En región de codo derecho se observa excoriación de forma circular de 1x1 cm de diámetro. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALESLas lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente en tórax anterior, y contusión traumática sobre superficie contusa en miembro superior derecho. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel, en región cervical Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima CONCLUSIONES POLICONTUSA DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto se otorga (Cuatro) dias de incapacidad médico legal FORMULARIO PARA LA PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIO Es la primera vez que la agrede? NO, 2 ¿Actualmente usted vive con su agresor? NO, 3 (El controla la mayoría de sus actividades diarias, (Por ejemplo, le dice con quién puede hacer arnistades, cuándo puede ver a su familia, cuánto dinero puede usar/gastar)? NO, 4 ¿Su agresor consume habitualmente alcohol o drogas? SI, 5 ¿El agresor es celoso y violento (Por ejemplo, dice "si no puedo tenerte, nadie podrá" )? SI, 6 ¿La agresión de inicio fue con; insultos, humillaciones aislamiento de la familia y los amigos, bloqueo en la toma de decisiones, persecución y acoso? SI 7 ¿La agresión física de inicio fue: empujones, bofetadas, puñetazos, patadas, mordiscos? SI 8 ¿Ha intentado alguna vez estrangularla? SI 9 ¿A medida que paso el tiempo las agresiones se volvieron más violentas? NO 10 ¿En los episodios de violencia su agresor empezó a utilizar objetos contundentes? NO 11 ¿El agresor tiene algún tipo de armasept Hay amenazas de muerte contra usted y/o su familia? St 13 ¿En los apisodios de violencia fisica su agresor usadus propias manos, armas blancasi armas de fuego, objetos domésticos, objetos contundentes? SI 14 ¿El agresor es violento con terceros o con animales? NO 15 ¿El agresor tuvo problemas con la policia? SI 16 ¿La ha golpeado alguna vez estando embarazada? NO 17 ¿Le ha forzado a mantener relaciones sexuales? S1 18 ¿Tiene usted a cargo a menores de edad o familiares? NO 19 ¿La persigue o espia, le deja notas amenazantes o mensajes en el contestador, destruye sus cosas? SI 20 A consecuencia de las constantes agresiones, usted pensó o intento quitarse la vida? El agresor, le pide perdón "le dice no va volver a ocurrir, tratando de reconducir su relación si. Identificación de riesgo de feminicidio: RIESGO MEDI 3.- Medidas de Protección otorgadas a favor de la víctima, conforme establece el Art. 35 de la ley 348 en sus numerales 4, 5, 6, 7, 4.- EDICTO Fiscal, a objeto de que el imputado este a derecho 5.- Informes Policiales de la asignada al caso que refiere de que la víctima que refiere de que la denunciante no contesta su teléfono celular. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otrodelito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia fisica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación. que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº 348 reconoce dichos tipos: - Violencia Fisica: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas) Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza fisica, armas u otrosmedios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). 1. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como priondad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y politicas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (fisica, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete la vida, el derecho a la integridad física psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del ano 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera padlida como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención , auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. En el presente caso la víctima resulta ser esposa, conviviente del señor JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, y en esas circunstancias ejercia violencia física y psicológica en contra de la Víctima. YOLANDA AMADEO LOPEZ Violencia que se acredita con la denuncia que se encuentra la relación de cómo sucedieron los hechos. Cuando se indica que en fecha En fecha 19 de enero de 2022 a horas 07:00 am, aprox. en el domicilio ubicado en la calle José Teniente Coronel de Ávila de la zona ex Aduana José Armando Flores Rodríguez le pego a su concubina Yolanda Amadeo López dándole puñetes en su cabeza, oído, espalda, brazo y hombro izquierdo, para luego agarrarle y apretarle del cuello con una mano, asimismo le dio patadas en la pierna derecha, hecho que sucedió porque a ella le llego un mensaje de su compañero de colegio a su celular y su concubino vio dicho mensaje motivo por el cual procedió a pegarla. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ ES conviviente de la víctima y en esas circunstancias comete violencia física y psicológica movido por los celos y el control de su teléfono celular, que por el solo hecho de haberle llegado mensajes de un compañero de colegio llegó a golpearla con puñetes, apretarle el cuello inclusive.Violencia que se acreditan con los siguientes elementos de convicción. La Denuncia presenta por YOLANDA AMADEO LOPEZ que refiere "...sic.. En fecha 19 de enero de 2022 José Armando Flores Rodríguez le pego a su concubina Yolanda Amadeo López dándole puñetes en su cabeza, oído, espalda, brazo y hombro izquierdo, para luego agarrarle y apretarle del cuello con una mano, asimismo le dio patadas en la pierna derecha, hecho que sucedió porque a ella le llego un mensaje de su compañero de colegio a su celular y su concubino vio dicho mensaje motivo por el cual procedió a pegarla El Certificado médico de la víctima Yolanda AMADEO LOPEZ. REFIERE EN EL ANTECEDENTE DEL HEHCO QUE sufrió agresión física por parte de su concubino quien le habría golpeado con golpes de puño en las manos cunado se cubría la cabeza, en el hombro, la jalo de los cabellos, la sujeto del cuello con las manos, golpes de patadas en la pierna derecha en fecha: 19/01/2002 a horas: 07:00 am aproximadamente en su hogar Por ello presenta lesiones en el Cuello. En región cervical anterior se observa equimosis de color violaceo rojizo de forma circular de 1x1 cm de diámetro, en cara lateral derecha se observa equimosis de color violaceo rojizo de forma irregular de 3x1 cm de diámetro estis la conqueales en número de dos de 0,5 cm, en cara lateral izquierda se observa excoriación oblicua de 3x0,5 cm de diámetro. Tórax anterior. En región supraclavicular se observa excoriación de 1 cm de longitud Extremidades superiores. En región de codo derecho se observa excoriación de forma circular de 1x1 cm de diámetro. Por eso se le da otorga (Cuatro) dias de incapacidade EI FORMULARIO PARA LA PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIO, estabice el carácter violento del sindicado y Según el FORMULARIO PARA LA PREDICCIÓN Y PREVENCIÓN DE FEMINICIDIO, el sindicado Identifica para un delito de feminicidio: RIESGO MEDIO.Los informes policiales hacen referencia a que el imputado no fue habido desde el día de la comisión del hecho delictivo, manteniendose reticente con el presente caso, asimismo la víctima buscada de forma reiterada esta no pretende proseguir con el presente caso, lo que evidencia que la victima está supeditada al capricho del imputado y por el temor que ella siente a él, no pretende continuar con el presente hecho, tal cual lo refieren los informes policiales del asignado al caso. