EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR.ANDRES OJEDA SURCO JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 11 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------ Dispone la NOTIFICACION a ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO GANADERO S.A. contra OSCAR SALAZAR HUMEREZ Y OTROS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. DEMANDA DE FS. 32 a 33 DE OBRADOS. – SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEMANDA: EJECUCION EJECUTIVA DE SUMAS DE DINERO A) DEMANDANTE Art. 110 inc. 3N.C.P.CC BANCO GANADERO S.A. Institución Bancaria con personalidad jurídica reconocida por Resolución Administrativa Nro. SB/074/94 de fecha 31 de marzo de 1994 dictada por la Servicio Nacional de Registro de Comercio No. 7-32255-3 y FUNDEMPRESA bajo la matricula Nro. 00013165 con domicilio en la calle Bolívar Esquina Soria Galvarro S/N Zona Central de la ciudad de Oruro, debidamente representada por su Gerente de Sucursal Oficina Oruro Lic. RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C.1. N 3083987-ORURO mayor de edad, hábil a los efectos de ley, casado, de profesión auditor financiero y el señor JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con Cl. Nro. 5722614-Or., en su calidad de Ejecutivo Comercial Oficina Oruro, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, soltera, de profesión auditor financiero ante su autoridad con respeto exponemos y pedimos: A I) PERSONERIA JURIDICA DE BANCO GANADERO S.A. APERSONAMIENTO.- En escrita observancia de la previsión legal, contenida en la primera parte del Art. 29 del Código Procesal Civil Y Art. 804 y siguientes del Código Civil, acompaño Poder Nro. 351/2020 de fecha 28 de Agosto de 2020 otorgado por ante Notaria de Fe Pública Nº 02 a cargo de la Dra. Maria Luisa Lozada B., de la ciudad de Santa Cruz, que en fotocopia Legalizada se puede establecer que el Sr. Fernando Monasterios Nieme y el Lic. Ivan Gonzalo Troche Bustillos, en su condición de Presidente y Secretario del Directorio del BANCO GANADERO S.A. Me otorga facultades para el inicio de acciones judiciales a las cuales solicito se sirva admitir nuestra personería y que posteriores actuados se nos hagan conocer conforme a derecho a nombre del BANCO GANADERO S.A. a la que representamos. B) DEMANDADOS Art. 110 inc. 4) N.C.P.C. De conformidad a lo previsto por el Art. 110 inc. 4 del Código Procesal Civil generales de los ejecutados: OSCAR SALAZAR HUMEREZ, mayor de edad hábil a los efectos de ley con C.L. N° 6595473-Po, con domicilio en Calle Potosí N° 6386 entre Aldana y Murguía, Zona Central de la ciudad de Oruro, ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA mayor de edad hábil a los efectos de ley con C.I. N° 7260576-Or., y MARISOL LAURA CONDORI mayor de edad hábil a los efectos de ley con C.1. N 7329624-Or., ambos con domicilio en Calle León Nº 144 entre Av. 6 de Agosto y Bacovick, Zona Central de la ciudad de Oruro. C) EL BIEN DEMANDADO Art. 110 Inc.5) N.C.P.C. Conforme establece el Art. 110 inc.5) del código Procesal Civil, en tiempo y oportuna demando en la vía EJECUTIVA el pago efectivo de Bs. 32.400,93 (TREINTAY DOS MIL CUATROCIENTOS 93/100 BOLIVIANOS). Más los intereses corrientes penales, costas y honorarios profesionales. D) RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION JUDICIAL Art. 110 inc. 6) N.C.P.C PRESENTE D.1) Por el Documento Privado reconocida legalmente las firmas en fecha 09/11/2018, extendido por ante el Notario de Fe Pública Nº 9 a cargo de la Abg. Gioconda Edith Usseglio Guzmán, se puede colegir que el señor. OSCAR SALAZAR HUMEREZ, fue beneficiado con un crédito por la suma de B 68.600,00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00 /100 BOLIVIANOS). Con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber futuros y presentes, y de forma específica con la garantía personal de los señores: ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA y MARISOL LAURA CONDORI suma económica que debe ser cancelada en el plazo de 3 AÑOS, computables desde la fecha del desembolso, no obstante de todo ello, el deudor NO HA cumplido con sus obligaciones económicas conforme establece el plan de pagos y como consecuencia se