EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR PAUL ANTONIO SOTO ALCON, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. ----- HACE SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA a los posibles herederos de ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido a instancias de MARCELO QUISBERT CHAMBI contra ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI Y OTROS; cuyo tenor, conforme el Art. 78 del Código Procesal Civil es como a continuación sigue y se transcribe: ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS SESENTA Y TRES A SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL DE TURNO. ---ACCIÓN ORDINARIA DE DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y FRUTOS CIVILES. ---OTROSÍES. ---MARCELO QUISBERT CHAMBI, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 392083 LP, viudo, con domicilio en la calle General Benigno Loza No. 276 de esta ciudad, con todo respeto a su autoridad dice: En aplicación de lo dispuesto por el art. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arts. 546, 547, 549, 551, 552, 1233, 158,167,171,984.994, 84 y concordantes del Código Civil, formalizo acción ordinaria sobre nulidad de escrituras públicas, minutas y documentos, consiguiente división y partición de herencia y de bienes comunes por efecto sucesorio, pago de daños y perjuicios y restitución de frutos civiles, contra: ---RENE QUISBERT CHAMBI, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 2228531 L.P.; con domicilio en la Av. Buenos Aires No. 1039 Z. V. Nueva Potosí. ---FRANKLIN QUISBERT CH., CI. 2281943 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, comerciante, con domicilio en la calle Nataniel Aguirre No. 806. ---ISIDRO PLATÓN QUISBERT CH., mayor de edad y hábil por derecho. con C.I. 2363609 L.P., con domicilio en Pasaje Nataniel Aguirre No. 806 z. 14 de Septiembre. ---DORA EUFEMIA QUISBERT CH., mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3482780 L.P., con domicilio en la calle Presidente Jorge Córdova. No. 328 Zona Villa Victoria. ---Y lo hago en merito a los siguientes fundamentos de orden legal: ---I.COSA DEMANDADA. ---1) Demando la división y partición y en caso de ser imposible la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 esquina M. Rivas con una superficie de 198 mts2, con más sus construcciones debidamente inscrita en la actual matricula No. 2.01.0.99.0099235 actualmente a nombre de Marcelo Quisbert Chambi, Rene Quisbert Chambi y Dora Eufemia Quisbert de Quispe. ---2) Demando la división y partición y/o venta en pública subasta de los siguientes locales comerciales ubicados en la Galería que corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596. Todos los cuales bajo el denominativo del No. 21 que representa la acción que mi finado padre Darío Quisbert Condori tenía dentro de dicha Asociación y que comprenden los siguientes locales: ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo. Actualmente ocupado por Rene Quisbert Chambi. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza. Actualmente ocupado por Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Quisbert Chambi. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso. Ocupado por un anticresista. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso. Ocupado por un anticresista. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza. Ocupado por un poseedor precario. ---3) Demando la división y partición de las acciones y derechos que me corresponden sobre los quioscos No. 5 y 31, que se encuentran en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz, que fueran de propiedad de mi finado padre. ---4) Demando la división y partición de las acciones y derechos que tenía mi finado padre Darío Quisbert Condori sobre un inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belén, actualmente con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble mi padre actualmente registra el puesto de venta No. 30. ---5) Demando la división y partición de los siguientes lotes de terreno ubicados en la ex Comunidad Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, fs. 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: ---Lote de Terreno de 250 mts2. signado con el No. 8, manzano 28, transferido a mi señora madre Silveria Chambi de Quisbert, según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985. ---Lotes de terreno, con una superficie total de 480 mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. ---6) Demando asimismo el pago de daños y perjuicios que deben efectuar los demandados por la comisión de hechos ilícitos perpetrados en mi contra y la restitución a mi favor de todos los frutos civiles, ingresos y otros que han percibido los demandados de los bienes que me pertenecen por sucesión hereditaria y que son motivo de esta demanda. ---II. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. ---Mis padres los que en vida fueron, Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, procrearon cinco hijos de nombres: RENE QUISBERT CHAMBI, FRANKLIN QUISBERT CH., ISIDRO PLATÓN QUISBERT CH., DORA EUFEMIA QUISBERT CH. Y MARCELO QUISBERT CHAMBI. Nuestra madre falleció en fecha 19 de octubre de 1988, mientras que mi padre falleció el 8 de julio de 2004. ---Resultando que dentro de la unión conyugal se han generado come bienes propios de los esposos, los siguientes: un bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 de esta ciudad con una superficie de 198 mts2 y actual registro bajo la matricula No. 2010990099235. Asimismo dentro del denominado "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596, se han adquirido los siguientes locales comerciales: Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo, Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza, Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso, Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso; Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza. Así también se han adquirido acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belén, actualmente con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble mi padre actualmente registra el puesto de venta Finalmente también se han adquirido los lotes de terreno ubicados en la ex No. 30 Comunidad Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, fs: 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984; Lote de Terreno de 250 mts2. signado con el No. 8 manzano 28, transferido a mi señora madre Silveria Chambi de Quisbert según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985, Lotes de terreno, con una superficie total de 480 mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de con 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. ---Al fallecimiento de nuestra madre Silveria Chambi de Quisbert resultaba de derecho que todo este patrimonio descrito era de propiedad de mi señor padre en su porción ganancial del 50% y de su derecho en una parte como si fuera hijo y el resto era de los hijos y el padre en alícuotas iguales. ---a) En cuanto al bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No 806.- Este bien inmueble con una superficie de 198 mts2, fué adquirido por mis padres Darío Quisbert C. y Silveria Chambi de Quisbert, según Escritura Pública 254 de 31 de agosto de 1962, otorgada por ante notario Leoncio Quezada Peña, de su antiguo propietario Mateo Huanca Carrasco, e inscrita bajo la antigua partida No. 1998, fojas 1281 del libro 1 A de 4 de septiembre de 1962. Dicha transferencia fué posteriormente ratificada por la esposa del vendedor Gabriela Carrasco de Huanca, según Escritura Pública No. 30 de 17 de enero de 1973, otorgada por ante Notario Jaime Ríos Chacón. De esta manera el titulo fue inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la partida No. 215 fojas 215, del Libro 1 A de 31 de enero de 1973. ---Actualmente dicho inmueble se encuentra registrado bajo la matricula 2.01.0.99.0099235 y en dicho folio se reconoce en el asiento No. 4 como a los propietarios a Rene Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert de Quispe, Marcelo Quisbert Chambi, registrándose como gravamen y restricción una anotación preventiva sobre las acciones y derechos de Dora Eugenia Quisbert de Quispe sobre un crédito obtenido del Banco Los Andes PRO CREDIT. En consecuencia corresponde su división y partición y en caso de que no sea posible su venta en publica subasta. Sobre este inmueble actualmente se beneficia exclusivamente el demandado Isidro Platón Quisbert, por lo que ha momento de la división debe restituir los frutos civiles en la vía de daños y perjuicios a mi favor en la porción que me corresponde, a partir de la fecha del fallecimiento de mi padre, o sea del 8 de julio de 2004 hasta el presente. ---b) Inmueble ubicado en la Galería de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos denominado "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538-596,.- Mi padre Darío Quisbert Condori fué propietario de una acción signada con el No. 21 dentro de este inmueble. Acción que generó derecho propietario de los siguientes locales comerciales: ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo, ocupado por el señor RENE QUISBERT CHAMBI. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza, la cual se encuentra dividida en dos tiendas, ocupado por los señores ISIDRO PLATÓN QUISBERT CHAMBI Y DORA QUISBERT CHAMBI. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso, el cual se encuentra actualmente en anticrético, no teniendo el nombre de la persona que lo ocupa o quien dió en calidad de anticrético. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso, igualmente otorgado en anticrético. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza, desconociendo mi persona si se encuentra en anticrético o alquiler a la fecha. ---Respecto a estos bienes inmuebles, corresponden hacer o realizar su división y partición conforme a ley, o su venta en pública subasta. En efecto, de acuerdo a información que he recibido de la Directiva de la Galería Tocuyeros", el bien inmueble ha sido sometido a la afectación de división y partición y de esta manera se encuentra en pleno proceso de individualizar con folios o matriculas individuales, así como planos individuales más la partición horizontal de la totalidad de este inmueble, a cuya consecuencia todos los locales que he relacionado anteriormente saldrán con sus folios individuales a nombre de Darío Quisbert Condori, o sea, mi finado padre/Por lo cual mi persona tiene el respectivo derecho sobre cada unidad en las acciones y derechos que me corresponden, que en mi caso representan el 20% sobre cada uno de los locales comerciales. ---Sin embargo, en forma abusiva a la fecha mis hermanos Rene, Isidro Platón y Dora Quisbert Chambi, ocupan a su gusto y sabor dos locales comerciales, concretamente en el sub suelo y en la planta baja, sin pagar por ello un solo centavo. Asimismo los locales ubicados en el primer y segundo piso se encuentran en calidad de anticrético, desconociendo quien habría otorgado este derecho propietario y en favor de que persona se hizo, mientras que el local comercial ubicado en la terraza se encuentra ocupado sin conocerse que persona lo habría otorgado y en qué calidad, presumiendo de mi parte que son mis hermanos los ahora demandados quienes han dispuesto arbitrariamente y sin mi consentimiento estos inmuebles. ---En consecuencia corresponde en esta vía ordinaria proceder a la división y partición de todos estos locales, caso contrario su subasta pública, y asimismo los demandados deben restituir a mi favor los frutos civiles que han generado estos locales comerciales desde la fecha de fallecimiento de mi padre, es decir, a partir del 8 de julio de 2004 hasta el presente, debiéndome restituir mi porción, o sea, los frutos civiles cuyo cálculo se hará en el desarrollo del proceso. ---c) Quioscos Nos. 5 y 31, ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz. También al fallecimiento de mi padre han quedado como bienes sucesorios dos quioscos signados con los Nos. 5 y 31, ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz. El quiosco No. 5 se encuentra ocupado por una persona en condición de inquilino siendo que mi hermano el demandado Isidro Platón Quisbert es el que cobra los alquileres. ---El quiosco No. 31, ubicado en el callejón de la Plaza, se encuentra en posesión de mi hermana Dora Quisbert Chambi. Estos dos bienes son sucesorios y en consecuencia corresponde su división y partición conforme a derecho. De la misma manera corresponde que se restituyan a mi favor, por parte de los demandados, los frutos civiles que han generado estos dos quiscos a partir del fallecimiento de mi padre, o sea, desde el 8 de julio de 2004 hasta el presente. ---d) Inmueble ubicado en el Sector Lanza dentro de! Supermercado Santiago ubicado en la calle Sagarnaga No. 451.- Mi padre Darío Quisbert Condori, adquirió junto con otras personas, una casa ubicada en la calle Sagarnaga No. 451 zona de Belén, con una superficie de 2.562 mts2, según Escritura Pública No. 19 de 9 de febrero de 1966, otorgado ante Notario de Fe Pública Ricardo Vera Alcázar, actualmente bajo la matricula 2010990007259, dentro de cuyo inmueble se le asignó como fundador el puesto No. 30 del pasillo No. 4. La venta se efectuó por los entonces propietarios y fueron compradores la Federación Sindical de Trabajadores de Comercio Minorista, entre cuyos personeros se encontraba mi padre Darío Quisbert Condori, quien por entonces encontraba casado con mi señora madre Silveria Chambi de Quisbert, por lo que naturalmente era un bien ganancial. Mi madre murió el 19 de octubre de 1988, y en este sentido resulta evidente que a su fallecimiento mi persona era heredero legítimo de su acción y derecho sobre el referido inmueble, como lo eran también mis otros hermanos. ---En lo que a mi persona respecta le corresponde el 20% de acciones y derechos. Entiendo que a la fecha mi hermano, el demandado Isidro Platón Quisbert Chambi, estaría ocupando dicho puesto de venta, por lo que adicionalmente corresponde que el indicado me restituya los frutos civiles a partir del fallecimiento de mi padre, 8 de julio de 2004 hasta el presente en la alícuota del 20% que me corresponde. ---e) Terrenos de la Localidad de Achocalla. -Conforme la prueba que acompaño se tiene que la que en vida fue mi madre Silveria Chambi de Quisbert, había adquirido de Manuel Cortez Sánchez un bien inmueble consistente en un terreno de 250 mts2 signado con el No. 8 del Manzano No. 28 de la Urbanización Chusamarca en fecha 12 de diciembre de 1985, inmueble que provenía de la antigua partida No. 939 fs. 939, del Libro 40 de 21 de mayo de 1984. De la misma manera mi madre había adquirido dos lotes de terreno signados con los Nos. 2 y 3 del Manzano 14, ubicados en la ex comunidad Chusamarca, Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, con una superficie de 240 mts2 cada uno de su antigua propietaria Julia Larico Sánchez, habiendo pagado el precio respectivo. Sobre estos inmuebles únicamente he podido acceder a la minuta de transferencia y documentos privados, sin embargo tratándose de derechos sucesorios, solicito igualmente su división y partición o venta en pública subasta, debiéndoseme asignar el 20% de acciones y derechos que me corresponde. Por lo que también demando la división y partición de estos inmuebles, conforme se ha relacionado. ---f)Pago de daños, perjuicios y frutos civiles.