EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 70/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA en contra de ANDRES GUSTAVO ALVARADO por la comisión del delito de HUSTO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012200317en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE 29 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 2 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 19 DE OCTUBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 2 DE FEBRERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 2 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE 29 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 2 DE OCTUBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 19 DE OCTUBRE DE 2023, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 8 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 2 DE FEBRERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL. Acusación Formal.- Otrosies.- Código Único: 101102012200317 ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA. Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA contra de ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombe y Apellidos: ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca- Oropeza-Sucre, 04/11/2002 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 163544679 Domicilio real: B. Cessa S/n Sucre Albañil Ocupación: Albañil Nacionalidad: Boliviano 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Denunciante: CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca- Oropeza - Sucre, 28/12/1995 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 7488025 Domicilio real: Calle Amazonas N° 125 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO El 31 de enero de 2022, a horas 13:00 p.m., en la zona Central de la ciudad de Sucre: en la calle Junin Esq. Hernando Siles. el Sr. Andrés Gustavo Alvarado Santillan le sustrajo un celular de su puesto de venta, en el momento que ella se encontraba sirviendo comida para vender, dejó su celular encima de una pared que divide los puestos; en ese momento procedió a levantar el celular marca Xiaomi, Redmi Note 8 Pro, color plomo, con los IMEI 1:867758057409547 e IMEI 2: 867758057409554 y linea 65272300 de la empresa Entel S.A., dándose de inmediato a la fuga con rumbo desconocido. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1. Denuncia formal de fecha 01 de febrero de 2022, a instancia de Carla Giovanna Villca Ortega, hacer conocer el hecho ilicito relatando lo acontecido. 2. Informe Preliminar del Investigador asignado al caso de fecha 19 de febrero de 2022, informando que el 19 de febrero la denunciante presentándose en oficinas de la FELCC, en su entrevista en la más sobresaliente, refiere que el dia del hecho, 31 de enero de 2022 a horas 13:00. dos personas de sexo masculino, uno de ellos llamado "EL MACACO se encontraban parados cerca s wau venta de comida, siendo que la persona que se hace llamar MACACO". le sustrajo su teléfono celular. Que en fecha 19 de febrero a horas 15:00 aprox. "EL MACACO identificado como GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN, le mencionó que el celular que sustrajo lo fue a vender al señor Luis Alberto Balboa Vicente en el monto de 400 bolivianos, s, que es técnico de celulares, con su puesto ubicado en la calle Emilio Hoshman en la puerta de la Broasteria Pepito". 3. Acta de entrevista Informativa, de la señora Carla Giovanna Vilica Ortega de fecha 01 de febrero de 2022 4. Muestrario fotográfico del teléfono celular sustraído por el ahora acusado 5. Acta de declaración Informativa, del señor Andrés Gustavo Alvarado Higueras, el cual se acoge a su derecho de abstención. 6. Certificado de antecedentes penales, correspondiente al acusado Andrés Gustavo Alvarado Santillán, del cual se advierte que el mismo no registra antecedente penal alguno. 7. Historial de denuncias del Ministerio Publico correspondiente al acusado Andrés Gustavo Alvarado Santillán, del cual se puede advertir que el mismo cuenta con dos procesos penales por el delito de robo agravado y uno por hurto, lo que demuestra la actividad delictiva reiterada. 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se hallegado a la conclusión que el hecho puesto a conocimiento del Ministerio Público ha existido, al respecto el ilícito de hurto (Art. 326) establece: "El que se apoderare ilegitimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. Ahora bien, de los elementos de pruebas colectadas y referidas precedentemente. valorados todos ellos de manera conjunta y armónica, se tiene en un grado de certeza que el imputado: Andrés Gustavo Alvarado Santillán, el 31 de enero de 2022. a horas 13:00, sustrajo el teléfono el celular marca Xiaomi, Redmi Note 8 Pro. color plomo, con los IMEI 1: 867758057409547 e IMEI 2: 867758057409554, aprovechando que la victima se encontraba sirviendo comida para vender, para posteriormente darse a la fuga con rumbo desconocido. Consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos. se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la efectiva participación de la imputada: Andrés Gustavo Alvarado Santillán, en el ilicito penal de hurto previsto y sancionado por el Art. 326 Código Penal, cumpliendose con todos los elementos constitutivos, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados a los efectos de la presente Resolución. Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta de los acusados cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esaprobabilidad de autoría directa. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260. ACUSA al Sr. Andrés Gustavo Alvarado Santillán, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del C.P., resultando como víctima: Carla Glovana Villca Ortega, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autores del mencionado ilicito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. MP-PD1.- Denuncia formal de fecha 01 de febrero de 2022. MP-PD2.- Informe Preliminar del investigador asignado al caso de fecha 19 de febrero de 2022. Higueras, el cual se acoge a su derecho de abstención. MP-PD3. Acta de entrevista Informativa, de la señora Carla Giovanna Vilica Ortega de fecha 01 de febrero de 2022. MP-PD4.- Muestrario fotográfico del teléfono celular sustraído por el ahora acusado, MP-PD5.- MP-PD6.. Acta de declaración Informativa, del señor Andrés Gustavo Alvarado MP-PD7.- Certificado de antecedentes penales, correspondiente al acusado Andrés Gustavo Alvarado Santillán. MP-PDB.- Historial de denuncias del Ministerio Publico. correspondiente al acusado Andrés Gustavo Alvarado Santillán. 8.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1. Carla Glovana Vilica Ortega, en su condición de victima, mayor de edad MP-PT2.- Sglo. Sgto. Belmar Vera Quispe, Investigador asignado al caso, mayor de y hábil por ley. edad y hábil por ley. Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1-A efectos de notificación del acusado, sea en conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Otrosi 2. Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en la Cll. Kilometro Siete N° 282. Sucre. 25 de julio de 2023. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite prueba CUD: 101102012200317 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA contra ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN por la comisión de los delitos de HURTO por los 326 DEL C.P., ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 11 a efectos de su valoración en el juicio oral público y contradictorio Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 2 de agosto de 2023 A, 29 de agosto de 2022 El memorial que antecede se tiene presente, debiendo notificarse a la victima y/o querellante en el domicilio real señalado, a quién se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efectos de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer u acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado Sucre, 22 de septiembre de 2023 B cargo que antecede se tiene presente, notifiquese al acusado con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N° 1 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Solicita Notificación Por Edictos CUD: 101102012200317 Otrosies.- ABOG. ALEJANDRA ZALLY ROCHA VILLARROEL, Fiscal de Materia Adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA, contra ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Art.326, del CP, ante vuestra autoridad hago conocer: En respuesta al decreto de fecha, 27 de septiembre del presente año emitido por su autoridad, de la revisión de antecedentes se tiene que no se cuenta con el domicilio exacto del acusado ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN; y al no contar con más datos en el cuaderno, como en el sistema J.L.1, solicito que en cumplimiento a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se efectúe la notificación mediante Edictos. Otrosi 1.- Adjunto SEGIP con domicilio genérico. Otrosi 2.- (Domicilio procesal) Para fines legales pertinentes, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca calle kilómetro 7 N°282, y ciudadanía alejandrazallyrochav@gmail.com Sucre, 28 de septiembre de 2023 A, 2 de octubre de 2023 En merito a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público procédase con la notificación acusado mediante edictos conforme prevé el art. 165 del CPP, sea en el Sistema HERMES. A, 19 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 41-42 vlta., de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas, de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 Último párrafo, 342 y 343 C.P.P. modificado por la Ley Nº 586, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN quien es mayor de edad, hábil por ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión del hecho calificado en la acusación fiscal previsto y sancionado en el Código Penal. (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal). Con tal antecedente, se señala Audiencia pública para la celebración de juicio oral para el día viernes 1 de diciembre de 2023 a horas 16:00, fecha fijada en consideración a la recargada carga procesal y a la agenda con la que cuenta este despacho y con la debida suspensión de plazos procesales conforme al art. 130 y a los fines del art. 133 ambos del CPP, debiendo citarse a las partes y librarse los correspondientes mandamientos de comparendo, para asegurar la presencia de todos los sujetos procesales (testigos, peritos y otros). Regístrese. - JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012200317 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL ALEJANDRA ROCHA VILLARROEL ACUSACION PARTICULAR CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA ABOGADO ACUSADO ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 1 de Diciembre de 2023 HORA DE INICIO Hrs. 16:00 OBJETO apertura de juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis del día uno de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia CARLA GIOVANA VILLCA ORTEGA en contra de ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN, por la presunta comisión del delito de HURTO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal, ausente la acusación particular, ausente el acusado. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la inconcurrencia del acusado. FISCAL: Por informe de la señorita secretaria se evidencia que no se han presentado justificativo alguno para la inconcurrencia a esta audiencia en ese sentido solicitamos se declare su rebeldía. JUEZ: Se tiene presente, con lo manifestado por la autoridad fiscal se dicta la siguiente resolución: A, 1 de diciembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por el Ministerio Público los argumentos esgrimidos al respecto las causales que conlleva su declaratoria de rebeldía las normas sobre la materia y todo cuanto conmino ver se tuvo presente y considerando que según dispone el artículo 87.1 del código de procedimiento penal el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el acusado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que me dé justificación alguna debidamente comprobada este no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria integre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en resguardo de lo dispuesto para el artículo 89 del código de procedimiento penal declara al Señor Andrés Gustavo Alvarado Santillán rebelde y contumaz ante la ley con la consiguiente interrupción del cómputo de plazos relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra al efecto y en atención a la norma citada se dispone: (A) La aprehensión del acusado por la fuerza pública a objeto de que comparezca este despacho judicial debiendo librarse el mandamiento respectivo consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura todo a cargo del ministerio público. (B) A la prohibición al acusado de ausentarse fuera de territorio nacional para este fin libre sea mandamiento de arraigo dirigido a la dirección departamental de migraciones. (C) La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente una vez identificados e individualizados los mismos. (D) La conservación de las actuaciones e instrumentos o piezas de convicción. (E) La designación de la abogada Tamara Erika Torrejón Olmos como defensora de oficio del acusado para que lo represente y así está con todos los poderes y facultades recursos que la ley confiere debiendo notificarse personalmente a la citada abogada con esta determinación. (F) La ejecución de la fianza si hubiese sido prestada. (G) La publicación de este auto a través del portal electrónico de notificaciones del tribunal supremo de Justicia por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado porque comparezca este despacho judicial. De acuerdo al artículo 440.2 del código de procedimiento penal remítase una copia legalizada de la presente resolución al registro judicial de antecedentes penales. REGÍSTRESE.- A, 1 de diciembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Con lo informado por secretaría se da cuenta que no se hubiese emitido el auto de Radicatoria consecuentemente no es de conocimiento del encausado la acusación fiscal y por supuesto también la eventual acusación particular en esas circunstancias se revoca la resolución anteriormente pronunciada esperando que se cumplan todavía con los actuados relativos a los actos preparatorios de juicio REGÍSTRESE.- JUEZ: No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. Sucre, 8 de enero de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra ANDRES GUSTAVO ALVARADO SANTILLAN, por la comisión del delito descrito en la acusación fiscal, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Habiendo la representación fiscal remitido la prueba ofrecida en la acusación formal, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio del encausado al abogado José Fernando Barcaya Condo, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - El proceso con CU/NUREJ: 101102012200317, pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 2 de febrero de 2024, debido a que la víctima y/o querellante, no presentó acusación particular, ni ofreció prueba que considere pertinente, pese a haber sido legalmente notificados con anterioridad. Certifico. – Sucre, 2 de febrero de 2024 El cargo que antecede se tiene presente, notifíquese al acusado con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..…….................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...……………… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 05 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………………………. D. S. O.


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