EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: MARIA ROSARIO VARGAS CRESPO. (DENUNCIADA). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701103012100383 CONTRA: MARIA ROSARIO VARGAS CRESPO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZAS, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------SOLICITA HOMOLOGACION DE LA CONCILIACIONN DE FECHA 15/08/2022-------------------------- JUEZ STO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Requiere Aplicación de Salida Alternativa De Conciliación. Requiere Homologación de Documento Transaccional. 701103012100383 Delito: AMENAZAS (Art. 293 Del Cód. Penal). Otrosies- ABOG. FRANCOISE CECILIA BARRON MARQUEZ, Fiscal de Méteria adscrita a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARIA ROSARIO VARGAS CRESPO en contra de MARIBEL VALLEJOS MONTAÑO, ALEJANDRO GALVIZ ZURITA Y PAUL ANDRES GALVIS ZURITA, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido! L DATOS GENERALES DE LAS SINDICADA: NOMBRE Y APELLIDOS Cedula de identidad Fecha de Nacimiento Estado Civil Nacionalidad Domicilio MARIBEL VALLEJOS MONTAÑO :9622516 SC 06/09/1990 Soltera Boliviana B/ Villa Wames C/ Dr. Manuel Jose Justiniano Uv. 50 Estudiante Ocupación Abogado Defensor Domicilio procesal Se Desconoce Se Desconcoe Celular Se Desconoce NOMBRE Y APELLIDOS Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Estado Civil Nacionalidad ALEJANDRO GALVIS ZURITA 8128457 07/01/1984 Soltero Boliviano B/ Villa Wames C/Or Manuel Jose Justiniano U. 50 Estudiante Domicilio Ocupación Abogado Defensor Se Desconoce Se Desconoce Domicilio procesal Celular Se Desconoce NOMBRE Y APELLIDOS Cedula de Identidad Fecha de Nacimiento Estado Civil Nacionalidad Domicillo 14/01/1987 Soltero Bolivianc B/ Antofagasta C/ Litoral Estudiante PAUL ANDRES GALVIS ZURITA 5657719 SC Ocupación Abogado Defensor Se Desconoce Se Desconoce Domicilio procesal Celular Se Desconoce DATOS DEL DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO Cedula de identidad MARIA ROSARIO VARGAS CRESPO Estado Civil 8083208 SC Soltera Nacionalidad Domicilio Boliviana B/ Antofagasta C/ Litoral Ocupación Estudiante RELACIÓN DE LOS HECHOS En fecha 13 de Diciembre del año 2021, la Sra. Maria Rosario Vargas Crespo, se hace presente en Dependencias Policiales de la FELCC-Div. Personas, a objeto de formalizar denuncia en contra de Maribel Vallejos Montaño, Alejandro Galvis Zurita y Paul Andres Galyis Zurita, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 293 del C.P. Que, refiere la denuricinte que en fecha 12 de Diciembre del año 2021 a horas 20:00 Pm., cuando la misma se encontraba en instalaciones de su domicilio los denunciados se apersonaron a su domicilio lugar en donde le habrian amenazado con matarla, razón por el cual formaliza denuncia y pide que se investigue conforme a ley Por acta de acuerdo de conciliación instantáneo realizado en oficinas de conciliación, ante el Fiscal a Conciliador se tiene que la parte denunciante y denunciada habrían llegado a un arreglo conciliatorio satisfactorio para ambos, mismo que se encuentra plasmada en el acta de fecha 07/06/2022 IV. ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. Teniendo conocimiento el Ministerio Publico del hecho denunciado, se da el inicio a las Investigaciones preliminares, con informe al control jurisdiccional, requiriéndose la investigación correspondiente y los actos investigativos que cursan en el cuaderno y cuyas actuaciones se constituyen en indicios de los hechos que se imputan, siendo los siguientes elementos que cursan en el cuaderno de investigación 1. Acta de denuncia, de fecha 13 de diciembre de 2021 2. Informe del asignado al caso Sgto. Maria Cristina Avila, de fecha 22 de diciembre de 2021. 3. Declaración Informativa de la denunciada Manbel Vallejos Montaño, de fecha 27 de diciembre de 2021 4. Declaración Informativa del denunciado Paul Andrés Galvis Zurita, de fecha 27 de diciembre de 2021 5. Informe Técnico, elaborado por el IITCUP 6. Informe de Conciliación Instantáneo N° 231/2022, de fecha 07 de Junio de 2022 VI. FUNDAMENTACION JURIDICA.- Que, en fecha 07 de Junio de 2022, las partes intervinientes en el presente proceso llegan a un arreglo conciliatorio, a través de la suscripción del acta de garantias constitucionales reciprocas. En virtud a lo establecido en el art. 10 de la Constitución Politica del Estado, el principio de cultura de la paz propugnada por la Ley fundamental, determina: "Articulo 10. 1. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, asi como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberania de los Estados Este precepto juridico constitucional es la base de la solución de los ponflictos de manera pacifica pronta y sin mayores dilaciones ni trámite, por el cual las partes ya sea por voluntad propia o a instancias del Ministerio Público o el Organo Judicial, puedan solucionar amigablemente y de manera pacifica las controversias. En Código de Procedimiento Penal, en su art. 301 numeral 4 prevé la aplicación en etapa preliminar de salida alternativa al proceso penal de CONCILIACIÓN, por el cual las partes efectuan la conciliación y por ende reparación integral del daño, y al tratarse de delitos que afectan a la victima, existiendo la reparación al daño ocasionado respecto al bien juridico protegido que fue afectado, resulta en la voluntad de firmar la respectiva ACTA DEGARANTIAS CONSTITUCIONALES RECIPROCAS Y EXTENSIBLES en la cual ambas partes procesales se comprometen a no agredirse verbal o fisicamente, bajo ninguna circunstancias, en consecuencia corresponde aplicar esta salida alternativa. Concordante con esta norma procesal, se encuentra lo dispuesto por el art. 323 Inc. 2 y 54 inc 7 que determina la aplicación de la salida alternativa al proceso penal La Ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sisiema Procesal Penal, como medio de Efectivización del Descongestionamiento Penal ha establecido modificación al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal que faculta la Aplicación de Salida Alternativa hasta antes de dictar Sentencia y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, corresponde la Aplicación de la Salida Alternativa de Conciliación. Asimismo, la misma norma modifica lo establecido en el art. 327 del CPP, disponiendo que el Ministerio Público tiene el deber de promover la conciliación. En este sentido se ha pronunciado la SC 1665/2003-R "III.1 Que, este Tribunal en SC 1152/2002-R de 23 de septiembre, estableció que la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatonedad según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dingir la investigación, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan minimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidad en los arts. 73, 302 CPP. ( Como excepción al principio de legalidad referido, se tiene el principio de oportunidad según el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobrescimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la victima lograr la reparación del daño sufrido, como se desprende de los arts 21-23, 72. 373 y 377 del CPP. Como emergencia de la aplicación del principio de oportunidad referido, están las salidus alternativas, entre ellas: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, la última que es un acuerdo por el cual las partes, de modo excepcional convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso acuerdo que en materia procedimental penal, se puede dar sólo cuando se reunen ciertas condiciones, tales como: a que se trate de delitos de contenido patrimonial o culpasos; b) que no tengan por resultado la muerte y; c) no exista un interés público gravemente comprometido, como se establece en la norma del art. 64 LOMP. Se fundamenta además que en todo hecho de caracteristicas patrimoniales o culposas, se tiene que buscar la reparación del daño mediante la Justicia Restaurativa y asimismo darle una oportunidad a una persona que por ciertas circunstancias de la vida se ha visto involucrad en un hecho 1. APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN.- Conforme lo establecido en el Art. 323 núm. 2) y 301 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal concordante con lo establecido en el Art. 27 y 54 del código de Procedimiento Penal concordante 64 de la Ley 260, para la aplicación de la salida alternativa de Concilación se tiene como requisitos para su procedencia que a) Que no tengan por resultado la muerte conforme la relación fàctica efectuada lineas ut supra se tieng-las lesiones causadas a la victima, empero no se tiene fallecidos. b) Que no exista un interés publico gravemente comprometido, conforme se evidencia en las actuaciones investigativas, las partes han llegado a solucionar su conflicto comprometiéndose ambas a ya no agredirse de ninguna forma ni motivo, no existiendo un interés públiou gravemente comprometida Este Principio de Oportunidad en nuestra legislación obedece a la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO emergenté de un hecho SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO, tal cual la disponen el Art. 5 núm. 1, 2, 3 de la Ley 260 del Ministerio Público, concordante con el art. 301 num, 4, del Código de Procedimiento Penal. Esta salida alternativa tiene como principal objetivo el de descongestionar el Sistema Judicial y lograr efectivamente la solución pacifica del conflicto penal y la reparación del daño ocasionado al bien juridica protegido, que en el presente proceso penal, la prescindencia de la persecución penal por tratarse de un hecho de naturaleza culposa y habiéndose resarcido el daño al bien juridico protegido, hace de ésta salida alternativa un medio idóneo para que estos casos tengan una pronta solución VII-PETITORIO.