- La relación fáctica anteriormente desarrollada, demuestra que mis derechos han sido conculcados de manera grosera, se ha procedido a hacer burla de mis porciones de acciones y derechos, apropiándose de los inmuebles, cual es el caso del inmueble ubicado la calle Nataniel Aguirre 806, asimismo lo relativo a los inmuebles ubicados en la Galería denominada Centro Comercial Tocuyeros, Locales Nos. 21, los quioscos No. 5 y 31 ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz y el puesto No. 30 ubicado dentro el Supermercado Santiago Locales comerciales que están en manos de los demandados. ---Este conjunto de hechos que son ilícitos, naturalmente generan daños y perjuicios a mi favor que me deben ser restituidos, no solamente por efecto inmediato del daño, sino por lo que he dejado de percibir como consecuencia de estos hechos dañosos. De la misma manera me deben restituir los frutos civiles que han generado los inmuebles desde la fecha en que estos han sido aprovechados por los demandados, aspecto que guarda relación con la percepción de frutos civiles a que tengo derecho y que se encuentra expresamente regulada en nuestra legislación. ---III. DERECHO INVOCADO. ---Corresponde proceder a la división y partición de los bienes involucrados en esta causa y ello como efecto de la sucesión hereditaria que se genera para todos los sujetos involucrados, o sea, al fallecimiento de mis padres corresponde en forma correcta proceder a la pública subasta de los bienes involucrados y asignar a cada co propietario su alícuota en los términos en que se regulan los arts. 158, 159, 167, 171 y concordantes del Código Civil, articulado que a su vez guarda relación con la división y partición de herencia de conformidad a los arts. 1233 y conexos del mismo cuerpo de leyes. También son aplicables a los casos relacionados al pago de daños y perjuicios y frutos civiles lo previsto por los arts. 984, 994, y 999 del Código Civil y asimismo lo dispuesto por los arts. 84 y conexos del mismo cuerpo de leyes. ---En su mérito sírvase tener por fundamentado el derecho invocado en la presente acción. IV. CUANTÍA. ---La presente acción no tiene cuantía determinada, debido a que he fundamentado una demanda de nulidad y una posible asignación de acciones y derechos, la misma que naturalmente será extraída de los cálculos periciales que se generen en el proceso y pido se tenga presente. ---V. PETICIÓN. ---Por todo lo ampliamente expuesto solcito a su autoridad se sirva admitir la presente demanda y previos los trámites de rigor dictar sentencia declarando PROBADA la misma en todas sus partes, y en consecuencia disponer lo siguiente: ---a) Haber lugar a la división y partición y en caso de ser imposible la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 esquina M. Rivas con una superficie de 198 mts2, con más sus construcciones debidamente inscrita en la actual matricula No. 2.01.0.99.0099235, debiéndose asignar a mi persona el equivalente al 20% del valor de mis acciones y derechos. ---b) Haber lugar a la división y partición y/o venta en pública subasta de los siguientes locales comerciales ubicados en la Galería que corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596. Todos los cuales bajo el denominativo del No. 21 que representa la acción que mi finado padre Darío Quisbert Condori tenía dentro de dicha Asociación y que comprenden los siguientes locales: ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza. ---c) Haber lugar a la división y partición de las acciones y derechos que tenía mi finado padre Darío Quisbert Condori sobre un inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belén, actualmente con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble mi padre actualmente registra el puesto de venta No. 30. ---d) Haber lugar a la división y partición de los siguientes lotes de terreno ubicados en la ex Comunidad Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, fs. 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: ---Lote de Terreno de 250 mts2. signado con el No. 8, manzano 28, transferido a mi señora madre Silveria Chambi de Quisbert, según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985. ---Lotes de terreno, con una superficie total de 480 mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. ---e) Haber lugar al pago de daños y perjuicios que deben efectuar los demandados a mi favor de todos los frutos civiles, ingresos, daño emergente y lucro cesante, dado que los adversos han percibido a su favor ingresos de los bienes que me pertenecen por sucesión hereditaria y que son motivo de esta demanda, asimismo porque me han causado daño en mi patrimonio. ---OTROSÍ 1.- En calidad de prueba preconstituida acompaño documentos originales y en aplicación de lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, hago presente e individualizo el lugar y archivo, oficina pública o persona en poder de quien se encuentren los originales de las fotocopias que acompaño: ---Certificado de matrimonio de Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi. ---Certificado de defunción de Silveria Chambi de Quisbert. ---Certificado de defunción de Darío Quisbert Condori. ---Certificado de nacimiento de Marcelo Quisbert Chambi. ---Escritura Pública No. 1786/1999, declaratoria de herederos al fallecimiento de Silveria Chambi de Quisbert en favor de Darío Quisbert Condori. ---Escritura Pública No. 581/2008, que corresponde a la declaratoria de herederos de Dora Eufemia Quisbert Chambi de Quispe al fallecimiento de Darío Quisbert Condori, en favor de Dora Eufemia Quisbert Chambi de Quispe. ---Escritura Pública No. 307/2007, declaratoria de herederos que corresponden a Rene Quisbert Chambi al fallecimiento de Darío Quisbert Condori. ---Fotocopia de la declaratoria de herederos al fallecimiento de Darío Quisbert Condori en favor de Isidro Platón Quisbert. El original se encuentra en el libro de tomas de Razón en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, según resolución No. 575/2005, de 12 de octubre de 2005, de conformidad al art. 330 del Código de Procedimiento Civil. ---Escritura Pública No. 420/2012, declaratoria de herederos de Marcelo Quisbert Chambi al fallecimiento de Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert. ---Escritura Pública No. 254/1962, sobre la transferencia del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre. ---Escritura Pública No. 30 de 17 de enero de 1973, relativa a la transferencia del inmueble ubicado en la Calle Nataniel Aguirre. ---Informe del Sub Registrador de Derechos Reales sobre ratificación de venta de Gabriela de Huanca respecto al inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre. ---Informe de Derechos Reales sobre la matricula No. 2010990099235, que corresponde al inmueble ubicado a en la calle Nataniel Aguirre y su registro a nombre de Marcelo, Rene y Dora Eufemia Quisbert Chambi. ---Matricula No. 2010990099235, que corresponde al inmueble ubicado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas. ---Plano legalizado del inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre. ---Fotocopia de la Escritura Pública No. 168 de 21 de diciembre de 1972, que corresponde a la transferencia del inmueble ubicado en la calle Sagarnaga O. 451. El original se encuentra en la Notario de Fe Pública que tiene a su cargo los protocolos notariales del ex Notario Hugo del Alcázar Suarez, se tenga presente en aplicación de lo dispuesto del art. 330 del Código de Procedimiento Civil. ---Formulario de pago de impuestos. ---Fotocopia de la matricula vigente No. 2.01.0.99.0092667, que corresponden al inmueble ubicado entre las calles Max Paredes Y Santa Cruz. El original se encuentra en el registro de Derechos Reales y pido se tenga presente, en aplicación de lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil. ---Certificado expedido por el Centro Comercial Tocuyeros. ---Ampliación de informe del Centro Comercial Tocuyeros. ---Certificado del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre los quioscos No. 5 y 31 de la Plza. Marcelo Quiroga Santa Cruz. ---Escritura Pública No. 19/1966 de 9 de febrero de 1966, relativa al inmueble denominado Tambo Santiago. ---Informe de Derechos Reales, respecto a la matricula No. 2010990007259, que corresponde al inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451. ---Nota de 20 de septiembre de 2012, se la Cooperativa Multiactiva Santiago Ltda. ---Documento privado de 18 de diciembre de 1985, que corresponde a la transferencia de los lotes 2 y 3, ubicados en Chusamarca Achocalla en favor de Silveria Chambi de Quisbert. ---Documento privado de 12 de diciembre de 1985 por la transferencia de 250 mts2 ubicados en Chusamarca Achocalla en favor de Silveria Chambi de Quisbert. ---Minuta de transferencia de un lote de 250 mts2, ubicados en ubicados en Chusamarca Achocalla en favor de Silveria Chambi de Quisbert. ---Varios recibos por el pago de los terrenos de Chusamarca Achocalla. ---OTROSÍ 2.- Su autoridad se sirva disponer se oficie a la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "Centro Comercial Tocuyeros", a objeto de que se sirvan abstenerse de entregar los folios individualizados y testimonios de propiedad de la acción No. 21 y de todos los locales signados con ese número que pertenece a Darío Quisbert Condori, debiendo remitirse los mismos ante su autoridad a los efectos de garantizar el resultado del proceso. ---OTROSÍ 3.- Su autoridad disponga se notifique con la admisión de la demanda a los siguientes ocupantes de los locales comerciales de la Galería "Centro Comercial Tocuyeros": ---Local No. 21 sub suelo en la persona de Santos Gualberto Félix Canaviri Apaza, Cl, 4311901, quien habría otorgado la suma de U$. 30.000 a Rene Quisbert Chambi, para que remitan a su despacho el documento de anticresis. ---Local No. 21 primer piso en la persona de Herenia Canaviri Apaza Cl. 3362495 L.P., quien habría otorgado la suma de U$. 20.000 a Dora Eufemia Quisbert de Quispe, para que se sirva remitir a su despacho el documento de anticresis. ---Local No. 21 Segundo Piso, en las personas de Críspin Gutiérrez Dionicia de Gutiérrez quienes estarían cancelando la suma de U$. 100 por mes, por concepto de dicho local en favor de Isidro Platón Quisbert Chambi para que acrediten el documento de alquiler. ---Al quiosco No. 5 ubicado en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz en la persona de Armando Poma Apaza Cl. 2406297 L.P., quien estaría pagando la suma de U$. 3.000 por año de alquiler de dicho quiosco en favor de Isidro Platón Quisbert Chambi, para que exhiba el documento que sustenta la ocupación del quiosco. ---Al quiosco No. 31 ubicado en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz, en la persona de Graciela Villca quien habría adquirido dicho quiosco de Dora Eufemia Quisbert Chambi de Quispe, para que acredite el documento de compraventa. ---OTROSÍ 4.- Se disponga la anotación preventiva de la demanda por ante la oficina de Derechos Reales y sea sobre la matricula 2010990099235, que corresponde al inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre. --- Asimismo se disponga la anotación preventiva sobre la matricula No. 2.01.0.99.0092667 que corresponde al inmueble ubicado entre las calles Max Paredes y Santa Cruz. ---Se disponga la anotación preventiva sobre la matrícula No. 2010990007259 del inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 zona de Belén. ---OTROSÍ 5.- El abogado que suscribe manifiesta tener igual profesional con su cliente. ---OTROSÍ 6.- Domicilio Calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, piso 4, oficina 410. ---La Paz, 10 de junio de 2014. ---FIRMA Y SELLA: Dr. JUAN CARLOS ZEGARRA ARANDA. ---ABOGADO. ---M.C.A.001215-NIT 2048703018. ---FIRMA ILEGIBLE. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS SETENTA DE OBRADOS. ----------------------A 12 de junio de 2014. ---Téngase presente, si embargo previamente cuantifique su pretensión sobre daños y perjuicios, previamente. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO A SETENTA Y DOS DE OBRADOS. -- SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---ACLARA Y PIDE ADMISIÓN. ---OTROSÍ.- ACLARA DEMANDA Y SE ADMITA. ---MARCELO QUISBERT GHAMBI, dentro el civil seguido contra RENE QUISBERT CHAMBI y otros con todo respeto a su autoridad dice: Dándome por notificado con el decreto de 12 de junio del 2014 aclaro la cuantificación sobre la pretensión relativa a daños y perjuicios, con los siguientes extremos: ---Se ha demandado el pago de daños y perjuicios que deben efectuar los demandados por la comisión de hechos ilícitos perpetrados en mi contra y la restitución a mi favor de todos los frutos civiles, ingresos y otros que han percibido los demandados de los bienes que me pertenecen por sucesión hereditaria y que son motivo de esta demanda. Conforme el siguiente detalle: ---1.- En cuanto al bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806.- solicito el pago de daños y perjuicios consistente en la restitución a mi favor de los frutos civiles que han percibido los demandaos de este inmueble a partir de la fecha del fallecimiento de mi padre, o sea del 8 de julio de 2004 hasta el presente, cuya suma se calculara en el desarrollo del proceso. ---2.- Inmueble ubicado en la Galeria de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos denominado "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538-596. - en cuanto a los locales comerciales que he relacionado sobre este inmueble he pedido que los demandados deban pagar a mi favor los frutos civiles que han generado estos locales comerciales desde la fecha de fallecimiento de mi padre, es decir, a partir del 8 de julio de 2004 hasta el presente, cuyo cálculo se hará en el desarrollo del proceso. ---3.- Quioscos Nos. 5 y 31, ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz.- De la misma manera corresponden que se restituyan a mi favor, por parte de los demandados, los frutos civiles que han generado estos dos quiscos a partir del fallecimiento de mi padre, o sea, desde el 8 de julio de 2004 hasta el presente. ---4.- Inmueble ubicado en el Sector Lanza dentro del Supermercado Santiago ubicado en la calle Sagarnaga No. 451.- respecto a este inmueble hago presente que en lo que a mi persona respecta le corresponde el 20% de acciones y derechos. Entiendo que a la fecha mi hermano, el demandado Isidro Platón Quisbert Chambi, estaría ocupando dicho puesto de venta, por lo que adicionalmente corresponde que el indicado haga pago a mi favor de los frutos civiles que ha generado dicho inmueble a partir del fallecimiento de mi padre. 