EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL……………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ contra FERNANDO ARIAS MARTINEZ, por la presunto comisión del delito de ABUSO SEXUAL, NUREJ: 801102012001580 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento de la VICTIMA: XIMENA VARGAS QUISBERT TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EXPEDIENTE: 801102012001580 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 24-01-2024 10:44 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO SECRETARIA: DRA. MARCELA ROCA MALALA FISCAL: DRA. OLGA LIDIA JULIO DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DRA. ALEJANDRA RIOJA DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANNETH QUISPE ZABALA DENUNCIADO: FERNANDO ARIAS MARTINEZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA.- Buen día para todos, buenos días doctor, estamos grabando la presente audiencia, informarle que todas las partes han sido legalmente notificadas están los presentes en audiencia el representante del Ministerio Público la doctora Olga Lidia Julio, estando presente en audiencia la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la doctora Alejandra Rioja, estando presente en audiencia señor Fernando Arias Martínez con su abogada la Defensa Pública la doctora Janneth Quispe Zabala y se le hace conocer señor juez que la señora Jimena Quispe como víctima no está presente y se nos informe que se encuentra con representación de las gestoras, eso sería todo señor juez. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Tiene la palabra doctora que la víctima está con representación no ha podido ser habida para la presente audiencia y se le corre en traslado la representación. FISCAL: DRA. OLGA LIDIA JULIO.- Gracias señor juez, toda vez de que se encuentra presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien hace la representación de los niños niñas en este sentido no habría ningún óbice para que no se pueda realizar esta audiencia toda vez de que venimos con este proceso desde la primera audiencia de juicio, donde se lo declaró Rebelde, fue en fecha 20 de mayo del 2022, decir de que ya va más de un año con la presente causa por lo que le había solicitado de que se pueda instalar esta audiencia de juicio. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Tiene la palabra la Defensoría de la Niñez. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DRA. ALEJANDRA RIOJA.- Gracias señor juez muy buenos día a los presente, si bien es cierto que las víctimas se encuentran representadas por la Defensoría de la Niñez y de igual manera con el Ministerio Público, sin embargo vamos a estar con las autoridades disponga y crea pertinente dentro del presente con la representación de que no ha sido legalmente notificada la víctima, eso sería todos. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Doctora Janneth. DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANNETH QUISPE ZABALA.- Muy buenos días señor juez y a todas las partes presentes, del informe de por secretaría se tiene pues que hay un impedimento considera la defensa para el desarrollo de su audiencia, puesto que la víctima no está legalmente notificada en razón esta representación emitida, entonces velando siempre la igualdad de partes, el derecho también que tiene la víctima que se le asiste a efectos también de evitar cualquier vicio de nulidad, puedan disponer la notificación vía Edicto señor juez efectos de poder no tener ninguna observación y poder empezar este juicio, para lo cual vamos a pedir eso todavía pueda reprogramar la presente audiencia, gracias. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Bien, teniendo en cuenta que hay una representación de notificación a la víctima en este caso a la señora Ximena Vargas Quisbert y no ha podido hacer habida para que se haga presente esta audiencia, existe de la representación por lo tanto no está notificada y a objeto de evitar nulidad posterior, vamos a disponer su notificación mediante plataforma virtual Hermes por Edicto, a objeto que una vez notificada daremos continuar el proceso si bien como dice el doctora Olga Lidia es representaba por las Defensoría de la Niñez, pero a objeto de que no se quiera vulnerar o evitar siguientes nulidad, vamos a disponer la audiencia para el día MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DEL 2024, A HORAS 10:30 A.M., notifíquese a la víctima como se mencionó por plataforma virtual Hermes por Edicto, para el desarrollo de la audiencia amparado en el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado y el Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, no habiendo más que tratar damos por concluido la presente audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 24-01-2024 A HRS. 10:52 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 05 días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro años……………………………………………………….


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