procedió a REPROGRAMAR EL CREDITO. D.2) Conforme establece el contrato de REPROGRAMACION DE PRESTAMO suscrito en fecha 22/06/2021 y reconocido las firmas en fecha 31/08/2021 por ante notaria de fe pública Nº 19 a cargo del Abg. Edwin Hugo Villazón Berrios, el BANCO GANADERO S.A. procedió a reprogramar el crédito con un periodo de gracia de 6 meses desde la fecha de la reprogramación. Debiendo el DEUDOR empezar a cancelar sus cuotas conforme establece el plan de pagos adjuntos en la presente demanda el 15/12/2022, no obstante de todo ello pese al periodo de gracias de 6 meses otorgado, la deudora NO HA cumplido con sus obligaciones económicas conforme establece el plan de pagos y como consecuencia cayendo en MORA POR MAS 3 MESES conforme a lo estipulado en las cláusulas de los contratos de referencia E) INCOA DEMANDA EJECUTIVA Art. 110. Inc. e inc. 7) e inc. 9) N.C.P.C. En consecuencia tengo a bien interponer demanda DE EJECUCION EJECUTIVA en contra de los señores: OSCAR SALAZAR HUMEREZ, ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA y MARISOL LAURA CONDORI. A mérito de lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido por el Art. 375-376 inc. 1) y Art. 378-379 y siguientes del Código Procesal Civil, siendo evidente la competencia de su despacho, la capacidad y legitimación de las partes asimismo existiendo el plazo vencido, la suma liquida y exigible, su autoridad se servirá dictar la correspondiente sentencia declarando probada la presente demanda, disponiendo el pago de lo adeudado que asciende a la suma Bs. 32.400,93 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 93/100 BOLIVIANOS). Además de los intereses corrientes, penales, costas y honorarios profesionales. Y en caso de incumplimiento, ejecución de sentencia, se proceda al muebles e inmuebles de su autoridad disponga en propiedad de la ejecutada, todo con la finalidad de hacer efectivo el pago del monto adeudado más los correspondientes intereses corrientes, penales, costas y honorarios profesionales, sea todo con las formalidades que señala la ley F).- SEÑALA CUANTIA Art. 110 inc. 8) N.C.P.C Señalo cuantía por el monto de Bs. 32.400.93 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 93/100 BOLIVIANOS). PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES AL PRESENTE CASO: Arts. 178-180 de la Constitución Política del estado Plurinacional Arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial. Arts. 375-376 Inc.1)-378-379-380 del Código Procesal Civil.- Arts. 8041283 del código civil. OTROSI 1º Dentro de las facultades optativas que establece el Art. 294 del Código Procesal Civil tenemos a bien RENUNCIAR a cualquier intención de conciliación promovida por la autoridad judicial como por la demandada. OTROSI 2º.- Adjunto prueba que acredita lo mencionado en la presente demanda ejecutiva. 1. Contrato de préstamo 2. Contrato de Reprogramación 3. Plan de pagos 4. Boleta de desembolso 5. Pre-Liquidación 6. Poder de representación OTROSI 3º Solicito la notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financieros (ASFI) para que certifique: 1.-Si los señores: OSCAR SALAZAR HUMEREZ, con C.I. N° 6595473-Po., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. N° 7260576-Or., y MARISOL LAURA CONDORI con C.I. N° 7329624-Or., poseen alguna Cuenta Corriente o Caja de Ahorro dentro del Sistema Financiero y, de tener cuenta los demandados y/o caja de ahorro, retener o bloquear las mismas. Petitorio que lo realizo amparado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley. OTROSI 4º.- Solicito notificación a las oficinas de Derechos Reales de nuestra capital a objeto de que certifiquen: 1.- Si los señores: OSCAR SALAZAR HUMEREZ, con C.I. N° 6595473-Po., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. Nº 7260576-0?., ? MARISOL LAURA CONDORI con C.I. N° 7329624-Or., poseen bienes inmuebles registrados a su nombre. OTROSI 5º.- Asimismo solicito la notificación al Organismo Operativo de Transito, a objeto de que certifique 1.--Si los señores: OSCAR SALAZAR HUMEREZ, con C.I. N° 6595473-Po., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.I. N° 7260576-Or., y MARISOL LAURA CONDORI con C.I. N° 7329624-Or., registran vehículo a su nombre. Petitorio que lo realizo amparado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley OTROSI 6".