8 de julio de 2004 hasta el presente en la alícuota del 20% que me corresponde. ---PAGO DE DAÑOS, PERJUICIOS Y FRUTOS CIVILES.- La relación fáctica anteriormente desarrollada, demuestra que mis derechos han sido conculcados de manera grosera, se ha procedido a hacer burla de mis porciones de acciones y derechos, apropiándose de los inmuebles, cual es el caso del inmueble ubicado la calle Nataniel Aguirre 806, asimismo lo relativo a los inmuebles ubicados en la Galería denominada Centro Comercial Tocuyeros, Locales Nos. 21, los quioscos No. 5 y 31 ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz y el puesto No. 30 ubicado dentro el Supermercado Santiago. Locales comerciales que están en manos de los demandados. ---Este conjunto de hechos que son ilícitos, porque se han generado a sabiendas de que soy heredero, situación que naturalmente generan daños y perjuicios a mi favor que me deben ser restituidos. ---Ello no solamente por efecto inmediato del daño, sino por lo que he dejado de percibir como consecuencia de estos hechos dañosos. ---En consecuencia a objeto de cuantificar mi pretensión solicito se tenga presente que el fallecimiento de mi padre data de fecha de 8 de julio 2004, por lo que los hechos ilícitos deben abarcar como fecha de inicio para su cálculo dicha data y debe atribuirse como daño emergente el valor que cada inmueble tiene, conforme cálculos periciales que se efectuaran en la fase probatoria. ---El lucro cesante que es lo que he dejado de percibir debe tomar como parámetro el valor de cada inmueble involucrado y lo que este podía generar en recursos económicos si mi porción hereditaria se hubiera respetado oportunamente, su cuantificación se hará igualmente en el desarrollo de proceso con los peritajes respectivos. ---Por otra parte y de la misma manera me deben restituir los frutos civiles que han generado los inmuebles desde la fecha en que estos han sido aprovechados por los demandados, aspecto que guarda relación con la percepción de frutos civiles a que tengo derecho y que se encuentra expresamente regulada en nuestra legislación, concepto adicional a la reparación de daños y perjuicios porque los frutos civiles ya han sido percibidos por los demandados. ---OTROSÍ.- En tiempo oportuno y de conformidad por lo dispuesto por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil me permito ampliar la demanda únicamente en el siguiente extremo aclaratorio: ---Conforme el texto principal he demandado entre otros: ---La división y partición y/o venta en pública subasta de los siguientes locales comerciales ubicados en la Galería que corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596. Todos los cuales bajo el denominativo del No. 21 que representa la acción que mi finado padre Darío Quisbert Condori tenía dentro de dicha Asociación y que comprenden los siguientes locales: ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo. Actualmente ocupado por Rene Quisbert Chambi. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza. Actualmente ocupado por Isidro Platón Quisbert Chambi y Dora Quisbert Chambi. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso. Ocupado por un anticresista. ---Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso. Ocupado por un anticresista. ---Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza. Ocupado por un poseedor precario. ---En la vía de ampliación a la demanda principal y respecto a este inmueble también demando la división y partición del local comercial: ---Local comercial No. 21, ubicado en el tercer piso del inmueble. En consecuencia igualmente que sobre este local comercial no solamente se me asigne el monto de la división y partición sino se me paguen los frutos civiles que ha generado desde la muerte de mi progenitor en fecha 8 de julio del año 2004 hasta el presente, cuyo monto igualmente se calculara en el desarrollo del proceso así como los daños y perjuicios invocados. ---PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto pido admitir la demanda principal con su modificación presentada en el otrosí de este memorial en su tenor principal y los otrosíes. ---La Paz, 17 de junio de 2014. ---FIRMA Y SELLA: Dr. JUAN CARLOS ZEGARRA ARANDA. ---ABOGADO. ---M.C.A.001215-NIT 2048703018. ---FIRMA ILEGIBLE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS. -------------- La Paz, a 18 de junio de 2014. ---Se tiene presente lo expuesto y subsanado lo extrañado se providencia al memorial de fs.63-69.- De acuerdo al art.334 del Código de Pdto. Civil, se admite la demanda presentada en cuanto hubiere lugar en derecho, traslado a RENE QUISBERT CHAMBI, FRANKLIN QUISBERT CH. ISIDORO PLATÓN QUISBERT CH. Y DORA EUFEMIA QUISBERT CH. para que respondan la misma dentro del plazo de 15 días bajo alternativa de ley. ---Al otrosí 1°.- Téngase presente y en tal calidad con noticia contraria. ---Al otrosí 2°.- Pídase en la estación probatoria. ---Al otrosí 3°.- Aclare el motivo de su petición. ---Al otrosí 4°.- Previamente cumpla con lo previsto por el art. 173 del Cdgo. de Pdto. Civil. ---Al otrosí 5º.- Téngase presente. ---Al otrosí 6º.- Por señalado. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS SETECIENTOS SESENTA A SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS.---------------------------------------------------- RESOLUCIÓN NO. 430/2017. ---JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MARCELO QUISBERT CHAMBI CONTRA RENE QUISBERT CHAMBI, FRANKLIN QUISBERT CHAMBI, ISIDRO PLATÓN QUISBERT CHAMBI Y DORA EUFEMIA QUISBERT CHAMBI, SOBRE DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y FRUTOS CIVILES. (Exp. 140/11 NUREJ 201437933). ---SENTENCIA. ---VISTOS: Todo lo obrado y demás disposiciones legales que ver convino, se tuvo presente y; ---RESULTANDO: Que por memorial de Fs. 63 a 69 vta., aclarado a Fs. 71 a 72 vta. Marcelo Quisbert Chambi en aplicación de lo dispuesto en el art. 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y arts. 546, 547, 549, 551 552, 1233, 158, 167, 171, 984, 994, 84 y concordantes del Código Civil, interpone acción ordinaria sobre nulidad de Escrituras Públicas, Minutas y documentos, consiguiente división y partición de herencia y de bienes comunes por efecto sucesorio, pago de daños y perjuicios y restitución de frutos civiles, demanda que la dirige contra: RENE QUISBERT CHAMBI, FRANKLIN QUISBERT CH., ISIDRO PLATON QUISBERT CH., DORA EUFEMIA QUISBERT CH., manifestando que en cuanto a los hechos en que se funda la demanda, sus padres los que en vida fueron, Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, procrearon cinco hijos de nombres. RENE QUISBERT CHAMBI, FRANKLIN QUISBERT CH., ISIDRO PLATON QUISBERT CH., DORA EUFEMIA QUISBERT CH. Y MARCELO QUISBERT CHAMBI, que su madre falleció en fecha 19 de octubre de 1988, mientras que su padre falleció el 8 de julio de 2004, siendo que dentro de la unión conyugal se han generado como Bienes propios de los esposos, los siguientes: un bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 de esta ciudad con una superficie de 198 mts2 y actual registro bajo la matricula No. 2010990099235. Asimismo dentro del denominado "Centro Comercial Tocuyeros", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No 596, se han adquirido los siguientes locales comerciales: Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo. Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a plaza; Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso, Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso; Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza, así también se han adquirido acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belén, actualmente con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble mi padre actualmente registra el puesto de venta No. 30. Finalmente también se han adquirido los lotes de terreno ubicados en la ex Comunidad Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, fs. 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984. Lote de Terreno de 250 mts2, Signado con el No. 8, manzano 28, transferido a su madre Silveria Chambi de Quisbert según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985; Lotes de terreno, con una superficie total de 480 mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de con 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. Que, al fallecimiento de su madre Silveria Chambi de Quisbert resulta de derecho que todo este patrimonio descrito era de propiedad de mi señor padre en su porción ganancial del 50% y de su derecho en una parte como si fuera hijo y el resto era de los hijos y el padre en alícuotas iguales. ---Que, en cuanto al bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirrre No. 806; este bien inmueble con una superficie de 198 mts2, fue adquirido por mis padres Darío Quisbert C. y Silveria Chambi de Quisbert, según Escritura Pública 254 de 31 de agosto de 1962, otorgada por ante Notario Leoncio Quezada Peña, de su antiguo propietario Mateo Huanca Carrasco, e inscrita bajo la antigua Partida No. 1998, fojas 1281 del Libro 1 A de 4 de septiembre de 1962. Dicha transferencia fue posteriormente ratificada por la esposa del vendedor Gabriela Carrasco de Huanca, según Escritura Pública No. 30 de 17 de enero de 1973 otorgada por ante Notario Jaime Ríos Chacón, de esta manera el titulo fue inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida No. 215 fojas 215, del Libro 1 A de 31 de enero de 1973. Actualmente dicho Inmueble se encuentra registrado bajo la matricula Nro. 2.01.0.99.0099235 y en dicho Folio se reconoce en el asiento No. 4 como a los propietarios Rene Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert de Quispe, Marcelo Quisbert Chambi, registrándose como gravamen y restricción una anotación preventiva sobre las acciones y derechos de Dora Eufemia Quisbert de Quispe sobre un crédito obtenido del Banco Los Andes PRO CREDIT, en consecuencia -dice- corresponde su división y partición y en caso de que no sea posible su venta en pública subasta. Sobre este inmueble actualmente se beneficia exclusivamente el demandado Isidro Platón Quisbert, por lo que ha momento de la división debe restituir los frutos civiles en la vía de daños y perjuicios a su favor en la porción que le corresponde, a partir de la fecha del fallecimiento de su padre, o sea del 8 de julio de 2004 hasta el presente. ---Que, en cuanto al inmueble ubicado en la Galería de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos denominado "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538-596, refiere que su padre Darío Quisbert Condori fue propietario de una acción signada con el No. 21 dentro de este inmueble. Acción que generó derecho propietario de los siguientes locales: - Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo, ocupado por el señor RENE QUISBERT CHAMBI. - Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza, la cual se encuentra dividida en dos tiendas, ocupado por los señores ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI Y DORA QUISBERT CHAMBI. - Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso, el cual se encuentra actualmente en anticrético, no teniendo el nombre de la persona que lo ocupa o quien dio en calidad de anticrético. Local Comercial No. 21 ubicado en el Segundo Piso, igualmente otorgado en anticrético. Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza, desconociendo mi persona si se encuentra en anticrético o alquiler a la fecha. Respecto a estos bienes inmuebles, corresponden hacer o realizar su división y partición conforme a ley, o su venta en pública subasta. En efecto de acuerdo a información que dice haber recibido de la Directiva de la "Galería Tocuyeros", el bien Inmueble ha sido sometido a la afectación de división y partición y de esta manera se encuentra en pleno proceso de individualizar con folios y matriculas individuales, así como planos individuales más la partición horizontal de la totalidad de este inmueble, a cuya consecuencia todos los locales que ha relacionado anteriormente saldrán con sus folios individuales a nombre de Darío Quisbert Condori, o sea, de su finado padre. Por lo cual su persona tiene el respectivo derecho sobre cada unidad en las acciones y derechos que le corresponden, que en su caso representan el 20% sobre cada uno de los locales comerciales. Que, sin embargo, en forma abusiva a la fecha sus hermanos Rene, Isidro Platón y Dora Quisbert Chambi, ocupan dos locales comerciales concretamente en el sub suelo y en la planta baja, sin pagar por ello un solo centavo. Asimismo los locales ubicados en el primer y segundo piso se encuentran en calidad de anticrético, desconociendo quien habría otorgado este derecho propietario y en favor de que persona se hizo, mientras que el local comercial ubicado en la terraza se encuentra ocupado sin conocerse que persona lo habría otorgado y en qué calidad, presumiendo el actor que son sus hermanos los ahora demandados quienes han dispuesto arbitrariamente y sin su consentimiento estos inmuebles. En consecuencia corresponde en esta vía ordinaria proceder a la división y partición de todos estos locales, caso contrato su subasta pública, debiendo los demandados restituir a su favor los frutos civiles que han generado estos locales comerciales desde la fecha del fallecimiento de su padre, es decir, a partir del 8 de julio de 2004 hasta el presente, debiéndole restituir su porción, o sea, los frutos civiles cuyo cálculo se hará en el desarrollo del proceso. ---Que, en cuanto a los Quioscos Nos. 5 y 31, ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz, manifiestan que al fallecimiento de su padre han quedado como bienes sucesorios dos quioscos signados con los Nos, 5 y 31, ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz. El quiosco No. 5 se encuentra ocupado por una persona en condición de Inquilino siendo que su hermano Isidro Platón Quisbert es el que cobra los alquileres. El quiosco No. 31, ubicado en el callejón de la Plaza, se encuentra en posesión de mi hermana Dora Quisbert Chambi. Estos dos bienes son sucesorios y en consecuencia corresponde su división y partición conforme a derecho. De la misma manera corresponde que se restituya a su favor, por parte de los demandados, los frutos civiles que han generado estos dos quioscos a partir del fallecimiento de su padre, o sea, desde el 8 de julio hasta la presente. ---Que, en cuanto al inmueble ubicado en el Sector Lanza dentro del Supermercado Santiago ubicado en la calle Sagarnaga No. 451, Su padre Darío Quisbert Condori, adquirió junto con otras personas una casa ubicada en la calle Sagarnaga Nro. 451 zona de Belén, con una superficie de 2.562 mts2, según Escritura Pública No. 19 de 9 de febrero de 1966, otorgado ante Notario de Fe Pública Ricardo Vera Alcazar, actualmente registrado bajo la