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente el articulo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habrá podido cometerse el hecho antijuridico doloso... sic..."; de donde se evidencia la participación del Imputada SEGUNDINO DURAN SILVA, en grado de AUTORÍA. El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente de manera constante y sistemática ejerce violencia psicología, para lo cual el ahora denunciado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, agreda FISICA y psicológicamente a YOLANDA AMADEO LOPEZ ya que desde hace mucho tiempo ella es víctima de violencia física y psicológica con insultos y amenazas constantes inclusive de muerte, agresiones que sucedian cada vez que llegaba al domicilio en estado de ebriedad, donde el imputado le insultaba diciendo" que la va a matar a ella, y a sus hijos luego el quitarse la vida, jurando una y otra vez arrodillándose y repitiendo que la va a matar, lo cual le deja en estado de preocupación a la victima y a sus hijosLo expuesto establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la libertad sexual, más aun cuando se trata de menores quienes aun no comprenden su sexualidad, por lo que no existiría ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 o 12 CP.Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 308 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso Siguiendo la Teoria del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas especificas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familia se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando el consumo de bebidas alcohólicas ejerce violencia psicológica Y FISICA en su ESPOSA, quien es mujer y por su condición de genero VULMERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoria del acusado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ en la comisión del delito sindicado, cumpliendose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis. del Código Penal, bajo el NomenJuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijuridica, imputable, culpable y punible. V .- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ ha subsumido su conducta tipica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, tipica, antijuridica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ, ha subsumido su conducta tipica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal, b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien juridico protegido por la Constitución Politica del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.-TESTIFICAL. consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.-YOLANDA AMADEO LOPEZ, mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos en su condición de Víctima 2. Dra. NANCY FLORES DAZA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos y la valoración Médico Forense de YOLANDA AMADEO LOPEZ 3. OMAR ALFREDO SERRUDO CHIRARI, mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los actos investigativos realizados B.- DOCUMENTAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: M.P. 1.- DENUNCIA efectuada por por YOLANDA AMADEO LOPEZ de fecha 20 de enero de 2022. M.P.2.-Certificado médico legal emitido por la Dr. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de YOLANDA AMADEO LOPEZ. M.P. 3.- Medidas de Protección otorgadas a favor de la víctima, conforme establece el Art. 35 de la ley 348 en sus numerales 4, 5, 6, 7, M.P. 4.- EDICTO Fiscal, a objeto de que el imputado este a derecho. M.P. 5.- Informes Policiales de la asignada al caso que refiere de que la víctima que refiere de que la denunciante no contesta su teléfono celular. M.P.6.- Ordenes y Mandamiento de Aprehensión del Acusado. M.P. 7 INFORME CONCLUSIVO DEL INVESTIGADOR ASIGANDO AL CASO. D.- PERICIA PSICOLOGICA- Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. PATRICIA CERVANTES SAVEDRA Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en Juicio y sometidos a contradictorio. E.-CAREO.- conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio. Justicia, etc.... Otrosi 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de Incomparecencia del Acusado. Otrosí 2.- Merito a que el Imputado Tiene Paradero desconocido, pido que se le notifique Mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de Genero y Juvenil. Sucre, 13 de Marzo de 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO 1 EN LO PENAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CUD: 101102012200185 Otrosí.- ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de YOLANDA AMADEO LOPEZ contra JOSE ARMANDO FLORES RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Habiendo presentado la acusación formal dentro del presente caso es que tengo a bien remitir la prueba documental a fojas 11, para fines consiguientes. SERÁ JUSTICIA Otrosí 1.- Señalo como domicilio procesal calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 13 de abril de 2023 NUREJ: 101102012200185 Recibida causa nueva en fecha 29 de enero de 2024 a fojas 66 adjunta documental a fojas 11 ingresa a despacho en fecha 30 de enero del año en curso. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 30 de enero de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Procédase a la notificación personal de las partes para conocimiento de la radicatoria. No habiendo el MP hecho conocer el domicilio de la víctima, notifíquese a la presunta víctima mediante edictos, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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