- De conformidad con el Art. 72 y siguientes del Código Procesal Civil, señalo domicilio Calle Soria Galvarro Nro. 5867 entre Junín y Ayacucho Interior Primer Piso Of. 14. Correo Electrónico diazbarretapatricia@gmail.com Celular 70426592 Será deferir en estricta justicia Oruro, 16 de Marzo de 2023. Fdo. Abogado. Fdo. Interesados.-------------------------SENTENCIA INICIAL DE FS. 34-36 DE OBRADOS.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11" DE LA CIUDAD DE ORURO RESOLUCIÓN Nro. 31/2023. SENTENCIA INICIAL FECHA Oruro, 27 de marzo de 2023 TIPO DE PROCESO: Ejecutivo de Estructura Monitoria PARTE DEMANDANTE Banco Ganadero S.A. con Domicilio en la Calle Bolívar Esquina Soria Galvarro S/N Zona Central de Esta Ciudad Representado por Rubén Efraín Vega Antequera con C.1. 3083987 Or, y José Ricardo Flores Bellott con C.1. 5722614 Or PARTE DEMANDADA: Oscar Salazar Humerez con C.1. 6595473 Pt. con Domicilio en la Calle Potosí N° 6386 Entre Aldana Y Murguía, Zona Central de Esta Ciudad, Ariel Israel Rojas Zurita con C.1. 7260576 Or. con Domicilio en Calle León N° 144 Entre Av. 6 de Agosto Y Bacovick, Zona Central de Esta Ciudad y Marisol Laura Condori con C.1. 7329624 Or. con Domicilio en Calle León N° 144 Entre Av. 6 de Agosto y Bacovick, Zona Central de Esta Ciudad. PRETENSIÓN: Cobro de dinero. NUREJ: 40143233 Oruro, 27 marzo de 2023. 1. ANTECEDENTES. 1.1. APERSON???????. Conforme al Poder No. 351/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, otorgado por la Notaria de Fe Publica No. 02 de la ciudad de Santa Cruz, téngase por apersonados a RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C.1. 3083987 Or y JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C.1. 5722614 Or, en representación legal de BANCO GANADERO S.A. haciendo conocer los actuados conforme a derecho. 1.2. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Por memorial de fs. 32 a 33 Vita de obrados, el BANCO GANADERO SA representado por RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C.1. 3083987 Or. Y JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C.1. 5722614 Or., plantea demanda de ejecución ejecutiva, en contra de OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.1. 6595473 Pt… ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. 7260576 Or. Y MARISOL LAURA CONDORI con C.1. 7329624 Or, señalando en lo principal que: 1. Se celebró un contrato privado de préstamo de dinero en favor del señor OSCAR SALAZAR HUMEREZ con CI. 6595473 Pt., en la suma de Bs. 68.600,00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con la garantia de todos sus bienes y la garantia personal de Ariel Israel Rojas Zurita y Marisol Laura Condori, suma que debieron cancelar en el plazo de 3 años computables desde el desembolso, empero no habrían cumplido con el pago, lo que conllevó a la reprogramación del crédito por el periodo de 6 meses, habiendo incumplido también con dicho plazo, encontrándose en mora por mas de 3 meses. PETICIÓN. 1.2. En atención a dichos argumentos, haciendo cita de los Arts. 375, 376 inc. 1 y Arts. 380, 379 del Código Procesal Civil, BANCO GANADERO S.A. solicita el pago de Bs. 32.400,93 mas intereses, penales, costas y costos, bajo alternativa de ingresar al remate de sus bienes. 1.2. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA. En calidad de prueba adjunta: Contrato de préstamo de fs. 2 a 5 Vita. De obrados, certificado de firmas y rubricas de fs. 6 de obrados, reprogramación a contratos de préstamo de dinero de fs. 7 Vita, de obrados, certificado de firmas y rubricas de fs. 8 de obrados, Desembolso de préstamo de fs. 9 de obrados, plan de pagos general de fs. 10 de obrados, pre liquidación de fs. 11 de obrados. II. FUNDAMENTACIÓN JJURÍDICA II.1. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida exigible en base a un titulo ejecutivo el cual constituye en el presente caso es el contrato de préstamo de dinero de fs. 2 a 5 Vita. De obrados. 