Matrícula Nro. 2010990007259, dentro de cuyo inmueble se le asignó como fundador el puesto No. 30 del pasillo No. 4. La venta se efectuó por los entonces propietarios y fueron compradores la Federación Sindical de Trabajadores de Comercio Minorista, entre cuyos personeros se encontraba su padre Darío Quisbert Condor, quien por entonces se encontraba casado con su madre Silveria Chambi de Quisbert, por lo que naturalmente era un bien ganancial. Su madre murió el 19 octubre de 1988 y en este sentido resulta evidente que a su fallecimiento su persona era heredero legítimo de su acción y derecho sobre el referido inmueble, como lo eran también sus otros hermanos, siendo que a su persona respecta le corresponde el 20% de acciones y derechos. Entendiendo que a la fecha su hermano Isidro Platon Quisbert Chambi, estaría ocupando dicho puesto de venta, por lo que adicionalmente corresponde que el indicado le restituya los frutos civiles a partir del fallecimiento de su padre 8 de julio de 2004 hasta el presente en la alícuota del 20% que le corresponde. ---En cuanto a los terrenos de la Localidad de Achocalla; conforme la prueba que acompaña, se tiene que en vida fue su madre Silveria Chambi de Quisbert, la que había adquirido de Manuel Cortez Sanchez un bien inmueble consistente en un terreno de 250 mts2 signado con el No. 8 del Manzano No. 28 de la Urbanización Chusamarca en fecha 12 de diciembre de 1985, inmueble que provenía de la antigua partida No. 939 fs. 939, del libro 40 de 21 de mayo de 1984. De la misma manera su madre había adquirido dos lotes de terreno signados con los Nos. 2 y 3 del Manzano 14, ubicados en la ex comunidad Chusamarca, Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, con una superficie de 240 mts2 cada uno de su antigua propietaria Julia Larico Sanchez, habiendo pagado el precio respectivo. Sobre estos inmuebles únicamente ha podido acceder a la minuta de transferencia y documentos privados, sin embargo tratándose de derechos sucesorios, solicito igualmente su división y partición o venta en pública subasta, debiéndosele asignar el 20% de acciones y derechos que le corresponde. Por lo que también demanda la división y partición de estos inmuebles, conforme se ha relacionado. En cuanto al pago de daños, perjuicios y frutos civiles; manifiesta que según lo relacionado se demuestra que sus derechos han sido conculcados de manera grosera, ya que se ha procedido a hacer burla de sus porciones de acciones y derechos, apropiándose de los inmuebles, cual es el caso del inmueble ubicado la calle Nataniel Aguirre 806, asimismo lo relativo a los inmuebles ubicados en la Galería denominada Centro Comercial Tocuyeros, Locales Nos. 21, los quioscos No. 5 y 31 ubicados en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz y el puesto No. 30 ubicado dentro el Supermercado Santiago. Locales comerciales que están en manos de los demandados. Este conjunto de hechos que son ilícitos, naturalmente dice generan daños y perjuicios a su favor que le deben ser restituidos, no solamente por efecto inmediato del daño, sino por lo que ha dejado de percibir como consecuencia de estos hechos dañosos. De la misma manera le deben restituir los frutos civiles que han generado los inmuebles desde la fecha en que estos han sido aprovechados por los demandados, aspecto que guarda relación con la percepción de frutos civiles a que derecho y que se encuentra expresamente regulado. ---Por lo expuesto, manifiesta, que corresponde proceder a la división y partición de los bienes involucrados en esta causa y ello como efecto de la sucesión hereditaria que se genera para todos los sujetos involucrados, o sea, al fallecimiento de sus padres corresponde en forma correcta proceder a la pública subasta de los bienes involucrados asignar a cada co propietario su alícuota en los términos en que se regulan los arts. 158, 159, 167, 171 y concordantes del Codigo Civil, articulado que a su vez guarda relación con la división y partición de herencia de conformidad a los arts. 1233 y conexos del mismo cuerpo de leyes, siendo aplicables también a los casos relacionados al pago de daños y perjuicios y frutos civiles lo previsto por los arts. 984, 994 y 999 del Código Civil y asimismo lo dispuesto por los arts. 84 y conexos del mismo cuerpo de leyes, demandando 1) la división y partición y en caso de ser imposible la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 esquina M. Rivas con una superficie de 198 mts2, con más sus construcciones debidamente inscrita en la actual matricula No. 2.01.0.99.0099235 actualmente a nombre de Marcelo Quisbert Chambi, Rene Quisbert Chambi y Dora Eufemia Quisbert de Quispe. 2) Demanda la división y partición y/o venta en pública subasta de los siguientes locales comerciales ubicados en la Galería que corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596, lo que se encuentran bajo el denominativo del No. 21 que representa la acción que su finado padre Darío Quisbert Condori tenía dentro de dicha Asociación y que comprenden los siguientes locales: - Local Comercial No. 21, ubicado en el Sub suelo. Actualmente ocupado por Rene Quisbert Chambi; - Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con vista a la plaza Actualmente ocupado por Isidro Platon Quisbert Chambi y Dora Quisbert Chambi; Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso. Ocupado por un anticresista; Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso. Ocupado por un anticresista; - Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza. Ocupado por un poseedor precario. Asimismo, refiere que 3) Demanda la división y partición de las acciones y derechos que le corresponden sobre los quioscos No. 5 y 31, que se encuentran en la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz, que fueran de propiedad de su finado padre. 4) Demanda la división y partición de las acciones y derechos que tenía su finado padre Darío Quisbert Condori sobre un inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belén, actualmente registrado con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble su padre actualmente registra el puesto de venta No. 30. 5) Demanda la división Y partición de los siguientes lotes de terreno ubicados en la ex Comunidad Chusamarca Canton Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, fs. 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: -Lote de Terreno de 250 mts2. Signado con el No. 8, manzano 28, transferido a mi señora madre Silveria Chambi de Quisbert, según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985. -Lotes de terreno, con una superficie total de 480 mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. 6) Demando asimismo el pago de daños y perjuicios que deben efectuar los demandados por la comisión de hechos ilícitos perpetrados en su contra y la restitución a su favor de todos los frutos civiles, ingresos y otros que han percibido los demandados de los bienes que le pertenecen por sucesión hereditaria y que son motivo de la presente demanda. ---En cuanto a la cuantía, refiere que esta acción no tiene cuantía determinada, debido a que ha fundamentado una demanda de nulidad y una posible asignación de acciones y derechos, la misma que naturalmente será extraída de los cálculos periciales que se generen en el proceso, pidiendo se tenga presente. ---Por lo relacionado, solicita se admita la demanda y previos los trámites de rigor se dicte sentencia declarando PROBADA la misma en todas sus partes, y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Haber lugar a la división y partición y en caso de ser imposible la venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre No. 806 esquina M. Rivas con una superficie de 198 mts2, con más sus construcciones debidamente inscrita en la actual matricula No. 2.01.0.99.0099235, debiéndose asignar a mi persona el equivalente al 20% del valor de mis acciones y derechos. b) Haber lugar a la división y partición y/o venta en pública subasta de los siguientes locales comerciales ubicados en la Galería que corresponde a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos "CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS", ubicado en la calle Santa Cruz No. 538 y No. 596. Todos los cuales bajo el denominativo del No. 21 que representa la acción que su finado padre Darío Quisbert Condori tenía dentro de dicha Asociación y que comprenden los siguientes locales:- Local Comercial No. 21, ubicado en El Sub suelo; - Local Comercial No. 21, ubicado en la Planta Baja con Vista a la plaza; - Local Comercial No. 21, ubicado en el Primer Piso; - Local Comercial No. 21, ubicado en el Segundo Piso; - Local Comercial No. 21, ubicado en la Terraza; c) Haber lugar a la división y partición de las acciones y derechos que tenía mi finado padre Darío Quisbert Condori sobre un inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No. 451 Zona de Belen, actualmente con la matricula No. 2010990007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2. Dentro de dicho bien inmueble su padre actualmente registra el puesto de venta No. 30. d) Haber lugar a la división y partición de los siguientes lotes de terrenos ubicados en la ex Comunidad Chusamarca Canton Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito bajo la partida No. 939, terreno fs. 939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: Lote de Terreno de 250 ints2. signado con el No. 8, manzano 28, transferido a su señora madre Chambi de Quisbert, según minuta y documento privado de 12 de diciembre de 1985. Lote de terreno, con una superficie total de 480 Silveria mts2 signados con los Nos. 2 y 3 cada uno de 240 mts2, ubicados en el manzano 14, según documento privado de 18 de diciembre de 1985. e) Haber lugar al pago de daños y perjuicios que deben efectuar los demandados a mi favor de todos los frutos civiles, ingresos, daño emergente y lucro cesante, dado que los adversos han percibido a su favor ingresos de los bienes que le pertenecen por sucesión hereditaria y que son motivo de esta demanda, asimismo porque le han causado daño en su patrimonio. ---Que admitida la demanda por providencia de Fs. 73, se corrió en Traslado a los demandados Rene Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Ch. Isidro Platón Quisbert Ch. y Dora Eufemia Quisbert Ch., los mismos que fueron citados conforme se advierte de las diligencias de Fs. 80-80 vta. ---Que, por memorial de Fs. 82-82 vta, se apersona Dora Eufemia Quisbert Chambi interponiendo un incidente de nulidad el mismo que fue declarado improbado por Resolución Nro. 445/2014 de Fs. 242 a 242 vta. ---RESPUESTA NEGATIVA DE RENE QUISBERT CHAMBI. ---Asimismo, por memorial de Fs. 84-87 vta., Rene Quisbert Chambi responde a la demanda manifestando que fue notificado, citado y emplazado en su domicilio ubicado en la Av. Buenos Aires Nº 1039 zona Villa nueva Potosí con la demanda de fecha 30 de julio de 2014 y de acuerdo al art 90 párrafo II de la ley 439, siendo los días hábiles para realizar los actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional; en ese entendido manifiesta que, Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert llegaron a fallecer en el año 2004 y 1988 respectivamente y siendo que el señor Darío Quisbert Condori adquirió un bien inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806 y los locales comerciales en el centro de comercio Tocuyeros ubicado en la calle Santa Cruz No 538 y 596, adquiriendo derechos y acciones del bien inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No 451 y kioscos signados con los números 5 y 31 ubicado en la plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz. En cuanto a los terrenos que no constan en los registros o partidas en Derechos Reales ubicados en la localidad de Achocalla de la ex comunidad Chusamarca Silveria Chambi de Quisbert y de los daños y perjuicios que se pretenden el ubico bien que pose al momento el señor René Quisbert que comprueben la propiedad de los señores Darío Quisbert Condori y Chambi es el local ubicado en el subsuelo del centro comercial tocuyeros, en virtud del anticipo de legitima que realizo el señor Darío Quisbert Condori a su hijo por documento de fecha 18 de agosto de 1999 siendo el único bien hereditario que posee, siendo que los otros bienes están a cargo de los demás hermanos. Que, se realizó varios mantenimientos y refacciones y el demandante exigiendo los frutos y daños que indica, pero no establece si ha cumplido con los deberes y obligaciones que conlleva la posesión, ya que no se hizo cargo de estos deberes y apersonándose casi después de 10 años. Referente a los locales comerciales e inmuebles se encuentran sometidos al régimen de copropiedad estas surgen una vez que se han inscritos el derecho propietario en Derechos Reales, extremo que no ocurrió puesto que la copropiedad al igual que la propiedad es oponible a terceros desde su inscripción en Derechos Reales, donde el demandante no logro inscribir su nombre en Derechos Reales por lo que no le correspondería el pago por daños sobre el local comercial gracias al anticipo de legitima. De igual manera manifiesta, que las construcciones realizadas en los inmuebles fueron realizados por los hijos de Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, donde realizaron varios gastos de servicios básicos y de haber realizado los pagos respectivos a impuestos, de igual manera la división que propone el demandante perjudicaría a todos los hijos ya que aún los documentos se encuentran a nombre de Darío Quisbert Condori conjuntamente con todos los socios y de igual manera la directiva del centro comercial estarían realizando los trámites para cada accionista o copropietario obtenga un Folio Real individual donde figure como propietario. Por lo referido manifiesta, que al tenor del art. 168 del Código Civil impide la división y partición porque ocasionarían un perjuicio en razón de que dividido no cumpliría la función que cumple actualmente sobre todo los locales comerciales al estar cumpliendo una función social y mientras no se cuantifique el valor de los gastos. realizados por los copropietarios, además que existe un anticipo de legitima efectuado. Por lo relacionado y al amparado en los art. 1239, 1241, 1242 y 1244 del Código Civil René Quisbert Chambi pide al suspensión de división y consiguiente subasta y remate al estar los documentos de propiedad de las tiendas del centro comercial Tocuyeros aun en trámite, además de existir gravámenes sobre las acciones de estos y de igual manera no existiendo certeza sobre los terrenos de la localidad de Achocalla. En relación a los daños y perjuicios se tiene en cuentas que existe un anticipo de legitima y debiendo realizarse la cuantificación de las mejoras, innovaciones y refacciones realizadas en los inmuebles y locales comerciales. ---RESPUESTA Y RECONVENCION DE ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI. ---Que, por memorial de Fs. 191 a 195, Isidro Platón Quisbert Chambi, responde y se adhiere a la división y partición de bienes hereditarios de la parte demandante y demandado e interpone acción reconvencional por pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos: ---En cuanto a la respuesta a la demanda manifiesta lo siguiente: Que, es evidentemente, en la vida conyugal dentro del matrimonio de sus padres DARIO QUISBERT CONDORI Y SILVERIA CHAMBI DE QUISBERT, se compraron los siguientes inmuebles: 1.