- Por lo fundamentado y expresado lineas ut supra, y habiéndose cumplido con los requisitos de procedencia de la Salida Alternativa de Conciliación a favor de MARIBEL VALLEJOS MONTAÑO, ALEJANDRO GALVIS ZURITA Y PAUL ANDRES GALVIS ZURITA en estricta aplicación de las Arts. 21, 54, 301 núm. 4, y 327 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 64 de Ley 260, SOLICITO a su Autoridad se aplique la salida alternativa de CONCILIACION, en el presente proceso, y para el efecto su autoridad ordene la HOMOLOGACIÓN DEL ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION (INSTANTANEO), realizado entre las partes, sea de acuerdo a procedimiento y previa las formalidades de ley. Aceptada la conciliación y la homologación del acuerdo transaccional entre partes, se requiere a su autoridad dispongat la extinción de la Acción Penal, en conformidad de lo que establece el Art. 27 Numeral 6) y 7) del Código de Procedimiento Pernal, en merito a la reparación integral del daño particular y concillación OTROSI 1ro. Protesto presentar ante su Autoridad el Cuaderno de Investigaciones en Audiencia a ser señalada para el efecto. OTROSI 2do-Seadjunta copia legalizada del açta de concillación, del cual solicito su homologación. Santa Cruz de la Sierra, 20 de Julio de 2022. -----------------DECRECTO DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2024-------------------------------------------- Código Único: 701103012100383 Santa Cruz, a 12 de enero de 2024. Ingresa a despacho en fecha 12 de enero de 2024. En atención al informe de secretaria que antecede a lo principal se tiene presente y se le llama severamente la atención a la auxiliar del juzgado y se le conmina a cumplir sus funciones establecidas por ley. A los fines de consideración de salida alternativa de CONCILIACIÓN para los ciudadanos: MARIBEL VALLEJOS MONTAÑO, ALEJANDRO GALVIS ZURITA y PAUL ANDRES GALVIS ZURITA por lo que, se señala fecha de audiencia para el día viernes 16 de febrero de 2024, a horas 15:00pm., a realizarse de manera VIRTUAL mediante la plataforma Webex Meet administrado por la Escuela de Jueces del Estado a éste fin las partes deben estar sujetas a las siguientes directrices: 1. Los sujetos procesales, abogados y el Ministerio Público, deberán hacer conocer a secretaria de este juzgado con un mínimo de 24 horas de anticipación a la realización de la audiencia, el número de celular y correo electrónico correspondiente a ser utilizado por la plataforma Webex Meet, a éste efecto podrán comunicarse con secretaría al Teléfono Celular: 75501595, o al teléfono institucional: int. 3285. 2. Las reglas de conducta establecidos en el art. 113 de la ley 1173 deben ser cumplidos también en la audiencia virtual señalada, bajo advertencia de hacer uso del poder ordenador y disciplinario que mi autoridad ejerce y se regula por el art.339 de la ley 1173 y concordantes, entendiéndose como abandono malicioso la desconexión voluntaria de cualquiera de los sujetos procesales, la cual será procesada y sancionada conforme a ley. 3. Las partes deben ingresar a sala virtual con un mínimo de 10 minutos previos al acto convocado y verificar el correcto funcionamiento del mismo, caso contrario se procederá a la suspensión del acto por inasistencia. 4. Las demás directrices para la realización de la audiencia se harán conocer por el suscrito en la plataforma Webex Meet antes de ingresar al análisis del fondo de la petición. Las partes deberán estar asistidas de su abogado, caso contrario se designará uno de oficio conforme el art. 113 y 339 – 6) de la ley 1173. Por secretaría verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes mediante edicto judicial al imputado conforme al art. 165 del CPP. Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro. Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MARIA ROSARIO VARGAS CRESPO, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE FEBRERO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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