11.3. De acuerdo a lo previsto en el Art. 378 del Adjetivo Civil, procede la vía ejecutiva, como procesos monitorio y ejecución, ante la existen elide un titulo que tenga fuerza de ejecución y donde los deudores no hayan cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible. IL.3. Asimismo, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un titulo ejecutivo conforme establece el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza II.4 También el art. 1465 del Código Civil señala. (PRINCIPIO). “El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes”. III. MOTIVACIÓN PÁCTICA. III.1. Del examen del contrato de préstamo de dinero de fs. 2 a 5 Vita, de obrados reconocido ante la autoridad judicial, se advierte que el BANCO GANADERO S.A. representado por RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C.I. 3083987 Or y JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C. 1. 5722614 Or., otorgó un préstamo de dinero a favor de OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.I. 6595473 Pt., en la suma de Bs. 68.600,00 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que el deudor debió cancelar en el plazo de 3 años (tres años) a partir del primer desembolso conforme a clausula cuarta del titulo ejecutivo, y ante la falta de pago de cualquier amortización de capital e intereses,se constituirían en mora, conforme así lo establece el clausula decima tercera del titulo ejecutivo, habiendo garantizado la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, en especial con la garantía personal de ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. 7260576 Or y MARISOL LAURA CONDORI con C. 1. 7329624 ?? conforme se tiene de la clausula décima cuarta. Por otro lado se debe tomar en cuenta que al haber sido reprogramado el crédito conforme se tiene del documento de fs. 7. Ésta también habría sido incumplida. En ese contexto la parte ejecutante aporta un documento donde consta la existencia de la obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, por lo que los documentos de fs. 2 a 5 y 7 de obrados. se constituye en un título de fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379.2 del Codigo Procesal Civil. III.2. Por lo anterior en la presente causa queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación de conformidad a lo establecido en los Arts. 378 y 380.1. del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir al mérito de la causa, toda vez que la entidad demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha, tal cual dispone el Art. 1465 del Código Civil POR TANTO: Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, FALLA declarando haber lugar a in demanda cursante a fs. 32 a 33 Vita. Interpuesta por BANCO GANADERO S.A. representado por RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con CL 3083987 Or. y JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C.L. 5722614 Or., en consecuencia, se dispone: 1- El embargo de los bienes propios de los ejecutados OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.1. 6595473 PL ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. 7260576 Or. y MARISOL LAURA CONDORI con C.1. 7329624 Or., sea hasta la suma de Bs. 32.400,93 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 93/100 BOLIVIANOS) a favor del BANCO GANADERO S.A., a cuyo efecto expídase el mandamiento correspondiente, a ser ejecutada por la oficial de diligencias. 2.- Llévese adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de los ejecutados, así como de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de Bs. 32.400,93 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 93/100 BOLIVIANOS) mas intereses convenidos, y costas procesales. 3.- Notifíquese a los ejecutados OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.I. 6595473 Pt., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con Cl. 7260576 Or. y MARISOL LAURA CONDORI con C.I. 7329624 Or., para que puedan interponer el recurso llamado por ley, dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos respectivos la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado y se ingresara a la etapa de ejecución. 4.