- UN LOTE DE TERRENO en la calle Nataniel Aguirre y Nardin Rivas N°806 de esta con una superficie de 198 Mts2., de esta superficie dice les onde a cada hermano la superficie de 39.6 metros cuadrados que re el derecho sucesorio de bienes hereditarios, debidamente to en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real N° 90099235 donde figuran en la Información Rápida y folio real con MENES Y RESTRICCIONES inclusive con una HIPOTECA JUDICIAL, solamente figuran sus tres hermanos MARCELO QUISBERT A RENE QUISBERT CHAMBI Y DORA EUFEMIA QUISBERT DE SE y que a la fecha su declaratoria de herederos de ISIDRO RATON QUISBERT CHAMBI Y FRANKLIN QUISBERT CHAMBI ingreso a as oficinas de DD.RR. La Paz el dia 18/08/2014 a hrs. 09:53:40 a para su respectiva inscripción, a cuyo efecto adjunta boleta de robante de caja y con el derecho que asiste a sus hermanos estos evendieron de la siguiente manera: a).- Mediante Escritura Publica No 28886 de fecha 05 de marzo del año 1986, suscrito ante Notaria de Fe Rolica del señor Pedro Ignacio Viveros Campos (Poder Especial y scente), la esposa de nombre MARY ROQUE DE QUISBERT con C.I. 392210 L.P. (FALLECIDA hace 14 años atrás) le transfiere las derechos que le pertenecen a mi hermano MARCELO QUISBERT CHAMBI, situación esta que esta corroborada mediante acciones FROM: Panasonic FAX SYSTEM, mediante FONE N° 6038813836 DE FECHA Aug. 27 del año 1996 donde el señor MARCELO QUISBERT DHAMBI ratifica el Poder Especial y Suficiente conferido a su esposa fora MARY E. ROQUE DE QUISBERT de fecha 5 de Marzo del año 1986 Que se trata de la venta de derechos y acciones de la casa N° 806 ocado en la la calle Nataniel Aguirre al señor Isidro Quisbert Chambi adjunta Fax de NESHUA DE EE,UU, de NORTEAMERICA), lo cual le ansfiere mediante documento privado aclaratorio suscrito sobre venta de inmueble debidamente reconocido ante autoridad competente del Augado 7mo de Instrucción den lo Civil Dr. Edwin Aguilera Jove, en la suma de $us.- 13.00.- (TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) ahora DOCUMENTO PUBLICO, donde en la cláusula 4ta.- dice: "POR EL QUE MI ESPOSO MARCELO QUISBERT hace renuncia de herencia de su madre izarse laecida Sra. SILVERIA CHAMBI y todos los derechos que puedan tener sobre la propiedad del inmueble de la calle Nataniel Aguirre N° 806 de esta ciudad a favor del señor ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI.....TEXTUAL, el mismo que es ratificado mediante FAX SYSTEM 16038813836 de fecha 25 de noviembre del año 1996 por el que su ermano MARCELO QUISBERT CH. renuncia a una parte que le CHAMBI ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806. Que, esa parte responde sobre la casa de sus padres DARÍO QUISBERT Y SILVERIA pasa a poder de su hermano ISIDRO QUISBERT en calidad de venta, reconocido ante autoridad competente del Juzgado 4to. de instrucción consecuentemente mediante en lo Civil a cargo del Dr. Carlos Lopez Videla cursa UN RECIBO DE Documento Privado debidamente PAGO TOTAL DE OBLIGACION suscrito en el sellado N° 0149353 en la suma de $us.- 13.000.- (TRECE MIL DOLARES AMERICANOS). b).- Mediante Documento Privado de fecha 21 de agosto del año 2000 reconocido ante autoridad competente sobre reconocimiento de firmas suscrito ante Notaria de Fe Pública N°078 a cargo del Dr. Cesar Guitérrez Rios que corresponde al sellado N° 0726397 Serie "C-99" sobre VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE, donde su hermano RENE QUISBERT CHAMBI en la cláusula 2da. Dice: "AL PRESENTE DE UNA MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA SIN PRESION, MENOS DOLO O VICIO ALGUNO DE CONSENTIMIENTO DOY EN VENTA Y ENAJENACION PERPETUA el 20% DE MIS ACCIONES Y DERECHOS equivalentes a 39.61 metros cuadrados a favor de ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI en el precio de $us.- 14.000.- (CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que recibo a mi entera satisfacción. TEXTUAL. c). Mediante documento privado de COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE, debidamente reconocido ante autoridad competente de la Notaria de Fe Pública N° 067 a cargo de la Dra. ISABEL FLORES PARADA que corresponde al sellado 5518784 serie "A-2000" en la cláusula 1ra.- dice: "YO FRANKLIN QUISBERT CHAMBI CONJUNTAMENTE MIS HERMANOS HEMOS ADQUIRIDO UN INMUEBLE ubicado en el Pasaje Nataniel Aguirre N° 806 inscrito en DD.RR. bajo la partida 01500511 le corresponde el 20% equivalente a una superficie de 39.60 metros cuadrados de la superficie total de 198 mts. "y en la cláusula 2da.- dice:" Por así convenir a mis intereses DOY EN CALIDAD DE VENTA MIS ACCIONES Y DERECHOS A FAVOR DE MI HERMANO ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI en la suma de $us.- 13.000.- (TRECE MIL DOLARES AMERICANOS) QUE RECIBO A MI ENTERA CONFORMIDAD.........TEXTUAL d). Mediante documento privado de TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO, debidamente reconocido ante autoridad competente de la Notaria de Fe Pública N°084 a cargo de la Dra. Sandra Carmiña Cabrera Rios, que corresponde al a papel bond Fs. 2, donde mi hermana DORA EUFEMIA QUISBERT DE QUISPE en la cláusula 2da.- dice:" DECLARO SER PROPIETARIA EN ACCIONES Y DERECHOS JUNTO AL SEÑOR ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI DEL LOTE DE TERRENO, ubicado en la calle Nataniel Aguirre y Nardin Rivas en una superficie de 198 metros cuadrados según Testimonio 581/2008 y se encuentra inscrito en DD.RR. bajo el folio real N° 2010990099235, en la cláusula 3ra.- sic: "DOY EN CALIDAD DE VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA EL LOTE DE TERRENO DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA CON TODOS SUS USOS Y COSTUMBRES, en la suma de $us.- 23.400.- (VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que declaro recibir en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción...sic. y para que dicho documento tenga la efectividad legal en la cláusula 8va.- EL CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACION DEL CONYUGUE del señor JOSE QUISPE SUXO, como también a un TESTIGO DE LA TRANSFERENCIA señora VERONICA PATRICIA CAMPOS RODRIGUEZ. e).- Con respecto al pago de Impuestos dice que los tiene pagados en forma global cada año hasta la presente gestión. Por lo que CONCLUYE, en manifestar que de la relación expuesta se evidencia que la casa ubicada en la calle Nataniel Aguirre y Nardin Rivas N° 806, le corresponde en su totalidad o sea la superficie de 198 metros cuadrados y que a la fecha esta en POSESION. ---En cuanto al CENTRO COMERCIAL TOCUYEROS', manifiesta que, la parte demandante hace alusión a un local comercial 21, N 538 QUE NO TIENE QUE VER NADA sobre los bienes hereditarios a dividir, pero si el local 21 No. 596 donde en el subsuelo ocupa RENE QUISBERT CHAMBI, el mismo que también tiene un ANTICIPO DE LEGITIMA. En la parte con vista a la Plaza entrando al callejón mano derecho ocupa ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI, al centro FRANKLIN QUISBERT CHAMBI, Y la lado izquierdo entrando por la puerta de entrada N° 596 ocupa la señora DORA EUFEMIA QUISBERT DE QUISPE. En el primer piso, llamado COCINA está ocupado por un Anticresista que en su momento Suscribió su padre DARÍO QUISBERT CONDORI, con LEONOR COAQUIRA CUSICANQUI el año 1997, el mismo se fue renovando y traspasando a otras personas con el mismo dinero. En el segundo Piso, se encuentra el DEPOSITO de enseres viejos inservibles. En la Terraza no ocupa nadie. Asimismo, refiere que, la partida matriz N° 01043440 pertenece a varios adjudicatarios con sus respectivos locales comerciales aclarando lo siguiente: a) En una superficie de 23 metros cuadrados, el mismo que fue transferido en vida por su padre DARÍO QUISBERT CONDORI mediante Escritura Pública N°165/2002 de fecha 29 de mayo del año 2002, suscrito ante Notario de Fe Pública de la Dra. Sandra Cabrera Ríos a favor de los señores ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI, DORA EUFEMIA QUISBERT DE QUISPE, FRANKLIN QUISBERT CHAMBI Y RENE QUISBERT CHAMBI. Asimismo cursa una certificación por parte de l Dra. Sandra Cabrera Ríos donde se evidencia la transferencia efectuada por su padre en vida, como también adjuntan tarjeta de propiedad en fotocopia simple, Impuesto a las transacciones en original y fotocopia legalizada, testimonio de la Asociación De Comerciantes Minoristas en Telas y Tocuyos, mas plano de propiedad del supermercado de asociación de comerciantes minoristas en telas, géneros y tocuyos". b).- Asimismo dice que tiene pagados Los Impuestos Anuales desde el año 1991 hasta la gestión 2013 y gastos efectuados en las galerías y cuotas del pago del mausoleo de su padre, donde sus hermanos se hacen de la vista gorda y no cumplen sus obligaciones tributarias, por lo que deben pagarle daños y perjuicios y frutos civiles emergentes de la presente demanda y reconvención. ---Con respecto a las acciones y derechos que corresponde a los Kioscos 5 y 31, refiere que el demandante hace mención a en los números 5 y 31, sin embargo estos predios no son materia de división y partición, debido a que el derecho propietario lo tiene el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, tal cual se evidencia por la respuesta a memorial de ampliación de informe que cursa a fs. 43 de obrados, como también a la CERTIFICACION por la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública dependiente de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del G.A.M.L.P. en su respuesta segunda claramente dice que el señor Darío Quisbert Condori y sus hijos no tienen registro alguno cursa a fs. 44 de obrados. El Kiosco N°4 que se encuentra en el mismo lugar ha sido vendido por su esposa señora MERY ROQUE DE QUISBERT a favor SANTIAGO PATTY el años 1987 en el que rubrica su padre DARÍO QUISBERT CONDORI. El Kiosco, ubicado en la calle Max Paredes s/n ubicado sobre la pared ha sido dado al señor FRANKLIN QUISBERT CHAMBI Y RENE QUISBERT CHAMBI, adjunto patentes fijas pagados. También existe suma de dinero que ha sido prestado por la señora SILVERIA CHAMBI a favor de MERY ROQUE DE QUISBERT la suma de $US.- 850.- (OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) que firmó su padre Dario Quisbert Condori. También existe de la venta de la sede social de los Tocuyeros en la suma de $us.- 1.100-(UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS) en fecha 28/05/99 en la presidencia del señor LUCIO QUISBERT que fue entregado a su hijo WLADIMIR QUISBERT ROQUE. Conforme a lista de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS EN TELAS, GENERO Y TOCUYOS, DISTRIBUCION DE NICHOS Y SARCOFAGOS DEL MAUSOLEO N°48, NICHO N°79 Y SARCOFAGO 54 a nombre de MARCELO QUISBERT CHAMBI. Los gastos de enfermedad y curación de su padre fue pagado por su persona, como también en los gastos de sepelio y construcciones que se realizó en la galería y el cuidado hasta sus últimos días de su vida fueron pagados por su persona en la suma a determinar según facturas y recibos firmados por Empresas fúnebres. El señor Marcelo Quisbert Chambi llamado también "el americano" se fue de nuestro país hace más 25 años atrás y llega el año 2011 con una serie de artimañas sin consultar a su persona y los otros hermanos de poder llegar a un acuerdo satisfactorio, pero lastimosamente no fue así, llegando al extremo de iniciar proceso que no están encuadrados dentro del marco legal, habida cuenta que su hermano MARCELO QUISBERT nunca se acordó de su padre, ni mucho menos envió de EE.UU. alguna remesa, carta o recuerdo alguno a su padre. ---Con referencia a la división y partición de acciones y derechos de la calle Sagarnaga zona Belén. Manifiesta que las acciones y derechos de Darío Quisbert Condori sobre un inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No 451 Zona Belén, llamado por el demandante mal llamado SUPERMERCADO "SANTIAGO", siendo lo correcto COOPERATIVA "SANTIAGO" LTDA. Actualmente con el folio real No 2010990007259 cuenta a la fecha con 520 SOCIOS ACCIONISTAS, donde era el puesto de venta N° 30 Callejón 4 simplemente terreno con una superficie de 2 x 2 metros cuadrados que pertenecía a su señor padre y que a la fecha mediante DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE ACCION, debidamente reconocido las firmas y rubricas, que viene del papel sellado No 2141701 Serie "C-99", suscrito ante Notaria de Fe Pública María Teresa B. de Cordero de fecha 22/12/2000, donde su padre le transfiere su acción a su favor ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI, como también tiene su CERTIFICADO DE APORTACION de la Cooperativa Multiactiva "Santiago" Ltda. Conforme lo estipula el Art. 4 de LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, como también la Resolución Administrativa N° 502/11 de fecha 14 de septiembre del año 2011 que APRUEBA A 92 NUEVOS SOCIOS a la Cooperativa Multiactiva "SANTIAGO" Ltda., más la lista de los nuevos socios cooperativistas. En cuanto a este bien refiere que tiene pagados los impuestos municipales a la Cooperativa Multiactiva "Santiago" Ltda y Recibos de transferencia del año 2001. Asimismo, mediante memorial PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA "SANTIAGO" Ltda su hermano MARCELO QUISBERT CHAMBI solicita INFORME DETALLADO sobre las acciones de su padre DARÍO QUISBERT, lo que dicha Cooperativa RESPONDE QUE ACTUALMENTE LA ACCION N° 30 DEL PASILLO N°4 ESTA A NOMBRE DEL SOCIO ISIDRO QUISBERT al dirigido MULTIACTIVA CHAMBI. ---Con respecto a la División y Partición de los lotes de terreno ubicados en la EX COMUNIDAD CHUSAMARCA CANTON ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, refiere que la División y Partición de los lotes de terreno ubicados en Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz y los mismos están registrados bajo la partida Nº 939 fs. 939 del Libro "40" de fecha 21 de mayo del año 1984 y recibos cursantes en obrados SE ADHIERE A LA DIVISION Y PARTICION DE DICHO BIEN. ---Por lo referido, en amparándose en los Arts. 105, 106, 110, 158, 159, 161 Parágrafo 1, 162 parágrafo I y III, 163, 167, 171, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 461, 473, 482, 483, 485, 486, 491, 492, 510, 519, 520, 521, 523, 1233, 84 del Código Civil y los Arts., 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, 327, 348 y 349 de Código de Procedimiento Civil, RESPONDE EN FORMA NEGATIVA Y SE ADHIERE EN PARTE DE LA DIVISION Y PARTICION DE LOS BIENES HEREDITARIOS Y RECONVIENE CON RESPECTO A DAÑOS Y PERJUICIOS Y FRUTOS CIVILES QUE SE LO HARA EN EJECUCION DE SENTENCIA, SOLICITANDO SE DECLARE PROBADA E IMPROBADA LA DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS O COMUNES. ---RESPUESTA Y RECONVENCION DE FRANKLIN QUISBERT CHAMBI. ---Que, por memorial de Fs. 207 a 208 vta., el co-demandado Franklin Quisbert Chambi, con similares argumentos de la respuesta de Isidro Platón, responde a la demanda y se adhiere a la división de bienes hereditarios, manifestando en lo esencial que vendió sus acciones y derechos a su hermano Isidro Platón Quisbert Chambi del lote de terreno ubicado en la Calle Nataniel Aguirre Nro. 806 de la zona 14 de septiembre, haciendo hincapié que dicho lote también fue vendido por los demás hermanos, siendo el único dueño Isidro Platón Quisbert Chambi. Manifiesta también que las acciones y derechos del kiosko sin número, ubicado en la Calle Max Paredes le pertenece y pide se respete Su posesión. En cuanto a los lotes ubicado en la Ex Comunidad Chusamarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, se adhiere a la demanda de división y partición y pide sea dividido como bien hereditario. ---Que, tanto la acción reconvencional por el pago de daños y perjuicios y frutos civiles, interpuesta por Isidro Platón Quisbert y Franklin Quisbert Chambi, fueron observadas por providencia de Fs. 196 y 209, las que fueron retiradas por memorial de Fs. 215-215 vta. y Fs. 216-216 vta., referidas por Resolución Nro. 360/2014 de Fs. 218- 219 vta., aclarado habiéndose aceptado el retiro de las demandas reconvencionales por Auto de 3 de septiembre de 2014 de Fs. 223, habiéndose apelado esta Resolución por memorial de Fs. 225-225 vta., reservándose el recurso de apelación para el efecto diferido conforme el Art. 25 de la Ley 1760. ---CONSIDERANDO I.- Que, por Auto de Fs. 248-249 y Autos de Fs. 250 vta. y 254, se traba la relación jurídico procesal inmodificable entre partes calificándose el proceso como ordinario de hecho de conformidad con los Artículos. 353, 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se abre un plazo probatorio de 50 días comunes y perentorios con fijación de los puntos de hecho a probar por ambas partes, término de prueba que empieza a computarse a partir de fecha 7 de abril de 2015, conforme se evidencia de las diligencias de Fs. 255- 255 vta. de obrados; en cuya vigencia se aportaron las siguientes pruebas: ---PRUEBAS DEL ACTOR MARCELO QUISBERT CHAMBI. ---PRUEBA DOCUMENTAL. ---Fs. 1: Certificado de Matrimonio (original) emitido por el SERECI de 11 de enero de 2012. ---Fs. 2: Certificado de Defunción (original), de Silveria Chambi De Quisbert emitido por el SERECI de 11 de enero de 2012. ---Fs. 3: Certificado de Defunción (original), de Darío Quisbert Condori emitido por el SERECT de 11 de enero de 2012. ---Fs. 4: Certificado de Nacimiento (original) de Marcelo Quisbert Chambi, emitido por el SERECI de 20 de enero de 2012. ---Fs. 5 a 6 vta.: Testimonio Nro. 1.786/1999 (original) de La Escritura Pública de una protocolización de una Declaratoria de Herederos que Otorga el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil en favor de Darío Quisbert Condori al Fallecimiento de Silveria Chambi Chambi, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 078 Dr. José Lizandro Herrera G. el 18 de Octubre de 2010. ---Fs. 7 a 9: Testimonio Nro. 581/2008 (original) de La Escritura Pública de algunas piezas originales del proceso civil voluntario, seguido por Dora Eufemia Quisbert Chambi de Quispe sobre Declaratoria de Herederos, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 010 Dra. I. Carola Ayoroa Mantilla el 6 de diciembre de 2010. ---Fs. 10 a 13 vta: Testimonio Nro. 307/2007 (original) de Protocolización de testimonio judicial de algunas piezas principales dentro el procedimiento civil voluntario sobre Declaratorio de Herederos seguido por Rene Quisbert Chambi, al fallecimiento de Darío Quisbert Condori otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 009 Dra. Gimena E. Galea Córdova el 24 de Noviembre de 2010. ---Fs. 16 a 18 vta.: Testimonio Nro. 420/2012 (original) de Protocolización de testimonio judicial, de algunas piezas principales dentro del trámite civil voluntario seguido por el señor: Marcelo Quisbert Chambi sobre Declaratorio de Herederos, al fallecimiento de Darío dentro Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 041 Dra. Ruth Mamani Jarro el 27 de diciembre de 2012. ---Fs. 19 a 20 vta.: Testimonio Nro. 254/1962 (original) de duplicado de escritura de compra y venta de un lote de terreno, situado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, región de La Garita de Lima de esta ciudad, que otorga el señor Mateo Huanca Carrasco a favor de los esposos Darío Quisbert C. y Silveria Ch. de Quisbert, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 048 Dra. María Renée Paz Córdova de 24 el agosto de 2012. ---Fs. 21 a 25 vta.: Testimonio Nro. 30 (original) de una aprobación y ratificación de una transferencia de inmueble otorgado por la señora Gabriela Carrasco de Huanca, en favor de Darío Quisbert, y Silveria Ch. de Quisbert, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 30 Jaime Rios Chacón el 30 de enero de 1973. ---Fs. 26: Informe (original) emitido por Derechos Reales sobre ratificación de venta de Gabriela de Huanca de fecha 31 de 1973, otorgado el 6 de noviembre de 2012. ---Fs. 27 a 27 vta.: Formulario de Información Rápida (original) emitido por Derechos Reales, de inmueble ubicado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, sup. 198.00 mts.2 bajo la Matricula No 2010990099235 de propiedad de Marcelo Quisbert Chambi, Rene Quisbert Chambi y Dora Eufemia Quispe de Quisbert, con anotación preventiva Juicio Ejecutivo por 6498.33 $us. Fecha de emisión 04/11/2013. ---Fs, 28 a 29: Folio Real (original) emitido por Derechos Reales, de Inmueble ubicado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, sup. 198.00 mts.2 bajo la Matricula Nº 2.01.0.99.0099235. ---Fs. 30 a 31: Plano (copia legalizada) emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 07 de agosto de 2013. ---Fs. 39: Formulario Único de Recaudaciones (copia legalizada) emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 1 de octubre de 2012. ---Fs. 41 a 42: Certificación e informe de propiedad (original) emitido por La Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas, Géneros y Tocuyos de La Paz de 20 de septiembre de 2012. ---Fs. 43 a 43 vta.: Certificación y ampliación de informe de propiedad (original) emitido por La Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas, Generos y Tocuyos de La Paz de 1 de octubre de 2012. ---Fs. 44: Certificado de Registro de Kioscos N° 5 y 31 de la Plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz (Original), emitido por La Dirección de Mercados y Comercio en vía pública dependiente de la Oficialía Mayor de Promoción Económica de GAMLP de 16 de agosto de 2013. ---Fs. 45 a 49: Testimonio Nro. 19/1966 (original) de la Escritura de venta por expropiación de dos mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados de terreno y construcción situado en la Calle Sagarnaga número trescientos sesenta y tres de esta ciudad, conocido por el nombre de "Tambo Santiago" de propiedad de la señora Adriana Argote viuda de Espinoza por expropiación de la Honorable Alcaldía Municipal en favor de la Federación Sindical de trabajadores de comercio minorista, con destino a la construcción de su Cede Social y mercado de ventas, según Resolución Municipal por el precio de doscientos ocho mil pesos bolivianos ($b. 208.000), otorgado por ante Notario de Fe Pública No 066 Dr. Juan Carlos Mendoza Cuba, emitido en fecha 3 de mayo de 2013. Fs. 50: Informe de registro propietario (original) emitido por Derechos Reales de 24 de Julio de 2012. ---Fs. 51: Nota (original) emitido por la Cooperativa Multiactiva "Santiago" Ltda. de 20 de septiembre de 2012. Fs. 52: Documento privado manuscrito (original) de 11 de diciembre de 1985. Fs. 53: Documento Privado de compra y venta (original), suscrito entre Julia Larico de Sanchez (vendedora) y Silveria Chambi de Quisbert (compradora) de lotes de terreno cada uno de 240 mts.2 situado en la ex comunidad Chusamarca, Cantón Achocalla en Fecha 18 de diciembre de 1985. ---Fs. 54 a 55: Documento Privado de compra y venta (original) suscrito entre Manuel Cortez Sánchez (vendedor) y Silveria Chambi de Quisbert (compradora) lote de terreno de 250 mts.2 situado en la ex comunidad Chusamarca, Cantón Achocalla en Fecha 12 de diciembre de 1985. ---Fs. 56 a 60: Recibos (originales) de loteamiento de Villa 4 de Octubre, de fechas 9 de marzo 1984, 15 de enero de 1984, 25 de marzo de 1984, 21 de junio de 1984, 29 de noviembre de 1984, 10 de diciembre de 1984, 18 de diciembre de 1985, 6 de abril de 1985, 28 de agosto de 1984, 17 de septiembre de 1984, 28 de agosto de 1984, 25 de noviembre de 1984, 17 de junio de 1984, 15 de enero 1984, 17 de abril de 1985. ---Fs. 239 a 239 vta.: Registro de Partida (original) emitido por Derechos Reales de lotes terreno situado en Achocalla en fecha 20 de agosto de 2014. ---Fs. 314 a 315.: Testimonio N° 165/2002 (Fotocopias legalizadas) de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos de un local con N. 21 ubicado en la intersección de las Calles Max Paredes y Santa Cruz "Galería Tucuyeros" No. 596, con una extensión superficial de veintitrés mts2 otorgado por el Señor Darío Quisbert Condori, en favor de los señores Isidro Platón Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert de Quispe, Franklin Quisbert Chambi y Rene Quisbert Chambi. ---Por el precio: diez mil 00/100 Bolivianos (Bs. 10.000-), otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 084 Dra. Sandra Cabrera Rios en fecha 29 de mayo de 2002. ---FS. 316: Certificación de tenencia de archivos de la gestión 2002 de los cuales forma parte el Testimonio N° 165/2002 (Fotocopias legalizadas) a cargo de la Notaria de Fe Pública No 084 Dra. Sandra Cabrera Rios expedido en fecha 20 de junio de 2012. ---Fs. 317: Reconocimiento de Firmas de documento de desconocimiento de venta (original) emitido por Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 21 de mayo de 2015. ---FS. 318 a 319: documento Privado de desconocimiento de venta(original) de fecha 21 de mayo de 2015. ---Fs. 445: Reconocimiento de Firmas de documento de desconocimiento de venta (original) emitido por Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 21 de mayo de 2015. ----FS. 446 a 447: documento Privado de desconocimiento de venta (original) de fecha 21 de mayo de 2015. ---PRUEBA PERICIAL. ---Ofrecio como prueba pericial los informes de Fs. 428 a 443: Informe Pericial Financiero (Original) a doble ejemplar, emitido por Auditor Financiero Perito de Parte Lic. Viviana E. Zegarra Fernández de fecha 31 de julio de 2015 y Fs. 697 a 708: Informe Pericial Financiero (original) emitido por Auditor Financiero Perito de Parte Lic. Viviana E. Zegarra Fernández de fecha 24 de noviembre de 2016. ---PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: Ofreció como prueba la inspección judicial a los inmuebles objeto del proceso, cuyas Actas cursan a Fs. 391 a 394. ---PRUEBA DE CONFESION PROVOCADA: Deferida a Rene Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Ch. Isidro Quisbert y Dora Eufemia Quisbert; cuyas Actas cursan a Fs. 369 a 380 vta. CONFESION JUDICIAL ESPONTANEA: ---En el memorial de proposición de prueba de Fs. 261 a 264, ofrece esta prueba de confesión espontanea de Isidro Platon Quisbert cursante a Fs. 19 a 194. ---PRUEBA DEL DEMANDADO RENE QUISBERT CHAMBI. ---PRUEBA DOCUMENTAL:.---Fs. 83: Documento Privado de anticipo de legitima (original) otorgado por Darío Quisbert Condori a favor de Rene Quisbert Chambi de fecha 18 de agosto de 1999. ---Fs. 356: Contrato de trabajo (original) realizado en el domicilio del Sr. Rene Quisbert Chambi ubicado en la calle Nataniel Aguirre N° 806 de fecha 25 de marzo de 1991. ---Fs. 357: Solicitud de informe (original) sobre situación legal del Sr. Darío Quisbert Condori como afiliado de la Asociación del Centro Comercial Tocuyeros de fecha 5 de septiembre de 2005. ---Fs. 358: Informe (original) sobre la situación legal como afiliado del Sr. Darío Quisbert Condori, emitido por la Asociación del Centro Comercial Tocuyeros de fecha 27 de septiembre de 2005. ---Fs. 359: Carta Notariada enviada a Isidro Quisbert Chambi (original) por ante Notaria de Fe Pública No. 42 Dra. Amanda Julieta Moller Pablo de 20 de noviembre de 2006. ---Fs. 360: Respuesta de carta notariada (original) dirigida a Rene Quisbert Chambi, por ante Notaria de Fe Pública No. 42 Dra. Amanda Julieta Moller Pablo de fecha 23 de noviembre de 2006. ---Fs. 361: Solicitud para dejar sin efecto los trámites de Isidro Quisbert Chambi (copia simple) recepción por la Asociación del Centro Comercial Tocuyeros en fecha 18 de noviembre de 2010. Fs. 362: Carta (original) dirigida al Presidente de directorio del Centro Comercial Tocuyeros en fecha 8 de junio de 2015. ---PRUEBA DEL DEMANDADO ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI Y FRANKLIN QUISBERT CHAMBI. ---PRUEBA DOCUMENTAL- ---Fs. 232: Testimonio N° 2715/2014 (fotocopia legalizada) de poder especial, amplio y suficiente que confiere el Señor: Franklin Quisbert Chambi, en favor del señor: Isidro Platon Quisbert Chambi de 9 de septiembre de 2014. ---Fs. 266 a 267 vta.: Testimonio No 1414/2014 (original) de La Protocolización de algunas piezas originales, dentro del proceso civil voluntario sobre Declaratoria de Herederos seguido por Franklin Quisbert Chambi al fallecimiento de Darío Quisbert Condori, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 13 de agosto de 2014. ---Fs. 268 a 279: Formularios de pago de impuestos (originales) de fecha 20 de julio de 2014. ---Fs. 286 a 288: Folio Real a tres ejemplares (original) emitido por Derechos Reales de lote de terreno ubicado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas de 198.00 mts.2. ---Fs. 289 a 290 vta.: Testimonio N° 1226/2014 (original) de La Protocolización de algunas piezas originales, dentro del proceso civil voluntario sobre Declaratoria de Herederos seguido por Isidro Platon Quisbert al fallecimiento de Darío Quisbert Condori, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 9 de julio de 2014. ---Fs. 291 a 292: Testimonio N° 1413/2014 (original) de la Complementación de formularios 430 y 692 rectificados, a la Escritura Pública No. 1226/2014, que suscribe el señor: Isidro Platon Quisbert Chambi, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 13 de julio de 2014.. ---Fs. 406: Poder especial y suficiente (copia legalizada) otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Benjamín Alberto Vargas Ulloa. ---Fs. 407 a 407 vta.: Testimonio No 259/1986 (original) Duplicado de poder especial y suficiente, que confiere el señor Marcelo Quisbert Chambi, en favor de su señora esposa Mary Roque de Quisbert de fecha 20 de agosto de 2014, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Benjamín Alberto Vargas Ulloa. ---Fs. 425 a 426 vta.: Testimonio N° 165/2002 de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos de un local con N. 21, ubicado en la intersección de las Calles Max Paredes y Santa Cruz "Galeria Tucuyeros" No. 596, con una extensión superficial de veintitrés Mts.2, otorgado por el Señor Darío Quisbert Condori, en favor de los señores Isidro Platón Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert de Quispe, Franklin Quisbert Chambi y Rene Quisbert Chambi. Por el precio: diez mil 00/100 Bolivianos (Bs. 10.000.-), otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Eufracio Gisbert Conde, franqueado el 6 de enero de 2014. Fs. 453: Comprobante de pago de Patente Único Anual (original) de fecha 29 de enero de 2015. ---Fs. 454: Formulario de descripción del tributo que paga Darío Quisbert Condori (original) de fecha 11 de agosto de 1995. ---Fs. 455: Documento de Conformidad Voluntaria (Original) suscrito entre Darío Quisbert Condori e Isidro Platón Quisbert Chambi, de fecha 4 de enero de 2004. ---FS. 456: Solicitud de cambio de nombre y pagos de impuestos (Original) por Isidro P. Quisbert Chambi de fecha 1 de julio de 2004. ---Fs. 458: Habilitación al pago único municipal por cambio de nombre (original) emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fecha 20 de Marzo de 2006. ---Fs. 459: Certificación (original) emitida por la Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública dependiente de la Oficialía de GAMLP, de fecha 19 de agosto de 2014. ---Fs. 482 a 483 vta.: Testimonio N° 1277/2015 (original) de Escritura Pública de transferencia de acción, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 26 de agosto de 2015. ---Fs. 484 a 486: Folio Real (original) emitido por Derechos Reales de inmueble ubicado en la Calle Sagarnaga N° 451, Zona Belén, registrado bajo la Matricula Nro. 2010990007259, superficie 2413.40 mtrs.2. ---Fs. 487 a 487 vta.: Testimonio N° 1336/2015 (original) de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos sobre un inmueble, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el Señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 488 a 488 vta.: Testimonio N° 1335/2015 (original) de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos sobre un inmueble, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el Señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 489 a 490 vta.: Escritura Pública de Transferencia de lote de terreno, mediante reconocimiento de Testimonio N° 1337/2015 (original) de firmas, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 491 a 492: Testimonio N° 1334/2015 (original) de Escritura Pública de documento privado aclaratorio, mediante reconocimiento voluntario, mediante reconocimiento voluntario suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, otorgad de septiembre de 20 Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 493 a 493 vta.: Testimonio No 1318/2015 (original) de Escritura Pública de Recibo de pago total de obligación, mediante reconocimiento voluntario, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 1 de septiembre de 2015. ---Fs. 494 a 502 vta.: Testimonio No 341/2015 (original) de trascripción de piezas pertinentes dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de Firmas y Rubricas seguido por Marcelo Quisbert Chambi contra Isidro Platón Quisbert Chambi, emitido por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 24 de agosto de 2015. ---Fs. 506 a 508: Informe de la Unidad de Control Legal y trámites administrativos emitido por SEGIP (fotocopia legalizada) de fecha 7 de octubre de 2014. ---Fs. 716: Reconocimiento de Firmas (original) de documento privado de aclaraciones y rectificación, por ante Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 31 de enero de 2017. ---Fs. 717 a 718 vta.: Documento Privado de aclaraciones y rectificación sobre documento de desconocimiento de venta (original) por ante Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 31 de enero de 2017. ---PRUEBA DE CONSEFION PROVOCADA: Deferida al demandante Marcelo Quisbert Chambi, cuya Acta cursa a Fs. 397. ---PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO: Ofreció las declaraciones testificales de Juan Lopez Huanca, Jose Cargas Sanjines y Vicente Zenón Aranda Mendoza, Teresa Arce Revollo, Rosario Eva Cano Guarachi, José Antonio Irusta Espinoza y Odonia Maria Limachi Llusco; cuya Actas cursan a Fs. 399 a 402. ---PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: ---Ofreció como prueba la inspección judicial a los inmuebles objeto del proceso, cuyas Actas cursan a Fs. 391 a 394. ---CONSIDERANDO II.- De la valoración de la prueba aportada conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del su procedimiento, se tiene las siguientes conclusiones de orden legal: ---Fs. 425 a 426 vta.: Testimonio No 165/2002 de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos de un local con N. 21, ubicado en la intersección de las Calles Max Paredes y Santa Cruz "Galería Tucuyeros No. 596, con una extensión superficial de veintitrés Mts.2, otorgado por el Señor Darío Quisbert Condori, en favor de los señores Isidro Platón Quisbert Chambi, Dora Eufemia Quisbert de Quispe, Franklin Quisbert Chambi y Rene Quisbert Chambi.- Por el precio: diez mil 00/100 Bolivianos (Bs. 10.000.-), otorgado por ante Notario de Fe Publica Dr. Eufracio Gisbert Conde, franqueado el 6 de enero de 2014. ---Fs. 453: Comprobante de pago de Patente Único Anual (original) de fecha 29 de enero de 2015.---Fs. 454: Formulario de descripción del tributo que paga Darío Quisbert Condori (original) de fecha 11 de agosto de 1995. ---Fs. 455: Documento de Conformidad Voluntaria (Original) suscrito entre Darío Quisbert Condori e Isidro Platón Quisbert Chambi, de fecha 4 de enero de 2004. ---FS. 456: Solicitud de cambio de nombre y pagos de impuestos (Original) por Isidro P. Quisbert Chambi de fecha 1 de julio de 2004. ---Fs. 458: Habilitación al pago único municipal por cambio de nombre (original) emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fecha 20 de Marzo de 2006. ---Fs. 459: Certificación (original) emitida por la Dirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública dependiente de la Oficialía de GAMLP, de fecha 19 de agosto de 2014. Fs. 482 a 483 vta.: Testimonio No 1277/2015 (original) de Escritura Pública de transferencia de acción, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 26 de agosto de 2015. ---Fs. 484 a 486: Folio Real (original) emitido por Derechos Reales de inmueble ubicado en la Calle Sagarnaga No 451, Zona Belén, registrado bajo la Matricula Nro. 2010990007259, superficie 2413.40 mtrs.2. ---Fs. 487 a 487 vta.: Testimonio N° 1336/2015 (original) de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos sobre un inmueble, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el Señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 488 a 488 vta.: Testimonio No 1335/2015 (original) de Escritura Pública de compra y venta de acciones y derechos sobre un inmueble, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el Señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs . 489 a 490 vta.: Testimonio N° 1337/2015 (original) de Escritura Pública de Transferencia de lote de terreno, mediante reconocimiento de firmas, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, en calidad de comprador, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 491 a 492: Testimonio No 1334/2015 (original) de Escritura Pública de documento privado aclaratorio, mediante reconocimiento voluntario, mediante reconocimiento voluntario suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 10 de septiembre de 2015. ---Fs. 493 a 493 vta.: Testimonio N° 1318/2015 (original) de Escritura Pública de Recibo de pago total de obligación, mediante reconocimiento voluntario, suscrito por el señor: Isidro Platón Quisbert Chambi, otorgado por ante Notario de Fe Pública Dr. Julio Willy Coronel Ayala en fecha 1 de septiembre de 2015. ---Fs. 494 a 502 vta.: Testimonio No 341/2015 (original) de trascripción de piezas pertinentes dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de Firmas y Rubricas seguido por Marcelo Quisbert Chambi contra Isidro Platón Quisbert Chambi, emitido por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital en fecha 24 de agosto de 2015. ---Fs. 506 a 508: Informe de la Unidad de Control Legal y trámites administrativos emitido por SEGIP (fotocopia legalizada) de fecha 7 de octubre de 2014. ---Fs. 716: Reconocimiento de Firmas (original) de documento privado de aclaraciones y rectificación, por ante Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 31 de enero de 2017. ---Fs. 717 a 718 vta.: Documento Privado de aclaraciones y rectificación sobre documento de desconocimiento de venta (original) por ante Notario de Fe Pública Dr. Pánfilo Mamani Condori de fecha 31 de enero de 2017. ---PRUEBA DE CONSEFION PROVOCADA: Deferida al demandante Marcelo Quisbert Chambi, cuya Acta cursa a Fs. 397. ---PRUEBA TESTIFICAL DE DESCARGO: ---Ofreció las declaraciones testificales de Juan Lopez Huanca, Jose Cargas Sanjines y Vicente Zenón Aranda Mendoza, Teresa Arce Revollo, Rosario Eva Cano Guarachi, José Antonio Irusta Espinoza y Odonia Maria Limachi Llusco; cuya Actas cursan a Fs. 399 a 402. ---PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: ---Ofreció como prueba la inspección judicial a los inmuebles objeto del proceso, cuyas Actas cursan a Fs. 391 a 394. ---CONSIDERANDO II.- De la valoración de la prueba aportada conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del su procedimiento, se tiene los siguientes extremos: HECHOS PROBADOS. ---1.- Que mediante Escritura Pública Testimonio N° 581/2008 (fs.7-9) Dora Eufemia Quisbert Chambi de Quispe fue instituida heredera al fallecimiento de Darío Quisbert Condori de todas los derechos, bienes y acciones dejados por el causante; mediante Escritura Pública Testimonio No 307/2007 (fs.10-13), Rene Quisbert Chambi fue instituido heredero al fallecimiento de Darío Quisbert Condori sobre todos los bienes, accione y derechos fincados por de cuyus; mediante Escritura Pública Testimonio N° 420/2012 (fs.16-18), Marcelo Quisbert Chambi fue instituido herederos al fallecimiento de Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, mediante Escritura Pública Testimonio no 1414/2014 (fs.266-267) Franklin Quisbert Chambi fue instituido heredero al fallecimiento de Darío Quisbert Condori; mediante Escritura Pública Testimonio no 1226/2014 (fs, 289-290 fue instituido heredero Isidro Platón Quisbert al fallecimiento de Darío Quisbert Condori de todos los bienes, acciones y obligaciones fincados por el causante. Documentos que se valoran al tenor de lo previsto por el art. 1289 del Código Civil. ---2.- De la Escritura Púbica testimonio N°254 cursante a fs. 19-20; Escrituras de Aprobación y ratificación, Testimonio N°30, se establece que el inmueble situado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, Región dela Garita de Lima de ésta ciudad fue adquirido mediante compra venta por los esposos Darío Quisbert C. y Silveria Ch de Quisbert de Mateo Huanca Carrasco, individualizando éste como el lote número dos del plazo general que mide 198 m2; habiendo sido registrado el derecho propietario de los compradores, según folio de fs. 27-29 bajo matricula No 2.01.0.99.0099235 en el asiento 0; asimismo se advierte que posteriormente se advierte que sobre éste inmueble se realizaron otros registros, habiéndose procedido a registrar mediante folio 236- 288, en el asiento N°7, como propietarios a Quisbert Chambi René, Quisbert Chambi Franklin, Quispe Quisbert Dora Eufemia De; Quisbert Chambi Marcelo; pruebas que se valoran al tenor de lo previsto por los arts. 1289 y 1296 del Código Civil. ---3.- Las Escrituras Públicas Testimonio N° 1336/2015 (fs.487); Testimonio Nº1335/2015 (fs. 488); Testimonio N° 1334/2015 (fs.491- 492; Testimonio N° 1318/2015 (fs. 493), testimonio (N°341/2015) de fs.494 a 502 y vta de obrados, si bien dan cuenta de transferencias realizadas sobre el inmueble de la calle Nataniel Aguirre N°806 entre algunos de los herederos sobre acciones y derechos; empero estas ventas no han sido registradas en el registro público a fin de darle oponibilidad y publicidad como establece el art. 1538 del Código Civil; de ahí que resulta irrelevante para el presente caso. ---HECHOS NO PROBADOS: --- 1.- No se ha demostrado que los locales Comerciales No 21 ubicado en el Sub Suelo, Local Comercial N°21 ubicado en la planta baja c con vista a la plaza; Local Comercial N°21 ubicado en el primer piso, Local Comercial N°21 ubicado en la Terraza, todos del Centro Comercial Tocuyeros", hayan pertenecido al acervo hereditario de los esposos Darío Quisbert C y Silveria Ch. de Quisber, pues al respecto no se presentó prueba que demuestre que su derecho de propiedad se encuentre debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales tal como exige el art. 1538 del Código Civil; debiendo puntualizar que la prueba referente a estos locales como son las certificaciones de fs. 41- 43, emitidas por la Asociación de Comerciantes Minoristas en Telas Géneros y Tocuyos: la fotocopia legalizada de la Escritura Pública Testimonio N°165/2002 respecto a una compra de acciones y derechos del local Nº21 en la galería Tocuyeros; informe de fs. 358 emitido por el directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en telas, Géneros y Tocuyos de ninguna manera reemplaza el registro en la oficina correspondiente, documento privado de fs. 83; de igual forma las prueba de confesión provocada deferida a Franklin Quisbert Chambi representado por Isidro Platón Quisbert Chambi (fs. 370), a Dora Quisbert Chambi (fs. 373); René Quisbert Chambi (fs. 376 y vta), e Isidro Platón Quisbert Chambi (fs.380 y vta) respecto a la afirmación realizada sobre los Locales Comerciales refiriendo que estos fueron adquiridos durante el matrimonio de sus padres no es una prueba idónea que acredite el registro de estos inmuebles en la oficina de Derechos Reales; finalmente la inspección judicial llevada a cabo en los referidos locales como se tiene del acta de fs.391-394, da cuenta de la posesión de los locales comerciales en cuestión, extremos que tampoco acreditan el derecho propietario de los causantes en el caso de autos. 2.