- Asimismo, se hace conocer a los ejecutados que tienen el plazo de diez días para oponer excepciones luego de su legal citación con la demanda y la presente resolución, acompañando toda la prueba documental que se disponga y mencionando los medios de prueba de que se intentare valer, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 381 del Código Procesal Civil 5. Se condena a la parte ejecutada en costas y costos del proceso. AL OTROSI 1º.- Por renunciado a la via conciliatoria. AL OTROSI 2”. Por adjunto la literal aparejada y en conocimiento de parte adversa. AL OTROSI 3º.- Notifiquese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a objeto de certificar si los ejecutados OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.1. 6595473 Pt., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. 7260576 Or. Y MARISOL LAURA CONDORI con CI 7329624 Or. Cuenten con alguna cuenta corriente o caja de ahorro dentro del sistema financiero y de tener proceder con la retención de fondos de los ejecutados, sea con las limitaciones establecidas en el Art. 48 IV de la Constitución Política del Estado. AL OTROSI 4. Notifíquese a la OFICINA DE DERECHOS REALES a objeto de certificar si los señores OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.1. 6595473 Pt., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.1. 7260576 Or. Y MARISOL LAURA CONDORI con C.1. 7329624 Or., registran a su nombre propiedad inmueble AL OTROSI 5. Notifíquese al ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO a objeto de que certifique si los señores OSCAR SALAZAR HUMEREZ con C.1. 6595473 Pt., ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.I. 7260576 Or. Y MARISOL LAURA CONDORI con C.1. 7329624 Or., registran vehículos a sus nombres. AL OTROSI 6º.- Por señalado el domicilio procesal, asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. 72. VI. Del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Juez. Fdo. Secretario. Fdo. Auxiliar-----------MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 NUREJ: Nº 40143233 SOLICITA NOTIFICACION OTROSI-NOTIFICACION DERECHOS REALES BANCO GANADERO S.A., debidamente representado por RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C. I. N° 3083987- Or., en calidad e GERENTE OFICINA ORURO Y JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C.I. Nro. 5722614-ORURO.. en calidad de EJECUTIVO COMERCIAL OFICINA ORURO, dentro el Proceso EJECUTIVO seguido contra OSCAR SALAZAR HUMEREZ, hábiles a los efectos de ley con respeto exponemos y pedimos: Señor Juez, del informe emitido por el oficial de diligencias de su despacho se puede verificar que no se pudo proceder con la citación a los señores ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA Y MARISOL LAURA CONDORI, toda vez que la indicados ya no viven en el domicilio señalado en la demanda, y a fin de no causar indefensión a la demandada solicito a su autoridad se proceda por donde corresponda a la notificación al Servicio de Registro Civico (SERECI) y al Servicio General de Identificación personal (SEGIP) a objeto de que certifique el actual domicilio de los señores: ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.I. N° 7260576-Or., y MARISOL LAURA CONDORI con C.I. N° 7329624-Or., para proceder con la correspondiente citación con la demanda y la sentencia inicial, de nuestra parte cumpliremos con los recaudos de ley necesarios. OTROSI 1º.- Señor Juez, por error involuntario de derechos reales no se me extendió el informe de propiedad o no propiedad de la señora MARISOL LAURA CONDORI, a pesar de que en la demanda y sentencia dictada por su autoridad autoriza la notificación a derechos reales de todos los ejecutados, a mérito de lo señalado solicito nuevamente la notificación a derechos reales a objeto de que certifique si la señora MARISOL LAURA CONDORI con C.I. N° 7329624-Or., posee bienes inmuebles registrados a su nombre, para tal efecto de nuestra parte cumpliremos con los recaudos de ley necesarios. OTROSI 2º.- Señalo domicilio Calle Soria Galvarro Nro. 5867 entre Junín y Ayacucho Interior Primer Piso Of. 14. Correo Electrónico diazbarretapatricia@gmail.com Celular 70426592.Sera deferir en estricta justicia Oruro, 23 de Junio de 2023 Fdo. Abogada. Fdo. Interesados.------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 58. DE OBRADOS. – Oruro, 26 de junio de 2023 Notifíquese a SEGIP y SERECI a efectos de que informe sobre el ultimo domicilio que registra ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con C.I. 7260576 Or. y MARISOL LAURA CONDORI con C.i.7329624 Or. AL OTROSI 1.