- Sobre las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Sagárnaga Nº451 Zona Belén con matricula N°20109900007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2, se presentó el informe de información rápida de fs. 50 el cual da cuenta que el señor Darío Quisbert Condori tiene registrado en el asiento A-1 de la matricula 2010990007259 su derecho de co propiedad juntamente con otras personas más; y que en el asiento A-12 se trata de una aclaración señalando que el Sr. Darío Quisbert Condori está registrado como Mario Quisbert Condori; asimismo del formulario de fs. 484-486 emitido por la oficina de Derechos Reales se tiene que bajo la matrícula N°2010990007259 que corresponde a 2371,80 mts2 del inmueble ubicado en la calle Sagarnaga No 451 de la Zona de Belén se consigna varios propietarios entre los cuales figura Quisbert Chambi Isidro Platón; de ahí que no se establece con certeza el porcentaje que le correspondía sobre ésta propiedad a Darío Quisbert Condori como tampoco se acredita que esta acción haya sido parte el acervo hereditario fincado por el mencionado Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert como se alega en la demanda; De igual forma las prueba de confesión provocada deferida a Franklin Quisbert Chambi representado por Isidro Platón Quisbert Chambi (fs. 370), a Dora Quisbert Chambi (fs. 373); René Quisbert Chambi (fs. 376 y vta), e Isidro Platón Quisbert Chambi (fs.380 y vta) respecto a la afirmación realizada sobre los el inmueble ubicado en la calle Sagarnaga N°451 Zona de Belén actualmente con matricula N°2010990007259 con una superficie de incial de 2.413 mts2 puesto N°30 refiriendo que este fue adquiridos durante el matrimonio de sus padres no es una prueba idónea que acredite el registro del derecho de propiedad del mismo en la oficina de Derechos Reales;; finalmente la inspección judicial llevada a cabo en el inmueble de referencia como se tiene del acta de fs.391-394, da cuenta de la posesión del mismo, extremos que tampoco acreditan el derecho propietario de los causantes en el caso de autos. ---3.- Con relación a los lotes de terreno ubicados en la comunidad Chusumarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito en la partida N° 939, fs.939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: Lote de terreno de 250 mts2 signado con el Nº 8 manzano 28, Lote de terreno con una superficie total de 480 mts2 signados con los N°2 y 3 cada uno de 240 mts2 ubicados en el manzano 14, se presentó como prueba un formulario emitido por Derechos Reales que cursa a fs. 239 el mismo que da cuenta que el derecho de propiedad del lote de terreno situado en Chusumarca Cantón San pedro Prov. Murillo registra como último propietario a Martin Mondo Corre Conza; de ahí que no se acreditó derecho propiedad alguno sobre este inmueble a favor de los esposos Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert, no siendo necesario dar mayores argumentos al respecto. ---4.- Respecto al pago de daños y perjuicios el actor presentó los informes periciales de fs. 414-422 emitido por el Arquitecto Jorge Aldo Choquetaxi Gutiérrez, el mismo que respecto al inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre-M Rivas, que fue del único que se acreditó haber pertenecido a los señores Darío Quisbert Condori y Silveria Chambi de Quisbert; se limitó a realizar la valuación del mencionado inmueble; de su lado el informe pericial financiero emitido a fs. 425, por la Auditora Financiera Lic. Viviana E. Zegarra Fernández, respecto al mismo inmueble señala que se hizo el cálculo financiero atendiendo el lucro cesante, daño emergente y los intereses legales del 6% anual en virtud a que el Sr. Marcelo Quisbert Chambi no ha podido disponer de sus bienes al fallecimiento de su padre, consignando en el cuadro de fs. 431, el valor final del inmueble al 2015 conforme evaluación realizada por el perito arquitecto, la plusvalía, su total, la fecha de fallecimiento del padre, el tiempo transcurrido, el lucro cesante al 6%, daño emergente al 6% anual, Sub Total ingresos dejados de percibir, interés legal 6% anual sobre los montos dejados de percibir, y total de ingresos dejados de percibir; ítems divididos entre cinco hermanos; prueba que se valora al tenor de lo previsto por el art. 1333 del Código Civil; refiriendo al respecto que, la referida prueba no establece si el daño causado fue producido por culpa o dolo; quien fue el responsable de dicho daño; que hechos produjeron el menoscabo del daño que supuestamente se habría causado y desde cuándo, siendo muy genérico señalar que el inició fue el fallecimiento de su padre, como el hecho de tomar en cuenta el valor del inmueble, extremo que no tienen una relación de causalidad con el daño que supuestamente se habría ocasionado; asimismo calcular un daño aplicando un interés legal no tiene sustento jurídico, pues en el caso presente se debate el daño causado por un hecho ilícito, tal como se planteó en la demanda y no el resarcimiento del daño por incumplimiento o retraso motivo por el cual la prueba que se presenta resulta inconducente para establecer en la suma señalada que deba resarcirse por hecho ilícito. ---CONSIDERANDO: De lo expuesto se llegan a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ---1.- Es menester señalar que la partición es el acto mediante el cual, al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene cada heredero sobre el total de los bienes relictos se transforma en una porción concreta, físicamente determinada, y de propiedad exclusiva del herederos a quien ha sido adjudicada. (Palacio). ---2.- Asi el art. 1233-1) del Código Civil, señala "Todo co heredero puede siempre pedir la división de la herencia" Por otro lado el art. 167-1) del citado código establece "Nadie está obligado en permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común". ---Asimismo, la normativa contenida en el art. 170 del Código Civil, señala: I:"Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio" II: "Cualquiera de los co propietarios tienen derecho a pedir que la venta se haga en pública subasta..." ---De ello se establece que es indivisible una cosa, cuando resulta inservible por la división, puesto que resultado de la partición no prestaría la misma utilidad del todo. Por lo que la solución para los casos de indivisibilidad, está en la venta de la cosa para partirse el precio obtenido. ---Asimismo cabe señalar que el derecho de pedir la división es un derecho potestativo, y corresponde a los herederos. La división es un acto jurídico declarativo, esto es, no produce efectos atributivos, traslativos o dispositivos, sino efectos distributivos (Messineo) La trasmisión se ha producido con el llamamiento, seguido de la aceptación, a la apertura de la sucesión. La división pone fin a la comunidad hereditaria consecuencia de ésta y, conforme a su función y naturaleza, precisa solamente el contenido del derecho de cada uno de los codivisionarios. ---2.- En el caso de autos la parte actora ha demostrado solamente que el inmueble situado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, Región de la Garita de Lima de esta ciudad signado con el lote número dos del piano general que mide 198 m2; con registro en derecho Reales bajo matricula N 2.01.0.99.0099235 perteneció a los esposos Darío Quisbert C. y Silveria Ch. de Quisbert; y en la actualidad el mencionado inmueble se encuentra registrado por sucesión hereditaria a favor de sus herederos, sus hijos; Quisbert Chambi René, Quisbert Chambi Franklin, Quisbert Chambi Isidro Platón, Quispe Quisbert Dora Eufemia De y Quisbert Chambi Marcelo, demostrando de esta manera la comunidad hereditaria sobre una cosa en común, correspondiendo proceder a partición del inmueble en cuestión habida cuenta que nadie está obligado a permanecer en la comunidad, tal como lo prevén los articulados glosados precedentemente. ---3.- Respecto a los otros bienes individualizados como: 2- Locales Comerciales N°21 ubicado en el Sub Suelo, Local Comercial N°21 ubicado en la planta baja con vista a la plaza; Local Comercial N°21 ubicado en el primer piso, Local Comercial N°21 ubicado en la Terraza, todos del "Centro Comercial Tocuyeros"; acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Sagárnaga N°451 Zona Belén con matricula N°20109900007259 con una superficie inicial de 2.413 mts2 dentro del mismo el puesto de venta Nº30 y lotes de terreno ubicados en la comunidad Chusumarca Cantón Achocalla del Departamento de La Paz, antiguamente inscrito en la partida N° 939, fs.939 del Libro 40 de 21 de mayo de 1984: Lote de terreno de 250 mts2 signado con el N° 8 manzano 28, Lote de terreno con una superficie total de 480 mts2 signados con los N°2 y 3 cada uno de 240 mts2 ubicados en el manzano 14, el actor no demostró que los mismos hayan pertenecido al acervo hereditario de los esposos Darío Quisbert C y Silveria Ch de Quisbert; ni que exista comunidad hereditaria sobre las señaladas propiedades, correspondiendo por ello desestimar la pretensión planteada respecto a estos inmuebles. ---4.- Finalmente, corresponde analizar la pretensión del daño solicitado, siendo menester señalar que el Art. 984 del Código Civil, determina: "Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento", al respecto existe abundante jurisprudencia. "El daño comprende el menoscabo, detrimento o deterioro que sufre una persona por la conducta de otra, en su honor (daño moral), persona (daño físico) o patrimonio (daño material) y el perjuicio implica aquello que se deja de ganar come consecuencia del daño, por esa razón se habla de "daño emergente y lucro cesante" como presupuestos del resarcimiento en la esfera contractual". A.S. N° 194 S. Civil I. ---"El daño se entiende el menoscabo o detrimento que una persona sufre por acción de otro en su integridad física, patrimonio o dignidad y perjuicios en la privación de utilidad, provecho o ganancia como consecuencia del daño, los conceptos anteriores deben servir de parámetro para la imposición de los daños y perjuicios demandados" A.S. N° 177, S. Civil I. ---"El Art. 948 del Código Civil, al consignar el principio de que todo hombre que causa a otro algún daño, está obligado a repararlo, supone que haya sido inferido mediante hechos criminales o abusivos (G.J. N°699, P. 50). ---Por daño ha de entenderse en el cumplimiento de las obligaciones, a toda disminución del patrimonio del acreedor. Daño es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción u omisión de otro, se recibe en la propia persona o en los bienes. ---En la extensión del resarcimiento se debe tener en cuenta que existen Jos sistemas para establecer la extensión del resarcimiento: criterio objetivo que es la relación causa y efecto; Criterio subjetivo que determina la imputabilidad, es decir, determina si el deudor actuó con dolo o culpa. ---La culpa en materia civil, es el quebrantamiento de un deber jurídico, descuido, imprudencia, negligencia, falta de precaución cometidos sin la intención de dañar a otro, constituyendo el dolo lo contrario, es decir, que consiste en el quebrantamiento de ese deber jurídico con la intención de dañar a otro. ---5.- En el presente caso el demandante no probó el daño ocasionado como se planteó en la demanda, es decir no probó que se haya producido un hecho ilícito, pues no se estableció con la prueba pericial presentada los presupuestos del mencionado hecho ilícito en el contexto del art. 984 del Código Civil, habida cuenta que no se demostró si medio culpa o dolo, quien fue el responsable de este hecho, cual fue la pérdida sufrida en el patrimonio y cual la ganancia dejada de percibir; pues el cálculo que se realizó pericialmente aplica un interés del 6% anual, confundiendo el daño por hecho ilícito con el daño por razón de incumplimiento o del retraso en obligaciones pecuniarias que refiere el art. 344 y 347 del Código Civil, aspectos totalmente alejados del objeto del debate en el caso de autos, de ahí que la pretensión sobre pago de daños y perjuicios, no se encuentra debidamente acreditada. ---POR TANTO.- La suscrita Jueza Público Civil Comercial Quinto de la Capital, administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción ordinaria que por ella ejerce FALLA: DECLARANDO PROBADA EN PARTE la demanda planteada a fs. 63 a 69 vta., aclarado a Fs. 71 a 72 vta. por Marcelo Quisbert Chambi respecto a la división y partición de un solo inmuebles e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, y en tal virtud RESUELVE: ---1.- HABER LUGAR A LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble situado entre las calles Nataniel Aguirre y Nardin Rivas, Región de la Garita de Lima de ésta ciudad signado con el lote número dos del plano general que mide 198 m2; con registro en derecho Reales bajo matricula N° 2.01.0.99.0099235, entre René Quisbert Chambi, Franklin Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi Dora Eufemia Quisbert de Quispe y Marcelo Quisbert Chambi; en caso de no admitirse cómoda división deberá procederse a la venta en pública subasta para que su producto sea repartido entre sus co propietarios. ---Sea con Costas y Costos. ---Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. ---REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS MIL OCHENTA Y OCHO DE OBRADOS---------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°. ---NUREJ: 201437933.---COMUNICA Y FALLECIMIENTO Y PIDE.---OTROSI.---MARCELO QUISBERT CHAMBI, contra ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI, Y OTROS con todo respeto a su autoridad dice:.---Conforme prueba que acompaño se tiene que ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI ha fallecido, siendo parte dentro el presente proceso.---Por lo que a los fines legales correspondientes, solicito a su autoridad aplicar la normativa vigente para la convocatoria a sus herederos si es que existen, y de esta manera proseguir con la ejecución de los fallos ejecutoriados.---Otrosí.- Acompaño original de certificado de defunción.---La Paz, enero de 2024.---FIRMA Y SELLA:DR. JUAN CARLOS ZEGARRA ARANDA.---ABOGADO.---M.C.A. 001215-RPA.2048703JCGZA.---NIT: 204803018.---FIRMA ILEGIBLE.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS MIL OCHENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS------------ La Paz, a 11 de enero de 2024.---VISTOS: Habiendose acreditado el fallecimiento de ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI conforme se desprende del certificado de defuncion adjunto, en aplicación del art. 31 del Codigo Procesal Civil, se dispone la suspensión del proceso por el plazo de 40 dias, debiendo procederse a la notificación de los posibles herederos de ISIDRO PLATON QUISBERT CHAMBI mediante un edicto a ser publicado en un medio de circulación nacional, otorgándoles a los herederos el plazo de 30 dias a objeto de apersonarse al proceso.---A fin de dar cumplimiento a lo determinado, por secretaria elaborese el edicto correspondiente.---Notifiquese a todas las partes con el presente auto.---AL OTROSI.- Se tiene presente.---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcon.---JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°.-CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ.-BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.--- Dra. Maria del Pilar Mamani Mamani.---SECRETARIA.-ABOGADA.---Juzgado Publico Civil y Comercial 5to de la Capital.---Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& C.R.V.A.


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