- Notifíquese a Derechos Reales a efectos de que informe si la señora MARISOL LAURA CONDORI con C.i. 7329624 Or., registra propiedad a su nombre. AL OTROSI 2.- Por señalado, debiendo tener presente lo establecido en el art. 82 y 84 de la Ley 439. Fdo. Juez Fdo. Secretario.-------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 66 DE OBRADOS. – SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 11 NUREJ Nro. 4014233 ADJUNTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA CITACIÓN OTROSI- BANCO GANADERO S.A., debidamente representada por su Gerente de Sucursal, señor RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C. I. N 3083987- OR., en calidad de GERENTE OFICINA ORURO, y el Sr. JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C... Nro. 5722614 Or., en calidad de EJECUTIVO COMERCIAL OFICINA ORURO, dentro el proceso EJECUTIVO seguido contra OSCAR SALAZAR HUMEREZ Y OTROS hábiles a los efectos de ley con respeto exponemos y pedimos: Señor juez, de las certificaciones emitidas por el SERECI y el SEGIP, se puede verificar que los señores: ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA Y MARISOL LAURA CONDORI, señalan nuevo domicilio y a fin de no causar indefensión al ejecutado, solicito la citación en los nuevos domicilios señalados según Certificación del SEGIP y SERECI, para tal efecto de nuestra parte cumpliremos con los recaudos de ley necesarios. OTROSI 1° Adjunto Certificados del SERECI Y SEGIP, solicitando su acumulación al cuaderno procesal OTROSI 2º Ratifico domicilio procesal. Será deferir en estricta justicia Oruro, 30 de noviembre de 2023. Fdo. Abogadas. Fdo. Interesados.--------DECRETO DE FS. 67 DE OBRADOS.- Oruro, 1 de diciembre de 2023 Por el oficial de diligencias procédase a la citación de los demandados en los domicilios que consigna los informes adjuntos. AL OTROSI 1.- Por adjuntado. AL OTROSI 2.- por ratificado. Fdo. Juez. Fdo. Secretario.---------------------------------------------MEMORIAL DE FS. 74 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 11 NUREJ Nro. 40143233 SOLICITA CITACION POR EDICTO OTROSI- BANCO GANADERO S.A., debidamente representada por su Gerente de Sucursal, señor RUBEN EFRAIN VEGA ANTEQUERA con C. I. N° 3083987-OR, en calidad de GERENTE OFICINA ORURO, y el Sr. JOSE RICARDO FLORES BELLOTT con C.I. Nro. 5722614 Or., en calidad de EJECUTIVO COMERCIAL OFICINA ORURO, dentro el proceso EJECUTIVO seguido contra OSCAR SALAZAR HUMEREZ Y OTROS hábiles a los efectos de ley con respeto exponemos y pedimos: Señor juez, en mérito a los informes emitidos por el Oficial de Diligencias de su despacho se puede verificar que en la dirección señalada en la Certificación emitida por el SERECI no habita en dicho domicilio el señor ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA y la dirección que señala el certificado emitido por el SEGIP Z/ Sumunpaya - Colcapirhua- Cochabamba es muy general y no especifica calles ni número del domicilio para ser ubicado, por lo que solicitamos a su autoridad se nos expida el correspondiente edicto de Ley para la notificación del Sr. ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA, mayor de edad hábil a los efectos de ley con C.I. N° 7260576-Or., conforme previene el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, para tal efecto de nuestra parte cumpliremos con los recaudos de ley necesarios. OTROSI 1º Ratifico domicilio procesal. Será deferir en estricta justicia Oruro, 23 de enero de 2024. Fdo. Abogada. Fdo. Interesados.--------------- DECRETO DE FS. 75 DE OBRADOS.- Oruro, 25 de enero de 2024 En aplicación del art. 78.II del Código Procesal Civil, se dispone citar al ejecutado ARIEL ISRAEL ROJAS ZURITA con la demanda y sentencia inicial, a través de edicto, a ser publicado en un medio de circulación nacional y a través del sistema Hermes, a cuyo efecto expídase, previo juramento de ley. AL OTROSI 1.- Por ratificado. Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.-------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------Y.H.T.


Volver |  Reporte